Reflexiones a propósito de las arras y su funcionalidad en el Derecho contractual civil cubano

AuthorTeresa Delgado Vergara
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Notaria
Pages498-516
498
Reexiones a propósito de las arras
y su funcionalidad en el Derecho
contractual civil cubano
Teresa DelgaDo vergara*
Cuba
Sumario
1. Preámbulo
2. Construcción conceptual
2.1. La concepción iusromanista de las arras
2.2. Naturaleza jurídica
2.3. Distinción con otras instituciones
2.3.1. Prenda irregular
2.3.2. Cláusula penal
2.3.3. Pacto comisorio
2.3.4. Pago a cuenta
2.4. Tipos y funciones
3. El anticipo en el Código Civil cubano
4. Funcionalidad del anticipo en los contratos de compraventa
de viviendas en Cuba
5. Ideas nales
* Profesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Notaria.
Teresa DelgaDo Vergara
499
1. Preámbulo
La polisemia del término arras en la lengua española,1 y su casi nula
utilización en el vocabulario jurídico cubano al emplear el legislador
del Código Civil la denominación de anticipo para esta forma de ga-
rantía, pueden conducir a la errónea apreciación de la gura, como
obsoleta o inaplicable.
Un estudio doctrinal de ella, bajo el prisma del Derecho positivo, nos
lleva a analizar su aplicabilidad en la contratación civil de la Cuba ac-
tual sin prejuicios ni atavismos teóricos o normativos, que impidan una
realización más plena del Derecho civil cuya riqueza, ya se sabe, pero
no es inútil repetirlo, es inagotable.
2. Construcción conceptual
2.1. La concepción iusromanista de las arras
Como la inmensa mayoría de las instituciones civiles, las arras provie-
nen del Derecho Romano. Durante el Derecho de la época clásica, las
arras cumplían el rol de medio de prueba de la existencia del contra-
to. Ante la consensualidad de la compraventa, las arras se mostraban
como reminiscencia de la formalidad que le fuera propia al Derecho
Romano: si bien no constituían presupuesto de ecacia, mostraban que
el precio había sido convenido y que existía el vínculo obligacional.
Conforme a esta función conrmatoria, las arras consistían general-
mente en la entrega de anillos u otros objetos a diferencia de lo que
ocurría en el Derecho griego, en el cual la compraventa tenía un ca-
rácter real y era más común la entrega de cantidades importantes de
dinero, dada su nalidad de propiciar la conclusión de la venta.
Durante el Derecho justinianeo, aparecen otros matices de la institu-
ción que han sido objeto de diversas polémicas toda vez que no existe
claridad en los textos de la época sobre la introducción de las arras
penitenciales, entendidas como aquellas que permitían arrepentirse
1 Se emplea como sinónimo de garantía o señal, también se denominaron así las li-
beralidades propter nupcias del esposo a la esposa, las monedas como signo de
celebración del matrimonio.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT