Especial referencia al perfeccionamiento de la implantación de medidas cautelares, sobre el proceso de ejecución y sobre la cosa juzgada material

AuthorAbg.Darío Germán Ponte Elgotas
Pages211-232
211 CONFERENCIAS
Especial referencia al perfeccionamiento
de la implantación de medidas cautelares,
sobre el proceso de ejecución
y sobre la cosa juzgada material
ABG. DARÍO GERMÁN PONTE ELGOTAS
ARGENTINA
Medidas cautelares1
1 Prestigiosa doctrina las ha clasicado: A) a1) Las medidas que tienden al aseguramiento de los
bienes a2) embargo preventivo –Artículos 209 a 220, a3) Intervención o administración sustitu-
tiva del embargo. Artículos 222,2223,225/6- a4) Secuestro- Artículo 221-B) Las que procuran
mantener el status quo con relación a una situación de hecho, cosas o bienes, b1) Prohibición de
innovar –Artículo 230 - b2) de contratar-Artículo231º- b3) Anotación de litis –Artículo 229-,
b4) Inhibición general de bienes –Artículo 228- b5) Intervención informativa –Artícu-
lo 224- b6) Administración Judicial –Artículo 222-; C) Las medidas para asegurar personas,
c1) Guarda provisional –Artículo 234- Satisfacción de sus necesidades urgentes –Artículos
234 y 237) D) Medidas para asegurar pruebas –Artículos 326- todos del CPCCNA, Morello-
Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de
la Nación, Comentado y Anotado, Abeledo-Perrot, 1.992. T.II-C No. 380.
“…La doctrina y la jurisprudencia se encuentran contestes en la naturaleza cautelar que ilustra el
procedimiento de la ley Nacional 24.417, de Protección contra la Violencia Familiar, así como
de las leyes Provinciales en la materia, entre ellas la 9198 en nuestra provincia.
El proceso de violencia previsto en las normas mencionadas, tiene por nalidad que de un modo
ecaz e inmediato se dé una solución a situaciones familiares donde impera la violencia física y/o
psíquica de quienes integran el grupo. Es por ello que, los cuerpos normativos mencionados au-
torizan al Juez interviniente a instrumentar los medios conducentes que pongan n a ese estado
de cosas, pretendiendo restablecer el orden que permita el desarrollo psicofísico de aquellos que
se han visto envueltos en los hechos de maltrato.
El objeto de las medidas precautorias en la especie, se han dado en denominar autónomas, por
cuanto no reeren a otro juicio en las que se las hará valer sino que su cometido se agota en sí
mismo. Como consecuencia de ello lo que aquí se instrumente no habrá de hacer cosa juzgada
material ni formal respecto a cualquier otro proceso que puedan iniciar aquellos que se conside-
ren con derecho, pues se examinan cuestiones de hecho.
Al referirse al objeto de las medidas cautelares expresa Podetti que: “Rasgos comunes son, por un
Especial referencia al perfeccionamiento... / Abg. Darío G. Ponte
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lado, prevenir posibles perjuicios a los sujetos de un litigio o de un posible litigio o más precisa-
mente, a los titulares o presuntos titulares de un derecho subjetivo material, que eventualmente
puede ser actuado ante la jurisdicción (interés privado). Y por otro, procurar que la función juris-
diccional pueda cumplirse esclareciendo la verdad del caso planteado, para decidirlo conforme a
derecho y ejecutar lo decidido, restableciendo el orden jurídico, con el menor daño o menoscabo
en los bienes y en las personas. Calamandrei dice que el objeto es asegurar la seriedad de la función
jurisdiccional y Fairén Guillén, anotando a aquél, sostiene que más bien que el objetivo de actuar
el derecho en su satisfacción, lo tiene en asegurar la ecacia práctica de la resolución denitiva que,
a su vez, actúa el derecho. Pueden surgir hechos y circunstancias, crearse situaciones -dice Diana-
que pongan en peligro la plena y efectiva actuación del derecho. La acción asegurativa se endereza
a hacer remover por el Estado tales hechos, ofrecer una garantía respecto del temor o del peligro
del cual es amenazada la plena satisfacción del derecho y a crear un estado de derecho y de hecho
actual, que evite el futuro daño” (Conforme autor citado en “Tratado de las medidas cautelares”,
p. 16, parágrafo 2, 2ª ed., Ed. Ediar).
La ley 24.417 contiene un amplio espectro de medidas cautelares y que de esa forma se le conere
a los jueces la posibilidad de actuar con amplia libertad de acción para poner término cuanto
antes a situaciones que se originan en esta clase de procesos (Conforme doctrina del fallo de la
Cam. Nac. Civil, Sala G en autos “P. G. a C. s/ denuncia por violencia familiar” del 20/2/97).
La exclusión de la vivienda del maltratante o la inclusión de las víctimas debe encaminarse en
el mismo sentido en que operan todas las normas de protección de la vivienda familiar, que
expresan especial preocupación por amparar a la persona que se encuentre en condiciones más
desfavorables para conseguir albergue, tutelándose primordialmente al núcleo integrado por el
progenitor y los hijos a su cargo.
En cuanto a los alimentos y la tenencia de hijos el juez habrá de jarlos en forma provisoria por
un plazo prudencial. Luego, para que la nalidad tenida en mira por el legislador se cumpla y
además no se someta a los que han sufrido las crisis de violencia y maltrato a una doble victimi-
zación, corresponde dentro del marco de este proceso procurar tanto el aseguramiento de una
vivienda donde aquellos pueden habitar y desarrollarse, como también la de la fuente de trabajo
mediante la cual la madre puede procurarle el sustento a sus hijos cuyo interés superior ha de
ser guía de cualquier decisión, pues es el único modo que la medida pueda ser sostenida por la
víctima.
Sin esta solución, se violentan normas de rango constitucional como las contenidas en la Con-
vención de los Derechos del Niño (Artículo 75 inc. 22, Constitución Nacional) las que no pue-
den dejar de valorarse en procesos de la naturaleza del presente, en pos de salvaguardar posibles
derechos de terceros quienes en todo caso habrán de ser los que demuestren su interés y presunto
derecho de ocupación por la vía y forma que corresponda.
Sin la implementación de estos extremos, se repite, además de provocar en una doble sanción
a las víctimas y partícipes, presuntos amparados, se congura una situación donde se vulnera el
deber-derecho de quien tiene bajo su custodia a los menores de alimentarlos en toda la extensión

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