Semejanzas entre relaciones de vecindad y servidumbres

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages20-21
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
20
Las relaciones de buena vecindad obligan a conciliar los intereses de los propietarios
colindantes de acuerdo con las circunstancias, naturaleza y destino de los inmuebles,
según los siguientes criterios:
-Paso necesario: (art. 171 y 172 C.C.) el propietario de un inmueble rústico o urbano
situado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho a exigir el paso por
los inmuebles vecinos.
-Obras limítrofes: (construcción de obras nuevas) (art. 175 y 176 C.C.) el propietario no
puede reclamar la demolición de lo construido por otro sujeto, aún cuando afecte su
predio, si no se opuso oportunamente a la extralimitación o se vea amenazado por
daños considerables.
-Vecindad y edificios multifamiliares: se han establecido normas de convivencia, a fin de
evitar conflictos entre vecinos. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de
realizar actos que perturben más allá del límite general admitido el disfrute de los
inmuebles vecinos.
Dichas obligaciones se han fundamentado en las siguientes teorías:
1. Teoría de la Inmisión: no era lícito introducir en edificios superiores el humo de los
inferiores, ni derramar en éstos el agua proveniente de aquellos, pues la propiedad
encuentra su límite al producirse una injerencia en el fundo vecino (origen romano).
2. Teoría del uso normal: solo el uso normal goza de protección jurídica y todo uso
normal que ocasione una incomodidad al vecino se debe considerar prohibido.
3. Teoría de la prohibición de invadir la esfera interna de otro: todo propietario se debe
abstener de realizar actos que se propaguen a otros fundos, determinado por los
confines de su propiedad, que es violada cuando se realizan intromisiones que
excedan de la tolerabilidad de las necesidades sociales.
Ü Semejanzas entre relaciones de vecindad y servidumbres
- recaen sobre bienes inmuebles solamente,
- se fundan en una situación fáctica de proximidad, contigüidad o colindancia,
- generan un beneficio recíproco o unívoco para los predios,

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