Las regulaciones jurídicas laborales de la gente de mar. Aspectos significativos en el ordenamiento jurídico cubano

AuthorYadira de las Cuevas Potrony
ProfessionProfesora Asistente
Pages594-617
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LAS REGULACIONES JURÍDICO LABORALES DE LA GENTE DE MAR.
ASPECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
CUBANO.
Yadira de las Cuevas Potrony
Profesora Asistente,
Facultad de Derecho
Universidad de Oriente
Desde los orígenes de la civilización humana el mar ha constituido escenario
fundamental de numerosas relaciones entre los hombres, desde la búsqueda de
minerales preciosos hasta medio de recreo e inspiración.
Los múltiples usos del medio marino han conllevado a que en torno a él se susciten
diversos conflictos y es por ello que el Derecho también se encargó de regular las
relaciones jurídicas que se generan por las actividades que en él se realizan.
El tipo de relación que abordaremos es el de las personas cuyo contenido de trabajo es
precisamente el ejercicio de la navegación marítima.
Este sector del personal marítimo realiza un trabajo vital para nuestras vidas, ya que se encarga de
recorrer el mundo transportando todo lo que necesitamos: desde alimentos, petróleo, gas,
materiales de construcción, ropa, personas, etc. y constituye muchas veces una mano de obra
invisible, sujeta a infinidad de riesgos y aventuras peligrosas.
La gente de mar, como son denominados estos sujetos están sometidos a constantes
eventualidades, debido al ámbito donde desarrollan su actividad laboral. Esto ha
provocado que algunos organismos internacionales se hayan pronunciado respecto a la
seguridad de la vida humana en el mar; a la formación y titulación de este personal, y a la
protección de los derechos laborales como grupo de trabajadores que indiscutiblemente
son, aunque no se ha logrado una sistematización y unificación al respecto, sobretodo,
con el enfrentamiento día a día de nuevos retos, que se han ido imponiendo con las
crecientes relaciones comerciales que se están desarrollando en el ámbito mundial.
Breve análisis teórico doctrinal acerca de la gente de mar.
La gente de mar realiza un trabajo de gran significación económica y social, pues en sus
manos está la materialización del intercambio comercial entre los pueblos, el desarrollo
de numerosas obras constructivas que tienen por escenario el entorno marítimo, la
transportación de personas de un lado a otro del planeta, entre otras, y están sujetos a
diario a infinidad de riesgos por las propias características de labor que desarrollan.
Muchas de las cosas que suceden en alta mar pasan desapercibidas a las autoridades
encargadas de la aplicación de la normativa. Su trabajo, frente al peligro y a la aventura,
merece un amplio reconocimiento legislativo, y por tanto una dedicada atención por parte
de las personas encargadas de regular dicha actividad.
En el acápite siguiente trataremos algunos aspectos de importancia con relación a los
sujeto de esta investigación, que ayudará en gran medida a la comprensión del objetivo
de la misma.
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Muchas veces cuando se habla del personal marítimo como serie de sujetos de la
navegación acuática
385 se incluye no solo a la tripulación sino también lo que se ha
dado por llamar últimamente el personal terrestre de la navegación. El propio Malvagni, -
teórico argentino- ha calificado a este en dos grandes grupos, el primero en el que se
ubica al personal terrestre y un segundo en el que entra el personal embarcado,
distinguiéndolos por sus funciones, las de unos en tierra, y las de otros sobre los buques.
El objeto de nuestro estudio es precisamente este último grupo386, entendiéndose como
personal embarcado todo aquel que ejerce profesión, oficio u ocupación a bordo de
buques o artefactos navales387, lo que suele llamarse con el nombre de tripulación o
gente de mar.
Dentro de este concepto se consideran a todas aquellas personas que se obligan
frente al armador388 a trabajar a bordo de un buque especialmente durante su
navegación.
Otros, se refieren a marinos389 y gente de mar como sinónimos de personal embarcado y
lo han dividido en dos grupos, un primero que se dedica a la conducción, maniobra y
mantenimiento del buque, es decir aquellos que están al servicio directo del mismo
(incluyendo aquí al personal de cubierta o de puente y al de máquinas) y los que están al
servicio directo de las personas que se encuentran a bordo (los pasajeros y tripulantes) y
un segundo que está al servicio indirecto del buque , es decir, el personal civil o de
entrepuente o del servicio general, o de servicios auxiliares (dentro de estos situamos a
los médicos, personal de cámara , mozos, mucamas, entre otros).
385 Entiéndase navegación marítima, fluvial o lacustre.
386 Tanto los trabajadores pesqueros como los marinos mercantes son trabajadores marítimos en
tanto son tripulantes de un buque pesquero o mercante y son ellos la gente de mar. Ahora bien, los
trabajadores portuarios también son trabajadores marítimos, pero al no ser tripulantes de un buque
no son gente de mar, siendo su actividad más terrestre que marítima, aunque también están
sometidos a determinados riesgos al manipular contenedores y carga peligrosa. La actividad
laboral en el muelle es similar a la que prestan los trabajadores que laboran en almacenes,
depósitos, puertos secos o terminales interiores de carga, y merecen alguna protección especial por
los riesgos propios de su actividad, pero a ellos hemos querido apartarlo en el estudio de este tema
precisamente por tal singular característica.
387 Artefactos navales: Construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda
desplazarse en el agua en cortos trechos, para el cumplimiento de sus fines específicos. Pueden tener algunas
características de los buques como su aspecto externo, su flotabilidad, etc., ejemplo de ello son las dragas, buques
faros, grúas flotantes, y pontones. Esta denominación es usada en algunas legislaciones que excluyen del concepto de
buque a estos auxiliares de la navegación, como la de Argentina y Venezuela. E n Cuba no se hace tal distinción, lo que
puede constatarse con la lec tura del artículo 60 del Reglamento del Registro Mercantil, que considera buque toda
embarca ción destinada a la navegación de a ltura o ca botaje cualquiera que sea su medio de pr opulsión, así co mo los
diques flotantes, pontones, dr agas, gánguiles y cua lquier otro apa rato flotante destina do al servicio de la industr ia o
del comercio marítimo, fuera o dentr o de los puertos.
388 Armador o Naviero: Es la persona q ue utiliza el buque propio o ajeno haciéndole navegar al ser vicio de cualquier
actividad organizada constitutiva de empresa. Conviene insistir en que el naviero no tiene que ser necesariamente el
propietario del buque, el propietario es aquel que posee la titularidad jurídica del bien en propiedad y el naviero es
quien explota el buque. En ocasiones pueden coincidir ambas figuras, siendo el naviero el pro pietario de la nave.
389 Se dice que el vocablo marinero es más restringido pues solo comprende a los tripulantes rasos , esto es, carentes de
todo grado, lo que excluye a los oficiales de puente, de máquinas y del servicio general que también son tripulantes
La Merchant Shipping Act, 1984 se refiere a los seamans como toda persona (con excepción de los capitanes ,
prácticos y aprendices debidamente contratados y registrados) empleada o contratada para cualquier destino a bordo de
un buque .Lo cierto es que comúnmente se utilizan ambas voces como sinónimos.

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