La Reforma de la Justicia Penal en América Latina como política de largo plazo

AuthorDr. Alberto Martín Binder
Pages509-551
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La Reforma de la Justicia Penal en América
Latina como política de largo plazo
DAMB
Sumario
1. La política judicial como política de largo plazo
2. Discusiones iniciales en el proceso de reforma
3. Primera etapa del proceso de reforma: Reformas de primera
generación
4. Problemas irresueltos en la primera etapa
5. Segunda etapa. El diseño y puesta en marcha de reformas
de segunda generación
6. La persistencia de problemas anteriores y la aparición de nuevos
7. Una visión más amplia. La tercera generación de problemas
y desafíos
8. Conclusiones
9. Bibliografía
1. La política judicial como política de largo plazo
1. La política de reforma como política pública. Una de las caracte-
rísticas más destacables de todo el proceso de reforma de la justicia
penalenAméricaLatinaesquehalogradoconstituirsenalmen-
tecomounapolíticadelargoplazoEstaarmaciónpareceequí-
vocayaquesereerealacaracterísticadelargoplazocomoalgo
* Presidente del INECIP (Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales)
Argentina. Profesor de Posgrado Universidad de Buenos Aires y Universidad
Nacional del Comahue. Miembro Titular del Instituto Iberoamericano de Dere-
cho Procesal. albertobinder@gmail.com
Este trabajo fue publicado en una versión anterior en el libro “LA REFORMA
A LA JUSTICIA EN AMÉRICA LATINA: LAS LECCIONES APRENDIDAS Fa-
ridSamirBenavides AlbertoM Binder CarolinaVilladiegoCatalina Niño
-Coordinadora-. Fundación Friederich Ebert. Bogotá 2016
510
LRJPAL
 queseadquierenalmenteynoalgoqueyaseposeíadesdeel
inicio, pero no lo es: al contrario, hace referencia a una modalidad
especícaaresultasdelacuallatomadeconcienciapúblicaacerca
de la necesidad de esa política, así como las acciones sucesivas de
corrección o estímulo se ha indo sucediendo de gobierno a gobier-
no, incluso respecto de gobierno de distinto signo político, hasta
el presente, en un ciclo que no parece haber concluido y que man-
tiene vitalidad. En una región donde la proclama de la necesidad
de “políticas de Estado” es permanente, pero la práctica de cons-
truirlas es por el contrario tan débil y errática, el mantenimiento
de acciones de cambio en una misma orientación durante ya casi
tres décadas es algo que debe destacarse. Ello no debe ser entendi-
do en el sentido de que sólo ha existido un proceso acumulativo e
incremental de cambios; al contrario, se trata de un proceso rico en
avancesyretrocesosenredenicionesdeproblemasantiguosasí
como el descubrimiento de otros nuevos o de nuevas perspectivas
y herramientas.1
2. Por otra parte, también existe otra dimensión digna de destacarse
vinculada a la anterior, que consiste en la creciente comprensión
del proceso de reforma de la justicia penal como el desarrollo de
unadeterminada política pública Estopareceunaarmación de
Perogrullo, pero no lo es. Tradicionalmente los cambios vinculados
a la Administración de Justicia eran visto como un “problema pro-
cesal”, en el mejor de los casos advertidos desde los profesionales o
1 En términos generales hablar de políticas de largo plazo es siempre problemáti-
coMucho másaún sise reereaalgo todavíatan pococlaro como lapolítica
judicial”. Si la “prospectiva” es la que nos permite construir herramientas para
imaginar escenarios futuros de largo plazo, todavía falta mucho para su aplica-
ción en el mundo de las instituciones judiciales, porque ellas no han si quiera
normalizado sus formas elementales de funcionamiento. No digo que no pueda
hacerse, pero todavía pensar las necesidades sociales que deban ser atendidas
por un determinado servicio judicial dentro de cincuenta o más años no ha sido
untema encaradoen miopiniónsobre basesrmes Nosetrata delproblema
de impacto tecnológico porque ellos es corto plazo. Todavía nos cuesta pensar
la administración de justicia necesaria para los próximos veinte años y ello es, en
el mejor de los casos, “mediano plazo”. En síntesis, para la reforma de la justicia
penal, en sentido estricto, no utilizamos una visión de “largo plazo”. El uso que
hacemos en el texto se funda, más bien, en la necesidad de superar las visiones
meramente coyunturales, que ni siquiera son de “corto plazo”. Es decir, hacemos
un uso literario, útil para nuestro propósito de superar las visiones inmediatistas
delareformajudicialyellojusticasuusoperoqueremosdejarconstanciaque
en realidad se trata de un uso impropio, en base a las discusiones sobre las meto-
dologíasdeplanicaciónqueseutilizanenotrasáreas
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DAMB
los grupos académicos dedicados a esos temas. Todavía es bastante
común que los cambios legislativos en general sean vistos como
“problemas jurídicos” sin tomar nota de los grandes problemas de
política que subyacen a ellos. En el caso de la reforma de la justi-
cia penal –lo que no ocurre todavía con los cambios de la justicia
civil- se fue acentuando paulatinamente una visión de “políticas
públicas” que permitió incorporar otros problemas, otras visiones,
otras disciplinas y ha sido una de las razones de que la compren-
sión del problema por parte de los decisores políticos se viera fa-
cilitadaEstaarmaciónnosignicanecesariamentequeeldiseño
o la ejecución de la reforma de la justicia penal haya respondido a
patrones orientados claramente por técnicas de políticas públicas,
aunque tampoco debe descartarse que el diálogo con esa perspec-
tivasihayainuidoenalgunospaísesosectoresLociertoesque
la superación de la mirada “meramente procesal” por una mirada
del desarrollo de políticas públicas y, por lo tanto, de contenidos
políticos y efectos sociales, contribuyó de un modo claro a la esta-
bilización de los esfuerzos de cambio, así como su politización –y
por ello también ciclos de contenidos diferenciados- permitió que
diversos sectores políticos pudieran participar en un proceso que
puede verse en perspectiva histórica como algo continuo.
3. Ha sido esa visión y esa perspectiva la que ha permitido tanto de-
tectar, como profundizar y poner en la agenda pública, algunos
problemas profundos que constituyen obstáculos mayores para
todo logro de corto plazo. Una política de largo aliento se cons-
truyetambiéncuando setomaconciencia deque lasdicultades
para lograr efectos en tiempos menores no es sólo el resultado de
defectos de puesta en marcha o alguna otra razón de gestión del
cambio, sino que tienen que ver con problemas de tipo más pro-
fundo, imposibles de remover en el corto plazo aun con la gestión
máseciente Podemos llamar a estosproblemas una base es-
tructural” de problemas, siempre que no usemos esa frase para
dar cuenta de un conjunto de dimensiones que solo se pueden re-
mover con “acciones extraordinarias”. Es decir, que no es necesa-
rio algo así como una “revolución” para removerlos. Si ello fuera
así, la democracia sería incapaz de remover bases de ese tipo. Si
usamos esa frase en el sentido de un conjunto de falencias de larga
data, profundamente arraigados en sectores sociales (profesiona-
les, generalmente) pero que pueden ser removidos por acciones
ordinarias de gobierno por más que lleven tiempo y sean intensas,
sí podemos usarla, ya que es bastante común encontrarnos con
problemas de este tipo no sólo en la justicia sino en la educación,
la salud, la seguridad y hasta en la economía de un país. Esa “base
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LRJPAL
estructural” que debe enfrentar el proceso de reforma de la justicia
penal se funda, por lo menos, en las cuatro dimensiones que seña-
lamos a continuación.
4. La matriz histórica de la justicia penal como tradición. Existe un
punto común en toda la región, que por una parte es evidente,
pero por otra parte tardó en advertirse su magnitud y el condicio-
namiento que generaba. Toda América Latina es tributaria de una
forma de legalidad, vinculada a un tipo histórico de administra-
ción de justicia, cuyos efectos se sienten con fuerza en la actuali-
dad. En primer lugar, la matriz de la legalidad colonial se caracte-
riza por un “hiperlegalismo”, es decir, por una gran profusión de
normas, pero cuyo cumplimiento no sólo era parcial sino altamen-
te inconsistente y selectivo. Una aplicación de la ley vinculada a
los privilegios o a la arbitrariedad, a la vez que una base moralista
y declamativa. Así lo señala Ots y Capdequí para quien lo carac-
terístico del Derecho Indiano era un “casuismo muy acentuado y
una tendencia reglamentarista minuciosa” (1968: 88). Pero ello no
derivó en un sistema de precedentes sino en un modelo consue-
tudinario plagado de excepciones y aplicación desordenada, en lo
quetambiéninuíaladistancialasrealidadestanmultiformesy
en especial, la divergencia entre la juricidad planteada por mora-
listas y teólogos (cuyo paradigma es Vitoria) y las condiciones eco-
nómicas y políticas reales de la conquista (esclavitud, saqueo, etc.).
Según las versiones de los historiadores la formula suspensiva de
las instrucciones reales “se acata, pero no se cumple” era una práctica
administrativa ordinaria y una puerta abierta a la arbitrariedad
de las autoridades coloniales (Ots y Capdequí 1968: 88 y 89). Lo
cierto es que se conforma un Estado con una práctica de legalidad
muy diferente a la que hoy consideramos como adecuada (aunque
la relación entre hiperlegalismo e incumplimiento selectivo sigue
existiendo) y un predominio de una dimensión administrativa de la
ley impropia para generar una cultura de la legalidad que aun hoy
constituye una de las principales rémoras de la cultura jurídica de
nuestros países.
5. Por otra parte, España exportó el modelo inquisitorial de admi-
nistración de justicia, que acentuaba esa visión administrativa y or-
denancista, ya que esa maquinaria judicial no estaba pensaba para
controlar el poder público o el poder del Rey sino para ser una
extensión de su poder. Los jueces son funcionarios encargados de
aplicar la ley en el sentido de armacióndel poderdelmonarca, no
de limitarlo. Mucho se ha escrito sobre la inquisición, sobre la in-
uenciaquehatenidoenlaconguracióndelautoritarismomo-
dernoLea o la pesada carga que signicabaparalasnacientes
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DAMB
Repúblicas (Sarmiento) o, con mucha más profundidad aún, fue
el objeto de muchas de las grandes batallas de la Ilustración y
encontramos todavía en Carrara, a mediados del siglo XIX, una
lúcida y feroz crítica al secretismo, arbitrariedad, abuso sobre el
imputadodemoratorturaennunmodelojudicialtanalejado
de los principios republicanos de entonces como mucho más aún
de las exigencias de una República democrática. Los pensadores y
políticos fundadores de nuestras Repúblicas vieron este problema
pero no lograron torcerlo; en el mejor de los casos, con esfuerzo se
logró adoptar en las normas el modelo inquisitorial bonapartis-
ta (sistemas mixtos), con todos sus componentes autoritarios que
repotenciaron el modelo inquisitorial clásico, pero en la práctica
la tradición inquisitorial más antigua se impuso por sobre los lla-
mados “modelos mixtos”. Quien quiera ahondar en este punto se
encontrara con una literatura que ya lo ha destacado con insis-
tencia.2 El esfuerzo por emular la legislación continental europea
–ella misma con graves problemas por sus vínculos con la tra-
dición inquisitorial- no logró frenar la tradición de la legislación
colonial arraigada en prácticas políticas, comerciales, sociales y
culturales y sustentada por la práctica de una abogacía formada al
calordeesas mismasprácticas ode lainuenciadelaformación
teológicacanónicaYenestosemaniesta lafuerza delamatriz
histórica, como tradición. Una elaboración propia de la legislación
–si ella hubiera sido posible- hubiera sufrido el mismo problema.
El tema no es la “copia” de la legislación sino la fuerza de la tradi-
ción inquisitorial.
6. No se trata, pues, sólo de destacar un hecho histórico que ya de
porsítieneunagraninuenciaLoinquisitorialennuestraregión
no es simple historia, es una tradición. Y como tal entendemos un
conjunto de prácticas enraizadas en la historia, no siempre cons-
cientes en quienes las ejecutan, pero que, precisamente por su base
histórica, son el terreno desde donde organizamos nuestra comprensión
delmundotantointelectualcomoprácticoYa la hermenéutica ha des-
tacado la fuerza de esta tradición, no sólo en el sentido negativo
sino también en tanto funda todo horizonte posible de compren-
sión. Por ello, es insoslayable una visión historicista de la reforma
de la justicia penal en América latina, pero no en la forma de una
pedagogía simple de las etapas del desarrollo de las instituciones
sino en la más visión más rica de las tradiciones constituyentes de
2 Sobre literatura alrededor de la matriz histórica de la justicia penal se puede en-
contrar diversa literatura en www.cejamericas.org o www.inecip.org
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LRJPAL
nuestro pensar y hacer la actividad judicial. Hay un conjunto de
tradicionesquehundensusraícesenlainquisicióncuyainuencia
ha sido determinante para el desarrollo de la reforma de la justicia
penal. Por ejemplo, la tradición infraccional, que se desentiende
dela idea del conicto y sugestiónola tradición maquinal se-
gún la cual es el juzgado, el tribunal, la Sala o la Cámara la que
administra justicia y por lo tanto la participación personal del juez
puede ser “delegada” en una justicia de secretarios, funcionarios
y empleados que igualmente ponen en funcionamiento la maqui-
naria. Estas y otras tradiciones hacen que todavía la política de
reforma de la justicia penal sea, en el más estricto sentido de la
palabra, una política “contra la Inquisición”.
7. La cultura judicial en la región. Se ha vuelto bastante usual apelar
aproblemasculturalesparaseñalarlasdicultadesdelapuesta
en marcha de los nuevos modelos procesales. Se apela a una per-
sistente cultura inquisitorial como la causante de muchos retrasos
o se sostiene que hasta que no se revierta esa cultura no se podrán
obtenerfrutosdelareformaSibienesaarmaciónpuedeserasu-
midacomounahipótesisválidaparaexplicarmuchasdelasdi-
cultades, también corremos el riesgo de que se convierta en una
muletilla sin contenido, que, apelando a una entidad metafísica
indeterminada, nos deje en la inacción propia de la espera de un
cambio que nadie determina como se debería producir. Por ello
debemos ahondar en este punto, en tanto la escasa investigación
que en general ha existido sobre este tema nos permita.3 En primer
lugar, es necesario diferenciar entre la cultura de la legalidad pro-
pia de los ciudadanos y la cultura jurídica propia de los operadores,
es decir, de los abogados. Ciertamente existirán vínculos entre una y
otra, pero no tan directos ni tan determinantes para nuestro tema.
En tanto la ciudadanía tenga poco apego a la legalidad o la perciba
como un juego de privilegios y trampas, la fortaleza de la adminis-
tración de justicia siempre tendrá problemas. Cuando ello ocurre
no es por una especie de desprecio congénito por la ley sino una
larga experiencia acumulada (como ocurre con cualquier tema
cultural) de un funcionamiento de ese tipo. Es decir, la tradición
inquisitorial ha generado una ciudadanía escéptica acerca del va-
lor de la ley y de la razón jurídica porque la justicia ha funcionado
de un modo tal que no ha moldeado otra percepción ciudadana.
3 Sobre las investigaciones relativas a la cultura jurídica ver Agustín Squella (1994),
Tarello, Giovanni (1995), Binder (2007).
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DAMB
No es irrazonable que un ciudadano común, en especial aquéllos
más vulnerables, descrean de la ley y la administración de justicia.
8. No obstante, para nuestro tema es mucho más importante la cul-
tura de la abogacía. Es aquí donde se encuentran los principales
problemas. En primer lugar, se trata de una cultura poco afecta
al valor de la ley: de hecho, es bastante usual que en las propias
Escuelas de Leyes se trasmita poco entusiasmo sobre el valor de
la ley; en segundo lugar, se trata de una cultura poco clara acerca
del valor de la propia profesión y de los límites que ella impone
al ejercicio del litigio y al respeto a los intereses de los clientes. En
ese sentido existe un fuerte grado de poco “profesionalismo” en el
ejercicio de la abogacía; en tercer lugar, existe un apego a un cierto
conceptualismo de tipo escolástico que hace que muchas de las
discusiones y de la formación de las elites mejor preparadas carez-
can de los métodos y de las doctrinas para construir instrumentos
aptosparagestionarla conictividady seorientenmásarepetir
doctrinasyteoríasenabstractosinclaricareljuegodeintereses
que se encuentra en la base de toda discusión jurídica. Pero, de to-
dos modos, la característica más determinante para nuestro tema
de la cultura jurídica es que ella se desarrolla, antes que nada –y
de un modo masivo- como una culturadeltrámite
9. Ya hemos destacado en otro lugar (Binder 2012: # 2) como el trá-
mite se convierte en una práctica extendida, que se encuentra
consolidada en el saber forense, que convierte la legislación en
un manual de procedimiento, que se desentiende de los productos y
efectos para prestar atención preferente al camino, procedimien-
to, secuencias, etc., lo que impide una comprensión cabal de las
nuevas reglas de juego, que son reglasdelitigionodetrámite Claro
está que toda organización burocrática desarrollará trámites sin
los cuales no puede hacer frente a demandas masivas, pero ello no
es el problema. Lo determinante es la centralidad de ese trámite en
laconguracióndelosesquemasmentales delaabogacíayen la
realidad que ello luego genera, provocando un círculo vicioso de
retroalimentación que llamamos reconguracióninquisitorialdelos
sistemas adversariales. Estos esquemas mentales que se fundan en,
pero a la vez ellos mismos fundan prácticas cotidianas (“habitus”
en el sentido de Bourdieu) son en gran medida los que producen
las mayores distorsiones del funcionamiento de los sistemas de
la justicia penal y los que nos permiten ver como prácticas que
claramente se quería desterrar (el escriturismo, el formalismo sin
sentido, la mora como despilfarro del tiempo, el desprecio por los
problemas concretos de los litigantes, el maltrato a las víctimas e
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LRJPAL
imputados, etc.) reaparecen bajo nuevos ropajes. Más complejo es
el problema aun cuando todavía una parte importante de la doc-
trina sigue enfrascada en lo que denominados análisissecuencial
del proceso, es decir, una forma explicativa que pone el énfasis en el
trámite y las secuencias, o lo que mucho tiempo atrás se llamaba
procedimentalismo
10. Frente a ello carece de sentido el mero desaliento (o su forma más
frecuente, que es la naturalización del mal funcionamiento de los
tribunales – ¡esto siempre será así!) sino que se debe reaccionar
construyendo nuevos instrumentos de intervención sobre el cam-
po de la justicia penal. En primer lugar, debemos desarrollar un
nuevo programa de investigación empírica. Hoy ya hemos incorpo-
rado al lenguaje sobre la justicia penal palabras como cultura o
prácticas, pero el conocimiento que tenemos sobre las prácticas
concretassu desarrollo y fundamento es todavía deciente En
general no hemos desarrollado aún una sociología de los sistemas
de justicia de la magnitud que necesitan estos procesos de cambio.
Ni la Criminología ha podido prestarle toda la atención a ese fenó-
meno, ni la sociología o la antropología jurídica han llegado aún
al grado de precisión sobre prácticas concretas de la organización
judicial, que necesitamos conocer. En segundo lugar, es necesario
desarrollar nuevas formas de enseñanza con capacidad de revertir
prácticas concretas. La capacitación judicial sigue, en mi opinión,
sin hallar un rumbo claro de cómo enseñarles a los operadores
a realizar su trabajo. O enseña interpretación de leyes o enseña
valores generales, sin tener un programa amplio de reversión de
prácticasconcretasodeestímulodelasprácticasadecuadasEnnno
necesitamos una metafísica de la cultura o de la práctica judicial,
sino herramientas de intervención concretas basadas en conoci-
mientosempíricosprecisosFinalmenteesnecesarioidenticarlas
instituciones contraculturales, es decir, aquéllas que se oponen a la
cultura del trámite y nos empujan hacia la cultura del litigio ad-
versarial. En ese sentido, todo el programa de oralización del que
hablaremos más adelante se ha fundado en esta visión contracul-
tural de las audiencias. Ello ha impactado, como veremos, en los
modelos de organización, que son los reservorios más potentes
de la cultura inquisitorial. Cuáles serán los modos concretos que
deberán desarrollar las Escuelas de Leyes y los Institutos de Capa-
citación Judicial o los programas de investigación de los Centros
de Investigación es algo que no se puede describir de un modo
general: cabe señalar la necesidad y la urgencia de cubrir un área
donde la vacancia de información, de conceptos y nuevas pedago-
gías es tan urgente como poco advertida.
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DAMB
11. Usosy nalidades políticas de lajusticiapenal en perspectiva
histórica. Pero no todo puede ser visto como un problema de pura
dinámicacultural. La matriz histórica de la justicia penal inquisito-
rial ha perdurado, entre otras razones, por su funcionalidad política.
De hecho, el modelo inquisitorial que recibió América Latina cum-
plía funciones políticas claras, al servicio de las nuevas formas de
absolutismo y poder concentrado sobre territorios más extensos.
La justicia penal, al manejar, aunque sea parcialmente, uno de los
instrumentos más poderosos del Estado, ha estado al servicio de
ese poder concentrado a lo largo de nuestra historia. Nadie puede
desconocerlasdicultadesque hemos tenido en nuestra región
para construir una vida republicana, mucho más cuando comenzó
a tratarse de una República democrática. No es difícil de entender
que la justicia penal haya, no sólo acompañado, sino servido a una
dirigencia política que no asumía con facilidad la idea de límites y
menos aún la construcción de un poder que lo limitara. No obstan-
te, también hay que destacar que la magnitud de la debilidad del
Estado de Derecho en nuestra región ha sido tan grande que los
poderes concentrados tampoco necesitaban el uso, aunque fuera
espurio, de la maquinaria judicial. Los poderes gobernantes po-
dían valerse por sí mismos para llevar adelante muchas formas
de abuso directo mediante la intervención directa de la policía o
de comisiones policiales o tribunales políticos o administrativos.
Alcanzabaconlacomplicidadsilentedelosjuecesyscalesosim-
plemente con el hecho más imperceptible aún de que estuvieran
entretenidos en sus propios trámites, sin tomar conciencia cabal
de los efectos sociales y políticos del funcionamiento de la justicia
penal. Esta dualidad también marco la institucionalidad de la jus-
ticia penal, haciendo que ella tampoco fuera una institución pode-
rosa, ya que para el mantenimiento del “orden” y para el abuso,
alcanzaba y sobraba con la manipulación de las policías y la debi-
lidad judicial.
12. Vemos pues, que la justicia penal tuvo, por una parte, una funcio-
nalidad de apoyo a los poderes concentrados, pero, por otra parte,
un desarrollo institucional débil, dado que para cumplir las fun-
ciones de cobertura tampoco se necesitaba mucha justicia penal.
Laguradeljuezdeinstrucciónquemásalládetodossusdefec-
tos intrínsecos, era manifestación de la centralidad y autonomía
policial es, en este sentido, paradigmática. Por eso podían exis-
tir pocos jueces de instrucción, sobrecargados, sin estructura, etc.
Muchopeor era lasituacióndel Ministerio Públicoscalqueen
el contexto de este funcionamiento, cumplía funciones accesorias,
muchas veces menores, salvo cuando las formalidades del sistema
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LRJPAL
inquisitorial napoleónico (mixto) le daban el poder de requerir o
acusar. En ese sentido, su funcionalidad política se limitaba a ase-
gurar que los jueces de instrucción no iban a exagerar sus faculta-
des. Una justicia penal tan dócil como débil era la que podía asegurar
el control directo de las policías sobre la criminalidad y, al mismo
tiempo, asegurar la impunidad estructural de los delitos de los po-
derosos, ya se tratara de corrupción o de otras actividades ilícitas
organizadas. El control policial sobre los delitos urbanos contra
la propiedad, o directamente el control sobre poblaciones o secto-
res sociales, es decir, lo que luego la Criminología va a denunciar
como selectividad del sistema penal, orientado casi exclusivamente al
castigo de cierto tipo de delitos cometidos por ciertos sectores de la socie-
dad (pobres, marginales, jóvenes, etc.) marco también un funcionamiento
selectivo de la justicia penal que continúa hasta el presente.
Estafunciónadquiriónalmenteuncaráctermásprofundo de
complicidad con las distintas formas de Terrorismo de Estado. Ya
sea en los casos de represión directa, como en el Cono Sur, o en
el contexto de guerras civiles más o menos extendidas, la justicia
penal fue una parte esencial en una cobertura de impunidad que
encubrió masacres, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desplaza-
miento forzado de poblaciones y otras aberraciones propias de las
estrategias contrainsurgentes de la época. De este modo, a las crí-
ticas tradicionales al funcionamiento selectivo de la justicia penal,
ahora se suma una más profunda, vinculada a su complicidad,
más o menos directa, con la violencia del Terrorismo de Estado.
Los grandes documentos que testimonian y analizan ese período
Comisiónde la VerdadInformeReigyengeneraltodala li-
teratura que ha analizado el problema de la justicia transicional)
hablan desde la falta de valentía moral hasta la complicidad más
directa, pasando por el reconocimiento del problema estructural
de la administración de justicia.
14. Justicia penal y democracia. En consecuencia, los procesos de
transición hacia la democracia que comienzan a gestarse en la dé-
cada de los ochenta, con las particularidades y ritmos de cada uno
de ellos, pero también con sus elementos comunes, trajeron como
una novedad la inclusión de la cuestión judicial como parte del
problema democrático en su totalidad. Ya no se tratará solamente
de los ejes de procesos eleccionarios libres y transparentes o del
respeto a la pluralidad y fortaleza de los partidos políticos, sino
que se trata de pensar, junto a los problemas intrínsecos de la di-
mensión democrática, lo que aparecen ahora como propios de una
repúblicademocráticaesto es la fortaleza del Poder judicial como con-
dición del imperio de la ley en la vida social. Incluso para sectores
519
DAMB
cuyo eje de pensamiento había girado exclusivamente alrededor
de la transformación social aparece un horizonte de reexión
vinculado a las instituciones propias de un sistema democrático
de base constitucional. La actividad constituyente propia de esas
épocassecaracterizótantoporlarearmacióndelconstituciona-
lismo social como por la insistencia en la necesidad de la fortaleza
del Poder Judicial como límite a los Poderes ejecutivos.
15. Aparece así una idea que todavía hoy tiene fuertes resonancias,
desafíos y deudas: la democratización de la justicia. La pregunta
acerca de cuál debería ser el papel del sistema judicial en gene-
ral y el penal en particular en una democracia no ha recibido aún
respuestas completas. En particular si se trata de una democracia
que debe convivir con grandes desigualdades sociales, con siste-
mas electorales frágiles, con un sistema de partidos incipiente o
en crisis, etc. Ello implica una democracia con grandes tensiones
sociales irresueltas que marcan una tendencia hacia la lógica de la
emergencia, que siempre se ha llevado mal con la administración
de justicia, que trabaja con regularidades y normalidades, antes
que con excepciones. Por otra parte, la cultura política ha deri-
vado rápidamente hacia una práctica de abundante concesión de
derechos y una retórica o lenguaje de los derechos que condiciona
el debate político. Esta ampliación de los derechos ciudadanos au-
menta las tensiones sobre el sistema judicial que ahora debe resol-
ver sobre la vigencia de derechos con grandes impactos sociales y
económicos. En el campo de la justicia penal comienza a exigirse
que ella se ocupe no de la criminalidad común sino de fenómenos
criminales complejos y extendidos. En consecuencia, democrati-
zacióndelajusticia signicaen términosgeneralesadaptarlas
reglas, prácticas y organización de la administración de la justicia
a las exigencias de la sociedad compleja del siglo XXI, abandonar
sus estructuras “predemocráticas” y constituir un nuevo tipo de
reexiónsobreelpoderjudicialysusnuevastensiones
16. Finalmente, una nueva tensión se presenta en las relaciones entre
justicia penal y democracia. Precisamente el avance de fenóme-
nos criminales extensos que, en su mayoría adquieren la forma
de mercados criminales en permanente expansión, sumado a las
crisisinstitucionalesydeecaciadelajusticia penalydelossis-
temas policiales, hacen aparecer el tema de la violencia social bajo
nuevas formas y de la mano de la sociedad hipercomunicada se
expande también el temor a la victimización. Ella abre un espacio
a los discursos demagógicos sobre un uso indiscriminado de la
violencia, campañas de ley y orden y otras formas de populismo
penal que ponen en jaque a la dirigencia democrática que debe
520
LRJPAL
conquistar y representar a sectores que tienen demandas de ese
tipo. La necesidad de llevar adelante políticas de transformación
de largo plazo buscando el apoyo de sectores atemorizados que
reclaman soluciones de corto plazo obliga a inventar formulas
complejas entre la retórica política y la ingeniería institucional.
17.EscepticismovoluntarismoycambioplanicadoEl conjunto de
problemas que hemos descripto en los puntos anteriores genera
tres modelos básicos de acercamiento a los problemas de la refor-
ma de la justicia en general que, de un modo explícito o implíci-
to, condicionan los debates no sólo políticos sino académicos. En
primerlugar existen quienes se maniestan escépticossobre la
posibilidad de cambiar el funcionamiento de la justicia penal. Ello
se debería a razones de estructura profunda de ese sistema o por-
que sus funcionalidades políticas siempre la empujan hacia ello
ymientrasno semodiquen prácticaspolíticas másprofundas o
el modelo socio-económico de un país, es ingenuo pensar que la
justicia penal pueda adquirir otra forma de funcionamiento. Su ca-
racterística de selectividad actual, es decir, la prioridad en delitos
cometidos por sectores sociales más pobres y, al mismo tiempo,
su pasividad frente a delitos de los sectores poderosos, será im-
posiblede modicar mientras no se alterenen profundidad las
relaciones de poder exteriores a la justicia misma.
18. Desde otro punto de vista, se considera que el cambio de la justicia
penal es fundamentalmente un problema técnico de reingeniería
delasinstitucionesyquelasmejorastantoenlaecaciacomoenla
ecienciadesusserviciosalosciudadanosconstituyeensímismo
el horizonte único sobre el que se debe trabajar. Sin embargo, los
procesos de victimización son más complejos y no se puede anali-
zar todo bajo un prisma simplista de una selectividad unidimensio-
nal. Por otra parte, la población en su conjunto reclama una mayor
ecienciayellomarcaunproblemageneralquemerecesolución
Asimismo, se trata de poner en marcha garantías constitucionales
impostergables: la reforma es, antes que nada, un procedimiento
técnico de concreción de esas exigencias sociales y constituciona-
les. Los países deben llevar adelante estas reformas dentro de los
programas de modernización del Estado democrático.
19. Desde una tercera visión se encara el problema de reforma con
una mirada más compleja y matizada. Ya hemos señalado que una
de las características importantes del proceso de reforma de la jus-
ticia penal ha sido el que fuera encarado bajo la lógica de políti-
cas públicas. Ello no implica, por otra parte, que no se reconozcan
suscomponentestécnicosespecícosperoesereconocimientono
521
DAMB
implica tampoco asumir algo así como una especialidad que no
tenga también otros campos de intervención. También se debe
asumir las funcionalidades políticas, el peso de las tradiciones,
etc. En ese contexto de múltiples variables, sumado a la inesta-
bilidad o las turbulencias propias del proceso democrático, hace
necesario asumir que si se trata de un proceso de largo plazo, ne-
cesariamente deberá transitar diversas etapas, adaptarse a entor-
nos distintos, profundizar diagnósticos sobre la marcha, es decir,
asumir las complejidades del ciclo de políticas públicas. El análi-
sis de políticas públicas es también otro antídoto contra el pensa-
miento mágico que todavía campea en el estudio de estos proce-
sos. Lo más importante, nos dirá este tercer enfoque, no es renegar
de los avances y retrocesos ineludibles, sino tratar de lograr una
planicaciónde largo plazo que permita mantener el problema
en agenda, renovar la mirada sobre la realidad, inventar nuevos
instrumentos de intervención y monitorear el proceso con la mejor
información posible. Todo esto no es sencillo, pero implica asumir
un camino de desarrollo progresivo, que parece ser el camino más
seguro para darle sustentabilidad a un proceso de cambio comple-
jo. De este modo, análisis exitistas que nos hablen del “triunfo” de
la reforma o, de modo contrario, aquéllos que rápidamente hablan
del “fracaso” del proceso de reformas, carecen de sentido frente
a procesos largos y complejos donde se producen ajustes en un
sentido u otro, marchas y contramarchas, retrocesos fundados en
razones ideológicas o burocráticas e innovaciones que hacen avan-
zar a veces a saltos el proceso de cambio.
2. Discusiones iniciales en el proceso de reforma
20. Reorganización total o ajuste incremental. Es importante señalar,
en consecuencia, algunas de las discusiones iniciales del proceso
de reforma. La explicación de los problemas por etapas (o genera-
ciones de problemas, como hacemos) no debe entenderse en el sen-
tido de que cada etapa o generación de problemas agota o resuel-
ve los problemas propios o detectados en ese momento. Se trata,
antes bien, de un proceso de progresiva complejidad que reclama
nuevas formas de intervención. En un primer momento, entonces,
se discutió si el estado inicial de la reforma (sistemas inquisitivos
más o menos puros, fuertemente escriturizados, burocratizados,
que convivían con fallas estructurales en su sistema de garantías,
con altos niveles de autonomía policial, carentes de recursos y or-
ganizadosdeunmodoobsoletoydecientesobrecuyodiagnós-
522
LRJPAL
tico base existían fuertes coincidencias –pese a la crónica ausen-
cia de datos, que pervive hasta hoy- podía ser reparado mediante
una política de reformas urgentes o era necesario un cambio total,
completo, de las reglas de juego. Favorecía la primera opción el
hecho de no postergar un mensaje político de rechazo al estado de
la justicia penal, la falta de recursos técnicos para diseñar y ejecu-
tarunplancompletodereformalasdicultadesno sólopropias
de un plan de largo plazo sino las propias de un ámbito como el
judicial con pocos recursos, muy apegados a sus propias rutinas
y escasa o nula vocación de cambio. De hecho, en los primeros
momentos de la reforma se diseñaron leyes orientadas a un cam-
bio parcial. Por otra parte, sustentaba una política de cambio total
el hecho de que algunos de los objetivos centrales del proceso de
cambio (como el establecimiento de la oralidad) era muy difícil de
lograr sin un cambio total de reglas y en general porque el agota-
miento del modelo inquisitivo y su inadecuación a las exigencias
de la nueva situación democrática no se podía resolver con leves
ajustes. Algunos países (como el Salvador, Argentina, Bolivia, etc.)
resolvieron esta tensión haciendo ambas cosas, pero pronto la re-
forma integral ocupó el espacio central de la discusión.
21. Tradiciones nacionales o leyes “importadas”. La búsqueda de un
modelo para la reforma integral constituyó otra discusión de im-
portancia. Existía en la literatura –pero mucho más en la conciencia
difusa de ciertos sectores de la abogacía o la política- la idea de
que el “mal” de nuestra región había sido la copia lineal de la le-
gislación extranjera. Este debate conocidos como la importación de
leyes4 generó tensiones y búsquedas alrededor del modelo. En este
sentido cumplió una función importantísima el Código Procesal
Modelo para Iberoamérica, producto del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal que, si bien tenía como base la legislación ale-
mana e italiana, proponía un sistema acusatorio que era el resulta-
do de la evolución de los estudios de una institución que nucleaba
a casi todos los procesalistas de la región latinoamericana. El hecho
de que ese modelo haya ido decantando a lo largo de casi cuatro
décadas de trabajo en un modelo acusatorio que establecía mixtu-
ras entre la tradición anglosajona y la reciente incorporación de ese
modelo en la Europa continental (reformas alemana, portuguesa,
italiana, etc.) facilitó la superación de ese debate, a la vez que intro-
ducía modelos de legislación no siempre claros acerca de su orien-
4 Sobre este tema en particular ver Pasara, Luis (2015); Binder/Obando (2004)
523
DAMB
taciónnalporquecomoocurreentodalegislaciónseproduceuna
mixtura de fuentes producto de la lucha de intereses presente en el
proceso legislativo. Es decir, el problema de la legislación importa-
da no pasó de ser un debate marginal, dado que, en la experiencia
legislativa concreta, todos los países utilizan el derecho comparado
de un modo directo y central.
22. Unidimensionalidad normativa o multidimensionalidad. Otra de
las características iniciales de esta primera generación de proble-
mas consistió en el intento de superar la tradicional unidimensio-
nalidad normativa de las reformas judiciales. No era la primera
vez en la historia que la región optaba por un cambio total de Có-
digos. De hecho, muchos países habían pasado de la legislación
española a la francesa mediante cambios bastante importantes en
sus Códigos procesales o mediante sustituciones totales. Sin em-
bargola experienciageneralera que esasmodicacionesno ha-
bían logrado alterar en lo fundamental las prácticas anteriores y
que se había carecido de un plan de intervención que fuera más
allá de la aprobación de las leyes, la creación de algunos tribu-
nales y algo de capacitación para los operadores. En gran parte
ello era el resultado de la propia estructura de esas leyes, ya que
enla medidaqueno modicaban lasreglasde la instrucciónde
los casos -que en el modelo napoleónico seguía atada a la lógi-
ca inquisitorial, y el juicio oral era altamente dependiente de la
producción de prueba escrita- no producía mayor contradicción
con las prácticas escrituristas vigentes entonces. El proceso de
reforma de la justicia penal toma nota de ese fenómeno histórico
y plantea de entrada la multidimensionalidad del proceso de cambio.
No se debía tratar de un simple cambio de leyes sino de un proce-
so complejo que actuara también sobre la dimensión administrati-
vogerencialsobrelaincorporacióninformáticasobrelosperles
de los operadores y su capacitación, sobre el diálogo con la socie-
dad, etc. Esta multidimensionalidad provocó un fuerte impacto
sobre los procesos de implementación y si bien fue asumida como
una nueva doctrina del cambio, no llegó a ser asumida en toda su
profundidad técnica, limitando la posibilidad de los nuevos Códi-
gosdeinuirdeunmodocompletosobrelasprácticasyabriendo
paso a que, en menor medida, pero se repitieran los problemas
propios de las viejas estrategias unidimensionales.
23. La cuestión estratégica: ¿por dónde dar inicio al proceso de cam-
bio? La toma de conciencia de que el proceso de cambio se trata-
ba de una compleja trama de dimensiones entrelazadas e inter-
dependientes provocó un debate inicial sobre la estrategia más
conveniente. ¿Era un camino adecuado cambiar radicalmente el
524
LRJPAL
modelo de la legislación sin tener capacitados a los operadores
futuros? ¿O hacerlo con una notoria carencia de recursos? ¿Cómo
hacer para que esos operadores aprendan el nuevo funcionamiento
y se capacitaran? ¿Se puede poner en marcha un nuevo sistema
de esas características sin tener la infraestructura adecuada?
¿O hacerlo sin que las organizaciones policiales fueran también
reformadas? Cada una de estas preguntas apelaba a un conjunto
más que razonable de problemas, pero también se proyectaba so-
bre un contexto real de producción de la política que no permitía
contestar a cabalidad cada una de ellas o terminaba generando un
escenario conservador, con el peligro de dejar pasar el momento
de mayor voluntad política de cambio. La cuestión estratégica, en-
tonces, consistía en elegir las mejores variables para desencadenar
un proceso de cambio en el corto plazo, aprovechar la energía po-
lítica disponible, asumiendo los riesgos que el contexto convertía
en ineludibles, pero tratando a la vez de estabilizar y dinamizar
lo más posible el proceso de cambio. En términos generales ello
selogranalmenteraticandoeldiseñodereforma integral y adi-
cionándole planes de implementación, más o menos extensos, que
trataran de remediar, por lo menos escalonadamente, algunos de
los problemas señalados por las preguntas indicadas, aunque en
ningún caso se logró transitar un escenario, no digamos ideal, sino
al menos estabilizado y de menor riesgo. El caso chileno es quizás
el único que permitió estabilizar el escenario de reforma, en tanto
se encontraba estabilizado su escenario político.
24. Sustentabilidad: avances y retrocesos. Ahora bien, la aparición de
los planes de implementación si bien permitió encontrar una clave
estratégica que permitiera darle viabilidad a la visión de reforma
integral y proyectar muchos de los problemas sobre el futuro in-
mediato generó no sólo nuevas discusiones sino la necesidad de
manejar dos realidades nuevas: una, las organizaciones judiciales,
en algún punto principales responsable de la puesta en marcha,
carecían de las herramientas para gestionar ese cambio y no es-
taban acostumbradas a liderar procesos de ese tipo. En aquéllos
países donde los grupos reformistas o un grupo de personas en
particular (o incluso una sola de ellas) lograba mantener un lide-
razgo activo, los problemas se podían encarar con mayor soltura
pesealadicultad Enotrosdondeellono existíaypor lotan-
to, se debían encargar las instituciones y autoridades formales, la
tendencia a que el proceso de implementación se paralizara (aun
enlas etapas de diseño mostróunanuevadicultad que hasta
el presente no se ha podido resolver. Por otra parte, en la medida
quelos procesosse proyectabanporaños ose lenticabanensu
525
DAMB
ejecución comenzó a plantearse el problema de los retrocesos, la
desaparición de la energía política o el cambio de rumbo de esa
misma voluntad. La idea que el proceso de cambio tenía que ad-
ministrar avances y retrocesos en un contexto político cambiante consti-
tuye una novedad para la escasa capacidad y cultura de la plani-
caciónenelmundodelasreformasjudicialesPeseaqueelloha
sido objeto de seminarios, talleres, estudios, etc., sigue siendo en
el presente un problema difícil de manejar.
25. Regionalización y redes de colaboración. Otro de los elementos
característicos de estas primeras etapas de la reforma de la justi-
cia penal es que, en todo momento, se aprovecharon las redes de
cooperación entre los propios países dispuestos al cambio. Ya he-
mos señalado la función que cumplió el Código Procesal Penal
Modelo para Iberoamérica, no sólo para conciliar tradiciones y dar
una base de respaldo a los proyectos locales sino para proveer un
lenguaje común para la reforma. Ese Código Modelo había sido el
producto de la cooperación de los distintos grupos académicos lo
que permitió también una red de difusión de ideas más amplias.
Los diversos grupos reformistas solo tuvieron que rescatar esa ac-
tividad previa y llenarla de nuevos contenidos, revitalizando la red
de trabajo y permitiendo compartir experiencias, no ya sobre los
contenidostécnicossobreelprocesopenalsinosobrelasdiculta-
desdelapuestaenmarchaylaingenieradeplanicaciónyejecu-
ción. En consecuencia, se produjo ahora una regionalización de la
justicia penal que ya no se sustentaba en la matriz histórica común
sino en los intentos compartidos por solucionar ese problema. Ya se
tratara de cooperación entre institucionales judiciales, grupos aca-
démicos o grupos de organizaciones no gubernamentales, lo cierto
es que la reforma de la justicia penal se proyectó sobre una realidad
regional pero no del modo en que muchas veces esa dimensiones
vuelvesupercialeslosproblemaslocalessinoalcontrariopermi-
tiendo que la inexperiencia de cada grupo local fuera mitigada por
las experiencias de otros grupos de reforma y generando un espa-
cio de intercambio que no era usual en este campo. Esa tendencia
nalmentesehaconsolidadoylodemuestraelnacimientodere-
des institucionales entre las Cortes Supremas, el Ministerio Público
Fiscal, las Defensas Públicas e incluso entre las organizaciones no
gubernamentales.
26.La participación e inuencia de la cooperación internacional
Finalmente, un nuevo componente contribuyó a la complejidad
inicial de la reforma de la justicia penal. En algunos países, la
cooperación internacional, en particular la bilateral, y más preci-
samente la cooperación de los Estados Unidos de Norteamérica,
526
LRJPAL
mostró una intención, no sólo de ayudar en el proceso de cambio,
sinodeparticiparactivamenteenélEllosignicóporunaparte
un impulso político y material enorme para algunos países que
carecían de recursos, así como terminó de convencer a ciertos sec-
tores políticos atentos especialmente a sostener buenas relaciones
con ese país; pero, por otra parte, abrió nuevos debates acerca de
si el proceso de reforma era un producto genuino de los intentos
de democratización de cada país o una imposición extranjera. La
irrupción inicial de esa forma de cooperación –y luego de otros
actores públicos y privados de cooperación bilateral – norteame-
ricanos, canadienses, españoles, alemanes, noruegos, etc.- ha ge-
nerado un desafío no siempre manejado con habilidad. La apa-
rición de fondos a veces excesivos para la madurez del proceso
de cambio, la participación necesaria de consultores extranjeros
con distintas visiones, intereses, formas de trabajo, etc., contribu-
yó tanto a dinamizar como a crear nuevos problemas. Más allá
del debate político sobre el manejo de esa nueva realidad de la
cooperación internacional, lo cierto es que el conjunto de esa coo-
peración tan diversa contribuyó a darle riqueza al debate sobre la
reforma. Para algunos países se convirtió en el único camino para
conformar equipos técnicos; otros llevaron adelante sus reformas
sin ninguna participación de la cooperación internacional. De he-
cho, la convivencia con esos actores permitió alcanzar mayor ma-
durez política y técnica al proceso de cambio y abrió puertas para
un intercambio con los países desarrollados que fuera más allá de
las reglas de cooperación internacional judicial, lo que todavía es
una tarea pendiente.
3. Primera etapa del proceso de reforma:
Reformas de primera generación
27. Sistema acusatorio y sistema inquisitorial: la nueva división de
funciones. Porfueradecualquierdenicióndemodelosloim-
portante es que la adopción de los nuevos sistemas acusatorios
implicó una profunda división de funciones en el proceso penal. Lo
queanteserauna concentracióndefunciones ypoderes enla-
gura del juez de instrucción pasa ahora a ser una repartición de
esas funciones entre los acusadores, preferentemente los acusado-
respúblicosesdecirlosscalesquienesasumentodalatareade
preparación del caso y su presentación en juicio, los defensores
quienes asisten al imputado con total autonomía y una nueva y
más fuerte organización para los defensores públicos y los jueces,
que reservan para sí lo estrictamente jurisdiccional, es decir, la
527
DAMB
resolución de los litigios, en particular, el dictado de la sentencia. Según
cada proceso en particular esta división ha sido más o menos ta-
jante, según el peso de las tradiciones inquisitoriales o la descon-
anzahacialosscalesPorotraparteenestaprimerageneración
de cambios se establece como criterio determinante el juzgamiento
oral, es decir, mediante un juicio oral y público realizado ante jueces pro-
fesionales o en unos pocos casos ante jurados. Esta reorganización del
proceso penal produjo un gran impacto porque hacía desaparecer
laguraantes protagónicadelprocesopenalalavezquenacían
dos nuevas instituciones, el Ministerio Público Fiscal (en la gran
mayoría de países, claro está, ya existía, pero era una institución
más o menos débil y sin gran protagonismo) y en particular la
Defensa Pública organizada como una nueva institución también
más o menos autónoma. Por otra parte, si bien ya existía leyes que
establecían la oralidad, adquiere ahora un nuevo impulso y si bien
imperfectamente comienzan a llevarse adelante muchos más jui-
cios orales. Se acepta, además, que ese es el único modo de juzga-
miento admisible según las Constituciones nacionales y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, comenzando una lectura
del proceso penal desde el bloque de constitucionalidad. Se asume,
ahoraquelasreglasbásicasdelprocesopenalestándenidasya
en las leyes fundamentales y constituyen ellas mismas derechos
humanos fundamentales.
28.Ladiversicacióndesalidasyrespuestasredenirlaecaciadel
sistema penal. Por otra parte, las primeras y nuevas legislaciones,
rompen con el carácter rígido del régimen de la acción pública,
queproducíalaccióndequetodoslosdelitosdebíanserinves-
tigadosporigualloqueenlaprácticasignicabaquelainmensa
mayoría de ellos quedaban archivados o prescribían. Frente a ello,
seintroducenuevasreglas de exibilización y oportunidad que
permiten diversicar las respuestas del sistema penal sin empujar
todos los casos hacia la irrealizable tarea de utilizar el juicio oral
para todas las situaciones. Nace así una nueva realidad que per-
miteredenirelconcepto deecaciaytambiénpermite cambiar
la relación con los imputados y con la sociedad en su conjunto. En
particular la introducción de formas conciliatorias abrió las puer-
tas hacia soluciones de mayor extensión y calidad y las distintas
formas de suspensión condicional del procesopermitiódiversicar
las respuestas punitivas, incorporando todo el conjunto de penas
alternativas a la cárcel en el proceso penal, lo que no se había lo-
grado plenamente en las reformas de los Códigos Penales. Esta
nueva dimensión del proceso penal produjo un gran impacto, no
sólo en las prácticas sino en la capacitación e incluso en la literatu-
528
LRJPAL
ra disponible. No obstante, pronto se demostró que las institucio-
nes judiciales, tanto el Ministerio Público Fiscal, como los jueces y
en gran medida la abogacía, no estaban todavía preparados para
aprovechar con rédito estas nuevas instituciones.
29. La emergencia del problema de la víctima. De la mano de es-
tas nuevas instituciones, pero también como expresión de cierto
espíritu de época mucho más sensible a los problemas de la vic-
timización en general, no sólo en América Latina sino en el resto
del mundo, la nueva legislación procesal hace un reconocimiento
expreso de nuevos y más amplios derechos de la víctima. Ello res-
pondía, en gran medida, a un profundo cambio de paradigma: de
considerarla como un sujeto negativo dentro del proceso, porta-
dor de venganza o dispuesto a convertir su dolor en un negocio
económico, se pasó a una mirada mucho más comprensiva de su
situación y a una revalorización de la búsqueda de reparación o
justicia. La mirada puesta en los grandes procesos de victimiza-
ción propios de las violaciones a los derechos humanos durante
lasdictadurasinuyóengranmedidaparaconsolidarestamirada
positiva sobre la víctima. Pero más allá de este reconocimiento en
las leyes (o de las políticas de reparación en casos de violaciones a
los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado) este im-
pulsoalcanzó apenas para construir nuevas ocinas de asisten-
cia a la víctima, las que no siempre fueron dotadas de recursos
sucientesoproporcionadosa lagravedaddelfenómenoque se
reconocía. En el fondo, el paradigma benevolente no pasaba de
generar una sensibilidad hacia casos graves de abuso sexual o si-
tuacionessimilares y a realizarunno siempre ecaz acompaña-
miento de las situaciones de crisis que acompañaban a esos casos.
No obstante, se debe reconocer que abrir la puerta a la víctima en
el proceso penal fue un avance notable dentro de la necesidad de
un cambio de forma de relacionamiento entre la sociedad y la ad-
ministración de justicia.
30. Las garantías del imputado como sistema claricaciones con-
ceptuales y normativas. Desde la otra cara del proceso penal,
también se produce un reconocimiento mucho más extenso y
profundo de los derechos del imputado. No sólo las prácticas del
sistema inquisitorial habían convertido al imputado en un objeto
del proceso, tratado muchas veces con crueldad inusitada, sino
que las propias leyes eran reacias a reconocerle sus derechos fun-
damentales. En ese sentido el proceso de reforma actúa en dos
direcciones complementarias. Por una parte, amplía el catálogo
de los derechos básicos de información, control de detención y
resguardos de la declaración como acto de defensa y, por la otra,
529
DAMB
amplía los alcances y la obligatoriedad de la asistencia técnica de
un defensor desde los primeros momentos del proceso. Normas
contundentes, tales como la consulta previa con un defensor antes
de prestar declaración o la obligación de la presencia del defen-
sor durante la declaración en la etapa preparatoria, constituyen
ellas mismas un avance enorme respecto de la legislación anterior
que reconocía el derecho de defensa, pero no extraía las conse-
cuencias más importantes, en particular durante los actos iniciales
del proceso, cuando esa defensa era más imperiosa para evitar las
declaraciones coaccionadas. De este modo, al fundamento consti-
tucional y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos se
agrega ahora una legislación secundaria mucho más precisa y pro-
fusa que aclara de un modo mucho más concreto el modo correcto
del tratamiento de la persona imputada de un delito, desde que
esa imputación existe, sin subordinar el ejercicio de esos derechos
aautorizacionesestatalesoaespecícasetapasdelproceso
31. El nuevo desarrollo de las defensas públicas. Pero no sólo allí
quedó el punto de los derechos del imputado. La nueva amplitud
del reconocimiento de sus derechos, así como las nuevas facultades
de su defensor podían fácilmente quedar atrapadas en las tradi-
ciones formalistas, propensas a una incorporación inocua de estos
derechos o su subordinación a requisitos menores que no surgían
de la ley, pero se volvían obstáculos insuperables en la práctica
de los sistemas. Por otra parte, dada la orientación selectiva hacia
los imputados más pobres y vulnerables de la sociedad, resultaba
imperioso un salto de calidad en la organización de las defensas
públicas. Salvo algunos países, el paradigma dominante era en esa
época que el defensor particular estaba obligado por leyes éticas o
reglamentarias a prestar servicio gratuito al imputado indigente.
Nos es difícil concluir que ello implicaba en los hechos una defensa
formal y de baja calidad, pese a las proclamas del derecho concedi-
do para defenderse. La reforma de la justicia penal planteo desde
el inicio la necesidad de contar con un nuevo paradigma de defen-
sa pública, creando instituciones fuertes, con una inversión estatal
considerable, con defensores pagados por el Estado y por fuera de
todo tipo de consideración caritativa. Ello provocó el nacimiento o
la extensión de nuevos modelos de defensa pública y la aparición
en América Latina de una nueva institución. No todos los países
tomaron las mismas decisiones o diseñaron la defensa pública del
mismo modo, pero en términos generales se produjo un salto insti-
tucional enorme en la consideración de este problema.
32. Mecanismos de control de la duración del proceso. Una última
variable importante del proceso de reforma (no se agotan aquí
530
LRJPAL
todas las dimensiones, sino que se destacan las de mayor impacto,
en particular en una consideración política del problema) consiste
en los nuevos mecanismos de control de la duración del proceso.
En la medida que se le presta mayor atención a los Pactos Interna-
cionales y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos el derecho a una decisión en tiempo razonable
adquiere mayor centralidad frente a las prácticas de procesos que
se eternizaban. Sobre esa base, muchas de las nuevas legislaciones
construyen nuevos mecanismos de control del proceso, estable-
ciendo una mayor rigurosidad y abandonando la idea de que se
trataba simplemente de establecer plazos legales. La aparición de
la idea de máximaduracióndelproceso, el mayor rigor en el pedido
deprórrogas porpartede losscalesy enparticularla introduc-
ción de consecuencias sustantivas ante el paso del tiempo, tales
como la caducidad de la acción, la obligación de realizar ciertos
actos en tiempos más breves, etc., plantean un nuevo paradigma
del control del tiempo y, en consonancia con ello, de la mora ju-
dicial. El uso creciente de sistema informático de gestión de casos,
con capacidad para llevar conteos masivos sobre la duración de los
procesos o de actos procesales en particular sirvió también para un
cambio tanto de modelo como de actitud frente a este problema es-
tructural. No siempre los nuevos sistemas fueron aceptados por los
juecesolosscalesquetrataronytratanaúndeevadirelcontrol
sobre el tiempo, ya sea con prácticas dilatorias explícitas o simple-
mente no tomando en serio los efectos del transcurso del tiempo
sobre las causas. Sin embargo, los defensores comienzan desde esa
época hasta el presente a utilizar cada vez con mayor frecuencia
mecanismos de control de la duración de las etapas procesales, con
impacto, incluso, en la duración de la prisión preventiva.
4. Problemas irresueltos en la primera etapa
33. Las primeras evaluaciones. Logros y deudas. Se debe destacar
que una característica importante del proceso de reforma, como
desarrollo de una determinada política pública, es que ha tenido
capacidad de ir realizando evaluaciones, más o menos profundas,
según cada país, pero en todo caso proveedoras de información
empírica sobre la marcha de los procesos de implementación de la
reforma integral. Se ha discutido sobre las metodologías o sobre la
extensión de esas evaluaciones, pero en todo caso, frente a un pa-
norama de ausencia casi total de ese tipo de trabajo, no debe dejar
de destacarse la importancia de ellas. Ya sea las que se realizaron
por las propias instituciones o los equipos técnicos vinculados al
531
DAMB
monitoreo de la reforma o centro y universidades vinculadas al
tema, lo cierto es que al poco andar de la reforma ya contamos con
una primera visión de sus resultados.5 Frente al facilismo de cantar
victoria o proclamar fracasos, lo destacable de la gran mayoría de
esas evaluaciones ha sido que ellas señalaban problemas precisos
en los que la reforma de la justicia penal no daba todavía los re-
sultadosesperadoso marcabanuevasy másprofundasdiculta-
des. Aun más: mostraba una tendencia a lo que desde entonces se
llama la reconguracióninquisitorialdelsistema acusatorio, es decir,
que el sistema en sus variables principales tendía a funcionar del
mismo modo que antes. Esto por supuesto no de un modo com-
pletoperolosucientementegravecomoparagenerarunanueva
batería de medias de intervención. Se toma conciencia, pues, que
la acción de los operadores, a través de prácticas concretas, a veces
meramente burocráticas o aparentemente inocentes, lograban que
el nuevo sistema de justicia penal, a pesar de las nuevas reglas,
funcionara, en los hechos, de un modo bastante cercano a lo que se
quería abandonar, es decir, escriturismo, lentitud, selectividad no
orientadapor laplanicaciónasí comolosgrandes objetivos de
oralidad y publicidad de los juicios se veían opacados por las sus-
pensiones de las audiencias, la incorporación de prueba escrita, la
continuación del papel activo de los jueces supliendo a las partes,
la falta de litigio adversarial, etc. A todo ese conjunto de proble-
massecomienzaadenominarloreconguracióninquisitorialde
los sistemas acusatorios” y constituye un problema al que se le
comienzan a buscar soluciones.
34.Lasdicultadesenlapráctica delaoralidadLa primera de esas
conclusionesteníaqueverconlasgravesdicultadespararealizar
juicios orales de calidad. Esto en dos dimensiones principales: en
primer lugar, se observaba una alta tasa de suspensiones, incluso
de juicio de importancia o impacto social. Esas suspensiones te-
nían que ver con problemas de agenda de los operadores, de tras-
lado de detenidos en prisión preventiva, de citaciones de testigos,
etc. En términos generales la organización judicial demostraba
una alta incapacidad para resolver los problemas prácticos para
la realización del juicio oral y ello provocaba desazón en las vícti-
mas, violaciones en los derechos de los imputados, mora judicial y
excesos en la duración de los procesos. Por otra parte, el juicio en
sí mismo mostraba una baja calidad del litigio, ya sea porque la pro-
5 El conjunto de evaluaciones sobre esta primera etapa de la reforma se encuentran
publicados en www.cejamericas.org
532
LRJPAL
ducción de la prueba seguía atada a la práctica de reproducir lo
escrito, porque los litigantes no tenían una visión clara y estratégi-
ca de sus objetivos, porque carecían de técnicas de interrogatorio
adecuadas, continuando con alegatos puramente retóricos funda-
dos en un pobre análisis del caso. A su vez, los jueces continuaban
con sus prácticas inquisitivas durante el juicio, suplantaban la ac-
tividad de las partes con largos interrogatorios autónomos, valo-
raban prueba previa al juicio o redactaban sentencias de un modo
incomprensibleeinfundadoDicultadesenlapuestaenmarcha
del juicio oral por prácticas administrativas arcaicas e incapacidad
para litigar y juzgar sobre las nuevas reglas del juicio imparcial
constituíanescolloslo sucientementegravescomoparagenerar
una crisis en el proyecto de la oralidad de la reforma.
35. Burocratización de la investigación y predominio del mero trá-
mite. Por otra parte, en la propia preparación de los casos se en-
contrabanviciosydicultadesmayoresEnprimerlugarlasrela-
cionesdetrabajoentrescalesypolicíasenlugardenormalizarse
bajo nuevas formas de trabajo, ingresaron a un juego de compe-
tencianegativaode francadesconanza mutuaLospropios s-
cales, al no tener reglas claras de cómo organizar y documentar
su trabajo, pronto cayeron en las viejas prácticas del expediente,
de tal modo que muchas de las investigaciones no eran más que
elreejodelviejomododeprocederinclusoahoramásdesorde-
nado que antes. La aparición de nuevas formas de criminalidad o
de formas más extensas de violencia e, incluso, la simple aparición
de sentimientos de inseguridad o temor al crimen más extendido,
pusieron en crisis las propias doctrinas del Ministerio Público, que
comenzó a oscilar entre la demagogia que lo impulsaba a dar res-
puesta fácil a los reclamos sociales o la indiferencia que lo llevaba
a refugiarse en el viejo aislamiento judicial. Finalmente, el control
delujodetrabajolafaltadesupervisiónadecuadaladebilidad
de las formas de conducción de los Fiscales en Jefe y la carencia
de un fuerte apoyo tecnológico a la investigación, generaban un
cuadro de falta de resultados que necesitaba una reestructuración
importante de las formas de trabajo y en particular de los modos
de organización.
36. La tradición inquisitorial en la práctica de los operadores. En
ambas dimensiones encontrábamos una fuerte persistencia de la
tradición inquisitorial. Ya no expresada de un modo profundo o
grandilocuente, sino enquistada en prácticas menores y aparen-
temente inocentes. En gran medida, los operadores judiciales sólo
sabían –y también en buena medida querían- tramitar papeles, lle-
var adelante expedientes y refugiarse en el rigorismo de formas
533
DAMB
vacías. Atrás de estas prácticas se encontraba lo más profundo de
la ideología inquisitorial: la preeminencia de la visión infraccional
del derecho penal y el rechazo a hacerse cargo y gestionar los con-
ictossubyacentes Estafuerzade la tradicióninquisitoriallleva
a que tanto en la literatura como en la consideración general del
problema aparezca el concepto de cultura inquisitorial como el gran
obstáculo a vencer, sin que se sepa con mucha claridad que es lo
queello signicaba y que acciones eran indispensablesparaen-
frentarla. Por otra parte, se toma conciencia de que la capacitación,
que se había realizado con mayor o menor intensidad, era incapaz
para frenar la adhesión a esas tradiciones o dotar de las nuevas ha-
bilidades y disposiciones requeridas por el nuevo sistema. El opti-
mismo pedagógico que había caracterizado esta primera etapa de
trabajo comienza a ponerse en crisis, sin que aparezca todavía un
nuevo modelo que lo sustituya-
37. El abuso de la prisión preventiva. Desde otro punto de vista, la
prisión preventiva, que había sido foco de graves críticas en los
sistemas inquisitoriales pre reforma, demostraba ser una insti-
tución resistente al cambio, mientras se apoyaba en dimensiones
muy fuertes de la práctica del sistema. Si bien en muchos países
laaprobación de nuevos Códigos signicó unabaja importante
de los porcentajes de preso sin condena, pronto el sistema reac-
cionó endureciendo esa legislación o los jueces cambiaron su
jurisprudencia presionados por la opinión pública. La duración
máxima de la prisión preventiva, resultado de las nuevas políti-
cas de control de la duración del proceso, produjo su efecto, pero
pronto se comenzaron a diseñar excepciones para extender esos
plazos o el conteo de los mismos en base a excepciones fundadas
en la actividad dilatoria de la defensa. El progresivo deterioro de
las condiciones carcelarias y la sobrepoblación creciente de todos
los centros de detención, agravó la crítica a la prisión preventiva.
En consecuencia, pronto se adquirió conciencia de que la batería
dereglasdiseñadashastaesemomentonoerasucienteparapo-
ner límites, o por lo menos control, a un fenómeno en el que se
expresaban tendencias muy profundas de las prácticas no sólo del
sistema judicial sino del policial y carcelario.
38.Preocupaciónsupercialporla situacióndelavíctima Si bien el
avance de la consideración de los problemas de las víctimas había
sido un logro de esta primera etapa de la reforma, las organizacio-
nes judiciales no habían logrado darles a las respuestas diseñadas
para enfrentar este problema, el volumen que se necesitaba para
adquirirnivelesaceptablesdeecaciaAdemásdeellolamatrizde
atención del problema era todavía simplista y orientada a un tipo
534
LRJPAL
particular de casos. Pero esta situación pronto entrara en crisis por
varias circunstancias. En primer lugar, el aumento de los estudios
sobre victimización demuestra que se trata de un fenómeno mu-
cho más extendido de lo que se conocía hasta entonces y que cier-
tos prejuicios tales como los sectores pobres vistos más bien como
agresores de los sectores medios y altos eran arquetipos totalmente
incorrectos: las mayores porciones de victimización se dan en los
propios sectores más vulnerables de la sociedad, desmejorando
aún más condiciones ya muy precarias de existencia. Por otra par-
te, irrumpe en el escenario formas de victimización relacionadas
con la violencia de género o la trata de personas que se convierten
en reclamos de gran fuerza y van mostrando poco a poco que se
tratadeconictossocialesdegran envergadurayenalgunos ca-
sos, de masividad. Finalmente, la sociedad demuestra una nueva
sensibilidad frente al delito que la aqueja, generando también una
sensibilidad mayor frente a la despreocupación por la situación de
las víctimas. Este conjunto de factores, o va demostrando que el
conjunto de respuesta diseñadas hasta ese momento para encarar
un nuevo trabajo por y junto a las víctimas, era pobre y endeble en
relación a la magnitud del problema.
39.La deciencia en las investigaciones complejas Otro inconve-
niente que se manifestó con rapidez –y en gran medida tributario
de la burocratización de la investigación- consistió en la escasa y a
veces nula capacidad del sistema de persecución penal para llevar
adelante investigaciones complejas, que requerían cooperación de
varias organizaciones estatales (criminalidad económica, impues-
tos, delitos ambientales, lavado, etc.) y, en todo caso, un diseño
inteligente de la investigación. La incapacidad de armar equipos
depolicías yscales estableslafalta debasesde datosqueper-
mitieranconfrontarinformaciónmasivalasdicultadesparaque
el propia Estado le brinde colaboración o le conteste los pedidos
deinformaciónalospropiosscaleslafaltadeintegraciónentre
querellantesyacusadorespúblicosennunsinnúmerodeprác-
ticas y circunstancias consolidadas o enquistadas en las organiza-
ciones demostraban que frente a los delitos que provocaban gra-
ves daños sociales la respuesta del Ministerio Público y la Policía
seguía atada a patrones comunes propios de los delitos menores
odeagranciaEnelcasodelnarcotrácoseprodujeronalgunos
intentos de modernización, pero no bien las estrategias debían de-
rivarporrazonesdeecienciahacialadimensiónnancieradeese
mercado ilegal se manifestaban los mismos problemas.
40. La duración del proceso y la mora judicial. Ya hemos visto que el
control de la duración del proceso constituía uno de los objetivos
535
DAMB
de las reformas de primera generación. Se pudo observar que en
una primera etapa, el tipo de medidas legislativas diseñadas tenía
gran capacidad de provocar un mayor control, pero en tanto no
estaban acompañadas de una práctica organizacional de control
sobreelstockdecausasesdecirsinoseplanicabanlasrespues-
tas en base a la capacidad real de trabajo y no se construían políti-
cas de respuesta adicional a ese acumulado de casos, se producía
un círculo vicioso entre mora y sobrecarga de trabajo, que no solo
generaba condiciones objetivas para que el plazo legal previsto no
sepudieracumplirsino quebrindabauna excelentejusticación
para consolidar las prácticas que eran generadoras de esa mora.
De este modo el sistema se volvía a estancar en las prácticas ya co-
nocidas y la respuesta legislativa más fácil consistía en aligerar los
estándares de duración del proceso, premiando la burocratización
y la falta de previsión.
41. Los problemas de la implementación de la primera etapa. Al-
gunos de estos problemas provenían de errores de diseño o de
limitaciones del diseño provenientes de las necesarias transaccio-
nes políticas, propias de un proceso de cambio que necesita apro-
bación del sistema político. Otras provenían de limitaciones del
modelo de las organizaciones, de la falta de recursos por falta de
inversiónodecienciasenlacapacidadrealdelosoperadoresju-
diciales y de su compromiso con el cambio. Pero otras provenían
delas deciencias de los procesos de implementación o puesta
en marcha de la reforma. Ello se produjo por varias circunstan-
cias. En primer lugar, la perdida de energía política producto del
cambio de época, de gobierno o la demora en tomar las decisiones
acerca del diseño provocó que luego no se le prestara atención a
la creación de instituciones y métodos para la puesta en marcha o
se lo hiciera de una manera débil. En segundo lugar, es ineludible
que una parte importante de la puesta en marcha sea realizada por
las propias organizaciones judiciales. Ellas demostraron muy poca
capacidad para llevar adelante esta tarea, sea porque no tenían
liderazgoolasocinasformalesparahacerlooporquelaentrada
delsistema les dicultaba dirigir elproceso y hacerse cargo de
su cotidianeidad al mismo tiempo. En tercer lugar, los procesos
de implementación han sido una continuación del debate político
sobre el cambio. No es que se aceptaran las decisiones legislativas
y luego se trabajara para ponerlas en marcha de un modo leal y
sincero; muchos operadores continuaron apostando a la suspen-
sión su derogación posterior o modicación y usaron para ese
propósito la inacción o falta de colaboración para generar crisis
en el proceso de puesta en marcha. Frente a ello se buscó diseñar
536
LRJPAL
entradasprogresivasque aligeraranlascargasdeplanicación y
dirección del proceso y permitieran un aprendizaje de la mano
de los segmentos que ingresaban al nuevo sistema, pero salvo ex-
cepciones esos métodos también han estado atravesados por los
mismos problemas.
42. Todo este conjunto de hallazgos empíricos, problemas estruc-
turalesdecienciasorganizativastradicionesculturalesajenasal
nuevo modelo y decida o incapacidad de muchos operadores, en
lugar de provocar un debate estéril acerca del fracaso de la refor-
ma o su abandono o parálisis, motivaron, en primer lugar, una ac-
tividad de estudio, evaluación y discusión acerca de las causas de
esos comportamientos o resultados, provocando un conocimiento
mayor sobre el proceso de reforma como desarrollo de una polí-
tica pública –y no meramente como un cambio de proceso o de
sistema procesal- y una toma de conciencia de la profundidad de
muchasdeesasdicultadesenraizadasenlamatrizhistóricade
la que ya hemos hablado. Pero también, en segundo lugar, empu-
jaron al diseño de un conjunto nuevo de herramientas, métodos
de intervención o perspectivas de trabajo, que hoy son ya consi-
derabas como parte esencial del proceso de reforma, en particular
para remediar estos problemas, para prevenirlos o para disminuir
ese impacto y, en términos generales, para comenzar a controlar o
remediar la reconguracióninquisitorial a la que ya nos hemos refe-
rido. A ese conjunto de medidas se las conoce hoy como reformas
de segunda generación y son una respuesta clara a los problemas
hallados en las primeras evaluaciones de la reforma y un intento
rmeyprofundodeajustarelprocesodecambioenbasea nue-
vos diagnósticos sobre la situación y las tendencias profundas del
modelo de justicia penal en sí, como la pervivencia de prácticas
en los operadores mucho más resistentes de lo pensado a la mera
capacitación judicial.
5. Segunda etapa. El diseño y puesta en marcha de
reformas de segunda generación
43. Sistema acusatorio y sistema adversarial. La necesidad de desta-
car algunos de los problemas principales de la etapa anterior lle-
varon incluso a incorporar algunos nuevos conceptos o a poner
nuevos énfasis en otras dimensiones del sistema de justicia penal.
Así como en la primera etapa se insistió en el carácter acusatorio
del sistema, para así destacar la idea de que le correspondía a los
acusadores probar en juicio oral y público su acusación y que a
537
DAMB
ellos les correspondía la carga de preparar el caso para ello, ahora
se busca poner énfasis en que esas tareas, así como las de defensa
y resolución del caso, tienen que llevarse adelante en un contexto de
litigio. Ello no implicaba ningún cambio de fondo –salvo algunos
ajustes en el diseño de los sistemas normativos para acentuar las
facultades de las partes y diferenciarlas del papel del juez- pero sí
marcaba la importancia de ciertas técnicas y ciertas reglas para que
el juicio imparcial fuera una realidad y no una mera ritualización
del expediente previo. No obstante, la pregunta principal seguía
siendo como formar y capacitar a los operadores judiciales dándo-
les un uso adecuado de las herramientas de litigio. Las Escuelas de
Leyeshansido hastael presentereacias olentas enmodicar sus
métodos de enseñanza para preparar a los alumnos a esta nueva
realidad. Las Escuelas Judiciales adolecen del mismo problema,
entonces se mantenía un dilema: ¿Cómo y dónde enseñar a litigar
si los propios juicios orales que hoy se hacen –pocos y malos- no
eranunescenariosucientecomoparacapacitaratodoslosopera-
dores judiciales? ¿Cómo enfrentar a la cultura inquisitorial de un
modo práctico, cuando ella está enquistada en las actividades más
elementales y el saber forense? La respuesta a este tipo de pregun-
tas dio paso a nuevas herramientas y estrategias de cambio.
44. Más oralidad: la oralidad de las etapas previas al juicio. Frente
a los problemas de la oralidad del juicio se diseñó una respues-
ta de mayor oralidad aún. Los modelos legales tributarios del
Código Modelo –y por ello de la tradición acusatoria continen-
tal- europea- habían respetado el carácter esencialmente escrito y
reservado de la etapa preparatoria. Esto, propio en el fondo, de los
modelos mixtos de tipo napoleónico, volvía a producir el mismo
efecto que había producido con la instauración en América Latina
de esos Códigos, es decir, la etapa escrita se imponía sobre la ora-
lidad y expandía la modalidad escrita de todo el sistema. La res-
puesta debía ser inversa, se trataba de oralizar todo el procedimiento.
Los Códigos Procesales de segunda generación o las reformas que
se introducen en los de primera generación, obligan a que todo el
relacionamiento entre las partes, tanto en la etapa preparatoria, en
el control de la acusación, en las impugnaciones, en la ejecución
de la pena y, por supuesto, en el juicio central se lleve adelante
mediante un litigio oral y público. De ese modo se expandió la
cantidad de audiencias que producía el sistema y, al ser el modo
como los operadores debían trabajar continuamente, se generó la
necesidad profesional que comenzó a provocar las iniciativas de
capacitación. Aparece una nueva literatura y una creciente acti-
vidad de formación a través de cursos de litigación. No obstante,
538
LRJPAL
y pese a la mayor instalación del tema y las demandas concretas,
las Escuelas de Leyes y los centros institucionales de formación
continúan respondiendo de un modo lento.
45. Desformalización de la investigación. De un modo paralelo se
busca que la etapa preparatoria y la investigación dentro de ella
abandone rutinas de burocratización y comience a plantear al-
gún tipo de diseño en las respuestas. Con distintas variaciones –y
también evaluaciones- se desarrollan programas para responder a
losdelitosde agranciase construyenhojasderutaparadelitos
más complejos, se busca establecer alguna forma de priorización
de casos y comienza un trabajo de acercamiento con la Policía, en
particular con los sectores encargados de la investigación. Mien-
tras el sistema de garantías gana con el sistema de audiencias de
control de la detención o de la acusación, se establecen estándares
de carga de la prueba mucho más estrictos para los acusadores.
El acusador, público o privado, adquiere una dimensión mucho
más expuesta (por la mayor publicidad) que lo obliga a compro-
meterse más intensamente con el caso. El avance de los sistemas
de gestión de casos permite comenzar a abandonar la pesada do-
cumentación en papel por registros electrónicos más sencillos, di-
námicos y efectivos. El registro de las audiencias en video ayuda
a una nueva forma de capacitación y organización del trabajo. El
sistema con todas las imperfecciones que aún contiene comienza a
uirysedemuestraquelaculturainquisitorialnoesinvencible
y que la tecnología favorece a los principios de agilidad y transpa-
rencia del sistema, permitiendo asegurar la información dejando
queellitigiouyaconrapidezyprofundidad
46. El “descubrimiento” de la dimensión organizacional y su im-
pacto en las practicas. Ambas baterías de medidas, las propias
de la oralización de todo el proceso y las tendientes a la desburo-
cratización de la investigación, ponen en evidencia que el mayor
problema no se encuentra en las reglas procesales sino en los mo-
delos de organización. La doctrina procesal tradicional, e incluso
el pensamiento en general sobre los sistemas judiciales, le había
prestado poca atención al problema organizacional. Se hablaba, en
el mejor de los casos, de leyes orgánicas, pero siempre en un sen-
tido estrictamente normativo y secundario. De hecho, en nuestra
región el modelo de organización de la justicia permanecía inalte-
rabledesdelaépocacolonialylosjuzgadosscalíasydefensorías
aumentaban de número, pero seguían atadas a un modelo celular
dondecadajuezo titulardela ocinaerael jefedeun equipode
personas que acompañaban su ritmo y su tarea mediante una asig-
nación de tareas que con el tiempo terminó siendo una delegación
539
DAMB
de las funciones más importantes en empleados y secretarios. Este
modelo celular, por otra parte, formalizaba en extremo las rela-
ciones con otros segmentos de la organización, de tal manera que
toda nueva forma de estructuración por procesos de trabajo y no
por grupos de trabajo, se volvía imposible. La segunda generación
de reformas pone en el centro de la discusión los nuevos modelos
de organización de las instituciones judiciales, destaca su impor-
tancia, muestra como allí se encuentra un gran reservorio tanto
de problemas como de soluciones y destaca una idea sencilla pero
determinante para el futuro del proceso de reforma: cada institu-
ción debe tener su propio modelo de organización. No es posible que la
organizacióndelosscalesydelosdefensoresseareejade la or-
ganización de los jueces; cada una de ellas tiene objetivos y reglas
de funcionamiento diferentes y por ello debe diseñar patrones de
funcionamiento distinto. De este modo nace en la región una nue-
va preocupación por el problema de las distintas organizaciones
que interactúan en el campo de la justicia penal.
47. Nuevosmodelosdeorganizaciónparael ministeriopúblicos-
cal. Esecarácter reejo se manifestaba en las organizaciones de
scalesde unmodoextremadamente nocivoNosólo el tipoce-
lulardeocinasdicultabaeltrabajoenequipo y la unidad de
actuación propia del Ministerio Público Fiscal, sino que provocaba
unasegmentaciónentrescalesdeprimerainstanciadejuiciode
impugnacióntotalmenteinecienteyrígidaEsogenerabaestan-
camientoydicultaba laplanicación yorganización deltrabajo
concriteriosdeeciencia Frente a ello comienza el diseño de or-
ganizacionesdelMinisterioPúblicoporprocesosyujosdetraba-
jo (atención primaria, respuestas rápidas, investigaciones comu-
nes, complejas, especializadas, etc.) rompiendo la idea de Fiscalía
como célula cuasi-autónoma, diseñando nuevos métodos de tra-
bajo, una integración de profesionales de distinto tipo, provocan-
do integraciones verticales y horizontales, etc. Al mismo tiempo,
la toma de control sobre los elementos de la organización permite
laplanicación deltrabajouna supervisiónycontrol degestión
más aceitados y la generación de una variedad de respuestas que
con el modo celular son imposibles de lograr. Por otra parte, en
tanto se trata de una organización más compleja se comienzan a
desarrollar nuevas formas de gerenciamiento y de conducción de
toda la organización que cambian la idea de tradicional de jefatu-
ras y direcciones dentro del Ministerio Público. Se instala, pues,
una nueva manera de pensar sobre el tipo y la calidad del trabajo
delosscalesy elmodocomo esetrabajodebe seracompañado
por nuevas formas de conducción.
540
LRJPAL
48. La nueva organización de la judicatura penal. Pero dado que uno
de los ejes centrales de las reformas de segunda generación con-
siste en la utilización de la audiencia oral y pública como método
general de trabajo en todo el procedimiento, se vuelve imperio-
somodicar eltipode organizaciónjudicialen sentidoestricto
comoorganizaciónde losjueces paraque elsistema puedauir
y realizar toda esa cantidad de audiencias. Ello pone en crisis aún
más el modelo celular de organización de los juzgados. Aparecen
así los despachos colectivos o Colegios de Jueces que cambian la
relación entre el trabajo del juez y los trámites. Lo que se busca es
que la organización permita que el juez haga su trabajo totalmente
en la sala de audiencia (salvo la redacción de algunas sentencias
o resoluciones más complejas) y que todos los trámites necesarios
para ello, así como la organización y registro de esas audiencias y
la consecuente atención al público y los litigantes quede en manos
deunaocinaúnicaqueharecibidoelnombredeOcinasJudicial
uOciasdeGestióndeAudienciasoDespachos unicadosEste
modelo, cuya descripción es simple, produce una ruptura en la
cultura de trabajo de los jueces ya que los lleva directamente al
litigio público, a la fundamentación oral y evita de modo radical
toda delegación de funciones. En la fuerza de este modo sencillo
deorganizaciónresidetambiénlasdicultadesde su puesta en
marcha con jueces reactivos a este cambio tan profundo de modo
de ejercer su judicatura.
49. Debates alrededor de la organización de la defensa pública. Algo
similar ocurre con la organización de los defensores públicos. De
todas las organizaciones del sistema de la justicia penal la defensa
pública era la que más provechosamente había crecido y ese creci-
miento constituía en sí un logro dada la situación de precariedad
de la que se partía. Además, el solo hecho de contar con una insti-
tución más fuerte que podía respaldar el trabajo de los defensores
era un avance en el diálogo y la interacción con instituciones tra-
dicionalmente fuertes como la policía y la creciente fortaleza del
Ministerio Público Fiscal. No obstante, cuando los sistemas proce-
sales aumentan la cantidad de audiencias públicas, en particular en
las etapas preparatorias del juicio, comenzó a generarse tensiones
en las organizaciones de defensores, producto de demandas más
fuerte de participación directa en esas audiencia y de la rigidez de
la orientación hacia sectores pobres que sigue manteniendo el sis-
tema de justicia penal lo que no permitía a las defensas públicas
equilibrar su trabajo con otros segmentos de la abogacía privada.
Esas tensiones hicieron nacer la preocupación por nuevas formas
de gestión de la organización de la defensa pública, para asegurar
541
DAMB
la calidad del servicio, la prontitud de respuesta y el control de una
demanda creciente. Por otra parte, comienzan a evidenciarse que
las relaciones entre la defensa pública y la defensa privada no son
tan lineales ni sencillas como pareciera, en particular en países don-
de la defensa privada penal no tiene un mercado muy desarrollado.
6. La persistencia de problemas anteriores
y la aparición de nuevos
50. Organización judicial y cultura burocrática. Las reformas de se-
gundageneraciónacertaronenidenticarmanifestaciones claras
de la tradición inquisitorial que se expresaban como cultura buro-
crática (cultura inquisitorial) y en diseñar respuestas a esas formas
de trabajo que aprovechaban los avances en el cambio de paradig-
ma, pero lo instalaban en un nivel más concreto y cotidiano y no
sólo en las dimensiones discursivas del sistema. En esta fortaleza
residesumayordicultadAlidenticarprácticasyamuyconcre-
tas las herramientas de intervención tienen menos potencia que
las que tienen las que permiten cambiar el sistema (cambios de
Código, por ejemplo). Esa potencia se encuentra todavía en algu-
nas leyes de organización que lograr plantear con claridad un nue-
vo modelo, pero muchas otras o son genéricas o ya no pueden ser
modicadassino en detalles En esos casos es necesario instalar
nuevos modelos de gestión por medio de prácticas administrati-
vas, decisiones gerenciales, etc. Ello ha vuelto mucho más certero,
pero a la vez complejo el trabajo de conducción de los procesos de
cambio. Al acercarse a la cultura burocrática sus métodos de inter-
vención obligan a utilizar mecanismos que generen mayor adhe-
sión de los miembros de esa cultura y ello puede implicar situa-
ciones difíciles de resolver en el corto plazo. Las relaciones entre el
empuje “externo” a la organización y la indispensable “adhesión
interna” para que la cotidianeidad se acerque a lo diseñado obli-
ga a múltiples equilibrios que muchas veces le quitan claridad al
proceso de cambio o directamente han provocado la persistencia
de problemas o la aparición de nuevas manifestaciones de los mis-
mos o de otras disonancias.
51. La organización a mitad de camino: problemas de la ingeniería
institucional. Lodichoanteriormentesemaniestaenlosproble-
mas de reingeniería institucional. Como señalamos, pocas veces
se puede volver a diseñar completamente la organización y cuan-
do así ocurre también hay que adaptar el modelo organizacional
que se ha dejado de lado. Nadie trabaja sobre una “tabula rasa”.
Muchas organizaciones, en consecuencia, se han quedado a mitad
542
LRJPAL
de camino. Se tiene un sistema por audiencias, pero se resiste el
Colegio de jueces. Se quiere el Colegio de jueces, pero no se acepta
lasreglasdelasocinasjudicialescentralizadasSeaceptalaO-
cina Judicial centralizada pero los jueces quieren seguir teniendo
elcontrol de algunosdesus empleados Los scalesaceptanor-
ganizarse bajo nuevas formas, pero dentro de esas formas quie-
ren mantener el trabajo individual propio de las organizaciones
celulares. Los defensores entienden que la oralización del proceso
lesda cargas detrabajonuevaspero seresistena modicar sus
modostradicionalesdeprepararelcasoEnnnadiepodríadecir
que no se ha abierto un nuevo camino de reingeniería institucio-
nalenlaregiónperotambiénreconoceríalasdicultadesfaltade
“racionalidad”, falta de conocimiento y dirección que entorpecen
ese proceso. Esa reingeniería “a medias” que caracteriza en gran
medida el estado actual de la reforma en América Latina provoca
problemas en los tipos de respuesta que reclama la sociedad con
insistencia y urgencia.
52.Ecaciay controlde lacriminalidad los vínculosen lajusticia
penal y el sistema de seguridad. Posiblemente la relación más
traumática se esté manifestando entre los problemas de seguridad
de las poblaciones y las respuestas de la persecución penal. Pese
aquelosMinisterioPúblicoshanhechoesfuerzosparamodicar
algunas de sus prácticas e, incluso, han aumentado y mejorado las
relaciones con las Policías, la situación creciente de reclamos por
la inseguridad, la persistencia como un problema de agenda pú-
blica, las crisis propias de otras instituciones, como las policiales,
las encargadas de los programas de prevención, las vinculadas al
control de fronteras, cuando no la militarización de la seguridad
interior, provocan nuevas tensiones en el sistema de persecución
penal que no sólo no están resueltas sino que todavía no tienen un
marcodeanálisisytrabajoadecuadoEnalgunoscasoslossca-
les buscan refugiarse en un nuevo aislamiento que llega a sostener
que su trabajo nada tiene que ver con los problemas de seguridad,
como si el aumento o disminución de la criminalidad nada tuviera
que ver con ellos. En otros casos se relacionan con el problema
de un modo simplista o francamente demagógico, prometiendo
fácilmente castigos que luego son desmentidos por la realidad,
contribuyendoaaumentarla desconanzadelos ciudadanosen
el sistema de justicia penal. Las relaciones entre el sistema de per-
secución penal y el sistema de seguridad no están todavía claras y
menos aún son armónicas y equilibradas, ello genera un problema
deecaciaenelcontroldelacriminalidadyenlaconanzapúbli-
ca que constituye aún uno de los más graves problemas a resolver.
543
DAMB
53. ¿Y la víctima? la aparición de nuevas formas masivas de victi-
mización. Tal como señalamos previamente, progresivamente
van emergiendo fenómenos masivos de victimización. No sólo
porque ampliemos el concepto de víctima sino porque graves fe-
nómenos de violencia que estaban total o parcialmente invisibili-
zados (como la violencia a la mujer o a ciertas minorías, etc.) van
ingresando a la agenda pública de la mano de sectores militantes
quehantenido éxitoenllamarlaatenciónpúblicaomodicarla
sensibilidad social. Las reformas de segunda generación no han
logradomodicartodavíadeunmodosignicativoeltratamiento
de las víctimas por parte del sistema de justicia penal. Es cierto
que se han ampliado sustantivamente los programas y, en algunos
casosyrespectodeciertosdelitoseseaumentoesmuysignica-
tivoperotodavíanoessucienteYaseaporqueeldiseñodelos
programaspropios del MinisterioPúblicoFiscal es todavíade-
ciente o escaso en recursos o porque la indispensable integración
con áreas de la Administración es todavía muy endeble o porque
no se han consolidado aún las reglas de prioridad y tratamiento de
casos masivos (como sucede con la violencia doméstica) lo cierto
es que es un problema de arrastre que no ha sido solucionado to-
davíaElloobligaaunareexiónmuyprofundayaunaactividad
de ingeniería muy imaginativa para dotar a las organizaciones ju-
diciales de mayor capacidad de actuación. Una parte importante
de la legitimidad en el futuro se jugará en este andarivel.
54. El abuso de la prisión preventiva. la búsqueda de una nueva
agenda. El tiempo pasa y el uso de la prisión preventiva sigue mos-
trándose como una variable difícil de mover. La doctrina constitu-
cionalqueseelaboróenlaprimeraetapadelasreformassignicó
un paso adelante, pero no logró frenar el abuso; la oralización del
controldedetenciónhasignicadootro pasoadelante perotam-
poco logra frenar el abuso, aunque ha obligado a un debate que
antes no se daba y ha puesto en evidencia mucha de la arbitra-
riedad de las decisiones. Las condiciones carcelarias mejoran muy
lentamente o directamente empeoran. Se hace difícil encontrar una
solacausaquejustiqueeseabusoAligualque comoocurrecon
lainaciónenel sistemaeconómico selapuedeexpresarcon un
índice individual, pero en realidad a través de ella se expresan una
multiplicidad de variables que debemos estudiar en su conjunto
para poder actuar también de un modo integral. El control tem-
poral propio tanto de la primera como de la segunda generación
dereformashageneradoavancesperoaúnnoessucienteEnla
medida en que los jueces se han apropiado de esos plazos y comen-
zado a generar plazos judiciales más estrictos, acabando con la idea
544
LRJPAL
de que la prisión preventiva es algo así como un “estado procesal”
que implica un reconocimiento mayor de sospecha, fuerza a los
acusadores a tomarse más en serio su dictado. Pero en términos ge-
nerales se puede decir que todavía no hemos encontrado una for-
madeencararesteproblemaqueseasucientementesatisfactoria
y por ello se debe entender la capacidad de comprender y operar
sobre el fenómeno de tal manera que una política permanente de
uso restrictivo sea posible. En esta, como en otras tantas dimensio-
nes de nuestros problemas, sigue siendo una debilidad central la
falta de información y de investigaciones empíricas.
55. Descontrol en las salidas alternativas. Los nuevos sistemas pro-
cesales penales se caracterizan, como hemos explicado, por un
nuevo régimen de la acción penal que supera el viejo modelo de
rigidezcticiaypermiteeldiseñodenuevaspolíticasdediversi-
caciónEllohaconstituidounodelosgrandesavancesalahora
de darle a la justicia penal nuevas herramientas para pensar en
elconicto y no meramente en la infracciónLa práctica de los
sistemas es muy variada y existen aquéllos que los usan profu-
samente, los que los usan poco y otros que producen muchas sa-
lidasalternativas peropreerenutilizar mecanismos informales
que tienen menor desgaste en la decisión. Por otra parte, en todos
ellossepercibeunadecienteplanicacióndesuusoLadecisión
de aplicar una forma conciliatoria o la suspensión condicional del
proceso a un tipo de casos, rara vez responde a una política clara y
determinada, sino que queda librada o a las peticiones de las par-
tesoalainiciativapersonaldecadascalEnotroscasossuusoes
francamente desalentado sin que se perciba con claridad cuál es la
razón político-criminal de ese estímulo. Por otra parte, es muy ex-
tendida la falta de supervisión de los acuerdos y condicionalida-
des impuestas de modo tal que muchas veces la población percibe
estas salidas no como algo de alta calidad que procura la solución
delconictosinocomounamedidaquepropendealaimpunidad
Todavía no se ha logrado construir una respuesta adecuada a este
fenómeno y, en consecuencia, lo que debería ser una herramienta
central de la legitimidad de la justicia penal, cumple hoy funciones
ambiguas que desorientan a la población.
56. Elusodel tiempolucesy sombrasde laagranciaFinalmente,
la falta de una administración racional y transparente del tiempo
de la persecución penal y de la actividad judicial lleva a que el sis-
tema busque responder a las demandas de rapidez con instrumen-
tosdelicadostalescomosonlos procedimientosdeagranciaso
los procedimientos abreviados por negociación directa. No se tra-
ta de rechazar absolutamente estos mecanismos y programas que
545
DAMB
pueden resultar positivos en una política de respuestas menores
que se compensan con la rapidez de la respuesta. Se puede lograr
unareduccióndepenasquealavezaumentelaconanzasocial
pero ello requiere un uso inteligente de estas instituciones que no
siempre se ha logrado. Por otra parte, muchas veces ellas han for-
talecido la tendencia del sistema de justicia penal a concentrarse
en el delito callejero, cometido por ciertos sectores juveniles, o a
utilizar los procedimientos abreviados como una forma de eludir
el juicio o directamente poner en una situación cuasi extorsiva a los
defensores. Todo ello continúa siendo un problema que se agrava
en la medida de que el contexto de inseguridad es creciente o la
percepción de la población es sensible a la impunidad de ciertos
delitos. La carencia de una adecuada integración de los sistemas
de seguridad y de persecución penal, sumados a las debilidades
del planeamiento político-criminal acrecientan la importancia de
este problema.
7. Una visión más amplia. La tercera generación de
problemas y desafíos
57. La perspectiva político criminal. La persistencia de problemas que
se vienen arrastrando desde el inicio de la reforma, como su in-
tensicaciónenalgunoscasosolaaparicióndenuevosproblemas
producto de la evolución de la cultura social o del cambio de expec-
tativas, sumada la buena experiencia que genero el hecho de ir pen-
sando progresivamente soluciones a esos problemas, de tal manera
que los objetivos de la reforma se mantienen o se actualizan, ha lle-
vado a que hoy estemos embarcados en lo que llamamos reformas
de tercera generación. Ello en varias dimensiones. En primer lugar, se
busca intensicarladimensión políticocriminaldelproceso dereforma
mediante la integración de la política de persecución penal en el
marco de un planeamiento democrático de la política criminal. Ello
plantea tanto desafíos como nuevos problemas. Integrar a la perse-
cución penal un marco político criminal implica hacer de ella una
actividad que utilice inteligentemente los datos de la inteligencia
criminal y del análisis del delito. Ello implica un nuevo avance en el
relacionamiento con los sistemas policiales y otros organismos del
Estado que producen información sobre la criminalidad. Todavía
las organizaciones del Ministerio Público Fiscal no se encuentran
plenamente preparadas para este tipo de interacción y ni siquiera
lasreglasprocesalesnospermitenentodosloscasoslaexibilidad
necesaria para ello. Pero no alcanza con una Persecución penal inte-
ligente es necesario que ella tenga la capacidad de integrarse con
546
LRJPAL
otras dimensiones de la política criminal y de la política de seguri-
dad. La idea de Persecución penal Estratégica (PPE) apela a esta nece-
sidad de que cada caso tenga un marco de referencia estratégico y
se haga cargo de las consecuencias y de los efectos que produce en
términos de control de criminalidad. Ello no se puede lograr sin un
saltodecalidadenlasrelacionesentrescalesypolicíasdeinves-
tigación: el planeamiento de un caso con sentido político criminal
obliga a un trabajo pensado y meticuloso, poco dispuesto a dejarse
llevar por las rutinas del trabajo judicial. La aparición de nuevos
sectores dentro del Ministerio Público Fiscal dedicados al Análi-
sis del Delito y al planeamiento de la persecución penal constituye
hoy una herramienta indispensable para ahondar en este desafío.
La carencia de sistemas de información sobre la criminalidad, ac-
tualizados e integrados constituye su principal obstáculo.
58. La perspectiva integral sobre la víctima. Ya hemos visto como el
problema de la víctima atraviesa a todas las etapas del proceso de
reforma de la justicia penal. Hoy la conciencia de que es necesario
diseñar nuevas formas de intervención que superen en mucho lo
que se venía haciendo implica un enorme desafío que interpela
tanto a las doctrinas procesales como a la ingeniería institucional.
Si se piensa que se trata solamente de aumentar los recursos de
los planes que se venían realizando, fundados en paradigmas de
asistencia simple a la víctima, posiblemente no se logre mucho. Se
trata ahora de construir una alianza estratégica con las víctimas
que atraviese transversalmente a toda la organización del Ministe-
rioPúblicoFiscalEllonosignicadeningunamanerasubordinar
la persecución penal a un único sector de víctimas, sino revisar el
fundamento mismo de la intervención de los acusadores públicos
como gestores de los intereses de los distintos niveles de víctimas,
hasta llegar al conjunto de la sociedad victimizada, pasando por
distintosnivelesqueincluyengruposespecícosycomunidades
Ello implica una revisión profunda de los tradicionales programas
de protección, orientación y asistencia a la víctima, para imbricar
esa perspectiva en la vida cotidiana de toda la organización. En
el contexto latinoamericano donde muchos sectores sociales han
demostradounagranecienciaalenfrentargravesfenómenosde
criminalidad (derechos humanos, delitos ambientales, criminali-
dadeconómicacorrupciónimplicatambiénredenirlasrelacio-
nes de colaboración entre acusadores públicos, sociales y parti-
culares, ampliando el concepto tradicional de legitimación para
actuar en el proceso penal.
59. SalidasalternativasygestióndelosconictosLa integración de
loespecícamentepenalenelcontextodelconjuntodeherramien-
547
DAMB
tasdegestióndelaconictividadquedebeconstruirunasociedad
constituye otro desafío que promueve nuevas ingenierías organi-
zacionales y prácticas de trabajo. Por una parte, para poner en
práctica el carácter excepcional y restrictivo del poder penal y po-
nerleunfrenoalainaciónpenalperoporotraparteparadotar
a la sociedad de nuevas herramientas que le permitan ser prota-
gonistadelagestióncadavezmáscomplejadelaconictividady
de compromiso con la prevención de la violencia. Ello obliga a una
base conceptual y política más amplia, donde el concepto genérico
degestióndelos conictosdebe convertirseen elejearticulador
de todo un sistema y de una política que termina –y no empieza-
en el uso del poder penal. Desde el punto de vista de la reforma
ello implica volver a pensar las herramientas para darle mayor
calidadycantidadalapolíticadediversicaciónderespuestase
integrarlas en el conjunto de actividades sociales vinculadas a esa
conictividadEso sólosepuedelograr conunacercamientoin-
tenso hacia la vida e institucionalidad local, lo que impacta en los
modelosdeorganizaciónjudicialLasnuevasocinasdemedidas
alternativas (OMAS) aparece como una herramienta necesaria,
pero que no agota la necesidad de pensar este tema con un marco
conceptual y práctico más amplio.
60. Una defensa penal de mayor calidad. La experiencia histórica y
aún la realidad actual muestra que no se debe debilitar nunca la
mirada sobre las garantías individuales. Menos aun cuando el Es-
tado adquiere cada día con mayor velocidad instrumentos de in-
tervención en la vida privada de los ciudadanos, casi impensables
para una generación anterior. No sólo la tecnología de vigilancia
e interceptación de las comunicaciones, sino la acumulación de
datos en bases inmensas, el uso de medios de comunicación a dis-
posición del propio Estado y la manipulación de las expectativas
masicadasde la sociedad nos deben mantener en permanente
alerta. Los jueces no siempre tienen el poder de frenar estos avan-
ces y es bastante sencillo erosionar su legitimidad social. El for-
talecimiento permanente de las defensas públicas aparece como
unaherramientaidóneamásnosucienteEsnecesariofortalecer
todas las instancias de defensa de la persona y asegurar la inde-
pendencia de las profesiones dedicadas a ese menester. De allí que
la autonomía de la defensa pública y su integración –y no aisla-
miento- del ejercicio privado o social de la abogacía independiente
constituye un programa permanente de acción. La ampliación del
concepto de defensa de esas garantías al mundo carcelario y la
expansión de los mecanismos de control de las nuevas formas de
tortura que se dan en particular en el contexto carcelario constitu-
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LRJPAL
yen elementos básicos de una actualización de las viejas ideas de
la reforma a los requerimientos del presente.
61. La búsqueda de nuevas relaciones con la sociedad. Finalmente se
debe actualizar el pensamiento y la acción acerca de cómo cons-
truir poder para los jueces. La independencia judicial necesita po-
der y legitimidad y ello se construirá si generamos las condiciones
para un nuevo diálogo con la sociedad que supere el aislamiento,
a veces petulante, que mantiene el sistema judicial con la socie-
dad en general. Las nuevas formas de participación ciudadana,
en particular los sistemas de jurados, las nuevas políticas de co-
municación de las instituciones judiciales, una revisión profunda
del modo como se escriben y pronuncian las sentencias, la des-
centralización que permite acercar a los jueces a la vida comunal,
un uso extensivo y serio de la publicidad, la toma de conciencia
de que la sala de audiencia y el litigio público son grandes herra-
mientas de gobierno y otros medidas semejantes constituyen hoy
un programa completo que permite repensar la actividad de los
jueces en el nuevo contexto de sociedades diversas, complejas, de-
mocráticas, con altas exigencias de participación, sensibles frente
al abuso, pero también atravesadas por nuevas y viejas formas de
abuso y privilegios, de poderes concentrados y de manipulación
de la opinión pública. En este contexto, la idea de democratización
de la justicia aparece como el nombre genérico de todo un progra-
ma de investigación y acción destinado a repensar las bases polí-
ticas, institucionales y prácticas del Poder Judicial en el contexto
de las nuevas sociedades complejas, de la democracia inclusiva y
las tensiones modernas que se producen dentro de los sistemas
republicanos sometidos al imperio de la ley. Todo ello nos debe
empujaraintensicarlapreocupaciónintelectualpolíticayprác-
tica sobre los sistemas judiciales en general y en particular sobre la
justicia penal, espacio social y político en el que se juega el uso de
los instrumentos violentos del Estado.
8. Conclusiones
Elrecorridoquehetratadodemostrarsimplicadoparaunalec-
tura no especializada y limitado por el espacio de un ensayo, busca
señalar la vitalidad del proceso de reforma de la justicia penal, que
ha sabido enfrentarse a problemas crecientes, sin torcer el rumbo,
pero sin quedarse estancando en soluciones simplistas. Ha sabi-
do, también, reconocer que muchos problemas no se resolvían con
los instrumentos diseñados y era necesario volver a diagnosticar
y construir nuevas respuestas a nuevos problemas o a problemas
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DAMB
persistentes. Este dinamismo es lo que le ha dado capacidad de
permanecer en el tiempo, construir adhesiones en distintos secto-
res sociales y mantener un espíritu crítico que no ha cesado ni debe
cesar. Un proceso de cambio profundo que no tiene capacidad de
reconocer los problemas que no logra resolver o que aparecen, a
veces como resultado de la propia intervención de ese cambio,
pronto quedaría atado a una época o a una batería más pequeña de
instrumentos. No ha sido esa la historia de la reforma de la justicia
penal y nada más demostrativo que el hecho de que a lo largo de
las décadas hasta el presente, nuevos países se han sumado al cam-
bio de paradigma que la reforma propuso desde el inicio.
63. Mantener este espíritu no es tarea fácil ni automática. Implica
generar instituciones con capacidad de revisar su propio desem-
peño y sus prácticas; implica renovar agendas de investigación
y enseñanza, renovar lenguajes y perspectivas y mantener un
diálogo abierto con los sectores políticos que deben canalizar las
demandas insatisfechas de la sociedad. Existen buenas razones
para que la sociedad todavía se encuentre insatisfecha con los re-
sultados de la justicia penal, pero ello no se resuelve convirtien-
do a esa demanda en una apelación mágica o dando respuestas
demagógicas. Es exigible a las nuevas generaciones de técnicos y
políticos que conozcan y comprendan los esfuerzos que se vienen
realizando desde hace casi tres décadas, para que puedan diseñar
las nuevas herramientas de trabajo sin volver a repetir los errores
del pasado o para que lo hagan conociendo la profundidad de los
problemas. La ingeniería institucional en América Latina no es
una tarea sencilla porque debe lidiar con fuertes tradiciones que
operan sobre la burocracia o los grupos profesionales, tales como
la abogacía. Enfrentar esas tradiciones implica, nada menos que
construir nuevas culturas burocráticas y profesionales, algo que
nadie puede pensar que se pueda desarrollar en poco tiempo.
64. Finalmente, hay tareas que han quedado pendientes desde un ini-
cio: quizás la más notoria es la renovación de la enseñanza del
derecho. Pero no se puede explicar la resistencia a ese cambio por
simple descuido. Hay algo más profundo en el modo como forma-
mos a los abogados y el modo como construimos el saber jurídico
en la Escuelas de leyes que todavía necesita ser esclarecido. En
este sentido la justicia penal es dependiente de cambios que se de-
ben dar en otras áreas del derecho (pienso antes que nada en todo
lo relativo al derecho procesal civil) que hoy marchan por otros
caminos. Sin embargo, el saber jurídico siempre se ha producido
desde las necesidades profesionales y sostener en el tiempo los
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LRJPAL
cambios que viene llevando adelante la justicia penal, tarde o tem-
pranoinuiráde un modo determinante sobre el programa de
enseñanza. La otra gran tarea pendiente consiste en dotar a estos
procesos de cambio de una base empírica más sólida. La experien-
cia muestra que no es tan sencillo como parece, nos encontramos
con un campo necesitado de muchas más investigaciones que las
que se vienen realizando y que apunta a resolver grandes deman-
das sociales; sin embargo, todavía no se ha logrado consolidar un
programa de investigación de largo aliento y gran envergadura.
Pronto, ya tendremos que dejar de hablar de “reforma de la justicia
penal” para hablar simplemente de “justicia penal”: ello no debe
signicarelabandonodelaposicióncríticay delcontinuoajuste
del sistema penal frente a demandas sociales cambiantes, formas
de criminalidad que mutan y la esclerosis interna que todos los
sistemas burocráticos deben afrontar. La experiencia de todos los
países, en particular los que llevan ya siglos de funcionamiento de
sus sistemas acusatorios, demuestra que nunca y bajo ninguna cir-
cunstancia debemos dejar de prestar atención al funcionamiento
real de esos sistemas, para ajustar el cumplimiento de los objetivos
político criminales, pero también, y en gran medida, para fortale-
cer la defensa de las libertades públicas siempre amenazadas por
el poder penal. Para todas estas tareas, que América Latina haya
abandonado el paradigma inquisitorial, aunque todavía ello sea
una tarea inconclusa e imperfecta no deja de ser una buena noticia
y un logro sin precedentes.
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