Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad. Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990

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10. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad. (Reglas de Tokio)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre
de 1990
I. Principios generales
1. Objetivos fundamentales
1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para
promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como
salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas
de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad
en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento
del delincuente, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su
responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas,
económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos
de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un
equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las
víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del
delito.
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus
respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa
manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de
justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las
exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad
2.1 Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las
personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas
las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas
personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean
sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.
2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad
del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la
sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de
justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad,
desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el
tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar
determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas
no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

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