Reseñas

Páginas388-409
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorUnión Nacional de Juristas de Cuba
MateriaDerecho Público y Administrativo
RESEÑAS DE LIBROS
388 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 05, NO. 02, JULIO -DICIEMB RE, PP. 388-409, 2025
El delito de lavado de activos, bien jurídico y conductas típicas.
Cuestiones dogmáticas y de política criminal al hilo de los estándares
internacionales, de Dayán Gabriel López Rojas, Leyer Editores,
Bogotá, 2018*
Esta obra del Dr. C. Dayán Gabriel LÓPEZ ROJAS sumerge al lector en la historia
y naturaleza del delito de lavado de activos, desde sus primeras formulacio-
nes, centradas en la descapitalización del narcotráco, hasta su actual y más
amplia regulación tipológica. A lo largo de ese recorrido, el lector tendrá en
sus manos un hilo de Ariadna, trenzado en un lenguaje ameno, claro y direc-
to, lo cual se agradece, porque al haberse construido esta gura, al decir del
autor, a “golpe de tratados internacionales”, se torna inevitable atravesar el
escenario delictivo supranacional que dio pie al surgimiento de aquella, así
como transitar por el boscoso entramado de pronunciamientos de organi-
smos internacionales y regionales, dentro de cuyas particulares visiones y
continuidades, contextos y progresivas modicaciones, adquirió este tipo
penal la sionomía que presenta hoy día.
Debe advertírsele al lector que no recorrerá a solas el itinerario temático del li-
bro. El Dr. LÓPEZ ROJAS no es el guía que silencia sus opiniones en aras de preservar
la imparcialidad expositiva, sino uno que despliega sin dobleces su pensamiento
crítico. Y en efecto, se siente constantemente la presencia del dogmático com-
prometido con la ética y la losofía del garantismo penal, cualidad que hará va-
ler, con notable rigor analítico y sorprendente profundidad, en todo el trayecto
discursivo de la obra. Así lo evidencia, en especial, el cierre del capítulo II, “Resul-
tados de política criminal: crisis de los principios políticos criminales y réquiem
por las garantías penales”, donde pone al desnudo que la globalización normati-
va, y en especial, la transnacionalización del tipo penal de lavado de activos, no
solo constituye una expresión de expansionismo punitivo, sino que se traduce
como colonización legislativa, pérdida de autonomía de los ordenamientos
jurídicos nacionales y asimilación forzada de instituciones ajenas a las tradicio-
nes garantistas del Derecho penal continental.
El libro se estructura en seis capítulos, cuya secuencia temática deja entrever la
liación del autor por la perspectiva lógica e histórica del Derecho penal. Gra-
cias a ella, se le facilita al lector, ya sea profesional o estudiante del Derecho o
Por el Lic. Alejandro Aldana Fong. Fiscal de la Fiscalía General de la República de Cuba.
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de las Ciencias Sociales, encontrar respuestas contextualizadas y sistemáticas
a sus interrogantes.
Los dos capítulos iniciales del libro están dedicados a caracterizar el proceso
de lavado del capital proveniente del crimen organizado, así como los efectos
perjudiciales que acarrea para las economías de los países en los que ocurre,
fenómeno que el autor expone en el contexto de la globalización, que es donde
adquiere mayor virulencia. El iniciado en estudios criminológicos encontrará
también un certero análisis histórico de aplicación del “enfoque de la elección
racional” y las razones por las que sirvió de fundamento criminológico a la
política criminal contra ese agelo.
Esta corriente criminológica amerita unas breves palabras. Conocida como
teoría o enfoque de la elección (o decisión) racional, surgió como teoría
económica y fue luego transpolado por Gary BECKER al ámbito del delito y el
castigo (Crime and punishment: An economic approach, 1968). En tanto saber
cientíco, no se sustenta en el episteme positivista o racionalista crítico de la
ciencia, sino que hunde sus raíces en las teorías de la motivación individual
(racionalidad de la acción) y en el paradigma fenomenológico. Es por ello
que no se encuentra en sus postulados determinismos de ningún tipo. Su
atractivo teórico radica en que concibe la capacidad racional del individuo
como síntesis unicadora de la complejidad social, de lo cual deriva su capa-
cidad para integrar teorías que hasta ese momento eran inconciliables.
El enfoque en cuestión no se alinea con las teorías sociológicas de la criminali-
dad, de ahí que las estructuras y los procesos sociales no tengan en él una
función explicativa central, sino que se evalúan como variables dentro del
cálculo racional que preludia la decisión de delinquir. Esa visión se aplica con
acierto a la criminalidad organizada y, sobre todo, al lavado de activos, dado
que este último es, por su esencia, una inversión económica regida en todas
sus fases por el cálculo racional. Fue precisamente por el valor explicativo de
sus postulados en el ámbito de la racionalidad, que este enfoque se utilizó
para fundamentar una política criminal que, todavía hoy día, cifra sus expecta-
tivas de éxito en la descapitalización como disuasivo delincuencial.
No obstante sus aciertos, el enfoque de la elección racional adolece de limita-
ciones teóricas que lastran su capacidad para fundamentar políticas criminales
respetuosas de los derechos humanos, y que tienden a asociarlo a reacciones
punitivas expansivas y de mano dura. Ese lastre conceptual se percibe no tanto
en lo que dice expresamente su discurso, como en lo que no dice.
390 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
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El enfoque de la elección racional hereda de la Escuela Clásica de Criminología
su tesis central, el libre albedrío, pero despojada de los enunciados garantistas
que conformaban el núcleo teórico de esta última. El desviado de Gary BECKER
es un individuo racional que se enfrenta a un mundo de oportunidades me-
diante el cálculo; el delincuente de la Escuela Clásica, sin embargo, era un
hombre que, por estar dotado de libre albedrío y en virtud de un pacto social,
reclamaba del Estado la preservación de valores tales como libertad, legalidad
y dignidad. Se trata de concepciones diferentes del ser humano y del
delincuente, en las que se deja sentir el clima losóco y político de las épocas
en que surgieron. Podría decirse que el hombre beckeriano es reejo del
espíritu calculador del empresario norteamericano de su tiempo; el hombre
de la Escuela Clásica, en cambio, lo era del Iluminismo.
No menos trascendente es la posición del enfoque de la elección racional ante
la crítica axiológica de la estructura social. Esta dimensión de análisis tenía su
precedente en las teorías sociológicas de la desviación y en las corrientes críticas
de criminología, en las cuales ya se armaba, bajo diferentes matices, la re-
sponsabilidad de la sociedad y del Estado en la génesis y desarrollo de la con-
ducta delictiva. Sobre esta cuestión, esencialmente ética y política, nada dice
el enfoque de la elección racional. Su discurso teórico hace mutis sobre esa
responsabilidad societaria y estatal, la cual hace recaer, promisoria y conve-
nientemente, en el individuo racional.
Esa postura exculpatoria, denominada en la literatura especializada “naturaleza
no problemática de la reacción social”, no es nueva en la historia de la crimino-
logía. El positivismo hizo amplio uso de ella y son conocidos sus aportes al
Derecho penal de autor y al totalitarismo, dentro del cual se inscribe, con ple-
nitud de méritos, el fascismo.
El Dr. LÓPEZ ROJAS no pasa por alto la huella de estas limitaciones en la conforma-
ción del tipo penal del lavado de activos y en el diseño de su política criminal.
En el esclarecedor cierre del capítulo II plantea:
El hecho de que la reacción penal ante este fenómeno pivote en torno
a un “tipo penal americanizado”, además de conllevar el empleo de una
técnica legislativa extraña a la cultura jurídica continental, presupone un
modo de legislar expresivo de una Política criminal orientada al adelan-
tamiento de la intervención penal y, por ello, contraria a los más básicos
principios legitimadores de la intervención penal […].
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La apuntada tendencia expansiva absolutamente despreocupada por la tu-
tela de la libertad de los ciudadanos y, por ello, poco comprometida con los
fundamentos mismos del Estado de Derecho se deduce también de la pro-
pia estructura del tipo penal estandarizado de blanqueo, que rezuma una
línea de intolerancia frente a la obtención de poder económico derivado de
la acumulación de ganancias delictivas [...].
La segunda parte abarca desde el capítulo III hasta el nal del libro, y se inicia,
para beneplácito de los penalistas, con la reexión sobre el bien jurídico del
delito de lavado de activos. No podía ser de otra manera. Los argumentos so-
bre la función vertebral del bien jurídico en la aplicación del Derecho penal le
llegan al lector como un urgente recordatorio metodológico, en momentos en
que esa función tiende a olvidarse de cara al emergente discurso sobre la inse-
guridad ciudadana y la peligrosidad del delincuente como enemigo de
la sociedad.
La meticulosa disección doctrinal que el autor realiza del objeto de protec-
ción de esta gura pone al descubierto los entresijos hermenéuticos a los
que da lugar la diversidad de posiciones existentes. El examen crítico transita
desde las tesis de quienes consideran que no tiene sentido penalizar el lava-
do de activos en un mundo globalizado, hasta los que estiman que tiene un
carácter pluriofensivo. Revela así las dos grandes tendencias interpretativas
que dominan este escenario: aquella que ve en el lavado de activos un acto
de ocultación del delito originario, y la que entiende que esta gura afecta el
orden socioeconómico del Estado. En este sentido, no deja de sorprender
cómo la complejidad del tema lleva al autor a extender la exégesis del con-
cepto “orden socioeconómico” a tres objetos de protección debatidos en la
doctrina: la estabilidad del orden nanciero, el tráco legal de bienes y la li-
bre competencia, cuya importancia, limitaciones y alcance somete a análisis
antes de cerrar el tema con su criterio personal. Al respecto sentencia:
… hay que insistir en que la esencia del juicio de lesividad propio de esta
gura descansa en el plano socioeconómico, pues la otra vertiente es se-
cundaria y encuentra protección suciente a través del tipo clásico de en-
cubrimiento.
Entiendo, por lo dicho, que el blanqueo constituye un delito económico en
sentido estricto a través del cual se tutela un bien jurídico que encarna un
elemento asociado al funcionamiento del sistema y que afecta los intereses
de la comunidad en general.
392 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
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El capítulo IV está consagrado a la valoración de las conductas típicas del lava-
do de activos en función de su relevancia penal. Ya desde el principio se dene
la premisa de todo el análisis posterior; en palabras del autor, “[…] conviene
dejar sentado, de inicio, que la afectación socioeconómica que justica la pu-
nición del blanqueo viene determinada por el retorno de los activos criminales
al circuito económico regular, de tal suerte que solo poseen relevancia típica
aquellos comportamientos que se ejecutan en un contexto de inversión […]”.
Tal armación crucica desde la dogmática penal una praxis muy extendida,
que es la de interpretar literalmente los verbos nucleares del tipo, sea por igno-
rancia o por conveniencias político-punitivas, con total soslayo del principio
de ofensividad.
Partiendo de una visión teleológica, se hace una clasicación de las conduc-
tas típicas entre aquellas que el autor denomina actos neutrales (sin relevan-
cia penal por su inidoneidad lesiva), y actos de consumo o disfrute, que, aun
teniendo lesividad, pueden reconducirse a otros delitos por no afectar el
bien jurídico tutelado por el lavado de activos.
No menos ilustrativo, como caso de violación de principio de lesividad, es la
conversión del lavado en un tipo penal de recogida, es decir, una gura que,
por la amplitud acrítica de su diseño e interpretación acoge conductas carentes
de relevancia penal por su escasísima o nula lesividad. Esta laxitud tipológica,
a tono con los estándares expansivos del GAFI, contrasta con otras legislacio-
nes que, como apunta el autor, establecen límites monetarios mínimos para
jar la relevancia penal del blanqueo.
El capítulo V, dedicado al tipo subjetivo, confronta al lector con una de las cue-
stiones más confusas y soslayadas en la praxis investigativa: el contenido del
dolo y la imputación de la imprudencia.
Con la claridad acostumbrada, el autor sostiene que el dolo directo, o el eventual
(según un autorizado sector doctrinal), tiene que girar en torno a la lesividad
socioeconómica del lavado, no solo alrededor de la procedencia delictiva de los
bienes, pues este último no es lo especíco de esta gura, sino un elemento
común con otras tipologías que describen conductas de mera ocultación. En
relación con ello, plantea: “Para la imputación dolosa del blanqueo (sea dolo
directo o eventual) debería exigirse que el agente se hubiera representado, en
primer lugar, la procedencia delictiva de los bienes, así como la idoneidad de
su actuar para favorecer el ensombrecimiento de este origen y, con ello, su re-
torno al tráco económico legal”.
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La imputación de la imprudencia en esta gura es también objeto de acucioso
análisis. Partiendo de criterios dominantes en la doctrina, cuya lógica resulta
difícil contrariar, se fundamenta la exclusión del sujeto general como respon-
sable de conductas típicas de lavado imprudentes. La razón es que no es
posible exigirle al ciudadano común tal deber de indagatoria y de sospecha
cuando actúa de buena fe en el tráco mercantil. Sin embargo, no deja por ello
de señalarse que la inclusión, en algunas legislaciones, del sujeto general en el
ámbito de la responsabilidad imprudente, responde a un esquema político cri-
minal que busca evitar toda opción de impunidad y que pretende suplir con
ello las dicultades que se confrontan en el plano probatorio.
Detallado análisis se despliega también en los casos de exigencia de imputación
imprudente a los sujetos cualicados (gatekeepers y whistleblowers), según incu-
mplan deberes jurídicos de cuidado esenciales o secundarios.
Dado el desconocimiento que, en algunos contextos jurídicos, se tiene de las
cuestiones relativas al tipo subjetivo del lavado de activos, y en especial, de su
imputación en concepto de imprudencia, este capítulo constituya, quizás, jun-
to con el del bien jurídico tutelado, uno de los más valiosos y de mayor impacto
institucional, por la claridad del aporte conceptual al penalista en ejercicio.
El hilo de Ariadna llega a su n, así como el recorrido por esta obra fascinante.
Apenas se puede creer que un autor tan joven como el Dr. C. LÓPEZ ROJAS haya
llevado a cabo una labor de arqueología conceptual tan sistemática y profun-
da en el delito de lavado de activos. Por ello es que no se puede menos que
recomendar la lectura del libro, y que sus certeras y claras reexiones y reco-
mendaciones sean tomadas en cuenta, tanto para el diálogo teórico, como
para incidir en una praxis investigativa y judicial, de la que se espera una con-
gruencia cada vez mayor con los principios del Estado de Derecho.
El Derecho de liación a la luz del Código de las familias de 2022,
coordinado por Leonardo B. Pérez Gallardo, Editorial Hammurabi,
Santiago de Chile, 2024
Los “estudios de Derecho comparado” dirigidos por el maestro Cristian LEPIN MO-
LINA, de la Editorial Hammurabi, constituyen varias obras de inigualable valor
para aquellos que buscan la comprensión de la diversidad jurídica y el desarrollo
Por la Dra. Anabel Puentes Gómez. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de
La Habana.
394 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
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del Derecho. En este caso, es Pérez Gallardo quien se inserta en la serie, y regre-
sa una vez más al universo del Derecho de familia, para adentrarse en los veri-
cuetos de El Derecho de liación a la luz del Código de las familias de 2022. Nos
sumerge con ello en un torbellino de actualizaciones respecto a los nuevos
escenarios de la liación; quien se despoja de su binaria y tradicional mirada
para dar paso al estudio de otras formas familiares diversas y la aplicación de
los principios de libertad, igualdad y no discriminación. La obra se sitúa con el
estilo inconfundible de PÉREZ GALLARDO como coordinador, quien aborda los in-
tríngulis de las instituciones de forma tal que parece que no quedó más nada
para escarbar, de manera que se indaga en los actuales escenarios de las lia-
ciones, la liación socioafectiva y multiparental, la adoptiva, la liación por
procreación natural, las presunciones y la imputación de la liación; así como
los principales aspectos más debatidos entorno a la liación asistida, post mor-
tem y la no poco conictual gestación solidaria.
La doctora ÁLVAREZ-TABÍO ALBO da inicio al primer capítulo haciendo un llamado
a la asimilación de las nuevas tipologías familiares y a comprender la parenta-
lidad como una categoría en el día de hoy, que trasciende la diferencia de sexo,
el vínculo biológico o jurídico. El profesor Leonardo PÉREZ GALLARDO continúa
dando pasos al abordaje de los diversos tipos de liación, sobre todo las más
complejas y de nuevo estudio como la liación socioafectiva y la multiparen-
tal, entrando con posterioridad en los diversos modos de reconocimiento de
la liación y sus principales desafíos, todo ello en enlace con temáticas como
la capacidad, la autonomía progresiva, el rol del notario, entre otras cuestio-
nes. También el profesor Reinerio RODRÍGUEZ COR RÍA se adentra el mundo de las
presunciones y la imputación de la liación junto al profesor Daimar CÁNOVAS
GONZÁLEZ, que esta vez, como nos tiene acostumbrados, magistralmente se re-
ere a las acciones liatorias y las reglas que las caracterizan. Los nuevos aires
que trae la adopción en el Código de 2022 es analizado por las doctoras GON-
ZÁLEZ FERRER, ÁLVAREZ-TABÍO ALBO y TORGA HERNÁNDEZ, dedicándoles varias páginas y
caracterizando a la adopción como una de las instituciones más hermosas, al-
truistas y generosas. Mucho más nos siguen aportando estos autores en
otros capítulos, indagando en diversas temáticas, donde se adentran en los
nuevos entornos de la liación en el Código de las Familias cubano.
Como concluye el propio LEPIN MOL INA en el prólogo: “Esta obra aborda una
temática crucial y relevante para el Derecho familiar, en concreto, para el res-
guardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial su
derecho a vivir en familia, a la identidad y su interés superior”. Pero, ¿logra
la obra trascender más allá de un libro sobre filiación en el ordenamiento
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cubano? Anticipo a los lectores una positiva respuesta, pues el estudio de la
revolucionaria regulación familiar cubana en esta temática va a mostrar no
solo un abordaje para el suelo patrio, sino un grupo de elementos polémicos
sobre la génesis de las instituciones, sus posibles ámbitos de aplicación y varia-
dos temas bioéticos, enriquecidos por la sapiencia de familistas renombrados
y los propios artíces de la normativa cubana. La intersección entre el avance
cientíco y tecnológico, los derechos constitucionales y humanos y las nuevas
realidades sociales plantean nuevos desafíos jurídicos y éticos. Surgen en el li-
bro los debates éticos en torno a la selección de embriones, la donación de
gametos, la gestación solidaria y el anonimato de los donantes, abordados
desde una perspectiva multidisciplinaria.
Son un verdadero tesoro las referencias bibliográcas desde lo sociológico,
psicológico, la medicina, pero también lo jurídico; fuentes necesarias e impres-
cindibles por lo complejo del tema. Este tipo de ejemplar abre las puertas al
diálogo y a las probables soluciones en una temática donde no hay estacas en
el saber, donde se permite la controversia y donde todavía vendrán preguntas
en la práctica clínica y médica que se avecina; ahora bien, la elegancia con la
que los autores lo trabajan es encomiable. No falta el enfoque comparatista en
sus doce capítulos, miradas desde lo judicial, lo notarial, los derechos humanos
y los principios del Derecho familiar de los últimos años en enlace con los de-
rechos fundamentales.
En denitiva, una lectura especializada y multidisciplinaria, que se sobrepo-
ne a los desaantes conceptos tradicionales de liación y brinda luz para la
armonización de las regulaciones a nivel internacional de lo relacionado con
los últimos avances tecnológicos que se enlazan a este tema. Una obra que
nos llama desde el Derecho a establecer los límites de lo permitido; de ahí la
estrecha relación con lo ético, y que nos lleva a soñar aún más al servicio de
las familias.
Brevísima historia de la losofía del Derecho en Cuba, de Alejandro
González Monzón, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2025
La historicidad de la losofía producida en Cuba, con recepciones de pensa-
miento “ajeno” y múltiples originalidades, ha sido un gran olvido en los estudios
* Por el Dr. Maximiliano F. Trujillo Lemes. Profesor Titular de Pensamiento Filosóco Cubano,
Universidad de La Habana. El texto que se reproduce fue presentado como prefacio del libro
de referencia.
396 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
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sobre ese saber en la isla. Se cuentan, si se juzga con rigor, dos textos signica-
tivos: La losofía en Cuba, de Medardo VITIER, de 1947, y El pensamiento losóco
en Cuba en el siglo XX: 1900 a 1960, de Pablo GUADARRAMA y Miguel ROJAS, de 1995.
Pueden considerarse además, diversos ensayos e investigaciones, sobre todo
escritos en los últimos 40 años, dedicados a lósofos o periodos del desarrollo
de la losofía en la isla, asumidos por disímiles autores, donde destacan Rita M.
BUSCH, Isabel MONAL, Joaquín SANTANA, Félix VALDÉS, Alexis JARDINES, Rigoberto SE-
GREO, entre otros, mucho más detenidos, por diversas causales, en la produc-
ción losóca de nes del siglo XVIII y el XIX que en el periodo republicano o tras
la llegada de la Revolución al poder.
No pocos de esos trabajos están ancados en perspectivas, y construidos so-
bre juicios de valor que hoy podrían ser cuestionados; pero tienen el indiscuti-
ble valor de la primicia. Es necesario acotar, porque sería pecado de olvido, que
autores de la República burguesa neocolonial también abundaron en esos
asuntos. Destáquense, en esta dirección, a Humberto PIÑERA LLERA, Rosaura y
Mercedes GARCÍA TUDURÍ o Rafael GARCÍA BÁRCENA, entre otros, que tienen empeños
meritorios en abordar la losofía de los padres fundadores cubanos. Humber-
to publicó, por ejemplo, para un proyecto de losofía en América Latina, ads-
cripto a la OEA: Panorama de la losofía en Cuba, publicado en 1960, pero que
no está editado en nuestros predios, y según fuentes, es de inestimable valor.
No obstante, en los últimos años, desde varias universidades del país se ha
empezado a rescatar con más profusión uno de los periodos más interesantes
del losofar cubano: las décadas del 30 al 50 del siglo XX, cuando se produce lo
que se ha dado en llamar proceso de institucionalización y profesionalización
de ese saber, por primera vez en esta tierra. El núcleo del texto que a seguidas
han de leer, y que despertará en sus lectores todo interés, y no solo en estu-
diantes y estudiosos del derecho, centra también su atención en lo ocurrido
con una de las ramas de la losofía en Cuba, desde su aparición, hasta la actua-
lidad: la losofía del derecho.
Según se descubre en Brevísima historia de la losofía de derecho en Cuba, de
Alejandro GONZÁLEZ MONZÓN, que reitero, desbordará toda la atención del lector
interesado, los destinos de esta perspectiva epistemológica para entender los
complejos vericuetos del derecho, la moral, lo legal y sus múltiples vínculos, no
han corrido mejor suerte que su hermana mayor: la losofía como totalidad.
Pero el autor nos devuelve la oportunidad de acercarnos a épocas y protago-
nistas que en varias instituciones académicas o procedimentales hicieron in-
tentos o han conseguido logros signicativos en producir o recepcionar las
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más importantes tendencias de las visiones losócas sobre el derecho, para
que la academia de Cuba forme parte del concierto en la progresión de
este saber.
El libro que nos ocupa tiene la asombrosa maestría de no dejar escapar, con
análisis, valoraciones o documentos, la evolución de la losofía del Derecho en
la isla, desde sus primeras nociones, hasta sus múltiples sistematizaciones,
como ya se señaló, comenzando con el más importante de los fundadores de
la losofía nuestra: el padre Félix VARELA. Aquí se descubren sutilezas de las con-
tradicciones humanas; este hombre, sacerdote convencido de su misión pas-
toral, nos abrió a un electivismo losóco que rompió denitivamente con el
fardo de la escolástica en Cuba e inició las primeras clases sobre una propuesta
constitucional protoliberal en el Colegio Seminario Conciliar de San Carlos y
San Ambrosio de La Haban, a principios de la década del 20 del siglo XIX.
Desde su cátedra de Constitución, que contó con el apoyo y fue propuesta del
eminente Obispo Juan José DÍAZ DE ESPADA Y FERNANDEZ DE LANDA, Varela, según
hace notar el autor de este libro, se adentra en la Iuslosoa, “[…] que de-
sarrolló en los marcos del iusracionalismo ilustrado. La ruptura de este pensa-
dor con el iusnaturalismo teológico, propio de la losofía jurídica escolástica,
se conrma con su distinción entre la luz natural y el derecho natural. Según
Varela, “[…] debemos distinguir siempre la luz natural del derecho natural;
éste consiste en un conjunto de verdades que se adquieren de un modo cons-
tante y fácil, observando lo que conviene o repugna a los seres; aquella no es
otra cosa que la facultad de pensar que ha dado Dios al hombre […]”.
Esta salida iuslosóca es la clave vareliana de la asimilación racional de la exis-
tencia de Dios. En consonancia con los parámetros básicos del iusnaturalismo,
el que fuera profesor en el Seminario de San Carlos defendió la inmutabilidad
del Derecho natural, razonando que “[…] es cierto que nuestras ideas son el
resultado de la educación, mas ésta es constante porque la naturaleza nos
educa de un modo uniforme, y los hombres conducidos por la naturaleza
nos dan la misma educación. Si ésta fuera caprichosa, o dependiese del arbi-
trio de los hombres, sería el fenómeno más extraordinario e inexplicable, el
que todos los pueblos en todos los tiempos conviniesen en unos mismos
principios, de modo que para conrmar la doctrina basta la misma objeción
que se hace contra ella”.
A seguidas, GONZÁLEZ MONZÓN inicia un trepidante recorrido, por todo lo que
vino después en el orden del Derecho natural y sus visiones en la losofía del
398 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
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Derecho dentro del mundo académico español y cubano entre las décadas del
30 y el 90 del siglo XIX, abordando a los profesores más signicativos de la épo-
ca, sus liaciones epistémicas y las obras que nos legaron, destacando a José
Manuel MESTRE Y DOMÍNGUEZ y Antonio BACHILLER Y MORALES, para pasar, a continua-
ción, a la impronta del krausismo o el iuspositivismo, en los estudios de Derecho
en la Universidad de La Habana, y que tienen en ese centro docente un largo
camino, muchas veces disruptivo, con consecuencias para la existencia de la
propia losofía del Derecho en la isla, como fue el caso de la huella del Plan
de estudios aprobado en 1900 por la administración de ocupación estadou-
nidense, propuesto y diseñado por Enrique José VARONA, el más signicativo
de los lósofos positivistas en esta isla y su marca en los estudios de Derecho
en los primeros 30 años de vida republicana.
GONZÁLEZ MO NZÓN permite, a posteriori, ir descubriendo las idas y venidas que
sufrió este saber en nuestra academia, ante todo, desde Gonzalo FREYRE DE
ANDRADE, a quien se le debe la reapertura de los estudios de losofía del Dere-
cho en la Universidad de La Habana, superando el cierre del Plan Varona, a
partir de principios de la década del 30 del siglo pasado, no sin grandes
contratiempos.
El libro, luego, permite ir descubriendo cómo evolucionaron estos estudios y
su correspondiente producción teórica en la primera mitad del siglo XX, ante
todo en la escuela de Derecho habanera, pero no únicamente, destacando la
paradoja que a Mariano ARAMBURO Y MACHADO se le debe el más importante texto
sobre la materia en la época y nunca pudo acceder a impartir clases en su cá-
tedra, generando no pocas polémicas, quizás típicas del ordenamiento de la
sociedad cubana de entonces.
Pero sin dudar, el gran protagonista de este libro es el destacadísimo académi-
co y jurista checo-austriaco Hans KELSEN, a quien MONZÓN le dedica con toda
justicia toda atención, insistiendo en sus recepciones o impugnaciones antes y
después de la sovietización del saber jurídico tras 1959. Se detiene en sus dos
visitas a Cuba, documenta los impactos que tuvo en la prensa y la academia, y
su relación con el más grande lósofo del Derecho de toda nuestra historia:
Antonio SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y MONTORO, quien ocupa también una mención
signicativa y con toda propiedad en las páginas de este invaluable texto.
No hay que decir que lo ocurrido con la losofía del Derecho en Cuba tras 1959
es a su vez propuesta reexionadora del libro que se prologa; con sus supresio-
nes, cuestionamientos, manquedades y recuperaciones, estas últimas, tras la
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caída del Muro de Berlín y la tímida derrota del marxismo-leninismo como úni-
ca perspectiva metodológica y epistémica impuesta a la docencia del Derecho
a partir de la reforma universitaria de 1962 y por lo menos hasta principios de
los 90, ¡y claro, también a todos las demás saberes y ciencias en el país!
El último acápite o capítulo del libro muestra con profusión este último asunto,
y aunque es perentorio destacar que MONZÓN nos descubre autores-profesores
de gran valía en estas lides, quiero destacar dos guras trabajadas por él, que
me parecen especialmente meritorias y no solo dentro de la losofía del dere-
cho, tras su recuperación en la década de los 90: Julio FERNÁNDEZ BULTÉ y Raúl
GÓMEZ TRETO, autores a quienes seguro en los próximos años se le dedicarán
estudios especícos por su legado.
Solo me queda invitarles a la consulta y lectura de este libro que llena un vacío
metodológico y gnoseológico signicativo en los estudios de la muy posterga-
da losofía del Derecho producida en Cuba, ¡país que también es mucho más
que las caricaturas con que su imagen se vende o denosta en el mundo!
El consumidor hipervulnerable por falta de accesibilidad
en el derecho español e italiano, de Luis Andrés Peregrino
Toraño, Editorial Hammurabi, Chile, 2025
“La herramienta estratégica del porvenir es el humanismo, no hay
nada mejor. El fallo consiste en alejarse de las verdades elementa-
les, que suelen ser útiles incluso para tratar temas complejos”.
Entrevista realizada a Silvio RODRÍGUEZ por José NEGRÓN VALERA.
El consumidor hipervulnerable por falta de accesibilidad en el derecho español e ita-
liano es un libro que reeja la personalidad comprometida y coherente de su
autor con la sociedad y el Zeitgeist que le ha tocado vivir.
La obra se divide en cinco capítulos: “I. El consumidor medio”; “II. El consumidor
hipervulnerable”; “III. La falta de accesibilidad como causal de hipervulnera-
bilidad de los consumidores”; “IV. La accesibilidad de la información como
requisito de transparencia ante consumidores hipervulnerables”; y “V. La
accesibilidad de los productos y la responsabilidad del productor”. Todos
ellos, estructurados de manera sistémica, cuestionan y desmantelan, de
Por la Dra. Janet Ghersi Almarales.
400 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
Reseñas de libros
forma g radual, el rol asignado al consumidor en los actuales modelos de con-
sumo, desde la óptica del ordenamiento jurídico europeo en general y en los
ordenamientos jurídicos españoles e italianos en particular.
El autor inicia con un análisis desaante de la noción económico-jurídica del
consumidor, orientado a cuestionar las categorías rígidas que fragmentan su
protección jurídica. Subraya, en particular, la relevancia de concebir la hiper-
vulnerabilidad como un fenómeno dinámico y relacional –no como un estatus
jo–, que demanda una adaptación normativa sustentada, de manera primor-
dial, en los principios constitucionales de igualdad y solidaridad. Tal enfoque
termina por poner en jaque el paradigma tradicional del “consumidor medio”,
evidenciando que se trata de un estándar insuciente para reejar las condi-
ciones y necesidades reales de los consumidores, especialmente de aquellos
que se encuentran en situación de discapacidad, o de circunstancias especí-
cas que los sitúan, de forma provisional o permanente, en una situación de
hipervulnerabilidad.
Posteriormente, desplaza el análisis hacia el criterio de accesibilidad universal,
consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Este se dene como el requisito o característica
que deben reunir los entornos, procesos, productos, servicios, objetos y dispo-
sitivos para que todas las personas puedan utilizarlos y comprenderlos de la
forma más segura, cómoda y autónoma posible. Su nalidad esencial es garan-
tizar la igualdad de oportunidades y de acceso al consumo.
De esta manera, analiza la accesibilidad a partir de dos elementos clave para
recomponer el equilibrio en las relaciones B2C. El primero es la accesibilidad
de la información, concebida como requisito de transparencia frente a los con-
sumidores hipervulnerables. En este punto destaca la predisposición contrac-
tual y las condiciones generales de la contratación, evaluadas desde el control
de transparencia formal y material, en función de la construcción del consenti-
miento del consumidor hipervulnerable y su contraste con el prototipo de
consumidor experto. El segundo elemento es la accesibilidad de los productos
y la responsabilidad del productor por los daños derivados de productos de-
fectuosos, en correlación con los requisitos legales de accesibilidad estableci-
dos principalmente por la Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril de 2019, así
como el tratamiento de la falta de accesibilidad como causal de exoneración
de responsabilidad.
Concluye así con un enfoque innovador, personalista e intuitivo del derecho,
al sostener que la ausencia de una obligación legal de accesibilidad no exime
REVISTA CUBANA DE DERECHO 401
Reseñas de libros
al productor de responsabilidad cuando esta carencia genera un daño al con-
sumidor.Para fundamentar esta tesis propone una lectura recta de los dere-
chos constitucionales de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, los
cuales imponen el respeto a las condiciones individuales y su inclusión plena
en las relaciones sociales, incluida la de consumo. Desde esta perspectiva, eri-
ge la accesibilidad como un verdadero derecho, cuya inobservancia generaría
estándares de diligencias discriminatorios hacia los consumidores hipervulne-
rables en comparación con el consumidor medio.
La obra ofrece una perspectiva actualizada, colocada al nivel de su tiempo, que
invita a repensar el rol real del consumidor en los modelos económicos. En este
sentido, desnaturaliza la concepción meramente económica, patrimonial y
consumista del propio ser humano, para ofrecer una perspectiva más humani-
zada y personalista de las relaciones de consumo y del papel que le corresponde
al Derecho en la conceptualización de estas relaciones. En denitiva, se trata
de un ejercicio que nos involucra a todos porque, tal y como señalaba John F.
KENNEDY, “consumers, by denition, include us all”.
El contrato y el cambio de circunstancias, coordinado por Leonardo
B. Pérez Gallardo, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2025*
La Jornada internacional de Derecho de contratos, celebrada anualmente en La
Habana, se ha convertido en uno de los eventos académicos de mayor relevancia
en Cuba en el campo del Derecho civil. Su trascendencia deriva de multiplici-
dad de factores: la actualidad y utilidad práctica de los temas abordados; la
masiva participación del gremio jurídico; el alto prestigio de los ponentes
participantes, nacionales y extranjeros y, en consecuencia; la elevada calidad
cientíca de las ponencias presentadas. Por ello, la elaboración de obras que
recojan a manera de artículos cientícos el resultado de las ponencias y co-
municaciones presentadas en estos encuentros resulta de una marcada utili-
dad: permite llevar estos conocimientos a un más amplio público jurídico, ávido
de material bibliográco actualizado y de calidad, necesario para abordar los
retos y constantes cambios del moderno Derecho contractual. Precisamente la
obra reseñada es el resultado de la curada selección de algunos de los trabajos
presentados en el último de estos encuentros, celebrado del 22 al 24 de enero
de 2025, y que fue dedicado al contrato y el cambio de circunstancias.
Por el Dr. Luis Andrés Peregrino Toraño. Investigador postdoctoral, Universidad de Parma, Italia.
402 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
Reseñas de libros
La elección del argumento es el primer punto a favor de la obra; por su com-
plejidad y actualidad. En primer orden, porque la aplicación de esta doctrina,
y de la cláusula rebus sic stantibus, cuestiona uno de los pilares fundamentales
del Derecho de contratos: la intangibilidad contractual, con base en el brocar-
do pacta sunt servanda. De ello deriva la necesidad de un profundo estudio y
construcción dogmática de la gura, que garantice su correcta aplicación
práctica. En segundo orden, porque el contexto nacional e internacional en los
recientes años ha impuesto una pluralidad de complejas circunstancias: una
pandemia global, la creciente inación en la economía cubana como parte
de la crisis económica, los cambios monetarios, las modicaciones constan-
tes de los regímenes regulatorios de la actividad económica privada en el
país, o la guerra en Europa del Este, con sus efectos globales; circunstancias
todas que afectan de forma más o menos directa la ejecución de los contratos
tal y como fueron previstos por las partes, y que obligan a reevaluar la posible
aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Ello demanda una elevada prepa-
ración y actualización de los operadores del Derecho, máxime cuando en
nuestra realidad, donde el valor del contrato se rescata paulatinamente ante
una economía cada vez más de mercado y, como ilustra el prologuista y coor-
dinador del libro, no hay doctrina jurisprudencial al respecto; razón por la que
una obra que permita el acercamiento a parte de la doctrina nacional y extran-
jera que ha estudiado el tema es un instrumento de estudio de alto valor
académico.
El pórtico del libro es un prólogo de su coordinador, el profesor PÉREZ GALLARDO,
quien sienta las bases y los objetos de discusión, así como la trascendencia
práctica del estudio del cambio de circunstancias, para la correcta interpreta-
ción y aplicación de la normativa nacional que lo regula: el artículo 80 del Có-
digo Civil y los artículos 76 y 77 del Decreto Ley 304 de la contratación
económica.
El libro se divide en 10 capítulos, donde se estudia el tema desde diversas
aristas. Un primer acercamiento se hace a manos del profesor LANDESTOY MÉN-
DEZ, quien lo analiza desde la categoría de la causa del negocio jurídico. Le si-
guen los trabajos de los profesores ROSELLÓ MANZANO y HUNG GIL, quienes, en sen-
das contribuciones, y con enfoques diversos (el primero más enfocado en el
Derecho y la realidad cubana, y el segundo con un estudio de Derecho compa-
rado) construyen dogmáticamente la gura del cambio de circunstancias, en
atención principalmente a sus requisitos y a los posibles remedios contrac-
tuales. Siguiendo el enfoque del estudio de la teoría de la imprevisión y de la
cláusula rebus sic stantibus, en el capítulo 4, la profesora PEREIRA PÉREZ centra
REVISTA CUBANA DE DERECHO 403
Reseñas de libros
su enfoque en los elementos que deberían regularse al respecto en el nuevo
Código Civil cubano.
El enfoque de los sucesivos capítulos es más sectorial. El número 5, a manos de
la profesora PUENTES GÓMEZ, se dedica al estudio de la cuestión desde la óptica
de los contratos aleatorios, donde ya la incertidumbre, en cuanto a riesgo
interno del contrato, es un elemento característico; tal análisis se hace prin-
cipalmente atendiendo a dos contratos típicos en el ordenamiento cubano:
el contrato de seguro y el de alimentos voluntarios. Otro estudio interesante
viene de manos del profesor VEGA CARDONA, quien aborda las llamadas cláusulas
de estabilización contractual, que permiten a las partes, mediante su previ-
sión, continuar el programa prestacional pactado ante el cambio de circuns-
tancias; el autor se centra en los rasgos de esta tecnología jurídica, y en sus
tipos: las cláusulas de estabilización jurídica y de estabilización económica.
La obra nos ofrece otros enfoques del tema muy particulares. Uno de ellos es
el conducido por ROLLE RODRÍGUEZ, hecho desde la mirada del análisis económico
del Derecho, con el valor agregado de que ello no queda en el plano teórico,
sino que lo enfoca en la realidad económica cubana. Otra aproximación par-
ticular, marcada por su actualidad, es la que se propone en el capítulo 9, de-
sarrollado por DÍAZ ÁLAMO, quien se acerca a los smart contracts, nueva tecnología
contractual, desarrollada gracias a las blockchain, y que en materia de cambio
de circunstancias generan muchas interrogantes y complejidades, debido a
dos de las características que paradójicamente son también parte de sus ma-
yores fortalezas, como tecnología informática aplicada al campo contractual:
la autoejecutabilidad y la inmutabilidad. El autor busca ilustrar en el trabajo los
remedios ex ante y ex post para contrarrestar la inexibilidad de los smart cons-
tracts ante la posibilidad del cambio de circunstancias.
En materia de Derecho comparado, el capítulo 8 del libro, de la autoría del
profesor ALBANESE, de la Universidad de Bologna, ofrece un completo estudio
del Derecho vigente y “viviente, con relación a la teoría del cambio de circuns-
tancias, en el ordenamiento italiano. El autor analiza la regulación del Código
Civil de este país, en particular su artículo 1467, del que critica su limitación al
remedio de la resolución, así como la inexistencia de normas generales sobre
la renegociación como remedio, circunscrita en Italia a casos de contratos es-
pecícos, que también analiza: el appalto y el arrendamiento.
Finalmente, la última contribución académica del libro la efectúa la profesora
PEÑA LORENZO. Su enfoque, que parte de un estudio de Derecho comparado del
404 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
Reseñas de libros
principio de rebus sic stantibus, es de Derecho internacional privado, y analiza
los instrumentos de soft law internacionales que lo recogen para, nalmente,
en el caso cubano, adentrarse en la contratación internacional, identicando
las posibles normas de conicto aplicables.
En denitiva, la pluralidad de enfoques sobre el tema en estudio, y que en
esta reseña son apenas esbozados, son de por sí una invitación al estudio de
esta obra para todo operador del Derecho que, en cualquier posición, como
parte de su hacer profesional, aplique el Derecho de contratos; pues, como la
realidad demuestra, la posible existencia de circunstancias excepcionales e
imprevisibles que puedan afectar el equilibrio contractual estará presente
siempre cual espada de Damocles, por lo que corresponde a los juristas co-
nocer las herramientas justas para lograr evitar que, de vericarse, se afecte
el equilibrio y la nalidad del negocio jurídico contractual.
Los cuidados y las personas cuidadoras. Una mirada desde el Derecho
civil y familiar cubano, coordinado por Leonardo B. Pérez Gallardo,
Editorial Hammurabi, Santiago de Chile, 2025*
La obra colectiva Los cuidados y las personas cuidadoras. Una mirada desde
el Derecho civil y familiar cubano, publicada por la Editorial Hammurabi, re-
úne a acreditados estudiosos que, inspirados en el principio de dignidad
humana y las recientes transformaciones del ordenamiento civil y familiar
en Cuba, se centran en el estudio de políticas públicas y mecanismos regu-
latorios que se despliegan en torno al cuidado.
El texto se distingue por la coordinación del profesor titular de la Universidad
de La Habana y notario público, Leonardo B. PÉREZ GALLARDO. En criterio propio,
su madurez como académico se reeja en la acertada elección del cuidado
como categoría vertebral de la obra, poniendo en el centro del estudio a per-
sonas y colectivos que requieren ciertos grados de asistencia y tutela frente a
diversas expresiones de vulnerabilidad. Su labor dota a la obra de una armóni-
ca línea temática a lo largo de sus XIII capítulos y de una selección de autores
de gran calibre profesional. El prólogo, a cargo de la profesora Alma María RODRÍ-
GUEZ GUITIÁN, catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid, constituye una
guía de lectura que, mediante una precisa reconstrucción teórica, doctrinal y
normativa, justica la centralidad y la actualidad de la temática. El volumen, en
* Por la Dra. Lisandra Suárez Fernández. Investigadora, Università degli Studi dell’Aquila, Italia.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 405
Reseñas de libros
líneas generales, se concentra en identicar las propuestas acogidas por el
legislador cubano, poner de relieve las novedades en el ámbito del cuidado
y reexionar sobre soluciones que se extienden al plano operativo e instru-
mental. Los capítulos recorren el tema de los cuidados con una mirada am-
plia, explorando el compromiso ético-legal y las encrucijadas que las situa-
ciones de vulnerabilidad de ciertos sujetos plantean para la familia y los
vínculos afectivos, sin reducirlas a un discurso retórico.
El libro se abre con la temática del cuidado en el contexto de las políticas pú-
blicas y los derechos humanos, acercando el análisis a los procesos decisiona-
les y a sus fundamentos regulatorios universales. Una parte importante del
volumen se dedica a abundar en el cuidado de menores y adolescentes. Este
argumento, aunque caracterizado por una prolija literatura, viene afrontado
con una óptica renovada, acorde con las nuevas estructuras y dinámicas que
caracterizan a las familias, la autonomía progresiva y el acogimiento. Seguida-
mente, se dedica un capítulo al régimen jurídico de las personas que fungen
como cuidadores. La presencia de este tópico en el volumen devuelve centra-
lidad académica y proyección regulatoria a un asunto largamente postergado
y refuerza el reconocimiento y la tutela de quienes, desde la familia, cumplen
un rol cardinal en la protección de los sectores más sensibles de la ciudadanía.
Con plena coherencia, el texto prosigue con un estudio del cuidado desde la
óptica de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad. Sobre
esta base, se exponen soluciones legislativas que dialogan con los fenómenos
demográcos contemporáneos y la perspectiva del envejecimiento activo.
Con estas premisas, el itinerario se cierra en el ámbito sucesorio. Esta línea te-
mática del volumen confronta el hecho de la muerte y el iter sucesorio con el
cuidado en el contexto de las disposiciones testamentarias y la incapacidad
para suceder.
El libro se congura como una lectura de interés que gana relieve al inscribir-
se en un ciclo reciente de reformas, enriquecido por el debate público, por
un sustrato cientíco sólido y por un enfoque interdisciplinario. Por ende, su
contenido representa un punto de referencia para enriquecer la actividad de
los profesionales, apoyar la formación de los estudiantes y despertar nuevas
aristas de investigación.
Es imposible cerrar esta reseña sin evocar en el año de su partida física a quien
fuera maestra, colega y referente del gremio y del Derecho de familia, Olga
Mesa Castillo. En su trayectoria enfatizó que “la organización universal que es
406 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
Reseñas de libros
la familia, aún presente en formas subhumanas de vida, ha pasado por etapas
evolutivas en su decursar histórico, sufrido cambios sustanciales y mutado en
nuevas formas familiares, pero no se vislumbra su desaparición como unidad
fundamental de la sociedad”. S ean estas notas una exhortación a la lectura de
un volumen que añade un eslabón a la cadena de la renovación perenne de las
relaciones familiares, con el cuidado como clave interpretativa.
Quo vadis, Kelsen. Estudios a 90 años de la primera edición
de la Reine Rechtslehre, dirigido por Alejandro González Monzón,
Palestra Editores, Lima, 2025*
¿Otra vez KELSEN? ¿Por qué KELSEN? ¿Existen realmente buenas razones para ha-
blar de KELSEN una y otra vez?
Por buenas razones nos referimos a buenas razones intelectuales, no a esas
razones tácticas que a menudo utilizamos para convencer (a veces) a colegas
de que vuelvan a KELSEN, o (más a menudo) a instituciones de que nancien
eventos o publicaciones sobre KELSEN, todo lo cual tiene que ver con celebracio-
nes y homenajes, con la actualidad de los aniversarios. Hace poco se cumplió el
quincuagésimo aniversario de la muerte de KELSEN, y el nonagésimo aniversario
de la primera edición de la Teoría pura del derecho. Este año se celebra el cente-
nario de la Allgemeine Staatslehre. Pronto será el aniversario de la fundación de
la Revue internationale de théorie du droit, y luego el aniversario de su partida
de Austria... Los motivos son inagotables con alguien como KELSEN, que tuvo
una vida larga y plena, y Rudolf MÉTALL nos ha proporcionado una efeméride
perpetua de la que haríamos mal en prescindir. Por no hablar de las adaptacio-
nes nacionales, ya que se recuerdan las traducciones.
Estas razones son a veces útiles, incluso necesarias, para convencer. KELSEN es
un clásico, y a menudo es necesario rearmarlo. Anécdota: recuerdo, hace
muchos años, la reacción de un editor con el que discutía otro proyecto y al
que, de pasada, señalé que la 2ª edición de la Teoría pura del derecho, que
había reeditado (ya) unos años antes, estaba agotada, respondiendo a mi
sugerencia de reimpresión: pero eso no se vende... Supongo que sí....
Y entonces añadimos al argumento para celebrar el clásico: este clásico es des-
conocido. Pero aparte del hecho de que esta es una de las posibles deniciones
* Por el Dr. Eric Millard. Profesor de Derecho Público, Universidad Paris Nanterre, Francia. El
texto que se reproduce fue presentado como prefacio del libro de referencia.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 407
Reseñas de libros
de lo que llamamos “clásico”, convertirse en desconocido al alcanzar el estatus de
clásico, como en el juego de salón universitario al que se reere David LODGE, en
el que cada persona tiene que adivinar el clásico del que habla la otra sin ha-
berlo leído nunca, ¿no estamos limitándolo a este estatus de clásico? Al n y al
cabo, muchos clásicos de la arquitectura, la literatura, la música o el cine ya no
nos hablan, apareciéndonos solo como un momento histórico importante
para comprender la evolución del arte, del pensamiento y de la sociedad, sin
alimentar nuestras propias reexiones. En este sentido, ¿puede calicarse real-
mente a KELSEN de clásico? ¿No es esta una forma barata (y bastante hipócrita)
de deshacernos de lo que nos sigue cuestionando (y tal vez perturbando) de
él? ¿Realmente no hay otra razón para seguir volviendo a él? Parafraseando
la respuesta de Sacha GUITRY a la pregunta: ¿qué hay de nuevo? Molière... ¿po-
demos decir que Kelsen no es, o no es solo este clásico poco conocido, sino
que es también, y sobre todo, que sigue siendo ante todo este pensador del
Derecho del que no podemos desprendernos? Y, además, ¿debemos des-
prendernos de él, liberarnos de él?
Nos guste o no, lo aceptemos o no, seamos conscientes de eso o no, todos y
todas somos kelsenianos. Esta armación hará sonreír o reaccionar a la gente,
y hace unos años quizá no lo hubiera dicho así. Otra anécdota: hace unos años,
un estudiante de otra universidad vino a la Universidad de París Nanterre para
cursar el Máster en Teoría y Análisis Jurídicos, e ingenuamente preguntó a sus
compañeros y a sus profesores: los profesores cuyos cursos había seguido
antes le habían dicho que al venir a Nanterre a cursar este Máster, estaría en
contacto con (creo que incluso dijo: sería acogido por) el pensamiento más
antikelseniano que existe, el de los realistas; pero todos los profesores de aquí
solo le hablaban de KELSEN, lo reducían todo a KELSEN, valoraban su aportación...
Atrapados en nuestros interminables debates sobre teoría jurídica, quizá este-
mos olvidando lo esencial. Lo que un estudiante de Derecho aprende en el
primer año de sus estudios sigue marcado hoy por el marco de pensamiento
que KELSEN (y no debemos ocultar que algunos otros al mismo tiempo que él, o
a su alrededor, o en su estela) impuso. Es también lo que practican los aboga-
dos cuando son abogados. Y lo que estamos discutiendo en teoría o losofía
del Derecho no consigue realmente desligarse de los argumentos kelsenianos
(no referirse a ellos explícitamente es una estrategia que no hace ilusión cuan-
do se miran los argumentos constitutivos de lo que estamos discutiendo: el
papel de la losofía del Derecho, los métodos, el concepto de Derecho, etc.).
Qué mejor muestra de ello que la incapacidad de las (numerosísimas) teorías y
losofías del Derecho que rechazan a KELSEN, de no poder evitar criticar a KELSEN,
armar su rechazo de él o, al menos, tener que situarse en relación con él.
408 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 05, NO. 02, JULIO-DICIEMBRE, 2025
Reseñas de libros
Tanto si se le considera el más moderno de los juristas tradicionales, el que se
toma en serio la cuestión del método y de la epistemología, como si se le consi-
dera el más tradicional de los lósofos del Derecho contemporáneos, el que
mantiene la idea de sollen y un cierto concepto de normatividad aunque refor-
mulándolos, KELSEN nos ha proporcionado el paradigma del Derecho, de la teoría
del Derecho, de la teoría del Estado, de la teoría de la democracia (y de muchas
otras cosas además) en y contra del que trabajamos. Por supuesto, se objetará,
con mucha pertinencia, que este paradigma varía según las regiones (el mundo
anglosajón ignora soberbiamente a KELSEN y HART no es KELSEN..., por no hablar de
las tradiciones no europeas), según las disciplinas (KELSEN es quizá menos una
obsesión de los lósofos que de los teóricos del Derecho, y de los privatistas que
de los publicistas entre los juristas). Y la mayor parte de la teoría jurídica y la lo -
sofía del Derecho contemporáneas rechazan las respuestas de KELSEN. El hecho
es que si nos jamos menos en las diferencias aquí (son fundamentales, y eso
es en lo que generalmente estamos trabajando) que en los marcos de análisis,
veremos fácilmente que son las cuestiones planteadas por el programa de KEL-
SEN las que estructuran el pensamiento, directa o indirectamente (HART, por
ejemplo). Llamemos a esto normativismo, positivismo jurídico, ciencia del De-
recho..., y a sus desafíos: postpositivismo, antipositivismo, realismos… Y basta
con echar un simple vistazo a la literatura prekelseniana, y a la actual, para ca-
librar este paradigma.
Así pues, no estamos volviendo a KELSEN, puesto que en realidad nunca hemos
salido de él. Ahí radican, sin duda, las buenas razones para hablar de él una y
otra vez: para asumir mejor y comprender mejor lo que hacemos cuando de-
sarrollamos nuestra actividad como teóricos del Derecho, lósofos del Derecho
y juristas. Y por eso un nuevo libro sobre KELSEN no puede ser simplemente una
revisión histórica. Cuestiona nuestra práctica. Por supuesto que la dimensión
histórica no puede estar ausente, y no está ausente de este libro. Pero esta
aproximación histórica no puede limitarse a un trabajo de erudición y cultura
jurídica (estableciendo hechos históricos biográcos y bibliográcos, crono-
logías del pensamiento, paternidades de los argumentos); exige auténticas
discusiones teóricas, como han hecho y hecho posible los inestimables tra-
bajos de Bonnie LITSCHEWSKI PAUL SON y Stanley PAULSON, o de Thomas OLECHOWSKI,
por ejemplo.
Estos pueden ser de (al menos) tres tipos, que no se excluyen mutuamente.
El primero consiste en decidir qué sigue siendo válido o no en las respuestas
de KELSEN en el contexto contemporáneo: por ejemplo, su concepción de la
REVISTA CUBANA DE DERECHO 409
Reseñas de libros
democracia, la del Derecho internacional, su posición sobre la lógica de las
normas, el concepto de Estado y de Derecho, etcétera.
El siguiente paso consiste en identicar cuáles de los argumentos de KELSEN
se movilizan para la discusión contemporánea, ya que –y este es el núcleo
del problema– el pensamiento de KELSEN es todo menos estático, y evolucio-
na (y para algunos, dibuja Kelsens diferentes, incompatibles entre sí), y que
en nuestras preguntas y respuestas movilizamos grupos de argumentos bas-
tante diferentes, descuidando otros (pero la discusión contemporánea –ana-
lítica, si se preere– solo es fructífera si se centra en argumentos claramente
identicados, y no en un corpus exhaustivo asimilado al autor): por ejemplo,
los argumentos del empirismo, que es una cuestión bastante distinta de la
de datar la conversión de KELSEN al empirismo (al realismo), si esta tuvo lugar,
y que diere aún más de la de comprender la construcción de la epistemolo-
gía kelseniana, por ejemplo, sus vínculos o falta de vínculos con el positivis-
mo lógico del Círculo de Viena.
Por último, se trata de interpretar a KELSEN para fundar nuevos enfoques de la
teoría jurídica que puedan decirse no kelsenianos; de completar, de reformu-
lar, para reconstruir en y para un enfoque diferente del enfoque kelseniano
“autorizado”: por ejemplo, sobre la cuestión de la interpretación, sobre el con-
cepto y el criterio de validez, sobre el concepto de norma, de jerarquía, etcéte-
ra. Por supuesto, no se trata aquí de actuar como si KELSEN fuera un mercado al
aire libre en el que uno pudiera servirse sin más: estas reconstrucciones deben
juzgarse por sí mismas, según su propia coherencia y sus propias capacidades
heurísticas; pero poco importa que sean eles a KELSEN, ya que lo que se movi-
liza siguen siendo y siempre argumentos, no un autor cuyo pensamiento se
asimilaría a una verdad superior.
Este nuevo libro sobre KELSEN se compone de contribuciones que se inscriben
muy bien en estos planteamientos, y que proceden de numerosos autores
eminentes de la losofía del Derecho y de la teoría jurídica contemporánea, de
tradiciones geográcas o losócas lo bastante próximas como para asumir
(de manera diferente) el paradigma kelseniano, y lo bastante diferentes como
para arrojar una luz (igualmente) matizada sobre las cuestiones kelsenianas.
Nos muestra que no nos hemos liberado de KELSEN, y que, al menos por el mo-
mento, esto no es algo malo.

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