El régimen de ejecución de sentencias

AuthorBenjamin Marcheco Acuña
Pages267-301
267
CAPÍTULO VI
El régimen de ejecución de sentencias
VI.1. La ejecución de sentencias en el marco de la tutela
judicial efectiva. Principios generales que la informan
La efectiva realización de la justicia administrativa depende no sólo de
la articulación de formas más o menos amplias de acceso al juez; sino
que resulta indispensable además el aseguramiento de la satisfacción
del derecho declarado en la sentencia, desplegándose para ello todas
las acciones conducentes a ese n. Como arma diez Picazo, «no basta
que haya un acceso sin restricciones a la jurisdicción, sino que ello ha
de servir para algo».535
La ejecución de las sentencias constituye de este modo –en palabras de
la jurisprudencia italiana, «contenido intrínseco y esencial de la misma
función jurisdiccional»536 y por tanto, una de las manifestaciones de la
tutela judicial efectiva en tanto se dirige a garantizar que estas alcan-
cen la ecacia que les otorga la ley. Debilitado sería un ordenamiento
535 diez-Picazo, L. M. Sistema…, ob. cit., p. 430.
536 Corte Costituzionale (Italia) 8 settembre 1995 n. 419; en bLandini, m. Il giu-
dicato tributario ed il giudizio di ottemperanza, www.corsomagistratitributari.
unimi.it/STRUTTURA/DOTTRINA%20E%20RELAZIONI/CONTENZIO-
SO/APPROFONDIMENTI/39%20Blandini/A-39%20Blandini.pdf, p. 677.
Una amplia referencia doctrinal y jurisprudencial en España sobre el contenido
del derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente en relación con la ejecu-
ción de sentencias puede encontrarse en: Santamaría PaStor, J.A. La Ley Re-
guladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Comentario, Iustel,
Madrid, 2010, pp. 1092 y ss; choLbi cachÁ, F. y merino moLinS V. Ejecución
de sentencias en el proceso contencioso administrativo e inembargabilidad de
bienes públicos, Lex Nova, Valladolid, 2007, pp. 87 y ss.; martin deLgado, I.
Función jurisdiccional y ejecución de sentencias en lo contencioso- adminis-
trativo, Marcial Pons, Barcelona, 2005, pp. 93 y ss.; garcía de enterría, E.
Hacia una nueva justicia administrativa…, ob. cit., p. 127; bermejo vera, J.
«La tutela judicial del administrado», Revista Española de Derecho Adminis-
trativo, Civitas, Madrid, No. 35, 1982, pp. 563 y ss.
268
Benjamin marcheco acuña
procesal administrativo –dice hutchinSon– si la sentencia que acoge la
pretensión del particular pudiera ser incumplida o cumplida a su antojo
por el Estado, y cabría poner en duda la ecacia del control judicial,
debido a que éste no lograría sus efectos si no asegurara adecuadamente
la ejecución de las decisiones en que se concreta.537
La garantía de tutela judicial, con todo su complejo contenido, solo
ha de tener por nalidad la coronación práctica de los derechos cuyo
reconocimiento se impetra ante la justicia. No es suciente, entonces,
con acatar la decisión judicial, sino que hay que hacerla realidad. Lo
contrario supondría convertir las sentencias en meras declaraciones de
buenas intenciones. «De nada serviría obtenerlas, con todos los sacra-
mentos procesales en un juicio formalmente impecable, si el solemne
pronunciamiento que lo corone no llega a tener reejo en el mundo de
los hechos. El derecho a la ejecución se integra, pues, por sí mismo,
sin violencia conceptual alguna, en el más amplio de tutela judicial».538
Corolario de lo dicho es que la actividad jurisdiccional dirigida a la eje-
cución ha de respetar el contenido del fallo y desplegar toda la energía e
intensidad suciente para superar los obstáculos que pudieran oponér-
sele. Es una actividad que, como regla general, debe estar en línea de
continuidad con la resolución judicial que le sirve de fundamento y por
tanto, debe comprender todo, pero al mismo tiempo solo lo necesario
a tal n, de suerte que el resultado sea la identidad entre lo ejecutado y
lo estatuido.539
De ello pueden derivarse, –siguiendo la línea de Luciano Parejo540co-
mo principios generales del régimen de ejecución de sentencias los de:
537 hutchinSon, T. «El proceso de ejecución de ejecución de sentencias contra el
Estado», Revista Latinoamericana de Derecho, Año I, No. 1, 2004, p. 290.
538 En choLbi cachÁ, F., merino moLinS v. Ejecución de sentencias…, ob. cit.,
pp. 87-88.
539 Parejo aLFonSo, L. «La ejecución de las sentencias del orden jurisdiccional
contencioso- administrativo en el Derecho español», en Primeras jornadas
internacionales de Derecho Administrativo Allan R. Brewer Carías, Editorial
Funeda, Caracas, 1995, p. 499.
540 Parejo aLFonSo, L. «La ejecución de las sentencias…», ob. cit., pp. 499-450.
269
Fundamentos de la justicia administrativa
ejecución debida, interdicción de toda actividad de cumplimiento en
fraude de la verdadera ejecución y diligencia debida.
a) Ejecución debida. Signica la ejecución de la sentencia en sus pro-
pios términos, o sea, la identidad entre lo declarado y lo ejecutado.
La ejecución del fallo ha de efectuarse siempre de acuerdo con todo
su contenido, agotando todas las cuestiones acordadas y decididas en
el mismo o que guarden con él alguna relación de causalidad directa
e inmediata, y solo pudiera ser negada ante la imposibilidad material
o legal de llevarla a cabo, supuesto en el cual deberá acudirse a alguna
forma subsidiaria o sustitutiva que contemple la justa indemnización al
favorecido con la sentencia.
Esto se traduce, en denitiva, en la intangibilidad e inmodicabilidad
de la sentencia rme, garantía del derecho a la tutela judicial que ac-
túa como límite impeditivo de la mutación del fallo fuera de los ca-
sos explícitamente señalados en la ley, por lo que les corresponde a
los tribunales adoptar las acciones que garanticen la ejecución, aún en
el supuesto de que posteriormente considerasen que su decisión fue
equivocada.
La interpretación y aplicación de la sentencia, más que atenerse al es-
tricto tenor literal, debe atender a su nalidad, debiéndose extraer de
ella todas las naturales consecuencias que deriven de la causa petendi,
es decir,
«de los hechos debatidos y de los argumentos jurídicos de las
partes, que, aunque no pasan literalmente al fallo, como es
lógico, sí constituyen base para su admisión o rechazo por el
juzgador, y, por ello, fundamento de su fallo, del cual operan
como causas determinantes. Lo cual, es obvio, no supone que se
puedan ampliar en fase de ejecución de sentencias los términos
del debate, o hacerse pretensiones distintas, ampliando indebida-
mente el contenido de la ejecución». 541
541 Sentencia del Tribunal constitucional de España No. 148/1989. En similar sen-
tido la No. 219/1994, de 18 de junio. Sobre la interpretación jurisprudencial del
contenido del derecho a ejecución de sentencias en sus propios términos, cfr:
hueLín martínez de veLaSco, J. El derecho a la ejecución de las sentencias. El

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT