La reforma penal cubana de la segunda mitad de la década de los ochenta del siglo XX. Un análisis de las penas treinta años después

AuthorDra. Mayda Goite Pierre y Dr. Arnel Medina Cuenca
Pages317-354
317
La reforma penal cubana de la segunda mitad
de la década de los ochenta del siglo XX.
Un análisis de las penas treinta años después*
DMGP
**
DAMC
***
(…) la lucha contra el delito no es mediante la represión,
sino que empieza en el sistema educacional (…)
(…) las masas tienen una actitud más exigente, tienen una actitud, pu-
diéramos decir, más extremista, por lo general exigen más rigor frente
al delito. Y es nuestro deber, en este caso, orientar precisamente a la
población, al pueblo. Cualquier otra cosa sería demagogia, seguir
la corriente. En esto tenemos que educar a todo el pueblo, en todas
estas ideas, qué es el delito, cómo tenemos que combatirlo.
(…) nosotros, en un perenne análisis de lo que hacemos,
estamos acercándonos ya a tomar decisiones sobre esta cuestión de
ladestipicacióndelosdelitosyseguirotrapolíticaVamosaseguir
otra política, y esperamos avanzar todo cuanto sea posible (…)
Fidel CR
La Habana, 19871.
*
Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación sobre el
perfeccionamiento del sistema penal cubano, que desarrolla el Departamento de
Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
**
Profesora Titular de Derecho Penal y Vicerrectora de la Universidad de La Haba-
na. Presidenta de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. mayda@lex.uh.cu
***
Profesor Titular de Derecho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias
Penales. arnel@lex.uh.cu
1 CASTRO RUZ, Fidel, “Discurso pronunciado en la clausura de la VIII Conferencia
de la Asociación Americana de Juristas”, el 17 de septiembre de 1987, en el Palacio
de las Convenciones de La Habana, pp. 13-15. Disponible en: hpwwwcubacu
gobierno/discursos/1987/esp/f170987e.html, consultada el 26/11/2017, a las 21.12.
318
L
Sumario
1. Exordio
2. La reforma penal cubana de 1987
2.1. La proporcionalidad de las penas
2.1.1. El principio de proporcionalidad
2.1.2. La proporcionalidad de las penas en la Ley No. 62 de 1987
2.2. Regulaciones que favorecen la resocialización de los privados de
libertad
 Modicacionesposterioresqueintererenlaaplicacióndeun
adecuado arbitrio judicial y las Instrucciones del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular relacionadas
3.1. La apreciación de la reincidencia en la parte general del Código
4. Una propuesta de perfeccionamiento de la legislación penal cubana
1. Exordio
El fenómeno criminal, con un contenido multicausal, que en sede cu-
bana es cada vez más cambiante, requiere de respuestas político crimi-
nal y jurídico penal que contribuyan a la armonía social, a mantener los
niveles de seguridad jurídica que exhibe el país, pero a la vez que con-
centre los esfuerzos del sistema penal en las conductas más relevantes,
posibilitando que los ciudadanos sean parte activa de este proceso, en un
Estado que durante los años de la Revolución en el poder, ha colocado
a la educación en uno de los pilares esenciales de su sostenimiento, lo
que estaría en correspondencia con una generalizada cultura de paz, sin
embargo, nuestra propia idiosincrasia, la forma en la que han sido uti-
lizadas las normas penales, nos presentan un imaginario social “depen-
diente” del Derecho penal y sus reglas, a saber las conductas delictivas y
sus respuestas represivas.
En el Acto de clausura de la VIII Conferencia de la Asociación Ameri-
cana de Juristas2, el 17de septiembre de 1987, el Comandante en Jefe Fidel
2 Ídem, pp. 11-15. “La lucha contra el delito no es mediante la represión, sino que
empieza en el sistema educacional. ¿Y por qué digo el sistema educacional? No se
trata de predicar la buena conducta, se trata realmente de educar; y se requiere de
todo un sistema, no bastan ni siquiera los buenos maestros. Nosotros le prestamos
especial atención a la deserción escolar, porque del adolescente que se va de la
escuela empieza a forjarse un delincuente en potencia y llega a ser delincuente”.
319
DMGPyDAMC
Castro Ruz, señaló que “en el sistema de justicia, una de las cuestiones
más relevantes es lo que se ha planteado sobre la política penal, y sobre
lacuestiónquemásquededespenalizaciónesdedestipicaciónes
decir, trabajar en el código, suprimir categorías de determinados delitos
(…). En ese sentido puede decirse que las masas tienen una actitud más
exigente, tienen una actitud, pudiéramos decir, más extremista, por lo
general exigen más rigor frente al delito. Y es nuestro deber, en este caso,
orientar precisamente a la población, al pueblo. Cualquier otra cosa sería
demagogia, seguir la corriente. En esto tenemos que educar a todo el pue-
blo, en todas estas ideas, qué es el delito, cómo tenemos que combatirlo.
Durante mucho tiempo teníamos el viejo código3; hicimos el nuevo4,
peroaparecieronmuchas gurasdelictivasquesoninnecesariasyque
3 MARTÍNEZ, José Agustín, “Código de Defensa Social”, Jesús Montero Editor, La
Habana, 1939.
Con anterioridad había regido el Código Penal español de 1870, que se hizo exten-
sivo a Cuba y Puerto Rico, mediante Real Decreto de 23 de mayo de 1879. Fue el
primer Código Penal que rigió en Cuba. En opinión del Magistrado del Tribunal
Supremo y presidente de la Comisión de Códigos de la Cámara de Representan-
tesdelaRepúblicaÁngelCBetancourtantesdesupromulgaciónyaavanzado
el siglo XIX, la justicia penal se administraba en Cuba, generalmente, según la
costumbre y no la ley. Regían la materia, nominalmente, las caducas Leyes de
Castilla y las olvidadas Leyes de Indias, las cuales se aplicaban moderando, así
se decía, el rigor de sus preceptos, conforme a la jurisprudencia de los tribunales,
lo que equivalía a no aplicarlas. Vid,BETANCOURTÁngelCCódigo Penal
Imprenta y papelería de Rambla, Bouza y Ca., La Habana, 1913. Disponible en:
hpufdcueduAAx, consultada el 22/11/2017, a las 15.24.
4 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Código Penal”, Ley No. 21
de 30 de diciembredevigentedesdeelrodeoctubredeGacetaO-
cialEdiciónOrdinariaNodedemarzode PublicaciónOcialdelMi-
nisterio de Justicia, 1979. Disponible en: hpwwwparlamentocubanocuindex
php/documento/codigo-penal/, consultado el 30/11/2017, a las 22.12. En sus por
cuantos señala lo siguiente: POR CUANTO: Es una necesidad imperiosa la adop-
ción de un nuevo Código Penal que sustituya las normas penales aún vigentes, las
cualespesealasimportantesmodicacionesqueleshansidointroducidasdesde
la victoria de la Revolución, ya no se corresponden con la realidad de nuestro
desarrollo económico, social y político, ni tienen la coherencia requerida por los
cuerpos jurídicos de ese carácter. La aprobación de un nuevo Código Penal se ha-
lla incluida entre las tareas básicas del plan legislativo destinado a crear los cuer-
pos jurídicos fundamentales que, en sustitución de los antiguos, requiere nuestro
Estado socialista.
POR CUANTO: El proyecto de Código Penal presentado a la consideración de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, constituye el resultado de casi diez años
de continua y sistemática labor, que se inició con los trabajos de una subcomisión
de la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido que, en el pe-
ríodo de 1969 a 1973, elaboró un anteproyecto; continuó en los años subsiguientes,
320
L
pueden resolverse con otras formas de sanción, como multas, etcétera.
Así, tenemos algunas -me contaba el mismo Ministro5- como la de mane-
jar sin licencia. Las leyes, en el afán de proteger a la población, establecen
que el delito de manejar sin licencia sea sancionado con rigor, y solo ese
delito origina un montón de causas radicadas; y es del tipo de cosas, como
otras muchas, que deben ser resueltas con otra receta y medidas de otro
tipo. Nosotros, en un perenne análisis de lo que hacemos, estamos acer-
cándonosyaatomardecisionessobreestacuestióndeladestipicación
durante los cuales dicho anteproyecto fue enriquecido con los aportes procedentes
de dirigentes políticos y administrativos, instituciones estatales y sociales y órga-
nos de dirección de organismos políticos, sociales y de masas, entre los que fue
circulado; y culminó con la colaboración de todo el pueblo en el curso de la amplía
y democrática discusión pública a que fue sometido, que lo aprobó y perfeccionó.
POR CUANTO: El nuevo Código Penal responde íntegramente a los principios
del Derecho socialista y se halla en concordancia con nuestro extraordinario avan-
ce cultural y el alto grado de conciencia alcanzado por nuestro pueblo, desta-
cándose, como características esenciales del mismo, la incrementada protección
que ofrece a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político
delEstadolanalidaddelasanciónqueseproponelareeducaciónantesquela
represión; el aumento de las clases de sanciones como medio de elevar el grado
posible de individualización de la sanción; el establecimiento de sanciones que no
privan de libertad ni del contacto con el medio social y familiar a los sancionados
por infracciones de poca gravedad; la posibilidad de reducir la sanción imponible
al delito en los casos en que los infractores son menores de veinte años de edad;
la regulación de la remisión condicional de la sanción y de la libertad condicional
con vista a otorgarla en todas las oportunidades en que, por los antecedentes del
casoseapresumible quelosnes delasanción puedenalcanzarsesin suejecu-
ción o con sólo su ejecución parcial; el fortalecimiento de la lucha contra la reinci-
dencia mediante la imposición de penas más severas a los que incurren en nuevos
delitos; el establecimiento de una más efectiva atención postpenitenciaria de los
reclusos que abandonan los establecimientos penitenciarios por haber extinguido
lasanciónoporrecibirelbeneciodelalibertad condicionaloporotrascausas
laincorporacióndegurasdelictivasrepudiadasporlaconcienciajurídicainter-
nacional y condenadas en convenciones internacionales de las que nuestro país
es signatario, como las de mercenarismo, genocidio, y apartheid; la inclusión de
los delitos contra los derechos laborales y contra el patrimonio cultural; el refor-
zamiento de la protección de los bienes de propiedad socialista; el mantenimiento
de la pena capital, aunque con carácter excepcional, para los delitos más graves
y repugnantes y siempre en forma alternativa con la de privación de libertad; y
la eliminación de lo relativo a las contravenciones, que pasan a ser consideradas,
en unos casos, delitos leves y en otros, infracciones que la legislación no penal
sanciona con multas administrativas.
5 NA: Se refería al Dr. Juan Escalona Reguera, Ministro de Justicia y principal ins-
pirador de la reforma penal de la segunda mitad de la década de los ochenta.
321
DMGPyDAMC
de los delitos y seguir otra política. Vamos a seguir otra política, y espe-
ramos avanzar todo cuanto sea posible…6.
El Código Penal de 1978, constituyó un indiscutible avance con rela-
ción a su predecesor, el antiguo Código de Defensa Social de 1936, vigen-
te desde 1938, pero muy pronto se vio superado por la realidad social ya
quelatipicacióncomodelitosdeun altonúmero deguras deescasa
peligrosidad social, que en su gran mayoría eran las antiguas faltas del
código anterior, y la existencia en sus regulaciones de la Parte Especial de
marcos sancionadores muy cerrados, con límites mínimos de las sancio-
nes de numerosos delitos demasiado elevados, en unos casos, o excesiva-
mente rígidos en otros, entre otros aspectos, como el hecho de que fuera
aprobado diez años después del inicio de su redacción, que lo hicieron
envejecer antes de su nacimiento, por lo que la Comisión7 creada para su
transformación propuso y se adoptó con acierto por la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular, la decisión de sustituirlo por uno nuevo8.
La necesidad de descongestionar el sistema penal fue la premisa
fundamental de los que diseñaron la Reforma penal, que dio lugar a la
aprobación del Código Penal de 1987, que el próximo año, 2018, cum-
ple treinta años de vigencia y que como analizaremos infra, constituyó
un importante paso en las transformaciones que se desarrollaron en los
años posteriores, con la despenalización de numerosas conductas de-
lictivas que pasaron a la esfera administrativa e impactaron también al
sistema penitenciario.
2. La reforma penal cubana de 1987
El Código Penal de 1978, al regular el sistema de sanciones estableció,
por primera vez en Cuba, una pena alternativa a la privación de libertad,
la denominada limitación de libertad, que fue prevista en el artículo 32,
como subsidiaria de la privación de libertad que no excediera de tres
años, aplicable cuando, por la índole del delito, sus circunstancias y las
6 CASTRO RUZ, Fidel, Discurso pronunciado en la clausura de la VIII Conferencia
de la Asociación Americana de Juristas…, cit; pp. 15-17.
7 NA: La referida comisión estuvo presidida por el entonces Ministro de Justicia, el
Dr. Juan Escalona Reguera e integrada por el Dr. Ramón de la Cruz Ochoa, Vice-
ministro de Justicia y el Dr. Renén Quirós Pírez, asesor del ministro, entre otros
destacados juristas.
8 ASAMBEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Código Penal, Ley No. 62 de
1987”, Actualizado, Colección Jurídica, Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.
Disponible en: hpswwwgacetaocialgobcuhtmlcodigopenalhtml, con-
sultado el 23/11/2017, a las 14.30.
322
L
características individuales del sancionado, existieran razones fundadas
paraestimarqueeln delasanciónprivativadelibertad podíaseral-
canzada sin necesidad de internar al sancionado en un establecimiento
penitenciario9.
La sanción subsidiaria de la privación de libertad, denominada li-
mitación de libertad y otras novedosas instituciones de nuestro primer
Código Penal de la Revolución, como la regulación del artículo 8.2, que
permite a los tribunales no considerar delito la acción u omisión que,
aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad
social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones per-
sonales de su autor10, resultaron en la práctica de escasa aplicación, sobre
todo durante los primeros años de vigencia y también como resultado
de que los marcos penales establecidos, que como se dijo supra, eran de-
masiado rígidos y también en muchos casos muy elevados.
Ante la situación creada con la aplicación de la Ley 21 de 1978, el
primer paso de la reforma penal cubana lo constituyó la aprobación del
9 MEDINA CUENCA, Arnel, “Los principios limitativos del ius puniendi y las alter-
nativas a las penas privativas de libertad”, Revista Derecho Penal y Sistema Penitencia-
rio, Problemáticasenla ContemporaneidadInstituto de Ciencias Jurídicas de Puebla,
Nueva época, Año 1, Junio de 2007, pp. 87-116. Disponible en: hpwwwredalyc
org/pdf/2932/293222926005.pdf, consultada el 29/11/2017, a las 21.14. En el tercer
por cuanto de la Ley No. 21 de 1978 se precisan, entre otros, los conceptos siguien-
tes: “... se propone la reeducación antes que la represión; el aumento de las clases
de sanciones como medio de elevar el grado posible de individualización de la san-
ción; el establecimiento de sanciones que no privan de libertad ni del contacto con el
medio social y familiar a los sancionados por infracciones de poca gravedad; la po-
sibilidad de reducir la sanción imponible al delito en los casos en que los infractores
son menores de veinte años de edad; la regulación de la remisión condicional de la
sanción y de la libertad condicional con vista a otorgarla en todas las oportunidades
enque porlos antecedentesdel casosea presumiblequelos nesde lasanción
pueden alcanzarse sin su ejecución o con sólo su ejecución parcial...”
10 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Código Penal”, Ley No. 21,
cit; p. 3, Artículo 8.2. En realidad, es importante señalar que entre los años 1985 y
1987, hasta la vigencia de la Ley No. 62 de 1987, se produjo una mayor aplicación
de este precepto por los tribunales, ante situaciones que ameritaban un tratamien-
to diferenciado, como determinadas conductas cometidas por jóvenes estudiantes
en los Institutos Preuniversitarios en el campo, que no ameritaban el tratamiento
penal que establecía la Ley No. 21 de 1978 y se comenzó a considerar con acierto,
quecon el tratamientodisciplinario en laesferaadministrativa erasuciente
Al entrar en vigor el actual Código Penal, la Ley No. 62 de 1987, su aplicación
disminuyócomoresultado deque numerosasconductasde escasasignicación
social dejaron de ser consideradas como delictivas pasando en su gran mayoría a
convertirte en contravenciones administrativas y también por la introducción del
inciso 3 del propio artículo 8, a partir de la vigencia del Decreto-Ley No. 75/1997.
323
DMGPyDAMC
Decreto-Ley No. 87, de 22 de julio de198511, sobre el procedimiento de
revisión en materia penal, que autoriza al Tribunal que conoce de un
procesodeRevisión para en casodehaberse calicado la modalidad
agravada de un delito, si aún la sanción mínima correspondiente a ésta
resulta excesivamente severa, sustituirla por otra, partiendo del marco
previsto para la modalidad básica del referido delito, lo que posibilitó la
disminución de las penas privativas de libertad de numerosos sanciona-
dos por la vía de la revisión12.
Con el objetivo de evitar que las sentencias de los tribunales, cuando
resultaranexcesivamenteseveras posteriormentepudieransermodi-
cadas mediante el procedimiento de revisión, el Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, adoptó el Acuerdo No. 71 de 10 de junio
de 198613, mediante el cual se facultaba a los Tribunales, de forma excep-
cional, a adecuar la sanción partiendo del marco penal correspondiente
11 LaLeyNoLeydeProcedimientoPenaldedeagostodefuemodicada
en materia de Procedimiento de Revisión por el Decreto-Ley No 87 de 22 de julio
de Gaceta OcialExtraordinaria Node de julio de pDis-
ponible en: hpswwwgacetaocialgobcuhtmlippenalhtml consultada el
13/11/2017, a las 13.48. LafacultaddedictarDecretosLeyesmodicativosdeuna
Ley, le esta atribuida al Consejo de Estado, por la Constitución de la República
en su artículo 90 inciso c, el que adquiere función legislativa entre los períodos de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
12 Ídem, Decreto-Ley No. 87 de 1985:
ARTÍCULOModicadoElprocedimientoderevisiónprocedecuando
lamedidadelasanciónimpuestanocorrespondasegúnlaleyalacalicación
adoptada respecto del hecho justiciable, a la participación en él de los acusados
o a las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, o ha-
biéndose impuesto la sanción dentro de la medida que la ley señala no se haya
hecho un adecuado uso del arbitrio judicial;
ARTICULO 464.-Modicado Cuando la solicitudde revisión sobre unasen-
tencia o auto de sobreseimiento es declarada con lugar, el Tribunal de revisión
deberá proceder, según la causal que sea acogida de las señaladas en el Artícu-
lo 456, del modo que a continuación se expresa:
2. en el caso previsto en el inciso 11), anulará la sentencia en que se cometió la
infracción y dictará la que corresponda en derecho. No obstante, si el delito san-
cionado constituye una modalidad agravada, el Tribunal de revisión podrá ade-
cuar la nueva sanción dentro de los limites mínimo y máximo que correspondan
a la modalidad básica del propio delito, siempre que aún el límite mínimo de la
forma agravada resulte severo, de acuerdo con la peligrosidad social del hecho,
sus consecuencias y la personalidad del culpable.
13 NA: La Constitución de la República en su artículo 121 faculta al Consejo de Go-
bierno del Tribunal Supremo Popular, sobre la base de la experiencia de los Tri-
bunales a dictar instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica
judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley; facultad ésta que fue
324
L
a la modalidad básica del delito de que se trate, si estiman que aún el lí-
mitemínimoprevistoparalaguraagravadaporlaqueprocederesulta
excesivamente severo de acuerdo con la peligrosidad social del hecho, la
entidad de sus consecuencias y la personalidad del comisor14.
El carácter excepcional de esta facultad atribuida a los tribunales por
el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, por una parte les
daba la posibilidad de aplicar una mayor racionalidad en el momento
de determinar la sanción que corresponde imponer al caso concreto, y
por la otra evitaba la evidente contradicción existente entre la causal de
revisión que autoriza al tribunal que conoce de este proceso a adecuar la
sanción por el tipo básico y la no previsión en la parte general del Códi-
go Penal de una norma similar.
La reforma del Código Penal estuvo precedida de un amplio proceso
de debate con diferentes sectores, como ocurrió con la Constitución de
1976, el Código de Familia y otras importantes leyes aprobadas en nues-
tro país, con el objetivo de explicar las principales transformaciones que
se proyectaban, con la participación de juristas, profesores universita-
riosjuecesscalesyabogados
Las siguientes palabras del Dr. Juan Escalona Reguera, Ministro de Jus-
ticia y presidente de la Comisión, al presentar el proyecto a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, resumen la labor realizada y las perspecti-
vas del nuevo código:
“La Comisión ha trabajado ardua y largamente, con la pasión que el
revolucionario pone en toda obra creadora, cuando se cree en ella y en
losbenecios que aportará asupaís pero nohaestado ausente nun-
ca de nuestro trabajo el análisis sereno de las experiencias vividas y la
búsqueda de soluciones más acorde con los nuevos tiempos, tiempos
de recticación de errores y de tendencias negativas hemos estudia-
do cuidadosamente cada detalle de la política trazada y del proyecto
posteriormente debidamente desarrollada en la Ley 82 de 1997, Ley Orgánica de
los Tribunales Populares.
14 NA: La introducción en nuestro sistema penal de esta modalidad de adecuación,
posibilitó una mayor individualización de la sanción, mediante el Acuerdo 71 del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 10 de junio de 1986, que
se mantuvo vigente hasta el 12 de abril de 1988, en que se entendió innecesario
con la entrada en vigor de la Ley No 62 del 87, por las amplias facultades que otor-
gaba a los tribunales en su arbitrio judicial. Internacionalmente han existido nor-
mas similares en los Códigos penales de los antiguos países socialistas de Europa
del Este, tales como el artículo 43 del de la República Socialista Federativa Rusa,
el artículo 40 de Checoslovaquia, el artículo 42 de Yugoslavia, el 47 de Polonia y
el 68 de Hungría.
325
DMGPyDAMC
elaborado, con la aspiración de no cometer errores. Pero como toda obra
humana, el riesgo de equivocarnos estará presente y sólo con el esfuerzo
unido de todos nosotros podremos reducirlo a un mínimo, de forma que
no se debiliten estas medidas, ni se distorsione su cumplimiento”15.
La Ley No 62 de 29 de diciembre de 198716, que puso en vigor el Códi-
go Penal, comenzó a regir el 30 de abril de 1988, en sustitución de la Ley
No. 21 de 30 de diciembre de 1978, vigente desde el primero de octubre
de 1979, sustituyendo al antiguo Código de Defensa Social de 1936, que
coninnumerablesmodicacionesrigióennuestropaísdurantelospri-
meros veinte años de la Revolución.
El Código Penal vigente, es el resultado de la Reforma Penal17 que se
produjo en Cuba a partir del año 1985, la que estuvo caracterizada por las
profundasmodicacionesqueseefectuaronenelSistemadeJusticiaPe-
nal, en las que se percibe una clara orientación de la práctica cubana ha-
cia la consagración de los principios de legalidad, intervención mínima,
humanidad, proporcionalidad de la pena y la resocialización, muestra
15 Vid,QUIRÓSPÍREZRenénLasmodicacionesdelCódigoPenalcubano Revis-
ta Cubana de Derecho, La Habana, Año XVII, número 33, abril-junio de 1988, p. 7.
16 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Código Penal”, Ley
No. 62… cit; Vid, la DISPOSICION FINAL TERCERA, que señala expresamente
que esta Ley entraría en vigor el 30 de abril de 1988, seis meses después de su
aprobaciónporlaAsambleaNacionaldelPoderPopularloquesejusticaporel
altonúmerodegurasdelictivasquefuerondespenalizadas yporla reducción
de los marcos sancionadores de muchos delitos, que hacían prever un alto grado
de aplicación retroactiva del nuevo código en cumplimiento de lo regulado en el
inciso dos del artículo tres, como realmente sucedió; lo que requirió de un intenso
periodo de preparación previa por parte de los operadores del sistema penal.
17 Vid, QUIRÓSPÍREZRenénLasmodicacionesop. cit; pp. 10 y ss. Realiza un
pormenorizado análisis de los principios fundamentales que tuvo en cuenta el
legislador cubano del año 1987, que inspirado en el movimiento internacional de
Reformas en el Derecho penal, asumió el reto de atemperar la legislación cuba-
na a los cambios más renovadores de la doctrina y la política criminal, tomando
en consideración especialmente, el nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad
cubana en la década de los ochenta, las Recomendaciones derivadas del Plan de
Acción de Milán, aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas so-
bre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, entre el 26 de agosto y
el 6 de septiembre de 1985 (Vid, hpwwwhchrorgcodocumentoseinformes
documentos/carceles/1_Universales/B%E1sicos/6_Prevencion_delito_tratamien-
to_delinc/1166_Plan_Acci%F3n_Mil%E1n.pdf // hpwwwunorgesevents
crimecongress2010/pdf/55years_ebook_es.pdf, consultados el 24/11/2017, a las
15.30) y los resultados de la VIII Conferencia de la Asociación Americana de Ju-
ristas celebrada en La Habana en septiembre de 1987, auspiciada por la Unión
Nacional de Juristas de Cuba.
326
L
de ello fueron el Decreto-Ley No. 87/1985, sobre el Procedimiento Es-
pecial de Revisión, analizado supra y la propia aprobación del Código
Penal de 1987.
Esta reforma, tal y como plantea uno de los redactores principales18,
de la Ley No. 62/1987, el Dr. Renén Quirós Pírez, se basó en los cinco
principios fundamentales siguientes:
1. La sanción penal constituye la respuesta estatal, socialmente condi-
cionada, ligada en su concepción, contenido, objetivos, aplicación y
ejecución al desarrollo material y cultural de la sociedad que la insti-
tuye, aplica y ejecuta.
 Elsistemadesancionesdebeserlosucientementeexibleparaper-
mitir al tribunal una aplicación individualizada y diferenciada de la
pena, sin vulnerar el principio de igualdad real de todos ante la ley.
3. El nivel de conminación penal señalado en la ley debe hallarse en
relación con las funciones de protección que incumben al Derecho
penal y a la sanción penal.
4. La sanción de privación de libertad debe quedar limitada para los
casos de infracciones más graves.
5. La sanción penal debe reservarse para la prohibición, en la esfera del
Derecho penal, de aquellos comportamientos considerados intolera-
bles por la sociedad, por amenazar o poner en peligro fundamentales
relaciones sociales.
Entre los principales aspectos de la reforma, que fueron recogidos en
el texto del nuevo Código Penal, resaltan los siguientes:
- La eliminación, en la medida de lo posible, de las sanciones privativas
de libertad de corta duración.
- La exclusión de la esfera de lo penal de determinadas conductas de
escasasignicaciónsocial
- Se instituyó la posibilidad de sustituir sanciones privativas de liber-
tadporotrasalternativasdeacentuadainuenciasocial
- Se adicionaron dos nuevos delitos el de enriquecimiento ilícito y el de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de con-
travenciones, éste último debido a la necesidad de garantizar por la
vía del Derecho penal, el cumplimiento de las sanciones administra-
tivas de multas, en correspondencia con el alto número de delitos que
pasaron de la esfera de lo penal a la administrativa, como resultado
de la reforma.
18 Ídem, p. 10.
327
DMGPyDAMC
A lo anterior se unen las regulaciones del artículo 8 apartado 2 del
Código Penal, que prevé una fórmula mediante la cual, no obstante la
existenciadeelementostípicosdeldelitoporlainsignicantepeligro-
sidad del mismo, se excluye su consideración como tal, como ya se dijo
supra. Esta facultad otorgada a los tribunales, no está sujeta a límite de
aplicación en relación a la cuantía de la sanción prevista para el delito
de que se trate y fue regulada por la Instrucción No. 115 de 20 de junio
de 198419, sobre la aplicación del artículo 8, apartado 2, que aunque es
anterior a la Ley No. 62 de 1987, ha mantenido su vigencia.
El 6 de junio de 1994, se aprobó el Decreto-Ley No. 15020, que introduce
variasmodicacionesquesecorrespondieronconlasdicultadeseconó-
micas que tuvo que enfrentar el país, como resul tado de la caída de l cam-
posocialistaydelrecrudecimientodelbloqueoeconómiconancieroy
mercantil impuesto por los Estados Unidos contra Cuba y también con
la necesidad de enfrentar las violaciones de la legalidad e insertar nuevas
19 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instrucción
No. 115”, de veinte de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, sobre la aplica-
ción del artículo 8, apartado 2 del Código Penal. Disponible en: hpjuriscuba
com/wp-content/uploads/2015/10/Inst.-No.-115.pdf, consultada el 12/11/2017, a
las 14.38.
20 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 150”,
dedejuniodeGacetaOcialExtraordinariaNodedejuniodeA
losefectosde facilitarlacomprensióndelasmodicacionesintroducidas enelCó-
digo Penal por este Decreto-Ley No. 150 de 1994, en la etapa crítica del denominado
periodo especial, reproducimos sus tres por cuantos:
POR CUANTO: La práctica judicial ha demostrado la conveniencia de reformular
algunas regulaciones concernientes a circunstancias que pudieran tenerse en cuenta
al enfrentar las violaciones de la legalidad e insertar nuevas conductas delictivas no
contenidas actualmente en nuestro vigente Código Penal que permitan responder
conmayor exibilidady conadecuada individualización deltratamiento penala
conductas y hechos que por su propia naturaleza y características evidencien un
elevado grado de peligrosidad social.
PORCUANTOEs necesarioperfeccionar ladeniciónde comportamientosdelic-
tivosenactividades relacionadasconlasdrogas conlanalidad decontribuircon
mayorecaciaala luchainternacionalcontraesasmanifestacionesporeldañoso-
cial que producen.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular por Acuerdo adoptado en
la Primera Sesión Extraordinaria de la Cuarta Legislatura, celebrada los días 1ero y
2 de mayo de 1994, encomienda al Gobierno la implantación gradual de un sistema
impositivo integral con el objetivo de estimular el trabajo y la producción, contribuir
alsaneamientonanciero delpaísyaumentarlos ingresosdelEstado medianteel
incremento de impuestos, tasas y contribuciones ya existentes, por lo que resulta
necesario adoptar medidas encaminadas a asegurar el más estricto cumplimiento de
lasobligacionesscalesestablecidasoqueseestablezcanenelfuturo
328
L
conductasdelictivasquepermitieranresponderconmayorexibilidady
con adecuada individualización del tratamiento penal, a conductas y he-
chos que por su propia naturaleza y características evidenciaban un ele-
vadogradode peligrosidadsocial deperfeccionar ladenicióndecom-
portamientos delictivos en actividades relacionadas con las drogas, con
lanalidad decontribuir conmayor ecaciaalenfrentamientoaltráco
internacional y de asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones
scalesquesehabíanestablecidoeneseaño
LasprincipalesmodicacionesintroducidasalCódigoPenalporeste
Decreto-Ley, fueron las siguientes:
- La precisión de los supuestos en que, a partir de su vigencia, el tribu-
nal podía extender el término de la sanción de privación de libertad,
hasta 30 años21;
- Añade nuevas circunstancias agravantes de la responsabilidad penal,
relacionadas con el período especial, la protección de las personas
que actúan en cumplimiento de un deber social o en venganza o re-
presalia por su actuación; y con las actividades priorizadas para el
desarrollo económico y social del país;
- Introduce la agravación extraordinaria de la sanción, para los casos
en que concurren varias circunstancias agravantes o por manifestarse
alguna de ellas de modo muy intenso;
 Modicael delitodeTráco yTenenciadeDrogas TóxicasyOtras
Sustancias Similares, en el sentido de incrementar las sanciones de
varias de las modalidades previstas y sancionadas en los artículos 190
alintrodujoelelementodeagravacióndeltrácoolatranspor-
tacióninternacionalincluyólasanción accesoriadeconscaciónde
bienesytipicólosactospreparatoriosconformealodispuestoenel
- Añade el Título XIV sobre los Delitos Contra la Hacienda Pública.
En el año 1997, se aprobó por el Consejo de Estado del Decreto-Ley
No. 175 de 17 de junio de 199722, en correspondencia con el proceso de
21 Ídem, p. 13. Hasta ese momento, el término de la sanción de privación de libertad,
conforme a la versión original de la Ley No. 62 de 1987, no podía exceder de 20 años.
22 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 175, de
dejuniode GacetaOcialNoExtraordinariadedejuniode
pp. 37-46. Disponible en: hpswwwgacetaocialgobcupdfGOX
rar, consultada el 23/11/2017, a las 14.32.
Porsu importancia para lacomprensiónde las modicacionesintroducidasal
Código Penal en el año 1997, por el Decreto-Ley No. 175, reproducimos sus dos
por cuantos:
329
DMGPyDAMC
reformas que se estaba desarrollando en la legislación económica -
nanciera y mercantil del país, a partir de la Reforma Constitucional de
199223quedeterminólanecesidaddemodicar algunospreceptos del
CódigoPenalydeadicionarotros an dealcanzar laadecuada com-
plementación de los objetivos procurados por esos cambios legislativos.
LasprincipalesmodicacionesintroducidasenelCódigoPenalporel
Decreto-Ley 175/1997, fueron las siguientes:
 ModicalaredacciónyelcontenidodelTítuloVdelLibroIIyvarios
Capítulos, secciones y artículos del propio Título V y de otros, en el
sentido de sustituir el término entidades económicas estatales por el
deentidadeseconómicasydeintroducirotrasimportantesmodica-
cionesenelcontenidodedichasgurasdelictivasparaatemperarlas
a las reformas que se habían producido de la legislación económica,
nancieraymercantil
- La introducción del artículo 8-3, que le da un tratamiento administra-
tivoalternativoalasgurasdelictivasenlasqueellímitemáximode
PORCUANTOElenfrentamientoecazdeconductassocialmentepeligrosasde-
manda la aprobación de normas jurídicas que, sin desconocer el contenido predo-
minante de la prevención, contribuyan a respaldar los principios y valores de la
sociedad cubana, conminando previsoramente, con razonables y justas sanciones
penales, los comportamientos que, de manera reprobable, puedan lesionar esos
principios y valores.
POR CUANTO: El proceso de reformas que viene desarrollándose en la legisla-
cióneconómica nancieray mercantilde nuestropaís determinala inmediata
necesidaddemodicaralgunospreceptosdelCódigoPenalydeadicionarotros
ande alcanzarlaadecuada complementacióndelos objetivosprocuradospor
esos cambios legislativos, mediante la previsión de normas que sancionen aque-
llos actos ilícitos que ocasionen o puedan ocasionar elevados perjuicios al desen-
volvimiento correcto de las nuevas relaciones instituidas en la esfera aludida.
23 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley de Reforma Constitucio-
nal”, de 12 de julio de 1992. Disponible en: hpswwwgacetaocialgobcuhtml
constitucion_de_la_republica.html, consultada el 24/11/2017, a las 14.42. El 12 de
julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar
las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas
como resultado del debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo, del lla-
mamiento que lo convocó y que evidenció, en lo concerniente a la actividad de los
organismos estatales, la necesidad de encontrar vías para hacer aún más represen-
tativas nuestras instituciones democráticas y, consecuentemente, adoptar decisio-
nes con vista a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección
en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión del gobierno en
provincias y municipios; establecer nuevas formas de elección de los diputados
a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales, así como
otras cuestiones de interés para la vida institucional del país.
330
L
la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de
multa no superior a 300 cuotas, o ambas;
- Introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y a tales
efectosmodicalosartículosy
- Extiende de tres a cinco años de privación de libertad el término para
la aplicación de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad,
de limitación de libertad, trabajo correccional con internamiento y de
trabajo correccional sin internamiento; así como para disponer la re-
misión condicional de la sanción;
 Modicaelartículoenelsentidodefacultaralostribunalespara
que durante el término de cumplimiento de la sanción de privación
de libertad, que no exceda de cinco años, que hayan impuesto, a pro-
puesta del órgano correspondiente del ministerio del interior y oído
elparecerdelscalpuedandisponersusustituciónporunasanción
subsidiaria;
- Amplia el contenido del inciso 4 del artículo 58, para regular que el
tribunal, en la resolución que disponga la libertad condicional, seña-
larálasobligacionesqueelbeneciariotienequecumplirenespecial
las relacionadas con las actividades laborales, así como cualquier otra
actividad o restricción que contribuya a evitar que incurra en un nue-
vo delito;
 SeadicionanlosdelitosdeTrácodeInuenciasdeProxenetismoy
TratadePersonasdeInsolvenciaPunibleymodicaeldelitodeEs-
cándalo Público, el que con su nuevo contenido paso a denominarse
Ultraje Sexual.
Entrelasmodicacionesdemayorsignicaciónalosefectosdeeste
estudio se destacan las facultades otorgadas a la autoridad actuante24
en los delitos en que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda
24 En el artículo 8.3 del Código Penal, se regula esta facultad, que puede ser ejercida
porlapolicíaoelscallaquefue adicionadaalCódigoPenalporel apartado
del artículo uno del Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio de 1997, para los delitos en
los que el límite máximo de la sanción aplicable no excediera de un año de priva-
ción de libertad o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, facultad que
hatenidounaaplicaciónlosucientementeampliacomoparaqueseaprecieuna
signicativadisminución delas causaspenales queson competenciade lostri-
bunales municipales populares. Hasta la vigencia del Decreto-Ley No. 310/2013,
los Tribunales Municipales Populares conocían de los delitos sancionables con
privación de libertad que no excediera de tres años, o multa no superior a mil cuo-
tas o ambas. El artículo 8 del referido Decreto-Ley, amplio la competencia de los
Tribunales Municipales Populares, facultándolos para conocer de los índices de
peligrosidad predelictiva y de los delitos cometidos en sus respectivos territorios,
331
DMGPyDAMC
de un año de privación de libertad o de multa no superior a 300 cuotas,
o ambas; de en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal,
imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comi-
sión del hecho resulte evidente la escasa peligrosidad social, tanto por
las condiciones personales del infractor, como por las características y
consecuencias del hecho, reservando el tratamiento del Derecho penal
para las infracciones de mayor gravedad25.
A partir de entrada en vigor del Decreto-Ley No. 310 de primero de
octubre de 201326, como analizaremos infra, se amplió el ámbito de apli-
cación del artículo 8.3, a los delitos en los que el límite máximo de la
sanción aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa
de hasta mil cuotas o ambas, facultando a la autoridad actuante para,
en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer una
multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se eviden-
cie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del
infractor como por las características y consecuencias del delito. Para la
aplicación de esta prerrogativa a los delitos sancionables de uno a tres
años de privación de libertad, se requiere la aprobación del Fiscal.
Con la introducción del apartado 3 del artículo 8 del Código Penal, se
otorga mayor poder discrecional a la policía para decidir sobre la denun-
cia de hechos que dada su particular peligrosidad social resultan de in-
necesario conocimiento por los tribunales municipales, lo que contribuye
de manera importante a descongestionar el trabajo en estos órganos co-
legiados y se ofrece una respuesta pronta y reparadora del daño recibido
a la víctima, con la consecuente aplicación de un Derecho penal adminis-
trativo sancionador al infractor de la norma, como expresión del carácter
fragmentario del Derecho penal y de su condición de último recurso27.
sancionables con multa de hasta mil cuotas, o privación de libertad que no exceda
de ocho años, o ambas.
25 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 175…
cit; p. 37, Artículo 1.
26 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 310”,
GacetaOcialExtraordinariaNodedejuniodepArtículoDis-
ponible en: hpswwwiloorgdynnatlexdocsELECTRONIC
F1546884425/CUB95036.pdf, consultado el 23/11/2017, a las 16.40.
27 FERNÁNDEZ ROMORodolfoLas Modicacionesa laLeydeProcedimiento
Penal cubana por el Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo de 2013, en Comenta-
rios a las leyes penales cubanas (Comentadas, actualizadas y concordadas, hasta los
DecretosLeyes No dede mayode publicado en laGaceta Ocial
Extraordinaria No. 18 de 25 de junio de 2013 y No. 316, de 7 de diciembre del
modicativodelCódigoPenaly delaLeycontraActosdeTerrorismopu-
blicadoen laGaceta OcialNo Extraordinariade de diciembrede 
332
L
En relación con la cuantía de la multa administrativa, la Disposición
Especial Única28, adicionada por el del Decreto-Ley No. 175 de 17 de ju-
niodeymodicadaporelDecretoLeyNode de mayode
201329, regula que: “A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artí-
culo 8 de este Código, para los delitos cuya sanción no exceda de un año
de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, la
multa administrativa aplicable no podrá ser inferior a doscientos pesos, ni
superior a dos mil pesos. No obstante, el límite máximo de la multa podrá
extenderse hasta tres mil pesos cuando las circunstancias concurrentes en
el hecho o en el infractor así lo aconsejen”.
En cuanto a los delitos cuya sanción aplicable pueda ser superior a un
año y hasta 3 años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o
ambas, la multa administrativa a imponer no será inferior a quinientos
pesos, ni superior a cinco mil, aunque en determinados casos, atendiendo
a las condiciones personales del autor y las circunstancias concurrentes,
pueda aumentarse hasta siete mil pesos. En estos casos, cuando proceda,
se impondrá además la responsabilidad civil exigible de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 70 y 71 de este Código30.
Asimismo, podrá procederse al comiso de los efectos o instrumentos
del delito, aplicando en lo pertinente las regulaciones que respecto a la
sanción accesoria de comiso se establecen en el artículo 43 del Código
Penal31.
En la Disposición Especial Única se establece, de forma idéntica a como
lo normaba el Decreto-Ley No. 175 de 1997, que si el culpable satisface el
pago de la multa y cumple los términos de la responsabilidad civil dentro
de los diez días hábiles siguientes al de su imposición, se tendrán por con-
cluidas las actuaciones y el hecho, a los efectos penales no será considerado
Coordinador: Dr. Arnel Medina Cuenca. Serie: Ciencias Penales y Criminológicas.
Diciembre de 2014. No. 3, p. 383. Disponible en: hpvlexcomvid,
consultada el 16/11/2017, a las 13.48.
28 Esta Disposición Especial fue adicionada por el artículo 37 del Decreto-Ley No. 175
de 17 de junio de 1997 (G. O. Ext. No. 6 de 26 de junio de 1997, página 46).
29 NALamodicaciónconsisteenhacer corresponderlanuevaredaccióndelapar-
tado 3 del artículo 8 con el contenido de la Disposición Especial, sobre la cuantía de
la multa administrativa a imponer en los casos de aplicación del referido artículo.
30 En realidad debió hacer referencia también a los artículos 82 al 88 del Código
Civil. Ley No. 59 de 16 de julio de 1987. Se trata de una imprecisión que se ha
mantenido en el 2013, pero que fue incorporada al Código Penal por el Decreto-
Ley No. 175 de 17 de junio de 1977.
31 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 310”…
cit;pDISPOSICIÓNESPECIALÚNICA
333
DMGPyDAMC
delito…32; sin embargo, en la práctica, en ocasiones, con esta decisión, de la
policíaodelscalensucasoalnoserdenitivanoseponenalproceso
y ello permite que se revoque y se les exija responsabilidad penal a per-
sonas que habían recibido este tratamiento administrativo, lo cual atenta
contra la seguridad jurídica que debe caracterizar al sistema de justicia
penal.
En el año 1999 se produjo una ruptura en la política penal que se
venía aplicando desde los inicios de la década, incluidos los años más
duros de la crisis económica, con la aprobación de la Ley No. 87, modi-
cativadelCódigoPenal33laqueentreotrasmodicacionesincluyólas
siguientes:
- Introduce en el Código Penal la pena de privación perpetua de liber-
tad, como sanción principal directa o alternativa, para los delitos en
que expresamente se halle establecida o alternativamente en los deli-
tos que tienen prevista la sanción de muerte34;
- Elimina el límite de 30 años, para la aplicación por el tribunal, de la
sanción de privación temporal de libertad, al facultarlo para extender
dicho término, sin límites de duración, en los delitos en los que al apre-
ciar la agravación extraordinaria de la sanción, ésta excediera de treinta
años, al aplicar preceptivamente la reincidencia o multirreincidencia y
cuando al formarse la sanción conjunta, ésta excediera de treinta años,
a cuyos efectos también suprimió del artículo 56, inciso 1 del Código
Penal, los límites de 30 años para la sanción de privación temporal de
libertad y de veinte mil cuotas para la multa35;
 Modicalacuantíadelascuotasdelasancióndemultasituándolas
entre uno y cincuenta pesos. Hasta esa fecha estaban reguladas entre
cincuenta centavos y veinte pesos;
32 Ídem.
33 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Ley No  Modicati-
va del Código Penal”, de 16 de febrero de 1999, Gaceta OcialExtraordinaria de
15 de marzo de 1999, página 1. Disponible en: hpwwwparlamentocubano
cudocumentoleymodicativadelcodigopenal, consultada el 12/11/2017, a
las 13.45.
34 Ídem, Artículo 1. El apartado 3 del Artículo 30 del Código Penal, tal y como quedo
modicadoestablece que Alsancionadoa privación perpetuade libertad no
puedenconcedérsele los benecios dela libertad condicional nilicencia extra-
penal. No obstante, excepcionalmente, el tribunal sancionador, al cumplir aquél
treinta años de reclusión puede otorgarle la libertad condicional si por razones
fundadas y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58 de
este Código, en lo atinente, se hace merecedor de ella”.
35 Ibídem,ArtículoquemodicaelapartadodelartículodelCódigoPenal
334
L
- Incluye una nueva modalidad de agravación extraordinaria de la san-
ción en el artículo 54, al incrementar preceptivamente hasta el doble los
límites mínimos y máximos de la sanción prevista para el delito come-
tido, al cuando al ejecutar el hecho el autor se halle extinguiendo una
sanción o medida de seguridad o sujeto a medida cautelar de prisión
provisional o evadido de un establecimiento penitenciario o durante
el período de prueba correspondiente a su remisión condicional36;
 Modicalaforma de apreciar la reincidencia ylamultirreinciden-
cia por los tribunales pasándola de facultativa a preceptiva para los
delitos intencionales reprimidos con sanción superior a un año de
privación de libertad o de trescientas cuotas de multa e introduce con
carácter facultativo, su apreciación por los tribunales cuando la san-
ción prevista para el delito sea inferior;
- Precisa que la libertad condicional procede solamente para la sanción
de privación temporal de libertad;
 Incrementalassancionesparaeldelitodetrácodedrogashastala
pena de muerte, para los casos en que el delito se comete por fun-
cionarios públicos, autoridades o sus agentes o auxiliares, cuando el
inculpadoparticipa enactos relacionadoscon eltráco ilícitointer-
nacional o se utilizan en su comisión personas menores de 16 años
de edad;
 Se incrementan las penas al delito de Sacricio Ilegal de Ganado
Mayor;
 ModicaelTítuloVIdelosdelitoscontraelpatrimonioculturalen
el sentido de eliminar el término “bien declarado parte integrante
del patrimonio cultural” de la redacción de los artículos 244 y 245, lo
mantiene en el 243, agrava las sanciones en los casos en que los bienes
sustraídos sean de considerable valor e introduce un nuevo delito, el
deFalsicacióndeObrasdeArte
36 Las situaciones creadas, en los primeros dos años de vigencia de la Ley, con la im-
posición de sanciones excesivamente severas, como resultado de la aplicación de
esta modalidad de agravación extraordinaria, fueron resueltos por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través del Dictamen No. 400 (Acuerdo
No. 40 de 28 de marzo de 2001), que precisó que: “Cuando la Ley establece en el
apartado 4 del artículo 54, que el tribunal “aumentará hasta el doble los límites
mínimosymáximosde lasanciónprevistapara eldelitocometidoesto signica
que en la formación del nuevo marco penal, se podrá llegar hasta el doble de los re-
feridos límites, sin que sea necesario extender los aumentos siempre al doble, pues
de entenderlo así, la ley hubiese empleado la frase “aumentando en la mitad”.
335
DMGPyDAMC
 SemodicanlosartículosysobrelaViolaciónylaPederastia
con Violencia, perfeccionando y ampliando a nuevas situaciones, la
redacción del primero y penalizando más severamente, hasta con la
pena de muerte, la reincidencia en la comisión del delito de violación
eincluyeenlaguraagravadadeldelitodePederastiaconViolencia
lareincidenciacomocircunstanciadeagravaciónespecíca sancio-
nada con privación de libertad de 15 a 30 años o muerte;
 Seamplíanlascircunstanciasdecalicacióndelaguraagravadadel
delito de Corrupción de Menores y se le agrava la sanción de veinte a
treinta años o muerte;
 SepenalizalaVentayTrácodeMenores
- Se agravan las sanciones de los Delitos Contra los Derechos Patri-
moniales elevando signicativamentelas penas previstas para las
gurasagravadasde mayor peligrosidadsocialcomo el Robocon
Fuerza y el con Violencia o Intimidación en las Personas, con límites
mínimos de 20 años en dos apartados del artículo 327 y las sanciones
deprivaciónperpetuadelibertadylademuerteparalasgurasde-
lictivas más graves; y en el de Robo con Fuerza en las Cosas, se prevé
también un límite mínimo de 20 años, que puede llegar hasta 30 o pri-
vación perpetua de libertad, cuando el hecho se comete en vivienda
habitada hallándose presente sus moradores , se ejecuta por una per-
sonaqueesreincidenteespecíco enlacomisióndedelitos derobo
con fuerza o con violencia, por miembros de un grupo organizado, o
con la participación de menores de 16 años de edad.
- Introduce el delito de Lavado de Dinero en el Título XV, sobre los
Delitos contra la Hacienda Pública y le adiciona al Libro II un nuevo
TítuloelXVdedicadoalosDelitoscontraelNormalTrácoMigra-
torioenelquesepenalizaeldelitodeTrácodePersonasconpenas
que van desde los siete años de privación temporal de libertad, hasta
la privación perpetua de libertad.
En los últimos años, cuando ya se realiza un estudio de la legisla-
ción penal, con vistas a su transformación integral, se destaca también la
aprobación del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 201337, que en la
materiainvestigadaintroducelasmodicacionessiguientes
37 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 310”,
cit; p. 131. En su único POR CUANTO se expresan los propósitos del legislador y
se mencionan los trabajos que se vienen realizando en el estudio de la legislación
penal. POR CUANTO: Los cambios y transformaciones que han tenido lugar en
el ámbito económico y social del país, la situación actual de las manifestaciones
delictivas, los requerimientos emergentes de la práctica judicial y la necesidad de
336
L
- La ampliación hasta 3 años de privación de libertad o multa de hasta
mil cuotas o ambas, del límite máximo de los delitos en que la autori-
dad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento
del hecho al Tribunal, imponer una multa administrativa (Artículo 1).
- La incorporación al artículo 47 del Código Penal, del apartado cuatro,
que autoriza al tribunal a adecuar, con carácter excepcional, la san-
ción dentro del marco previsto para la modalidad básica del propio
delito, cuando considere que la sanción a imponer, aún en el límite
mínimoprevistoparaeldelitocalicadoresultaexcesivamenteseve-
- Facultar para aplicar la sanción conjunta, prevista en el artículo 56 del
Código Penal, al Tribunal Provincial Popular del territorio donde una
persona se halle extinguiendo dos o más sanciones de privación de li-
bertad, por no habérsele impuesto oportunamente una sanción única
porcualquier circunstanciacon loquesepuson alas numerosas
dicultadesqueleocasionabaalsistemapenitenciarioytambiénalos
tribunales, la regulación anterior, que atribuía esta facultad al tribu-
nal sancionador (Artículo 4).
- Atribuir al Tribunal Municipal Popular del territorio en que conste
domiciliado el sancionado o asegurado la competencia para efectuar
los trámites para la ejecución y el control del cumplimiento de las
sanciones subsidiarias de la privación de libertad que no conllevan
internamiento y las medidas de seguridad predelictivas de carácter
no detentivo, la remisión condicional de la sanción, así como de los
beneciosdelaexcarcelaciónanticipadaArtículo
- Amplia la competencia de los tribunales municipales populares para
conocer de los delitos cometidos en sus respectivos territorios, san-
cionables con multa de hasta mil cuotas, o privación de libertad que
no exceda de ocho años, o ambas (Artículo 8).
A manera de resumen se concluye que la reforma penal cubana, ini-
ciada con la aprobación del Decreto-Ley No. 87, el 22 de julio de 1985, ha
tenido varios momentos trascendentales, como la entrada el vigor de la
Ley No. 62 de 1987, el 30 de abril de 1988, la promulgación del Decreto-
Ley No. 150 de 6 de junio de 1994, del Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio
de 1997, la Ley No. 87 de 1999 y del Decreto-Ley No. 310/2013, de 29 de
procurarmayorefectividadyecaciaenlaprevenciónyelenfrentamientoaldeli-
to, demandan la actualización impostergable de las disposiciones legales vigentes
vinculadasconesaproblemáticaandecontribuiralaaplicaciónmáscoherente
de la política criminal trazada por el Estado, a reserva del trabajo que ejecuta de
manera integral en el estudio de la legislación penal.
337
DMGPyDAMC
mayo, por señalar los de mayor impacto, sin dejar de considerar en ma-
teriasmuyespecícaslaLeyContraactosdeTerrorismoNodede
diciembre de 200138, la Ley No 88, de Protección de la Independencia Na-
cional y la Economía de Cuba, de dieciséis de febrero de mil novecientos
noventa y nueve39 y el Decreto-Ley No. 316 de 5 de diciembre de 2013,
modicativodelCódigoPenalydelaLeyContraactosdeTerrorismo40,
queentre otras importantesregulacionesmodica el CapítuloIILa-
vado de Dinero”, del Título XIV “Delitos contra la Hacienda Pública”,
porla deLavadodeActivos ampliandodemanera signicativalos
ilícitos penales que no se encontraban previstos en su regulación ante-
rior, algunos de los cuales son de muy controvertida aplicación, como
elhurtolaslesionesyelsacricioilegaldeganadomayorComoseha
dicho supra,algunasdelasmodicacionesintroducidasporelDecreto
Ley No. 150 de 1994 y particularmente las de la Ley No. 87 de 1999, por
las causas señaladas en sus POR CUANTOS, constituyeron un retroceso
en relación con la política penal que se había venido aplicando desde la
segunda mitad de la década de los ochenta del pasado siglo.
2.1. La proporcionalidad de la pena
2.1.1. El principio de proporcionalidad
La exigencia del principio de proporcionalidad tiene entre sus ante-
cedentes lo proclamado en la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, donde se señala que la ley no debe establecer
más penas que las estrictamente necesarias y que estas deben ser propor-
cionales al delito41.
38 Vid, DE LA CRUZ OCHOA, Ramón, “Ley Contra actos de Terrorismo”, en Co-
mentarios a las leyes penales cubanas, Coordinador: Dr. Arnel Medina Cuenca. Serie:
Ciencias Penales y Criminológicas. Diciembre de 2014. No. 3, pp. 200-236. Dispo-
nible en: hpvlexcomvid, consultada el 14/11/2017, a las 13.45.
39 Vid, TOLEDO SANTANDER, José Luis, “La Ley de Protección de la Independen-
cia Nacional y la Economía de Cuba. No. 88 de 1999”, en Comentarios a las leyes
penales cubanas, Coordinador: Dr. Arnel Medina Cuenca. Serie: Ciencias Penales y
Criminológicas. Diciembre de 2014. No. 3, pp. 237-246. Disponible en: hpvlex
com/vid/540344378, consultada el 14/11/2017, a las 14.35.
40 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 316,
dedediciembredemodicativodelCódigoPenalydelaLeyContraactos
deTerrorismoGaceta OcialExtraordinariade 19 de diciembre de 2013. Dis-
ponible en: hpvlexcomvid, consultado el 21/11/2017, a las 14.35.
41 REPRESENTANTES DEL PUEBLO FRANCÉS, CONSTITUIDOS EN ASAM-
BLEA NACIONAL, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, adoptada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1879. Disponible
338
L
En la obra cumbre de Beccaria42, encontramos entre otras concepcio-
nes en relación con la proporcionalidad de las penas, la de que debe
haber una proporción entre los delitos y las penas, y al respecto precisa
que si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmen-
te la sociedad, los hombres no encontrarán un obstáculo más fuerte para
cometer el mayor cuando éste les acarree mayores ventajas y concluye
armandoqueunodelosmayoresfrenosdeldelitonoeslacrueldadde
las penas, sino su infalibilidad.
Hay coincidencia en la doctrina en el hecho de que el principio de
proporcionalidad de las penas, o de prohibición de exceso, se fue intro-
duciendo como tal, paulatinamente en los Códigos Penales a partir de la
RevoluciónFrancesa deperonofuehastanalizadalaIIGuerra
Mundial y las declaraciones internacionales que le sucedieron como
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
donde se materializan en regulaciones bien precisas, la eliminación de
las torturas y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El principio de proporcionalidad de las penas exige por una parte,
que la pena sea proporcional al delito y por la otra, la exigencia de que
la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia
social del hecho44, teniendo en cuenta su trascendencia para la propia
sociedad que se pretende proteger con la norma45.
en: hpwwwconseilconstitutionnelfrconseilconstitutionnelrootbankmm
espagnol/es_ddhc.pdf, consultado el 24/11/2017, a las 13.40.
Artículo 8: “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesa-
rias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promul-
gada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de
1789 es uno de los textos fundamentales incluidos en el preámbulo de la Constitu-
ción francesa de octubre de 1958. Luis XVI aprobó el texto el 5 de octubre de 1789.
42 BECARIA, César, De los delitos y de las penas (introducción, notas y traducción por
FTomásValiente Reimpresión, Madrid, 1979, p. 71.
43 INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (IIDH) y COMI-
SIÓNDELAUNIÓNEUROPEADeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos
cit…, p. 21. Disponible en: hpswwwiidhedcrIIDHmediainstrumentos
internacionales-proteccion-ddhh-2005.pdf, consultado el 23/11/2017, a las 17.35.
44 MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General, Sexta Edición, Reppertor, Bar-
celona, 2002, p. 133.
45 SANZ MULAS, Nieves, Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislacio-
nes centroamericanas, española y mexicana, Instituto Nacional de Ciencias Pe-
nales, Talleres Impresos Chávez, México, 2004, p. 395. Al analizar los elementos
que deben ser tenidos en cuenta en la valoración de este principio, precisa que “el
339
DMGPyDAMC
Coincidimos con Fuentes Cubillos46, en que el principio de propor-
cionalidadseerigeenunelementodenidordeloquehadeserlainter-
vención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la
sociedadenimponerunamedidadecarácterpenalnecesariaysucien-
te, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y
porelotroelinterésdelindividuoenlaecaciadeunagarantíaconsis-
tente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado,
en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius
puniendi.Asílajustamedidadelapenaseconguracomounprincipio
rector de todo el sistema penal.
En la determinación de las penas ha de existir una necesaria relación
entrelosmediosylosnesesdecirentrelaidoneidaddelaaplicación
deundeterminadomedioysunecesariacorrespondenciaconlosnes
atribuidos a la pena a partir de los criterios de política criminal existen-
tes en una sociedad determinada, en lo que entraría a jugar también el
valor que se le atribuye al principio de última ratio. “Si hay forma de
resolverun conicto porlavía civil oadministrativa sin recurrira la
más severa forma de intervención estatal, deben preferirse aquéllas47.
2.1.2. La proporcionalidad de las penas en la Ley No. 62 de 1987
En relación con el principio de proporcionalidad de las penas, en
Cuba a partir de la Ley No. 62 de 1987, se presentó una situación favora-
ble para los operadores del sistema de justicia penal, con marcos penales
másexiblesylaposibilidaddeapreciarfacultativamentelareincidencia
y la multirreincidencia, entre otras importantes regulaciones, que favo-
recieronunincremento signicativo delautilización de las sanciones
subsidiarias de la privación de libertad48 Modicaciones posteriores
agravaronlas penas dedeterminadasguras delictivas49 y también se
incrementaron las disposiciones que favorecen y amplían las posibili-
principio de proporcionalidad, en su perspectiva más garantista, está obligado a
ponderar tres entidades: la gravedad de la conducta, el bien jurídico a proteger y
la consecuencia jurídica con la que se va a castigar”.
46 FUENTES CUBILLOS, Hernán, “El principio de proporcionalidad en derecho
penal. Algunas consideraciones acerca de su concretización en el ámbito de la
individualización de la pena, Revista Ius et Praxis, vol. 14, núm. 2, Universidad de
Talca. Talca, Chile 2008, p.5. Disponible en: hpwwwredalycorgpdfResu-
menes/Resumen_19714201_1.pdf, consultada el 26/11/2017, a las 18.55.
47 Ídem, p. 11.
48 MEDINA CUENCA, Arnel, “Los principios limitativos del ius puniendi y las alter-
nativas…, op. cit; p. 98.
49 Vid, ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley No. 87… cit; p. 1.
340
L
dades de adecuación de la sanción por parte de los tribunales, incluy-
endo aquellas que especialmente permiten disminuir el límite mínimo
del denominado marco penal legal normal, que facilitan la aplicación del
principio de proporcionalidad, entre las que se destacan las siguientes:
- Los tribunales pueden rebajar facultativamente hasta en dos tercios los
límites mínimos de las sanciones establecidas para los delitos, cuando
los mismos se cometen en grado de tentativa (Artículo 12, apartado 5).
- El artículo 17 que prevé en su apartado 1 que en el caso de las per-
sonas mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, los límites
mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la
mitad, y con respecto a los mayores de 18 y hasta 20 años de edad,
la rebaja puede ser hasta en un tercio. En ambos casos predominará
elpropósitodereeducarlosadiestrarlos enunaprofesiónuocioe
inculcarles el respeto al orden legal.
- El límite mínimo de las sanciones de privación de libertad puede ser
rebajado en la tercera parte a las personas que tengan más de 60 años
de edad en el momento en que se le juzga.
- La regulación de que la sanción imponible al cómplice es la corres-
pondiente al delito, rebajados en un tercio en sus límites mínimo y
máximo (artículo 19, apartado 2).
- Mediante la aplicación de las denominadas circunstancias eximentes
incompletas, los límites de la sanción pueden ser rebajados por el tri-
bunal, en las proporciones previstas en los artículos 20 sobre la enfer-
medad mental, 21 en la legítima defensa, 22 sobre el estado de necesi-
dad, 25.3 en la obediencia debida y 26.2 en el miedo insuperable.
- En la posibilidad de aplicar alternativamente a la sanción de priva-
ción de libertad que no exceda de cinco años, las sanciones subsidia-
rias50 de trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional
sin internamiento y limitación de libertad, cuando por la índole del
delito y sus circunstancias y por las características individuales del
sancionado, existen razones fundadas para estimar que la reeduca-
ción es susceptible de obtenerse mediante el cumplimiento de las
50 MEDINA CUENCA, Arnel, “Las sanciones subsidiarias de la privación de li-
bertad en la legislación cubana”, Revista Cubana de Derecho No. 40, Año XIX, La
Habana, enero-abril, 1990. Vid, los antecedentes, requisitos y características de la
aplicación de estas sanciones subsidiarias de la privación de libertad. Hasta las
modicacionesintroducidaspor elDecretoLeyNo de ellímitemáxi-
mo de las sanciones a las que se les podía aplicar una pena subsidiaria era de tres
años. CONSEJO DE ESTADO, “Decreto-Ley No. 175… cit; pp. 37-46.
341
DMGPyDAMC
obligaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 34 del Código Penal
para el cumplimiento de estas sanciones.
- La posibilidad de sustituir la sanción de multa de hasta 100 cuotas
por la de amonestación, cuando por la naturaleza del hecho y las ca-
racterísticas individuales del infractor, sea razonable suponer que la
nalidaddelasanción puedeseralcanzadasin necesidaddeafecta-
ción patrimonial (artículo 36, apartado 2).
- El artículo 48 apartado 1 regula que los delitos por imprudencia se
sancionan con privación de libertad de cinco días a ocho años o con
multa cinco a mil quinientas cuotas y la sanción no podrá exceder de
la mitad de la establecida para cada delito en particular.
- La facultad que tienen los tribunales de disminuir hasta la mitad el
límite mínimo de la sanción prevista para el delito cuando concurren
variascircunstanciasatenuantesosemaniesteunadeellasdemodo
muy intenso (artículo 54 apartado 1).
- La extensión a cinco años del límite de la sanción que faculta a los
tribunales para disponer la remisión condicional de la sanción51.
- La posibilidad que tienen los tribunales de otorgar la libertad con-
dicional a los sancionados a privación temporal de libertad, cuando
apreciando sus características individuales y su comportamiento
durante el tiempo de reclusión, existen razones fundadas para con-
siderarquesehaenmendadoyqueelndelapuniciónsehaalcan-
zado sin necesidad de ejecutarse totalmente la sanción, siempre que
haya extinguido uno de los términos siguientes:
a. La tercera parte de la sanción impuesta para los menores de 20 años
de edad;
b. La mitad cuando se trate de sancionados primarios;
c. Las dos terceras partes cuando se trate de reincidentes y multi-
rreincidentes.
2.2. Regulaciones que favorecen la resocialización de los
privados de libertad
ElCódigo Penalenriquecidopor variasde las modicacionespos-
teriores, también contiene varias regulaciones que favorecen el cumpli-
51 NAEl artículodelCódigoPenalhastaelañoenquefuemodicadoen
su apartado uno por el artículo 13 del Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio de ese
año, establecía el límite de tres años de privación de libertad.
342
L
miento del principio de resocialización, entendido como la necesidad de
ampliar las posibilidades de participación de los sancionados a privación
de libertad en la vida social, preparándolos para su reincorporación a la
sociedad.
Este principio se vincula al de humanidad de las penas, en materia
de ejecución penitenciaria, porque el mismo obliga a tratar a los reclusos
con el debido respeto y a trabajar por su reeducación en los principios
de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes
y de respeto a las normas de convivencia social.
A lo expresado cuando explicamos el principio de proporcionalidad,
sobre las posibilidades que le ofrece el Código Penal al tribunal, a la
hora de determinar el tipo y la cuantía de la sanción a imponer al autor
de un delito, se unen otras que están muy directamente vinculadas a los
fundamentos del principio de resocialización, entre los que se destacan
las siguientes:
- Los menores de 20 años de edad cumplen la sanción en estableci-
mientos especialmente destinados a ellos, o en secciones separadas
de los destinados a mayores de edad (artículo 30 apartado 9).
- En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresi-
vo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación
temporal de libertad y como base para la concesión de la libertad con-
dicional (artículo 30 apartado 10).
- El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admi-
sibleemplearcontraélmedida algunaquesigniquehumillacióno
que redunde en menoscabo de su dignidad (artículo 30 apartado 11).
- Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el
trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello, se les remunera por
el trabajo que realizan y se les concede el derecho a obtener las pres-
taciones a largo plazo de la seguridad social, en los casos de invalidez
total originada por accidentes del trabajo (artículos 31, apartado 12,
32, apartado 1, incisos a y d).
- Se les proporciona la posibilidad de intercambiar correspondencia,
recibir visitas, artículos de consumo, se les autoriza el uso de pabellón
conyugal, se les proporciona oportunidad y medios para la recrea-
ción y el deporte y se les promueve a mejores condiciones penitencia-
rias (artículo 31 apartado1, inciso f).
- Las personas menores de 27 años de edad recluidas en establecimien-
tos penitenciarios reciben una enseñanza técnica o se les adiestra en
unocioacorde asucapacidadygrado deescolaridadartículo
apartado 2).
343
DMGPyDAMC
- A los sancionados a privación de libertad, puede concedérseles, con-
forme a los reglamentos, permiso de salida de los establecimientos
penitenciarios por tiempo limitado (artículo 31, apartado 3, inciso a).
 Eltribunalsancionadorpuedeconcederlesporcausasjusticadasy
previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que se consi-
dere necesario (artículo 31, apartado 3, inciso b).
- El tiempo de las licencias extrapenales y de los permisos de salida
del establecimiento penitenciario, así como las rebajas que se le ha-
yan concedido durante el cumplimiento de la sanción, se abonan al
término de duración de la sanción privativa de libertad (artículo 31,
apartado 4).
Otrobenecioque puedenrecibirlossancionadosaprivacióndeli-
bertad, como se ha dicho supra, es el regulado en los apartados 13 y 14
del propio artículo 30, a partir de la vigencia del Decreto-Ley No. 175,
que faculta a los tribunales, a solicitud del ministerio del interior y oído
elparecerdelscalduranteeltérminodelcumplimientodelasanción
privativa de libertad que haya impuesto, a sustituirla por alguna de las
sanciones subsidiarias52 previstas en los artículos 32, 33 y 34, por el tér-
mino que al sancionado le reste de la privación de libertad inicialmente
aplicada, cuando concurran los requisitos siguientes:
- Que el término de la sanción de privación de libertad no exceda de
5 años.
- El sancionado debe haber extinguido, por lo menos la tercera parte
de la sanción impuesta cuando se trate de sancionados primarios, la
mitad cuando se trate de reincidentes y las dos terceras partes cuando
se trate de multirreincidentes.
En correspondencia con el régimen progresivo los sancionados a pri-
vación temporal de libertad, también pueden ser promovidos al régimen
correccional laboral, que está regulado en el Reglamento penitenciario,
en la etapa previa a la fecha en que les corresponde evaluar la libertad
condicional. Este régimen se cumple en establecimientos abiertos, muy
similares a los que se utilizan los sancionados a trabajo correccional con
internamiento, y con posibilidades de ampliar los vínculos con la familia
y la comunidad, al poder disfrutar de permisos de salida de corta dura-
ciónquegeneralmenteselesconcedenlosnesdesemana
52 NASereere alassancionessubsidiariasde laprivaciónde libertadqueno ex-
cedan de 5 años, de trabajo correccional con internamiento (artículo 32), trabajo
correccional sin internamiento (artículo 33) y de limitación de libertad (artículo 34).
344
L
Para los sancionados a trabajo correccional con internamiento se re-
gulan, entre otras las siguientes medidas tendentes a lograr la resociali-
zación del sancionado:
- La sanción de trabajo correccional con internamiento se cumple en el
centro de trabajo que determine el ministerio del interior (artículo 32,
apartado 4).
- Al sancionado a trabajo correccional con internamiento se le autori-
zarán visitas familiares y permisos de salida del Centro de interna-
miento que contribuyan a conservar y mejorar su vinculación con su
medio social y familiar (artículo 32, apartado 5).
- Si el sancionado a trabajo correccional con internamiento, cumple sa-
tisfactoriamente con sus obligaciones, el tribunal podrá en cualquier
momento suspender el cumplimiento de la sanción, previa solicitud
de los órganos competentes del ministerio del interior (artículo 32,
apartado 6).
- El tribunal, al término de la sanción, la declarará extinguida y lo
comunicará al ministerio de justicia a los efectos de que por éste se
cancele en el Registro Central de Sancionados, el antecedente penal
proveniente de dicha sanción (artículo 32, apartado 7).
Si comparamos las regulaciones que hemos descrito anteriormente
con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas53 para
53 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS, “Reglas mínimas para el tratamiento de los re-
clusos”, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Pre-
vención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955,
y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV)
de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Disponibles en: hp
www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx, con-
sultadas el 14/11/2017, a las 22.12.
El 17 de diciembre de 2015, la Asamblea General de la ONU, mediante su Reso-
lución 70/175, aprobó las Nuevas Mínimas de las Naciones Unidas para el Trata-
miento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO,
UNODC, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Re-
clusos (Reglas Nelson Mandela)”. Disponibles en: hpswwwunodcorgdocu-
ments/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf, consulta-
das el 14/11/2017, a las 22.40. En palabras del difunto Nelson Rolihlahla Mandela,
que pasó 27 años de su vida en la cárcel: “Se dice que no se conoce un país real-
mente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo
trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos.” (hps
www.amnesty.org/es/latest/news/2015/05/mandela-rules-on-prisoner-treatment-
adopted-in-landmark-revision-of-un-standards/)
345
DMGPyDAMC
el tratamiento de los reclusos, podemos apreciar que el legislador cu-
banode  prerió nodejaren manos delosreglamentos peniten-
ciarios54, los elementos que conforman el contenido esencial del trabajo
de reeducación, que como parte del régimen progresivo, constituye un
requisito indispensable para lograr la resocialización de los sancionados
a privación de libertad.
3. Modificaciones posteriores que interfieren la
aplicación de un adecuado arbitrio judicial y
las Instrucciones del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular relacionadas
Comoseha armado supra, el Código Penal cubano, sobre todo a
partirdelasmodicacionesrealizadasenladécadadelosnoventadelsi
glo XX, no está tampoco exento de regulaciones que no favorecen la apli-
Vid, RODRÍGUEZ VIDALES, Yolanda, “¿Qué son y en qué consisten las “Reglas
Nelson Mandela” para los reclusos?”, CONFILEGAL, 4 de agosto de 2017. Dispo-
nible en: hpsconlegalcomquesonyenqueconsistenlasreglas
nelson-mandela-tratamiento-reclusos/, consultada el 14/11/2017, a las 23.20.
Las “Reglas Nelson Mandela”, son producto de una revisión exhaustiva a las Re-
glas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que realizo una comisión de
expertos designada por la ONU en el año 2010 y que durante 5 años trabajaron
para adaptar a estos nuevos tiempos, estas reglas que fueron aprobadas en el
año 1955 durante el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del
DelitoyTratamientodelDelincuenteynalmenteadoptadasporelConsejoEco-
nómico y Social de la ONU el 31 de julio de 1957, hace ya 59 años. Se trata de un
conjunto de 122 reglas que revisan e incorporar nuevos conceptos a las antiguas
normas de Naciones Unidas sobre esta materia de 1955. Las reglas reciben el nom-
bre de Nelson Rolihlahla Mandela (1918-2013), uno de los grandes defensores de
los derechos humanos. Un símbolo de la lucha contra el “Apartheid” dentro y
fuera de su país, Sudáfrica.
Ahora, estas nuevas Reglas, que llevan su nombre, pueden contribuir a que el en-
carcelamiento deje de ser un tiempo desperdiciado de sufrimiento y humillación
para convertirse en una etapa de desarrollo personal que condujera a la puesta en
libertadenbeneciodela sociedadensuconjuntoAunquecomoseaseguraen
los preliminares, el objeto de las reglas “no es describir en forma detallada un sis-
tema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos
generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los
sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en
día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y
la administración penitenciaria”.
54 NA: El Código Penal ha tenido que incorporar muchas de estas regulaciones ante
la carencia de una Ley de Ejecución de Sanciones, que continúa siendo una caren-
cia de nuestro sistema de justicia penal.
346
L
cación consecuente del principio de proporcionalidad y de la política de
racionalidad, que como analizaremos infra, se promueve por el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, tanto en la Parte General,
con la agravación extraordinaria de la sanción55 y la obligatoriedad de
apreciar la reincidencia56, como en la parte especial, con la existencia de
modalidades delictivas que tienen previsto un límite mínimo de veinte
años de privación de libertad, que en la práctica de su aplicación limitan
el arbitrio judicial, como ocurre por ejemplo con la formulación de los
artículos 327 y 328, del citado cuerpo legal57.
Estassituacionesespecícassecorrespondenconlasyarelacionadas
modicacionesintroducidasporlaLeydequeelevólosmarcos
penales sancionadores de las modalidades agravadas de determinadas
gurasdelictivasdebidoasuniveldeincidenciayobedeciendoarazo-
nes de política criminal58.
Alo armado anteriormenteseune elhechode que elCódigo Pe-
nal cubano contiene en su Parte General, numerosas regulaciones que le
permiten al tribunal realizar una correcta adecuación de la sanción aten-
diendo al principio de proporcionalidad, que conforme a lo postulado
en el artículo 47 obliga a los tribunales a acordar la medida de la sanción,
teniendo en cuenta el grado de peligro social del hecho, las circunstan-
cias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes y los
móviles del inculpado, así como sus antecedentes, sus características
55 NA: Nos referimos al apartado 4 del artículo 54, que fue adicionado por el artícu-
lo 4 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999 (GacetaOcialExtraordinaria No.1
de 15 de marzo de 1999, p. 3).
56 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley No. 87… cit; p. 4, artícu-
lo 5.
57 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley No. 87… cit; pp. 11-13,
artículo 20.
58 Las causas que motivaron el endurecimiento de las penas a partir de la vigencia
de la Ley No. 87/1999, se explican en el primer POR CUANTO de la ley, se corres-
pondieron con el incremen to de determinadas modalidades de la actividad delicti-
va, así como el surgimiento de nuevas formas de comisión de delitos, incompatibles
con los generalizados principios éticos de la sociedad cubana que exigían una res-
puesta adecuada y enérgica; pero en nuestra opinión, también se produjeron excesos
con la incorporación, con carácter preceptivo, del apartado 4 del artículo 54, sobre la
agravación extraordinaria de la sanción, la obligatoriedad de apreciar la reincidencia
y la multirreincidencia, incluidos los delitos de la competencia de los Tribunales Mu-
nicipales Populares, en el procedimiento sumario y en el establecimiento de límites
mínimos de veinte años de privación de libertad para las modalidades agravadas de
los delitos de robo con fuerza en las cosas y de robo con violencia o intimidación en
las personas de los artículos 327, apartados 4 y 5 y 328, apartado 3.
347
DMGPyDAMC
individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del
delito y sus posibilidades de enmienda.
Si algún artículo del Código Penal cubano ha sido objeto de especial
atención por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular59,
ese ha sido precisamente el 47, lo que demuestra el interés de nuestro
máximo órgano de justicia de promover una política penal racional y
uniforme en todo el territorio nacional. Entre las principales indicacio-
nes se destacan las contenidas en la Instrucción No. 118 de 15 de marzo
de 198560, sobre la prisión provisional, la Instrucción No. 137 de 1ro. de
noviembre de 199061, sobre la política penal en el denominado periodo
especial en tiempos de paz, la Instrucción No. 170 de 11 de diciembre de
200262, sobre la política penal, en los casos de delitos relacionados con la
produccióncultivoventademandatrácodistribuciónytenenciailí-
cita de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efec-
tossimilares especialmenteencasosdetráco internacionaly lamuy
precisa Instrucción No. 175 de 21 de julio de 200463, que le recomienda a
59 Para mayor información sobre la labor del Consejo de Gobierno del Tribunal Su-
premo Popular de la República de Cuba, en uso de la facultad que le otorga el
artículo 121 de la Constitución de la República Vid, hpwwwtspgobcuesbo-
letin-tribunal-supremo-popular, consultado el 23/11/2017, a las 15.12. y también:
hpwwwonbccuuploadsmediapageefeecabb
9710cdf1a2dfc.pdf, consultado el 23/11/2017, a las 16.32.
60 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instrucción
No. 118”, de 15 de marzo de 1985, sobre la prisión provisional. Disponible en:
hpjuriscubacomwpcontentuploadsInstNopdf, consultada
el 12/11/2017, a las 16.10.
Dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en cumpli-
miento de las instrucciones recibidas por el Tribunal Supremo Popular del Con-
sejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 1985.
Vid,ArtículoincisohdelaConstitucióndelaRepúblicadeCubaquedene
entre las atribuciones del Consejo de Estado: “impartir instrucciones de carácter
general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular.
61 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instrucción
No. 137”, de 1ro. de noviembre de 1990, sobre la política penal en el denominado
periodo especial en tiempos de paz. Disponible en: hpjuriscubacomwpcon-
tent/uploads/2015/10/Inst.-No.-137.pdf, consultada el 12/11/2017, a las 17.15.
62 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instruc-
ción No. 170”, sobre la política penal, en los casos de delitos relacionados con las
drogas. Disponible en: hpjuriscubacomwpcontentuploadsInst
No.-170.pdf, consultada el 12/11/2017, a las 17.54.
63 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instrucción
No. 175”, de julio de 2004, sobre política penal, con especial referencia a la apli-
348
L
los tribunales, con carácter general, evitar la imposición de la sanción de
privación de libertad, en los casos de delitos donde la ley prevé sancio-
nes de multa, o es posible su sustitución por penas subsidiarias, especial-
mente, cuando se trate de acusados jóvenes menores de 21 años de edad
y de normal conducta anterior64.
Otra Instrucción del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Po-
pular de indudable trascendencia en relación con la política penal, que
ante la ausencia de una proyección estratégica de mayor jerarquía en la
materia, desempeñó un rol trascendente, a desde su aprobación, el 8 de
octubre de 1999, hasta la vigencia del Decreto-Ley No. 310 de 2013, lo
constituyó el acuerdo No. 239 de 8 de octubre de 199965, que autorizó a
los tribunales, con carácter excepcional a adecuar la sanción partiendo
de la modalidad básica del delito de que se trate, si estiman que aún el
límitemínimoprevistoparalaguraagravadaporla quese procede
cación de las sanciones de multa y de las subsidiarias a la privación de libertad.
Disponible en: hpjuriscubacomwpcontentuploadsInstNo
pdf, consultada el 12/11/2017, a las 18.16.
64 Vid, RIVERO GARCÍA, Danilo y BERTOT YERO, María Caridad, “Código Pe-
nal de la República de Cuba. Ley No. 62/87 (Anotado con las Disposiciones del
CGTSP), Ediciones ONBC, La Habana, 2013. Para mayor información sobre el
contenido de estas y otras Instrucciones y Acuerdos y Dictámenes del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en materia penal.
65 BOLETÍN DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Acuerdo No. 239”, del Con-
sejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 8 de octubre de 1999, que
autorizó a los tribunales, con carácter excepcional a adecuar la sanción partiendo
de la modalidad básica del delito de que se trate. Disponible en: hpwwwlex
uhcusitesdefaultlesTSPBOLETINpdf, consultado el
24/11/2017, a las 21.12. NA: Con la entrada en vigor de la Ley No. 87 de 1999,
se presentó de nuevo una situación similar a la ocurrida en el año 1986, cuan-
do el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, adoptó el Acuerdo
No. 71 de 10 de junio, fundamentalmente en lo relacionado con la obligatoriedad
de apreciar preceptivamente la reincidencia y la multirreincidencia, la aplicación
de los artícu-los 54, apartado 4, que obliga a los tribunales, en los casos de delitos
intencionales, a aumentar hasta el doble los límites mínimos y máximos de la
sanción, prevista para el delito cometido, si al ejecutar el hecho el autor se halla
extinguiendo una sanción o medida de seguridad o sujeto a una medida cautelar
de prisión provisional o evadido de un establecimiento penitenciario o durante
el periodo de prueba correspondiente a su remisión condicional y también de los
artículos 327 y 328, explicados supra, entre otros, en los que los límites mínimos de
la sanción prevista resultan muy altos.
El Decreto-Ley No. 310 de 2015, entró en vigor el primero de octubre de 2013 y
como se explica infra, incorporó el contenido esencial del acuerdo 239 de 1999 al
349
DMGPyDAMC
resulta excesivamente severo de acuerdo con la peligrosidad del hecho,
la entidad de sus consecuencias y la personalidad del comisor.
En relación con el rol desempeñado por el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, apreciamos que se trata de un proceso com-
plejoqueno haestadoexentodedicultadeseincomprensionespero
siempre encaminado hacia la racionalidad de las decisiones judiciales y
a dejar las penas privativas de libertad para sancionar a los autores de
los hechos más intolerables a la convivencia social y el proceso de desa-
rrollo económico y social del país.
El 29 de mayo de 2013, el Consejo de Estado de la República de Cuba,
aprobó el Decreto-Ley No. 31066modicativodelCódigoPenalyde la
Ley de Procedimiento Penal, que añade el apartado cuatro al artículo 47
del Código Penal, que expresa textualmente, que: “Si al dictar sentencia
el Tribunal considera que la sanción a imponer, aún en el límite mínimo
previstoparaeldelito calicado resulta excesivamente severapodrá
excepcionalmente adecuar la sanción dentro del marco previsto para la
modalidadbásicadelpropiodelitoconlocualquedodenitivamente
incluido en el texto de nuestra ley penal esta importante regla de ade-
cuación, que es apreciada frecuentemente por los tribunales, en corres-
pondencia con la política de racionalidad en las resoluciones judiciales
que rige en la aplicación de la justicia penal en Cuba.
Setratadeunamodicacióntrascendentequefacilitadesdeelpropio
articulado del Código Penal, la aplicación racional de la norma penal, sin
necesidad de recurrir a interpretaciones a través de normas de inferior
rango, lo que ya se había planteado desde la doctrina67 y evidencia la
voluntad del legislador de dotar a los operadores del sistema de justicia
penal en nuestro país, de los instrumentos requeridos para aplicar la
necesaria política de racionalidad que deben caracterizar las decisiones
66 CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, “Decreto-Ley No. 310”…
cit. En su único POR CUANTO se expresan los propósitos del legislador. Vid,
artículo 3, que adiciona al artículo 47 del Código Penal el apartado 4.
67 Vid, MEDINA CUENCA, Arnel, “El expansionismo del Derecho penal y su ex-
presión en el incremento de las penas en el Siglo XXI, Revista Cubana de Derecho
NoJuliodiciembreIVÉpocaEditorialUNIJURISLaHabana p. 67. Dispo-
nible en: hpvlexcomvidexpansionismopenalincrementopenas,
consultadaela lasEnelreferidoartículosearmaba que “Esta
solución, aunque justa y en correspondencia con la situación descrita anterior-
menteestabarequerida dequeenuna posteriormodicacióndel CódigoPenal
se incorporará al contenido de su artículo 47, que precisa las reglas para la ade-
cuación de las sanciones, porque de la forma en que se estaba aplicando, aunque
a favor del encausado, lo cual apreciamos como positivo, podía entrar en contra-
dicción con el principio de legalidad”.
350
L
judiciales en un sistema en el que la protección de los derechos funda-
mentales de los ciudadanos debe ir aparejada a la aplicación consecuente
de los principios de intervención mínima, proporcionalidad y humani-
dad de las penas, aplicables a los autores de las violaciones más intolera-
bles de los valores fundamentales reconocidos constitucionalmente, que
requieren de la protección del poder punitivo del Estado.
3.1. La apreciación de la reincidencia en la parte general
Sin ánimo de profundizar en los fundamentos y la pertinencia de
mantener la institución de la reincidencia, tanto en la parte general como
en la especial del Código Penal cubano, cuando la tendencia imperante
a nivel internacional, es la de suprimirlo, al menos como una circuns-
tancia de agravación de la responsabilidad penal, no podemos dejar de
signicarquelamodicación introducida por la Ley No  de
constituyó un retroceso en la política trazada hasta ese momento, en que
los tribunales tenían la posibilidad de apreciar o no la reincidencia o la
multirreincidencia.
Precisamente una importante y necesaria innovación de la Ley No. 62
de 1987, fue la regulación del inciso 3 del artículo 55, que precisó que la
reincidencia y la multirreincidencia se apreciarían facultativamente por
el Tribunal, teniendo en cuenta la índole de los delitos cometidos y sus
circunstancias, así como las características individuales del sancionado,
lo que obligaba al Tribunal a valorar los elementos que conforman la
personalidad del acusado y la peligrosidad social del hecho68.
Con el objetivo de esclarecer el alcance de lo regulado en el artículo 55
del Código Penal, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, dictó la
Instrucción No. 125 de 12 de Abril de l98869, la cual regulaba entre otras
cuestiones de interés, las siguientes:
- Que los Tribunales Populares al apreciar la reincidencia facultativa-
mente conforme a lo establecido en el inciso 3 del Art. 55, deberán
68 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley No. 87… cit; Artículo 5.
ModicaelartículoapartadoConrespectoalacusadoquecometeundelito
intencional reprimido con sanción que exceda de un año de privación de libertad
o de trescientas cuotas de multa, el tribunal le adecua la sanción de la manera
siguiente…”
69 CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Instruc-
ción No. 125”, de doce de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Disponible en:
hpjuriscubacomwpcontentuploadsInstNopdf, consultada
el 22/11/2017, a las 21.13.
351
DMGPyDAMC
consignar en la sentencia, los motivos concretos que fundamentaron
la apreciación o no de la reincidencia, teniendo en cuenta la índole de
los delitos cometidos y sus circunstancias; así como las características
individuales del sancionado.
- Que la no apreciación de la reincidencia o de la multirreincidencia por
un tribunal, tendrá efectos jurídicos, no sólo respecto al no aumento
del marco penal del delito por el que se sanciona, sino que se extiende a
eliminar todas las demás consecuencias que su apreciación produjera,
como sería a modo de ejemplo, las contempladas en los artículos, 36,
apartado 3), sobre la no aplicación de la sanción de amonestación a
los reincidentes o multirreincidentes, el apartado 2) del artículo 57,
sobre la remisión condicional; el inciso 1 - c) del artículo 58 sobre la
libertad condicional; el artículo 67, apartado 3), sobre la cancelación
deociodelosantecedentespenalesyelartículoincisochsobre
la aplicación de medidas de seguridad postdelictivas al reincidente
o multirreincidente que incumpla algunas de las obligaciones que le
haya impuesto el Tribunal, todos del Código Penal vigente.
Al facultar a los tribunales para apreciar libremente la reincidencia o
la multirreincidencia, durante los primeros años de vigencia de la Ley
No. 62 de 1987, se facilitó la individualización de la pena, lo que permitió
también una mayor aplicación de las sanciones subsidiarias de la priva-
ción de libertad.
En relación con la apreciación de la reincidencia y la multirreinci-
dencia el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, adoptó
el Dictamen No. 44270, mediante el Acuerdo No. 105, de 26 de junio de
2014, que precisa en el numeral 2, que en los delitos que prevén moda-
lidades agravadas por la condición de reincidente o multirreincidente
de su responsable, el tribunal no aprecia esa institución por mandato
delapartadosegundodelartículo del CódigoPenalpara modicar
el marco penal abstracto o haya aplicado el apartado 4 del Artículo 47
delDecretoLeyNodel Modicativodel CódigoPenaly de
la Ley de Procedimiento Penal”, tal decisión no impide que a los efectos
70 TRIBUNAL SUPREMO POPULAR, “Acuerdo No. 105, Dictamen No. 442, del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de veintiséis de junio del
año dos mil catorce, Boletíndel Tribunal Supremo Popular, 2014, pp. 21 – 26, La
Habana. Disponible en: hpwwwtspgobcusitesdefaultlesdocumentos
boletin-2014.pdf, consultado el 22/11/2017, a las 14.32. Establece precisiones so-
bre la apreciación de la reincidenciayla multirreincidenciaconel ndelograr
mayor coherencia en su interpretación judicial. Deja sin efecto lo dispuesto en los
dictámenes 410/2001 y 417/2002 y complementa, en lo pertinente, la Instrucción
No. 208/2011, sobre la metodología para la redacción de sentencias penales.
352
L
del cumplimiento de la sanción se tenga en cuenta esa condición en el
régimenreeducativoyparaconcederlosbeneciosdeexcarcelaciónan-
ticipada de libertad condicional o de sustitución de la privación de li-
bertad por una sanción subsidiaria, conforme establecen los artículos 58
y 30 apartado 13 de la ley sustantiva penal. A los efectos de garantizar
esta previsión en los trámites de ejecución de la sanción, debe consig-
narse de forma expresa en la parte dispositiva de la sentencia “que a los
efectos de la ejecución de la sanción se considerará al sancionado como
reincidente o multirreincidente”, según el caso.
Mientras que en numeral 3, establece que “cuando el tribunal no le
aprecia la condición de reincidente o multirreincidente al sancionado y
así lo argumenta en el considerando correspondiente de la sentencia o
no lo disponga en la parte dispositiva de la resolución, resulta improce-
dente que el órgano encargado de la ejecución de la sanción, la Fiscalía
y el Tribunal, en el ejercicio de las facultades que les compete, puedan
aplicarle un tratamiento de reincidente o multirreincidente ni restringir
suderechoaserevaluadoparael otorgamientodeunbeneciodeex-
carcelación anticipada una vez que haya decursado el término previsto
para los comisores primarios, en los casos que resulte procedente”71.
4. Una propuesta de perfeccionamiento de la
legislación penal cubana
Como resultado de diferentes investigaciones, tesis doctorales, de
maestrías y especialidades y también de publicaciones y ponencias pre-
sentadasen eventoscientícos nacionaleseinternacionalesdesarrolla-
dos en Cuba, en los últimos años, se han realizado diversas recomenda-
ciones para el perfeccionamiento de la legislación penal cubana, entre las
que podemos resumir las siguientes:
- Fijar la edad penal en 18 años de edad, en correspondencia con los
compromisoscontraídosporelpaísalrmarlaConvenciónsobrelos
Derechos del Niño72.
71 Ídem, p. 26.
72 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), “Con-
vención sobre los Derechos del Niño” aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, p. 10. Disponible en: hp
www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultada el 21/2/2017, a
las 14.36. No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el
desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el pro-
greso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana (Plan de Acción
de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990). Artículo
353
DMGPyDAMC
- Eliminar del Código Penal la peligrosidad social y las medidas de
seguridad predelictivas73.
- Mantener la moratoria y cuando las condiciones lo permitan, abolir
delasleyespenalescubanaslapenademuerteoalmenosocializar
la moratoria de hecho que se aplica desde el año 200374.
 EliminarlareincidenciaespecicadelaParteGeneraldelCódigoPe-
nal y mantenerla solo en determinados delitos de mayor gravedad,
de la parte especial.
- Derogar el apartado 4 del artículo 54 del Código Penal, sobre la agra-
vación extraordinaria de la sanción, que indica a los tribunales con ca-
rácter preceptivo, en los casos de los delitos intencionales, a aumentar
hasta el doble los límites mínimos y máximos de la sanción prevista
para el delito cometido, si al ejecutar el hecho el autor se halla extin-
guiendo una sanción o medida de seguridad o sujeto a una medida
cautelar de prisión provisional o evadido de un establecimiento peni-
tenciario o durante el periodo de prueba correspondiente a su remi-
sión condicional.
- Disminuir los límites mínimos y máximos de las sanciones a imponer
en los delitos de robo con fuerza, robo con violencia e intimidación en
laspersonastrácodepersonasyotrosquemantienenmarcossan-
cionadoresexcesivamenteseverosquedicultanla aplicaciónde la
1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser hu-
mano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
73 ASAMBEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Código Penal, Ley No. 62…
cit; Vid; Artículos 72-84.
74 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, “Informe del Grupo de
Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Cuba”, Consejo de Derechos Hu-
manos, 24º período de sesiones, Tema 6 de la agenda, Examen Periódico Uni-
versal, 8 de julio de 2013. Disponible en: hpwwwohchrorgENHRBodies
HRC/RegularSessions/Session24/Documents/A-HRC-24-16_sp.pdf, consultada el
29/11/2017, a las 14.50. Conclusiones y/o recomendaciones:
70.134: Promover iniciativas (Argentina)/Considerar la abolición (Honduras)/
Abolir la pena de muerte (Francia, Suiza) para todos los delitos (Suiza);
Eliminarla pena de muerte desusleyes penales y raticar elSegun-
(Australia);
170.136: Considerar la adopción de una moratoria de jure de las ejecuciones, como
primer paso hacia la abolición de la pena de muerte (Bélgica);
170.137: Mantener la moratoria de las ejecuciones y considerar avanzar hacia la
abolición de la pena de muerte (Italia).
354
L
política de racionalidad de las decisiones judiciales, por la que se ha
pronunciado el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
a través de diferentes Instrucciones, Acuerdos y Dictámenes.
- En relación con los delitos de la parte especial del Código Penal,
también se han formulado, por las vías señaladas supra, reiteradas e
interesantes propuestas, de perfeccionamiento y actualización, pero
como sucede con las que son de índole procesal, no se relacionan al
no estar explicadas en el desarrollo de este informe de investigación.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT