¿Representación voluntaria de los derechos inherentes a la personalidad?: Consideraciones para un debate desde el ordenamiento jurídico cubano

AuthorJorge Luis Ordelin Font
ProfessionProfesor Instructor de Derecho Civil Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Notario
Pages102-136
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¿Representación voluntaria de los derechos
inherentes a la personalidad?:
Consideraciones para un debate
desde el ordenamiento jurídico cubano
jorge luis orDelin FonT*
Cuba
“Es este un problema que muy pocas veces se ha planteado
en nuestra doctrina de una manera frontal, dándose por supuesta
la solución que se sobreentiende que es evidente y muy clara.
Sin embargo, no es así, como acontece con frecuencia en Derecho
con todas las cosas que son aparentemente claras”.
luis Diez-piCazo
Sumario
1. Los derechos de la personalidad. Un medio para la realización
de los valores de la persona individual
1.1. Los derechos humanos y los derechos de la personalidad.
Dos conceptos, un mismo n
2. Fundamentos para concebir la disponibilidad parcial de los derechos
de la personalidad. Naturaleza jurídica e interés jurídico protegido
2.1. La dignidad humana entre la autonomía de la voluntad
y el desarrollo de los derechos de la personalidad
2.2. La disponibilidad parcial de los derechos de la personalidad
3. La representación de los derechos de la personalidad, especial
referencia en los casos de las voluntades anticipadas
4. Consideraciones nales
5. Bibliografía
* Profesor Instructor de Derecho Civil Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Notario.
Jorge Luis ordeLin Font
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La representación voluntaria de los derechos de la personalidad ha
sido, y continúa siendo, uno de los temas menos tratado por la doctrina
jurídica tanto en Cuba como en el extranjero. Ello motivado –en gran
medida– por el hecho de dar por sentado que esta es imposible, siendo
además una de las armaciones más categóricas que en las ciencias
jurídicas se han esgrimido. En pleno siglo xxi, cuando la humanidad
en si misma se replantea los cánones tradicionalmente aceptados, y
con ellos los de las ciencias jurídicas, sale a la luz la necesidad de una
reelectura de estas instituciones de acorde a principios y valores que
constantemente se están redeniendo, para responder a situaciones co-
yunturales desde ámbitos más complejos que trascienden las peculiari-
dades de la ciencia, como los que en sí mismo signican, la dignidad, la
bioética, el pluralismo o los propios derechos de la personalidad, por
solo mencionar algunos ejemplos.
En fecha tan temprana como 1972, el ilustre jurista Luis Diez piCazo,
armaba la necesidad de matizar la inadmisibilidad de la representa-
ción de los derechos de la personalidad siempre y cuando el carácter
personalísimo de los mismos no fuera estricto y se tratare de poderes
especiales.1 Ciertamente, la diversidad de contenidos y coyunturas de
aplicación diferentes2 hacen, prácticamente imposible, establecer di-
rectrices generales sobre cómo puede operar la representación volun-
taria de estos derechos. Su carácter excepcional nos impide ofrecer
respuestas acabadas cuando tenemos más preguntas que respuestas,
sin embargo, sustentados en la naturaleza jurídica de los derechos de
la personalidad, la posibilidad de disponer parcialmente de estos y el
respeto al desarrollo de la dignidad humana, pretendemos ofrecer los
fundamentos que, desde nuestro juicio, pueden hacer viable la repre-
sentación de los derechos de la personalidad en el ordenamiento jurí-
dico cubano. Queda pues, abierto el debate.
1 Diez-Picazo, Luis, La representación en el Derecho Privado, Civitas, Madrid, 1979,
p. 91.
2 Por ello hemos decidido explicar la representación de los derechos de la personali-
dad desde el derecho a la integridad física que se pone de maniesto en las volun-
tades anticipadas.
¿RepResentación voluntaRia de los deRechos inheRentes a la...
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1. Los derechos de la personalidad.
Un medio para la realización
de los valores de la persona individual
Como es conocido por todos el término persona era utilizado entre
griegos y romanos para identicar la máscara usada por los actores
para hablar, ocultándose detrás de un semblante sin gestos. Sin em-
bargo, desde el punto de vista jurídico, la persona constituye el ente
sustantivo del ordenamiento jurídico, al cual se le reconoce capacidad
para ser titular de derechos y deberes, no coincidiendo con el término
hombre o ser humano, pues éste término abarca también a entidades
cticias creadas por el propio ordenamiento jurídico para intervenir en
el mismo.
Para hallar una identidad entre el término ser humano y persona en
sentido jurídico, debemos de delimitar el concepto de persona natural.
Éste comprende a la persona física, individual, humana en el contexto
del ordenamiento jurídico, el que le reconoce capacidad para ser su-
jeto de derechos y obligaciones, pero es además portador de atributos
y cualidades que tipican su dignidad humana y que han de ser re-
conocidos por el Derecho.3 Consustancial con este término, se dene
entonces a la personalidad jurídica como uno de los elementos de la
unión que encierra el concepto de persona, la cualidad jurídico-for-
mal, el hombre como sustrato y los derechos y obligaciones contenidos
en la norma como poder jurídico,4 que en palabras de valDés Díaz se
traduce en la cualidad abstracta que tiene la persona, como ente, para
adquirir derechos y obligaciones, reconocida por el ordenamiento jurí-
dico y se ostenta por el solo hecho de ser persona independientemente
de las cualidades o características físicas o psíquicas del individuo.5
3 Valdés Díaz Caridad del Carmen, “Derechos inherentes a la personalidad, Bioética
y Derecho de Familia. Algunas reexiones jurídicas con especial referencia a la
normativa cubana”. (digital).
4 Díaz, Justina M., Derechos personalísimos en la Bioética, Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires.
5 Valdés Díaz, Caridad del Carmen, “Derechos inherentes a la personalidad…”, ob. cit.
En contra de la utilidad del término personalidad se ha pronunciado Fernández
Sessarego para quien la personalidad no es más que la manifestación fenoménica
de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser, la forma
de manifestarse la persona ante el Derecho, considerando el término innecesario.
El autor opina que su utilización sustituye otro término que es el pertinente como

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