Reflexiones en torno al uso de los medios alternativos en la solución de conflictos administrativos y los conflictos tributarios

AuthorYalenni Pérez Urquiza
Pages435-453
Ref‌lexiones en torno al uso de los medios alternativos
en la solución de conf‌lictos administrativos
y los conf‌lictos tributarios
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por perfecto que funcione la administración de justicia de un
Estado, resultaría imposible canalizar a través del proceso judi-
cial la solución de todos los lit igios.
A R R
A modo de introducción
Con asombrosa fascinación asistimos, por estos tiempos, al rescate de formas
casi primitivas de solución de conictos. Con estupenda fascinación también
exaltamos la ecacia y la eciencia de los medios alternativos como adecua-
das técnicas extrajudiciales, aunque no completamente desligadas de estos
órganos, toda vez que su funcionamiento est á en consonancia con el v alor
superior de todo ordenamiento jurídico –la justicia–, y de la necesidad de
dinamismo y equidad que van aparejadas a la segu ridad jurídica. Excelente,
además, resulta que las experiencias que nacieron en el campo del Derecho
privado se extiendan de manera muy in spiradora hacia el Derecho público,
hacia el Derecho Administrativo, al que impregnan de una ex ibilidad hasta
ahora sin par.
1 Barona Vilar, ponderando la suerte del uso de los medios alternativos de solución de
conictos, agrega al respec to: «la asunción […] es el resultado, uno más , de la globali-
zación como fenómeno de la realidad socioeconómica de la segunda mitad del siglo xx,
que se movili za hacia la búsqueda de fórmulas , medios, técnicas que consi gan efectivi-
zar la just icia» (citado por Aurora Ribe s Ribes: «Consolidación de l arbitraje como me-
dio de solución de controversias hermenéuticas en el ámbito internacional tributario»,
en Anuario de Ju sticia Alternativa, n .º 7, julio de 20 06, disponible en <htt p://vlex.com/
vid /44178 8>, pp. 67-105, p. 71).
YALENNI PÉREZ URQUIZA 436
Los medios alternativos en la solución de los conf‌lictos administrativos
Hace casi dos décadas aseguraba Francisco Delgado Piqueras que
la modernización de la Administración tiene hoy día uno de sus retos básicos en la
adaptación de las normas que regulan las relaciones jurídicas con los ciudadanos
a los cambios tecnológicos, las nuevas aspiraciones sociales de transformación de la
realidad y, en particular, a la colaboración y entendimiento entre poderes públicos
y particulares que prima en muchos escenarios; en denitiva, es preciso adecuar
el instrumental jurídico-administrativo a las características de los conictos y
necesidades de la Sociedad actual.
En este escenario social, entra en juego uno de los grandes principios, altamente
relacionado con las interferencias entre lo público y lo priv ado: el de partici-
pación ciudadana en la Administración.
A raíz de estas nuevas concepciones, los cauces formales de solución de con-
ictos en los que la Administración Pública es parte se han visto inundados por
2 Franci sco Delgado Piqueras: La t erminación convencional del procedimi ento administra-
tivo, Aran zadi, Pamplona, 1995, p. 19. Para e ste autor, estas reexiones t ienen su expli-
cación en el m arco de la transformación del Estado liberal censitario en Estado social
y pluriclase, operado en la generalidad del mundo occidental a n ales del siglo pasado;
mutación que ha supuesto la a sunción por el Estado de un nuevo papel en los conictos
sociales y un correlativo incremento de la dimensión administrativa de los poderes pú-
blicos, desprovista de carices autoritarios. Más sobre este tem a puede encontrarse en
S. Amorosino (coord.): Le Trasformazioni del dir itto anministrativo, Giuré, Mila no, 1995.
Este autor, en su pág ina 12 , cita a Swaa n, qui en car acter iza es te mome nto ac tual c omo el
desplazamiento de un tipo de ad ministración y gestión imperativa h acia un tipo de ad mi-
nistración y gestión negociadora, un debate público y permanente donde los valores y las
normas que juntan y alimentan nuestr a sociedad y nuestro Derecho son siempre latentes
y provisionales, sujetos a la fuerza del mejor argumento. El orden simbólico organizado en
torno al paradigma imperativo deja lugar a un orden simbólico organizado en torno al
paradigma de l a negociación. Este texto tam bién es citado por L. Foque: «Le droit com-
me mediation», e n Droit negocié, droit imposé?, Gerard-Ost-van de Kerchove, Bruxelles,
1996, p. 127.
3 Sobre la ba se del principio de participac ión ciudadana en la Admini stración se entiende
que la leg islación deba modic arse, en el sent ido de cambiar los formalismos juríd icos
extremos. Y esto es así porque este principio exige la modernización de la Administración,
la optimiz ación de los resultados y « una nueva cultura administrativ a». El principio de
participación ciudadana –agrega por su parte María Dolors Torregrosa Carné– tiene u na
relación direc ta con el Estado Socia l y Democrático de Derechos , y con el deber de los
poderes públicos de lograr que la libertad y la igualdad sean reales, ecaces y plenas; en
Magín Pont Mestres y Joan Frances Pont Clemente (coords .): Altern ativas convencio-
nales en Derecho Tributario, (xx Jornada Anual de Estudio de la Fundación A. Lancuentra,
Marcial Pons, Madrid, 20 03, p. 240. Por su parte, Miguel Sánchez Morón asegura que
la partic ipación ciudadana no debe l imitarse al voto e n elecciones periódicas, principal
elemento de este derecho, sino también en el derecho de interven ir en la adopción de las
decisiones admi nistrativas que a fecten sus intereses, i ndividuales o colecti vos, Cfr. Mi-
guel Sánchez Morón: Derecho Administrativo, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid,
2006, p. 78.

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