Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Reglas de Beijing. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985

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8. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores ("Reglas de Beijing")
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre
de 1985
Primera parte
Principios generales
1. Orientaciones fundamentales
1.1 Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses
generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
1.2 Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor
una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el
menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo
personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.
1.3 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de
intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo
al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la
adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos
disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter
comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.
1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de
desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia
social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes
y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
1.5 Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones
económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados
Miembros.
1.6 Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán
sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e
incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.
Comentario
Estas orientaciones básicas de carácter general se refieren a la política social en su
conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida
posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya de
intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios
que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención. Esas medidas de atención de
los menores con fines de prevención del delito antes del comienzo de la vida delictiva
constituyen requisitos básicos de política destinados a obviar la necesidad de aplicar las
presentes Reglas.
Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante papel que una política social constructiva
respecto al menor puede desempeñar, entre otras cosas, en la prevención del delito y la
delincuencia juveniles. La regla 1.4 define la justicia de menores como parte integrante
de la justicia social por los menores, mientras que la regla 1.6 se refiere a la necesidad
de perfeccionar la justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zaga
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de la evolución de una política social progresiva en relación con el menor en general,
teniendo presente la necesidad de mejorar de manera coherente los servicios de
personal.
La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados
Miembros, que podrían ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en uno
de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en otros Estados.
2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas
2.1 Las Reglas mínimas que se enuncian a continuación se aplicarán a los menores
delincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarán las
definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y conceptos
jurídicos:
a) Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser
castigado por un delito en forma diferente a un adulto;
b) Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al
sistema jurídico de que se trate; y
c) Menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un
delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
2.3 En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y
disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los
órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de
menores, conjunto que tendrá por objeto:
a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo
tiempo proteger sus derechos básicos;
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;
c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación.
Comentario
Las Reglas mínimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables
en diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas
mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier
definición de la noción de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores
delincuentes. Las Reglas se aplicarán siempre con imparcialidad y sin distinción alguna.
Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre
con imparcialidad y sin distinción alguna. Su formación responde al principio 2 de la
Declaración de los Derechos del Niño.
La regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del concepto de "menor
delincuente", que es el objeto principal de las presentes Reglas mínimas (no obstante,
véanse también las reglas 3 y 4). Cabe señalar que las reglas disponen expresamente
que corresponderá a cada sistema jurídico nacional fijar las edades mínima y máxima a
estos efectos, respetando así cabalmente los sistemas económico, social, político,
cultural y jurídico de los Estados Miembros. Ello significa que la noción de "menor" se
aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los
18 años o más. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas

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