Reseñas

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RESEÑAS DE LIBROS
REVISTA CUBANA DE DERECHO 663
Cuestiones jurídicas de la empresa familiar en España y en Cuba,
dirigido por Javier PLAZA PENADÉS y coordinado por Raquel GUILLÉN
CATALÁN y Raúl José VEGA CARDONA, Thomson Reuters Aranzadi,
Pamplona, 2016*
Ha resultado muy placentera para mí la lectura de este libro. Primero, porque ha
sido dirigido y coordinado por talentosos profesores de la Universidad de Valen-
cia, España, y de la Universidad de Oriente, Cuba, que han sabido fusionar con
maestría muy buenas contribuciones intelectuales de sus autores, foráneos y na-
cionales, teniendo como centro de atención la categoría empresa familiar. Segun-
do, porque hoy muchos estudiosos, al menos en el Derecho patrio, no se deciden
a escribir sobre esta o han abandonado sus indagaciones, concentrándose tan
solo en determinados campos que pueden estar en armonía doctrinal y normati-
va con lo que en el mundo se instrumenta, jurídicamente, de la empresa familiar;
todo lo cual me entusiasma y compromete doblemente, al ser parte de ese grupo
que no ha desistido de su empeño en zanjar saberes sobre el tema en el país.
La esencia dogmática por la que se realiza un derroche de tinta colectiva de
excelencia se circunscribe en un tema de interés común para todos los orde-
namientos jurídicos, pero con marcadas peculiaridades de reconocimiento, re-
gulación jurídica y, sobre todo, de desarrollo en el ámbito económico. En este
caso, se trabaja desde la contrastación normativa entre España y Cuba, así que
sostiene su director, desde el mismo prólogo: “como base de una economía
productiva y empresarial de ambos países”. La obra se publica y sale a la luz
en 2016, un año de signicativos y determinantes cambios socioeconómicos en
nuestro país, que sirvieron de acicate para la concertación de contratos que
estuvieron proscritos o inexistentes desde el ojo del legislador. Tal es el caso
de las compraventas, con modalidades más singulares en el centro de la órbita
del trabajo por cuenta propia; transformaciones que desde la propia política
social y económica de la nación para el perfeccionamiento del modelo eco-
nómico hasta el año 2030 expresaran la voluntad política de reconocer formal
y de facto, a los emprendimientos familiares, lo que sin dudas conmina a su
estudio e investigación desde las ciencias económicas, sociales y jurídicas, ha-
blando en términos de Empresa familiar, cuando se trate de negocios en los
que propiedades, familias y relaciones contractuales y laborales se funden al
propósito de una iniciativa emprendedora, que lleva ya las de ganar en el in-
cremento de las ganancias nacionales.
* Por la Dra. Maidolis laBañinO Barrera. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Univer-
sidad de Oriente.
VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, PP. 663-702, 2021
664 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
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Los hilos conductores de los catorce capítulos que comprenden esta obra
se encauzan a las principales cuestiones jurídicas, con aproximaciones
de calidad desde un enfoque de Derecho privado y público, de España
y Cuba, al estudio de la familia y la empresa como elementos claves para
conformar un único concepto de empresa familiar. Según su estructura, en
el orden general, giran en torno a: el análisis de la influencia del régimen
económico del matrimonio en esta institución, el valor jurídico del proto-
colo familiar, la fuerza jurídica de sus pactos para la contratación laboral
de familiares y externos, la gestión de sus conflictos, con un énfasis aparte
en la mediación; y en lo particular: a la sustentabilidad jurídica de la fi-
gura, los puntos de convergencia entre el trabajo por cuenta propia y las
PYMES, la configuración jurídica de la Empresa agrícola familiar, la gestión
de los derechos de propiedad intelectual en el emprendimiento familiar y
la protección de sus signos distintivos, así como la perspectiva jurídica de
las relaciones laborales en su seno, y la política fiscal en torno a la activi-
dad que realiza, todo esto en el escenario del ordenamiento jurídico cu-
bano. El último de los capítulos ofrece una actualización de las principales
disposiciones normativas sobre la actividad del trabajo por cuenta propia
vigentes en Cuba hasta la fecha de publicación del libro.
Amén de las vicisitudes que la actividad del trabajo por cuenta propia
conlleva, los negocios familiares cubanos se han desarrollado gracias al
trabajo, esfuerzo y dedicación de los miembros de la familia. Muchos em-
prendimientos perduran en el tiempo, ofrecen una oportunidad de de-
sarrollarse individualmente, constituyen un complemento de la actividad
estatal en la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la po-
blación, satisfaciendo las demandas colectivas del consumo; son una al-
ternativa más de empleo, generan capital y se configuran como un aporte
al presupuesto estatal a través del cobro de los correspondientes tributos,
y para los que lo ejercen representan una vía de incremento de los ingre-
sos personales, sirviendo de estímulo a los miembros de la familia, los tra-
bajadores y la sociedad en general. Por tales razones, se trata de un tema
que despierta interés investigativo, de hecho, ya se están desarrollando
investigaciones de formación científica posgraduada desde las ciencias
sociales y jurídicas en el país, que tienen por objeto los negocios familia-
res con los matices propios que el medio le imprime.
Sin dudas, entonces, las ideas que aportan los autores en sus contribucio-
nes tienen un valor añadido, al constituir, al menos para el ordenamien-
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to jurídico cubano, uno de los primeros textos jurídicos defensores de la
existencia material y fáctica de la empresa familiar, de su configuración y
virtualidad jurídica, sea en el ámbito civil como en el mercantil. Los desa-
fíos del tema son aún mayores, cuando se trata de uno de los fenómenos
más actuales en la doctrina moderna y en la economía mundial, esto es,
la contractualización de los negocios familiares, y ello obliga a su desarrollo
dogmático y abordaje investigativo inter y transdisciplinar, no solo desde
el Derecho empresarial, mercantil y laboral, sino también a partir de la
contratación civil, el Derecho de las familias, la propiedad, la sucesión y su
tutela efectiva a través de las vías de acceso a la justicia para la solución
de sus conflictos. La visión transdisciplinaria se logra en la concepción or-
gánica de esta obra colectiva.
En este libro el lector encontrará, además, la entereza necesaria para
transformar modos de pensar, límites de formas y maneras de interpretar
fenómenos que no son propios ni excluyentes de la Cuba de hoy, sino de
todo el orbe. Tal es el caso de los argumentos relativos al empresario indi-
vidual, trabajo autónomo colectivo, las PYMES y en consonancia, la misma
empresa familiar. De esta manera, son varios los beneficios de su lectura,
que mejoran nuestra perspectiva personal y profesional del fenómeno so-
ciojurídico en cuestión, y que se proyecta más allá, quizás, incluso, a de-
signios y metas individuales de realización social y económica. El engarce
adecuadamente concebido de sus capítulos genera una lógica de análisis
de fácil aprehensión y, por ende, motiva a dar continuidad en otros estu-
dios en el Derecho cubano.
Cualquier ser humano puede hacer realidad sus sueños si tiene fe en su ca-
pacidad innata para enfrentar los retos que ofrece la vida. Ese es el certero
logro de guillén Catalán y vega C ardOna, los coordinadores de este texto, y
de los autores que le acompasaron el camino al éxito, quienes compren-
den que sin perseverancia, entrega y madurez científica, no existe ningún
compromiso editorial que valga la pena, aunque no sea el primero de tus
logros. Le damos gracias también al Dr. Plaza Penadé s, su director, por lo útil
del monográfico que, desde ya, se ha de convertir en una fuente doctrinal
de obligada consulta para juristas, estudiantes, académicos del Derecho y
cualesquiera lectores que pretendan a posteriori un análisis profundo de la
institución, pues este libro marca un antes y un después sobre la empresa
familiar en Cuba. Me congratulo, a la sazón, de la nota crítica que se me
encomendara.
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Attachments, injuctions y otras medidas cautelares en el arbitraje
comercial internacional: doctrina, derecho comparado y praxis
internacional, de Johannes SAN MIGUEL GIRALT, Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil, Ecuador, 2017*
En los últimos años ha existido en la realidad jurídica cubana un interés cre-
ciente en el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de las contro-
versias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internaciona-
les. Así lo evidencia la nueva Constitución de la República, que en su artículo
93 establece que “El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus
controversias utilizando métodos alternos de solución de conictos, de conformi-
dad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos”,
y donde el arbitraje resulta el medio alternativo de solución de conictos por
excelencia internacionalmente.
En este escenario, una nueva obra se incorpora al concierto de los trabajos en
materia arbitral. Attachments, injuctions y otras medidas cautelares en el arbitra-
je comercial internacional: doctrina, derecho comparado y praxis internacional,
de la autoría de Johannes san Miguel giralt, antiguo profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana, hoy profesor de la Universidad Esta-
tal de Guayaquil (Ecuador), que además de ampliar los estudios desarrollados
sobre el arbitraje y las medidas cautelares, aporta contenidos y criterios actua-
lizados sobre la temática en cuestión; obra que desde su propio título invita
a todos aquellos interesados en las novedosas tendencias del procedimiento
arbitral a su necesaria consulta.
Las medidas cautelares son mecanismos establecidos por la legislación pro-
cesal para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera obtenerse
en la sentencia estimatoria que se dictare o en el laudo arbitral que pusiera
n a la controversia. Así, dada su perspectiva dual, las medidas cautelares des-
empeñan un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de con-
troversias, en tanto pretenden dos objetivos esenciales, a saber, garantizar el
eciente desarrollo del proceso, preservando las posiciones de las partes en
tanto se soluciona el litigio y, adicionalmente, garantizar el cumplimiento del
laudo conservando los bienes o efectos necesarios para poder proceder, en su
caso, a la ejecución de este.
* Por el Dr. Carlos A. Pérez inClán. Profesor de Derecho Financiero, Facultad de Derecho, Universi-
dad de La Habana.
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Como se expresa en la obra que se recensiona, “la tutela cautelar ha adquirido
tal importancia en nuestros días que forma parte del catálogo de derechos
fundamentales del ciudadano moderno”, reconociéndosele como expresión
del debido proceso. Asimismo, también en palabras de su autor, la enorme im-
portancia de otorgar tutela cautelar al arbitraje comercial internacional deriva
de varias circunstancias, “en primer lugar, el arbitraje comercial internacional
constituye con mucho la primera opción de los empresarios internacionales
para la solución de sus controversias; en segundo lugar, el éxito del arbitraje
depende de la ejecución ecaz del laudo resultante y esto último de la existen-
cia de un dispositivo de normas jurídicas que impidan el desenvolvimiento de
los factores […] como el tiempo y la posibilidad de ejecutar maniobras dilato-
rias y en fraude a la ejecución del laudo”. Por ello, el fenómeno de la protección
cautelar al arbitraje tiene enorme vigencia y constituye una de las cuestiones
que suscita mayor interés doctrinal, en tanto “existe para salvaguardar la legí-
tima expectativa procesal de efectiva ejecución futura del pronunciamiento
nal en el proceso”.
Precedido por una esclarecedora introducción que sitúa al lector en algunas
de las principales instituciones de la materia, y siguiendo estrictos criterios de
organización lógica, la obra que se presenta es estructurada por su autor en tres
capítulos de meritoria distinción: “Arbitraje en sentido amplio y arbitraje comer-
cial internacional”; “Elementos del régimen cautelar de aplicación automática
al arbitraje comercial internacional”; y “Nuevas cuestiones a considerar en el
régimen cautelar en apoyo al arbitraje comercial internacional”. Esos capítulos
son contentivos de una gran variedad temática y de un crítico análisis teórico,
expuesto en un lenguaje claro y ameno, que en sumatoria perfecta complacen
con su lectura y con los cuales su autor transita en el estudio de la institución a
través de los distintos elementos que la identican y caracterizan. Completan
la obra, como anexos y desde una perspectiva universal, diversos instrumentos
jurídicos internacionales en materia de arbitraje comercial internacional que,
en apoyo al arbitraje, prevén la adopción judicial de medidas cautelares.
En conclusión, encontrará el lector una oportuna obra jurídica, que reúne un
adecuado tratamiento técnico y metódica narrativa, lo que unido al valor prác-
tico y actual del tema expuesto, le convierte en instrumento de trabajo para
abogados, árbitros, asesores jurídicos, estudiantes y operadores del comercio
internacional y la inversión extranjera.
Agradecemos al autor por entregarnos una obra de valor cientíco y de apor-
tación a los debates jurídicos actuales; y la invitación a quienes deseen indagar
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en sus páginas para acercarse a un importante segmento del procedimiento
arbitral, a uno de los tópicos más complejos de la doctrina y la práctica arbitral.
Arbitraje Comercial Internacional en Cuba (Comentarios
a las Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje
Comercial Internacional), de Juan MENDOZA DÍAZ, Ediciones ONBC,
La Habana, 2019*
El libro objeto de esta recensión consta de un prólogo a cargo de Rodolfo
dávalOs Fernández, Presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial In-
ternacional y Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de
La Habana, con importantes acotaciones sobre la arbitrabilidad, el principio
kompetenz-kompetenz y la condición de terceros; la presentación que realiza
el propio autor con aclaraciones puntuales, entre otras, sobre la naturaleza del
arbitraje, la valía del soporte constitucional y el objetivo práctico de la obra;
el desarrollo muestra el texto normativo, conformado por las 87 reglas, acom-
pañado de concordancias -fundamentalmente con el Decreto-Ley No. 250, De
la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Conven-
ción de Nueva York) y la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Inter-
nacional (Convención de Ginebra)- y comentarios personales con apoyatura
doctrinal; un anexo consistente en el Modelo de Declaración de aceptación,
disposición e independencia para actuar como árbitro en la Corte Cubana de
Arbitraje Comercial Internacional; y, la bibliografía, con más de 60 fuentes con-
sultadas. He dejado para el nal una alusión a la dedicatoria, aunque por el or-
den en que aparece en el libro sea lo primero, y es que le pone un sello afectivo
a la obra con lo que marca la valía del autor, no solo como académico y árbitro,
sino como el ser humano que es.
Muchos son los aportes que nos entrega con sus consideraciones acerca de:
los principios informadores de la actuación de los árbitros, con distinciones
entre independencia e imparcialidad, condencialidad y privacidad; las me-
didas cautelares y sus peculiaridades en sede arbitral; el espinoso tema de las
excepciones por la extrapolación que se hace de su uso en el proceso civil; la
especicación de las posibles actitudes a asumir por el demandado; las prue-
bas, en cuanto a la carga, posibilidades probatorias de ocio solo para alertar
a las partes sobre la suciencia de acreditación, trámite de admisión y apoyo
* Por la Dra. Ivonne Pérez gutierrez. Profesora de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Univer-
sidad de La Habana.
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judicial; las resoluciones arbitrales, donde establece un paralelismo con los ac-
tos de similar naturaleza que se dictan en la jurisdicción ordinaria; las impug-
naciones y la presunción de conformidad que “cierra el camino para un intento
impugnativo posterior”; la necesaria argumentación -por las partes- del dere-
cho aplicable al caso, ante la no sujeción al aforismo iura novit curia, propio de
la sede judicial; la constitución del tribunal arbitral, con presentación de los
listados que sirven de guía para la revelación de causas/abstención/recusa-
ción; la estructura por audiencias que sigue el procedimiento, con precisiones
sobre el cometido de la audiencia preliminar y de la vista; y, las pautas a seguir
para la elaboración del laudo. Sin embargo, coincidiendo con el prologuista,
las contribuciones fundamentales -en razón de lo complicado de las temáti-
cas- pueden encontrarse en lo atinente a la arbitrabilidad y la competencia.
Sobre la arbitrabilidad, el autor establece dos caminos de análisis: sumisión a
la Corte por voluntad de las partes (remisión al convenio o pacto compromiso-
rio) y naturaleza del conicto. En cuanto al pacto compromisorio, examina la
forma y validez del acuerdo, en cuya virtud destaca lo habitual de que adopte
la forma escrita y como acto previo al proceso arbitral, bien sea una cláusula
compromisoria contenida en el contrato o instrumento separado rmado por
las partes; pero, aclara que -carente de expresión normativa- se inere la sumi-
sión tácita de las partes ante la presentación de demanda, personamiento y
contestación sin impugnación de la competencia, en cuyo caso no se requiere
de compromiso escrito previo. En lo atinente a la validez, explica la autonomía
del convenio arbitral en relación con el contrato que habitualmente le contie-
ne, pues la razón de ser del pacto compromisorio resulta la jación de la vía de
solución del conicto, por lo que ese vínculo cierto no implica dependencia
absoluta y, así, puede producirse la nulidad del contrato principal y ello no
incidir en la vigencia de la cláusula.
Sobre la naturaleza comercial internacional del conicto, precisa que la arbitra-
bilidad resulta tema cardinal por ser cuestión de orden público, no susceptible
de acuerdo interpartes y corresponde a la legislación establecer –por precisión
o exclusión- los asuntos que pueden ser sometidos a este cauce jurisdiccional.
Puntualiza que determinados conictos se someten al arbitraje sin ser propia-
mente “internacionales”, se trata de las controversias entre empresas mixtas
y personas naturales o jurídicas cubanas; excepción impuesta por la realidad
del país en la búsqueda de protección a los inversionistas extranjeros que os-
tenten la cualidad de parte de las empresas mixtas, dada su consideración de
entidades cubanas. Asimismo, comenta sobre la polémica existente en la inter-
pretación de los arts. 61 de la Ley de Inversión Extranjera y 45 del Decreto-Ley
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No. 313, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en razón del erróneo impera-
tivo legal relativo al foro para la solución de conictos.
Sobre la competencia, formula aclaraciones en torno a las categorías jurisdic-
ción y competencia, y se detiene en el principio de autocontrol de la compe-
tencia, kompetenz-kompetenz, en el sentido de que “el juez de la jurisdicción
del árbitro sea el árbitro mismo, de tal suerte que cualquier cuestionamiento
jurisdiccional debe ser dirigido al árbitro y no al juez ordinario”, por lo que la
evaluación judicial sobre la validez del convenio arbitral es siempre posterior
al proceso, en sede de nulidad del laudo y sin que ello signique una vulnera-
ción del derecho a la tutela judicial efectiva, en el entendido de denegación de
acceso. Para este análisis correlaciona los preceptos constitucionales 92 y 93 y
valora que la sumisión al arbitraje tiene efectos excluyentes del acceso a los tri-
bunales ordinarios, sin agotar la posibilidad que tienen las partes de interesar
la nulidad del laudo en los casos expresamente previstos en la ley.
En cuanto a la excepción de incompetencia fundada en la inexistencia de con-
venio arbitral, nulidad o inecacia del convenio y que la materia no sea arbitra-
ble, enfatiza en la patología de las cláusulas arbitrales que obliga a hacer valo-
raciones sobre la real voluntad de sumisión y ello resulta clave en tanto implica
una renuncia al foro estatal, por ello sentencia que “las cláusulas patológicas
no son necesariamente cláusulas nulas, sino aquellas que contienen vicios,
errores o ambigüedades que dicultan su interpretación, pues no delimitan
con la claridad debida su alcance y provocan problemas a la hora de denir
la competencia de la Corte”. Ilustra sus armaciones con razonamiento de tri-
bunal arbitral: “… estamos en presencia de una cláusula irregular que padece
de incongruencias; pero los deslices narrativos no impiden comprender la real
voluntad de las partes contratantes a la hora de decidir la fórmula de solución
de conictos”. También, recrea otra posibilidad para el demandado cuando
acota que si se declarase sin lugar la excepción, procede nueva alegación en
fase jurisdiccional ante el tribunal arbitral una vez constituido; perspectiva que
se materializa en el acto de la audiencia preliminar, pues aunque no tiene es-
pecíca previsión se encuentra dentro del abanico de los “aspectos alegados
en sus escritos polémicos”. Estas opciones del demandado constituyen una es-
pecie de preparación de futura reclamación por nulidad de laudo, pero solo
procederá previa invocación de la incompetencia, así precisa.
Cierran esta línea de comentarios los referidos al control de ocio de la incom-
petencia cuando se trate de materia no susceptible de arbitraje, pues ello que-
brantaría el orden público, y puede hacerlo “en cualquier momento desde la
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presentación de la demanda, incluso ante el silencio del demandado, porque
este no puede enmendar el vicio con su silencio sobre este extremo”.
El libro Arbitraje Comercial Internacional en Cuba (Comentarios a las Reglas de
Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional) es una
obra en toda la dimensión del término en razón de la concreción, altura aca-
démica (con doctrina mínima, como para no agobiar) y vivacidad de sus ano-
taciones. Sus útiles y precisos comentarios realzan la importancia del arbitraje
como opción para la solución de controversias, pues su reconocimiento cons-
titucional como derecho y dentro del sistema de garantías, le coloca al mis-
mo nivel que los órganos judiciales en el entendido de que ambos cauces son
válidos, depende de las partes escoger una u otra vía y siempre en virtud de
la arbitrabilidad de la materia, pero este reejo normativo ya abre el diapa-
són hacia una futura implementación en sede distinta al conicto comercial
internacional. De manera que invito a los amantes del Derecho a estudiarlo,
y a quienes practican el arbitraje a convertirlo en texto de obligada consulta
ante cada caso, con la seguridad de que no les resultará tedioso sino que
les parecerá estar conversando con el autor o escuchando una de sus magis-
trales conferencias. Por ello, en la voz del prologuista, recalco: “La comunidad
jurídica cubana, abogados, árbitros, jueces, estudiantes de Derecho, y los opera-
dores del comercio internacional y la inversión extranjera, quedarán agradeci-
dos al ya querido y respetado árbitro y profesor MendOza (y en mi caso también
amigo) por esta magníca obra que pone en nuestras manos”.
Educación cívica y juventud en Cuba. Análisis desde el Derecho,
coordinado por Lissette PÉREZ HERNÁNDEZ, Ediciones ONBC,
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2019*
Desde edades tempranas, los niños y adolescentes cubanos nos familiariza-
mos con la Educación cívica, asignatura que recibimos desde la enseñanza
primaria como parte de una formación ética complementaria a la recibida en
el hogar; Educación cívica que nos muestra diferentes perspectivas del entor-
no comunitario y nacional, fortaleciendo el sistema de valores en pos de una
adecuada interacción con el resto de la sociedad. La obra Educación cívica y
juventud en Cuba. Análisis desde el Derecho constituye un aporte de alto valor
al perfeccionamiento de la enseñanza de la educación cívica en el contexto
cubano contemporáneo.
* Por el M.Sc. Marcos Antonio Fraga aCOsta. Profesor de Teoría del Estado, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
672 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
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Las reexiones y conclusiones brindadas en este texto constituyen los resul-
tados cientícos de un proyecto investigativo denominado Ismaelillo: Una vía
para fortalecer la educación cívica en jóvenes cubanos en pos de la participación
proactiva, la inclusión social, el desarrollo de los derechos socioculturales y el diá-
logo intercultural, en clara alusión al conjunto de poemas que José Martí dedi-
cara a su hijo, aún niño para entonces.
Desde la presentación de la obra, realizada por su coordinadora, se expone el
objetivo del proyecto, al que tributarán los artículos que componen la compila-
ción, a saber, el fortalecimiento de la educación cívica de los jóvenes cubanos,
principalmente en sus contenidos jurídicos, desde una perspectiva docente y
comunitaria. Así mismo, se explica la diversidad de la composición de los acto-
res involucrados: jóvenes provenientes de diversos grupos sociales y entornos
urbanos, integrados de conjunto con diecinueve profesores universitarios.
A continuación, el cuerpo de la obra, dividido en tres partes, cada una repre-
sentativa de las dimensiones de estudio del proyecto: la cultura y la axiología
jurídica constitucional en la formación ciudadana de los jóvenes cubanos; la
formación cívica de los jóvenes cubanos desde contenidos jurídicos; y el pro-
ceso de enseñanza-aprendizaje y la investigación cientíca en aras de fortale-
cer la educación cívica en Cuba.
En la primera parte, cuatro artículos abordan los cimientos constitucionales en
los que debe fundarse una educación cívica consecuente con los principios
jurídicos fundamentales para la sociedad. De esta manera, es analizada la re-
lación entre la conciencia jurídica y la educación cívica desde una mirada in-
tegradora y deontológica, se expone la importancia de la Constitución para el
ejercicio de la ciudadanía y se explica la necesaria articulación axiológica en-
tre la legalidad y la legitimidad para una sociedad democrática. Como cierre
de esta parte, es propuesta una fundamentación para una cartilla cívica con
vocación martiana.
Seguidamente, en la segunda parte de la obra –la más voluminosa, con nueve
artículos– se argumentan proposiciones desde diversas dimensiones jurídicas
a partir de las cuales puede imbricarse la formación cívica de los jóvenes cuba-
nos. En este sentido, son abordados temas como el sistema electoral cubano
como eslabón esencial para la formación ciudadana, la educación en bioética,
los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en la construcción de una
nueva ciudadanía, los valores éticos en contra del consumismo en la juventud,
la participación de la comunidad en la prevención de la delincuencia, la educa-
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ción cívica desde una perspectiva criminológica del control social, la inclusión
de adolescentes y jóvenes que presentan comportamientos indeseables en la
comunidad y la educación ambiental.
En tres artículos, que en su conjunto constituyen la tercera parte, se argumen-
tan aspectos metodológicos a tener en cuenta en la investigación cientíca
para consolidar la educación cívica en el país. La investigación con enfoque
pedagógico, la educación y desarrollo de la personalidad del joven y la rela-
ción entre la disciplina Educación para la vida ciudadana y la formación de una
cultura jurídica y de derechos en el Sistema Nacional de Educación, son los
aspectos abordados para nalizar la obra. Como colofón, un testimonio gráco
ilustra el trabajo realizado en el marco del proyecto.
Al terminar la lectura del conjunto de textos que se reseñan resulta difícil no
recordar aquellas conferencias que en mi formación de pregrado recibiera por
la coordinadora de la obra, la profesora Pérez Hernández, cuando exponía a sus
estudiantes la trascendencia de aprehender una visión integral del fenómeno
jurídico, tanto desde su dimensión ontológica en cuanto sistema de valores y
principios, como desde su proyección educativa, a partir de su función orienta-
dora de conductas. De esta manera, la iniciativa de abordar la formación de los
jóvenes mediante la propuesta de ubicar al Derecho como elemento esencial
de la educación cívica no solo resulta estratégica, sino muy oportuna, en la
permanente construcción de una ciudadanía consecuente con nuestro princi-
pal proyecto ético como cubanos: nuestra República con todos y para el bien
de todos. Sirva este texto como un aporte signicativo a dicho proyecto patrio.
Gestión de conictos jurídicos. Congreso Internacional Abogacía
2019, dirigido por Ariel MANTECÓN RAMOS y coordinado por Elizabeth
MOYA LINARES, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2019*
Este libro, Gestión de conictos jurídicos. Congreso Internacional Abogacía 2019,
que se nos presenta dirigido por el Dr. Ariel ManteCón raMOs y coordinado por
Elizabeth MOya linares, bajo el sello editorial Ediciones ONBC, de la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos, resume la octava edición del Congreso Inter-
nacional Abogacía, cita anual que reúne investigaciones sobre el ejercicio de
la profesión en múltiples espacios. Como en las ediciones anteriores, dicho
* Por la M.Sc. Sonia zaldívar Marrón. Profesora de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
674 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
evento representa una oportunidad para el intercambio entre profesionales,
así como para la exposición de tópicos que marcan el rumbo de la abogacía en
Cuba y en el mundo.
Profesionales del Derecho nacionales y foráneos se unen en esta cita anual,
con el propósito de disertar sobre los derroteros del ejercicio del Derecho en
calve de actualidad. Este evento tiene el mérito excepcional de ser un espa-
cio en el que conuyen prestigiosos exponentes del pensamiento jurídico y la
práctica del Derecho.
Gestión de conictos jurídicos. Congreso Internacional Abogacía 2019 constituye
una valiosísima obra, que pone en manos del lector un compendio de lo más
representativo de los trabajos presentados en la edición del congreso corres-
pondiente al año 2019. La principal valía de este texto radica en la diversidad
de temas tratados y la agudeza de los análisis, que abarcan un gran abanico de
instituciones y problemáticas jurídicas.
Inicia el libro con un grupo de ponencias dedicadas al análisis del papel de la
ética como referente conductual obligatorio en el ejercicio del Derecho, asun-
to que de igual manera transversaliza el resto de las ponencias.
La obra en cuestión recorre las materias administrativa, agraria, ambiental, la-
boral, civil, familiar y mercantil, nalizando con una selección de ponencias
que giran alrededor del proceso penal. Esta composición la convierte en un
producto complejo, diverso, plural, pero no por ello menos interesante.
En el texto se abordan tanto asuntos tradicionales, que no pierden vigencia,
como los conictos que se relacionan con los controles de constitucionalidad,
la protección de los derechos humanos o el ejercicio de la guarda y cuidado
y la patria potestad, respectivamente. A la vez, se integran conictos de más
reciente aparición en el panorama jurídico, como las consecuencias del cambio
climático o el impacto de la inteligencia articial. Asimismo, llaman la atención
los análisis sobre los retos que continúa imponiendo al Derecho cubano la apa-
rición de la gura del trabajador por cuenta propia en el tráco jurídico interno.
El núcleo duro de las ponencias, que versa sobre los litigios penales, se centra
en el mejoramiento del proceso penal y las garantías que en el marco del per-
feccionamiento del procedimiento puedan brindarse para quienes atraviesan
estas situaciones. Así, se abordan el derecho a la defensa y la valoración de la
prueba, además de reparar en las particularidades del sistema penitenciario.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 675
Reseñas de libros
Gestión de conictos jurídicos. Congreso Internacional Abogacía 2019 está per-
meada de la impronta del proceso constitucional que ha vivido Cuba en el
año 2019. El ánimo de reforma transversaliza las propuestas de los autores na-
cionales que, a partir del contraste entre la doctrina y la experiencia práctica,
exponen criterios muy acertados sobre el futuro jurídico del país.
Gestión de conictos jurídicos. Congreso Internacional Abogacía 2019, en resumen,
expone puntos meridionales del ejercicio jurídico actual y cuenta con el bonus que
imprime la mirada de profesionales de distintas esferas del Derecho. Los análisis
realizados, con un buen nivel de especialización, permiten navegar sobre una exce-
lente selección de temas nuevos y acostumbrados; abordados con una óptica siem-
pre interesante y que tributa a la oxigenación constante y necesaria del Derecho.
Solo esperamos, así como ha sido hasta hoy desde que comenzaron estos con-
gresos, que sigan aportando al debate jurídico nacional, y que cada año veamos
materializado su libro de ponencias con la utilidad que se desgaja de un texto de
esta naturaleza.
Los derechos de propiedad intelectual en el ámbito empresarial. Im-
portancia y protección, de Yeney ACEA VALDÉS, UniAcademia, Leyer
Editores, Bogotá, D.C., 2019*
El libro Los derechos de propiedad intelectual en el ámbito empresarial. Impor-
tancia y protección, publicado por la Editorial colombiana UniAcademia y Leyer
Editores, como resultado del segundo premio del Cuarto Concurso Iberoame-
ricano de Escritos Jurídicos, en el año 2019, es el fruto de la pasión desbordan-
te por el tema que lo ocupa.
Su autora, Yeney aCea valdés, es Doctora en Ciencias Jurídicas desde el año
2016 (Universidad de La Habana) y cuenta con una trayectoria investigativa
sólida y seria en el terreno de la protección de los bienes intangibles; quien
como docente universitaria y agente de la propiedad industrial ha encamina-
do sus resultados, especialmente, hacia el terreno de la propiedad industrial.
El Derecho de propiedad intelectual es una de las áreas más controvertidas en
el campo de las Ciencias Jurídicas, y esto responde a su naturaleza diversa y de
constante enriquecimiento, de manera que escribir un texto que gire en torno
a ella no deja de ser una tarea osada.
* Por la Dra. Nancy de la Caridad Ojeda rOdríguez. Profesora de Derecho de Contratos, Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana.
676 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
Esta obra constituye un estudio apretado de las principales instituciones que
conforman el Derecho de propiedad intelectual, en su sentido más amplio y
desde el punto de vista práctico (sin dejar de referir las cuestiones doctrinales
esenciales), haciendo especial referencia a los bienes intangibles que se gene-
ran en el ámbito de la propiedad industrial. En tal sentido, se incluyen institu-
ciones como las invenciones, los modelos de utilidad, los secretos empresa-
riales, las marcas, los nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, los
lemas comerciales y los conocimientos tradicionales. Igualmente, se incluye lo
referente a los mecanismos existentes para la transferencia de tecnología, así
como las cláusulas que no deben estar presentes en los contratos que impli-
quen tal actividad.
“En un mundo tan fascinante como el de las creaciones intelectuales, el sector
empresarial requiere ser más creativo, estar incesantemente pendiente de sus
creaciones, su capacidad tecnológica y estrategias de protección, porque en
prever está el arte de salvar”.
Tal armación resume en su esencia la importancia de este texto, dirigido
esencialmente al empresario y su lucha constante por sobrevivir en un merca-
do cada día más competitivo y desleal.
Se trata de un libro cuya lectura invita al lector a adentrase en el apasionan-
te universo de las creaciones intelectuales, ameno, por demás, para cualquier
profesional del Derecho y para los que trabajan fuera de este ámbito, lo cual
trae causa en el lenguaje diáfano y coherente empleado, sin perder de vista el
matiz académico.
Prohibición de empeorar la situación del recurrente. La prohibición
de la reformatio in peius en el juicio de reenvío, de Marily Rafaela
FUENTES ÁGUILA, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2019*
Cierto es que la interdicción de la reforma en perjuicio del recurrente (non re-
formatio in peius) es una garantía vinculada al esquema propio de los recursos,
pero son innegables sus puntos de contacto con el universo de los derechos
individuales. Ello se maniesta sobre todo en la materia penal, orden procesal
* Por el Dr. Ariel ManteCón raMOs. Presidente de la ONBC, Profesor de Derecho Procesal, Facultad
de Derecho, Universidad de La Habana. El texto que aquí se publica como reseña de esta
obra está constituido por fragmentos del prólogo escrito por el profesor ManteCón raMOs a
dicho libro.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 677
Reseñas de libros
en que se ubica la obra que presentamos, uno de cuyos principales méritos es
mostrarnos claramente la capilaridad y la transversalidad de esta institución,
que es mucho más que un episodio concreto del proceso criminal, aquel en que
el sancionado inconforme recurre la sentencia ante un tribunal superior.
Este libro constituye una versión especíca de la tesis doctoral que, con resul-
tados de excelencia, defendiera Marily Fuentes águila en la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana, y es un privilegio que podamos llevarlo hoy al
lector interesado en las problemáticas del proceso penal.
El texto dedica un primer capítulo al análisis de las líneas doctrinales y norma-
tivas que contribuyeron, en una dimensión evolutiva, a crear el perl de una
categoría de proyección eminentemente negativa, en tanto se erige en límite
de la actuación del tribunal del recurso al constreñirlo a respetar el estado de
cosas de la sentencia original, siempre que modicarlo implique agravar la si-
tuación del recurrente en solitario. Esta es una restricción que se extiende por
igual al tribunal de impulso en aquellos supuestos en que el órgano superior
no resuelve por sí mismo el fondo de la inconformidad, sino que, operando
mediante reenvío, le devuelve a aquel, las actuaciones para que enmiende el
proceso y, eventualmente, la decisión originaria.
En un segundo bloque se contextualiza la institución en la práctica de Cuba. Es
un acápite utilísimo, que lleva al lector a conocer los entresijos de una institu-
ción que, en la práctica procesal cubana, ha tenido que ir bordándose cuidado-
samente, sobre todo en las decisiones del Tribunal Supremo Popular. Es que la
reformatio in peius deviene garantía de espectro polémico, por su proclividad
a poner en colisión valores cardinales del proceso penal, como la ecacia y el
descubrimiento de la verdad material, por un lado, y el garantismo, centrado
en la protección de la persona humana como sujeto del proceso penal, por
otro. Piénsese sino en la difícil disyuntiva a que se enfrenta el juez de reenvío
cuando se aportan nuevos elementos de incriminación que deberá repeler o
desdeñar, aun si estos condujeran a una mejor aproximación a la verdad, por
el solo hecho de que impliquen agravación de la respuesta penal al recurrente
que ejercitó en exclusiva la acción de impugnación.
Por último, en lo que es sin dudas la parte más conceptual de la obra, se des-
pliegan postulados esenciales que permiten sustentar la non reformatio in
peius en el juicio de reenvío, un capítulo de extraordinario valor teórico, en
tanto demarca, a nuestro modo de ver de manera contundente, la institución
en el esquema de garantías del procesado penal.
678 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
Este libro, en denitiva, rezuma y transpira garantismo. Al lector avezado le
asaltarán seguramente evocaciones, quizá intuitivas o subliminales, del pensa-
miento de Luigi FerrajOli, que regeneró las bases estructurales del garantismo
penal y habló de las garantías negativas o de prohibición, vistas como obliga-
ción de omisión, en una dialéctica que, quiérase o no, remite a los dilemas del
ejercicio del poder –¿qué si no es la jurisdicción?– y sus limitaciones.
Y es que la vocación garantista tiene mucho que ver con el pensamiento mis-
mo de la autora, quien fuera por un tiempo una destacada jueza penal del Tri-
bunal Supremo Popular de Cuba. Asumió allí la ponencia de casos complejos
y utilizó en sus fallos casacionales formulaciones como la del favor rei en aras
de equilibrar el proceso: “no debe un tribunal acometer contra el inculpado
todas esas faltas que corresponden a la ineciencia de la fase preparatoria y
que obligan a aplicar un principio general que domina toda la doctrina penal
conocido como favor rei, el principio de favorabilidad en caso de dudas”; o
enarboló el derecho a la defensa como valor superior para recticar decisiones
de tribunales de instancia: “Cuando el tribunal ha omitido la citación al acto del
juicio oral del defensor de conanza del acusado y lo ha reemplazado por uno
de ocio el día de señalamiento del juicio, ha afectado el derecho fundamental
de defensa”.
Pueden encontrarse en las sentencias de Marily Fuentes águila soluciones va-
lientes que pusieron en primer lugar los derechos fundamentales −como el
derecho a ser juzgado en un plazo razonable−, aun a costa del mejor esclare-
cimiento en el proceso: “Sería absolutamente injusto que a estas alturas del
proceso el Estado anulara lo actuado para retrotraer nuevamente a la fase pre-
paratoria, aumentando los perjuicios causados a una persona contra la que
diversos sujetos procesales tuvieron la oportunidad de investigar, acusar y juz-
gar conforme a la ley, con todas las oportunidades procesales que se conceden
a cada uno. El ser humano tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable,
sin dilaciones indebidas […] y si durante todo este tiempo no se ha comproba-
do su responsabilidad en los hechos […] resulta de justicia declarar la absolu-
ción del acusado para evitar otros males innecesarios”.
Comprobará el lector que este es un texto escrito con corrección y elegancia,
hilvanado en una narrativa que no deja nada por decir y en la que ninguna
expresión o idea sobra. Es un libro técnico, pero al mismo tiempo cercano. Y no
albergo la menor duda de que será excelentemente acogido por la comunidad
jurídica, así como tampoco en cuanto a que sus enseñanzas contribuirán al
mejoramiento de la teoría y la práctica de nuestro proceso penal.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 679
Reseñas de libros
El juez y el Derecho. El Derecho por principios y la ponderación
judicial, de Alejandro GONZÁLEZ MONZÓN, UniAcademia, Leyer
Editores, Bogotá, D.C., 2020*
Es para mí un gran honor poder reseñar el excelente trabajo del profesor Ale-
jandro gOnzález MOnzón, El juez y el Derecho. El Derecho por principios y la pon-
deración judicial.
En este meduloso estudio científico, gOnzález MOnzón examina el redes-
cubrimiento de los principios jurídicos, realizado por diversos iusfilóso-
fos y teóricos del Derecho en la segunda parte del siglo XX y la creciente
proyección que ello ha tenido en la reflexión jurídica y jurisprudencial de
nuestros días.
En la realización de este trascendente análisis para entender la actual prác-
tica jurídica, el autor pasa revista a los principales autores, obras y debates
que se han ido sucediendo en Occidente a lo largo de las últimas siete dé-
cadas sobre la temática de los principios jurídicos. De la inicial postura kel-
seniana, que considera que ellos no forman parte del objeto propio de la
ciencia jurídica, se pasa a la concepción tópica de Josep esser, que sí les da
plena acogida en el mundo del derecho. Luego, la obra examina con pro-
fundidad el histórico debate entre Herbert Hart y Ronald dWO rKin, acerca
de si el Derecho es solo normas o está configurado también por principios.
Más adelante, el autor da cuenta del trascendental aporte de Robert alexy,
quien considera a los principios como mandatos de optimización que exi-
gen a los operadores jurídicos el empleo de la novedosa metodología de
la ponderación y de la argumentación jurídica, un elemento central de la
tarea jurídica, al decir de atienz a.
Como puede verse, en el desarrollo del libro gOnzález MOnzón recorre los más
destacados autores de la losofía del Derecho germana, anglosajona y latina,
dando muestras de un vasto conocimiento y erudición sobre la disciplina ius-
losóca de nuestros días. No se trata de un recorrido caótico y sin rumbo, sino
centrado en el debate y los aportes que cada autor realiza en torno al tema de
los principios jurídicos.
* Por el Dr. Alfonso santiagO. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Univer-
sidad Austral. El texto que aquí se publica como reseña de esta obra está constituido por
fragmentos del prólogo escrito por el profesor Alfonso santiagO a dicho libro.
680 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
El tema elegido por el autor no puede ser más actual y atractivo. De la ex-
clusión de los principios del mundo jurídico, planteada por el iuspositivismo
kelseniano, hemos pasado a la centralidad que hoy se les asigna en la ope-
ración del Derecho. El rastrear esta sorprendente trayectoria histórica de los
principios jurídicos de un modo dialéctico, poniendo en diálogo y relación a
las diversas corrientes y autores que de ella forman parte, es uno de los tantos
méritos de la obra que ahora reseñamos.
Como bien arma gOnzález MOnzón, “la existencia plena de los principios solo
puede ser defendida coherentemente desde una visión compleja y multidi-
mensional del derecho. Así, según la visión ontológica de la que participe el ju-
rista, los principios serán concebidos como reservorio de los fundamentos, como
la esencia, como la verdad misma del derecho o, en sentido opuesto, como ar-
quetipos del lenguaje o del metalenguaje jurídico, utilizados como herramien-
tas discursivas, siendo la misión del operario el manejo de signicados disí-
miles en relación con la función que de estos se pretenda. Por esta razón, es
indispensable dejar pautas de la concepción óntica de la que se trae causa”.
Podemos decir nosotros: “Dime qué piensas de los principios y te diré cuál es
tu concepción del derecho”.
Si los principios jurídicos formaron parte de la realidad jurídica desde
siempre, la creciente constitucionalización y convencionalización de los
ordenamientos jurídicos que caracterizan al Derecho de nuestros días le
han dado un rol decisivo y trascendente. Su definición, identificación, cla-
sificación, interpretación y operación son contenidos y habilidades que
tienen que tener los abogados, jueces, legisladores y demás operadores
jurídicos de nuestros días.
La referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana y de los
tribunales constitucionales europeos que aparecen en el libro dan clara cuenta
de que los conceptos de principios, ponderación, racionalidad y proporciona-
lidad, no son solo categorías propias únicamente de los juristas y teóricos del
Derecho, sino elementos y metodologías que conforman su práctica y opera-
ción diaria.
Celebramos muy vivamente la aparición de este brillante trabajo del profesor
gOnzález MOnzón y a través de esta reseña queremos avivar su lectura y estudio
en profundidad, porque a través de ella se pueden conocer muchos de los as-
pectos que conguran el Derecho de nuestros días.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 681
Reseñas de libros
Garantías de los derechos en el nuevo panorama constitucional
cubano, dirigido por Francisco LLEDÓ YAGÜE, Ignacio F. BENÍTEZ ORTÚZAR
y Juan MENDOZA DÍAZ, Editorial Dykinson, S.L., Madrid, 2020*
La Constitución cubana vigente, promulgada en abril del año 2019, ha deve-
nido cumplimiento de una serie de paradigmas jurídicos reclamados por el
sector académico y social de hace varias décadas. Su contenido acontece en
un texto de amplia valía conceptual y acentuada perspectiva garantista, que
irradia hacia la protección de los derechos en sede jurisdiccional.
En este marco, la obra Garantías de los derechos en el nuevo panorama cons-
titucional cubano resulta peculiarmente oportuna, por constituir una de las
pioneras aventuradas a señalar y analizar las bondades del cuerpo normativo
magno, apuntando hacia su inuencia sobre las dimensiones teórico-prácticas
del Derecho procesal. La investigación se apoya en la experiencia del Derecho
español, cuestión que resulta un elemento de vital interés para el lector, dada
la estrecha conexión existente entre la historia normativa patria y las institu-
ciones jurídicas ibéricas.
El libro está forjado por veintiún autores, diez españoles y once cubanos, que
distribuidos en dieciséis artículos transversalizan las instituciones del acceso a
la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El reparto abunda en la
materialización de estas categorías en el texto constitucional, donde el lector
puede identicar rápidamente cómo su positivización trasciende en una de
las herramientas más poderosas para el justiciable, en relación con el recono-
cimiento y defensa de sus derechos. En este sentido, reveladora ha resultado
la observación kelseniana en el primero de los artículos, que subraya la idea
de que los derechos (subjetivos, fundamentales, humanos, o cualquier deno-
minación que adquieran) no son tales si no se respaldan a través de garantías
objetivas en las leyes.
Atendiendo a esta premisa, uno de los principales aportes del texto resulta
la vinculación de aquellos macroprincipios con el valor de seguridad jurídi-
ca, partiendo de que su configuración debe comenzar, necesariamente, por
su consagración en la Carta Magna, para luego irradiar al sistema judicial y
extrajudicial. Junto a ello, es relevante el gamaje de temáticas profundas
y entrelazadas a lo largo del trabajo que, conectadas por una secuencia
* Por la Lic. Amanda gOnzález Hernández. Profesora de Derecho Procesal, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
682 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
lógica y congruente, contribuye a formar discernimiento propio en relación
con el alto valor procesal de la ley de leyes.
Desde su inicio, la investigación abunda en el derecho a la tutela judicial efectiva,
a través de la valoración sobre la pertenencia del contenido del acceso a la justicia
y el debido proceso como elementos que la conforman. Ello aporta pautas esen-
ciales, que permiten comprender la importancia de contar desde la ley suprema
con un catálogo de garantías procesales que conformen taxativamente este prin-
cipio e impongan conductas a los operadores del Derecho. El interlocutor puede
identicar que la normativa destinada al efecto enmarca esencialmente cuatro
aspectos básicos: el acceso a los tribunales, un catálogo de recursos, el deber
de motivación de la sentencia y el derecho a su ejecución. Sin embargo, puede
concluirse que aquellas se muestran incompletas, mientras no exista un Tribunal
Constitucional para su control, tal como arman Pérez gutiérrez y HierrO sánCHez.
La obra no solo vincula los criterios que conforman la tutela judicial efectiva
al proceso judicial, sino los métodos alternativos de resolución de conictos,
que han sido recientemente incorporados al texto magno. En esta línea, tanto
el arbitraje como la mediación son compatibles con los postulados que confor-
man este principio, como sostiene gutiérrez BarrenengOa. Coincidiendo con Pérez
silveira, ello traza el camino hacia una cultura de paz, así como tributa al mejo-
ramiento de la administración de justicia al colocar en manos del justiciable
herramientas menos coactivas en la defensa de sus derechos.
La investigación profundiza en el debido proceso como principio novedoso en la
Constitución patria de 2019. Este logro es señalado y analizado por lóPez siMó, Man-
teCón raMOs y díaz tenreirO con enérgico interés, por resultar uno de los principales
avances en la legislatura constitucional cubana. Especícamente, en el contexto
de las materias no civiles, Cruz BlanCa añade los aspectos básicos de un proceso
penal garantista y MendOza díaz, junto a gOite Pierre, contextualizan el diseño del
debido proceso a los asuntos penales. Esta visión es aportada en la investigación
como elemento que completa el aspecto protector y garante de la Constitución
cubana vigente, que exige su desarrollo en las normas procesales a generarse.
Dentro del ámbito penal alcanza peculiar signicado el procedimiento habeas
corpus, abundado por POrtilla COntreras a la luz del Derecho español y pro-
fundizado por gOite Pierre hacia su expresión en el nuevo texto constitucional
patrio, como mecanismo de protección del derecho a la libertad personal. Al
unísono, el habeas data, en relación con la protección de datos personales,
emerge como otro de los instrumentos de resguardo para los justiciables.
Coincido con serranO Pérez y rOdríguez Mar CanO, como seguramente lo hará el
lector, cuando arman la necesidad de su desarrollo en una norma particular,
REVISTA CUBANA DE DERECHO 683
Reseñas de libros
que profundice los enunciados constitucionales que lo regulan. Pese a ello, su
materialización en la norma suprema es reejo de un pensamiento y técnica
jurídica avanzados, como expone delgadO vergara.
El compendio adentra su cierre con uno de los análisis más controvertidos de
la práctica jurídica cubana, en lo relativo a la Administración Pública como ór-
gano al que se enfrenta el ciudadano. Ofrecer garantías especícas frente al
ente estatal representa uno de los principales logros de la Constitución, por
medio de la posibilidad de exigencia de responsabilidad en los marcos de
un proceso judicial, como razona terOl góMez. Siguiendo esta idea, Matilla
COrrea promueve que su conguración general en la legislatura suprema se
transmute en un régimen jurídico de responsabilidad patrimonial de la Admi-
nistración, así como de garantías procesales para el justiciable.
La obra culmina con el acertado análisis del derecho de amparo constitucional,
tratado a nivel general por ruiz-riCO y situado en perspectiva cubana por PrietO
valdés. Ambos concluyen en la importancia de su existencia como arma en ma-
nos del ciudadano, utilizada para potenciar la protección constitucional de sus
derechos que, especícamente en Cuba, ofrece una vía judicial de su defensa,
completamente novedosa.
El receptor que se adentre en las líneas de esta investigación verá en ella satis-
fechas las principales expectativas de protección de los derechos ciudadanos.
Tendrá a sus manos diversidad de análisis pormenorizados sobre la dimensión
garantista del nuevo Derecho constitucional, que emerge cada vez más inter-
conectado con las necesidades sociojurídicas del presente siglo. Percibirá que
esta obra es el lienzo donde se ha dibujado el arte de un ordenamiento jurídi-
co que apunta hacia la armonización de sus instituciones; y concluirá en que
una vez desarrolladas las normas complementarias que concreten sus postu-
lados, estaremos en una nueva era del Derecho cubano.
La buena administración como noción jurídico-administrativa,
de Andry MATILLA CORREA, Unión Iberoamericana de Municipalistas
(UIM), Diputación de Jaén, Monografías de Gobiernos Locales,
Editorial Dykinson, S.L., Madrid, 2020*
Era octubre de 2011, estaba en el Encuentro Internacional Constitución, Demo-
cracia y Sistemas Políticos en La Habana y escuchaba por primera vez una álgida
* Por la M.Sc. Ana Celia rivery ruiz. Profesora de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho,
Universidad de Oriente.
684 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
ponencia sobre buena administración. En ese instante miré al profesor Andry
Matilla COrrea, con quien ya había conversado mis intenciones de encaminar
mi tesis de doctorado bajo su dirección, y me dijo “todavía ese no es el tema”.
A inicios de 2013, en una llamada telefónica me dijo “ahora sí y no te asustes
con la literatura, yo te acompañaré en este camino”. Y así ha sido hasta ahora.
En 2017 me entregó un borrador de uno de sus proyectos de libro, estaba incon-
cluso, pero ya se veía que sería un texto valioso, sobre todo porque había logrado
–como nadie antes en la literatura iberoamericana– construir el tracto histórico
de la buena administración como categoría jurídico-administrativa, para lo cual
tuvo que hacer una revisión aguda y extensa de materiales bibliográcos en varios
idiomas, que denotan, como bien dice el autor del prólogo, el reconocido profesor
español (catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña
y presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo) Jaime rOdrí-
guez-arana MuñOz, “un perfecto conocimiento de la historia del Derecho Público
a escala global”, que le imprimen un sello distintivo y original a esta monografía.
A inicios de 2020, el profesor Matilla COrrea me dijo: “este año sí se termina”, y
poco después me hizo llegar la versión nal del libro La buena administración
como noción jurídico-administrativa.
La obra en cuestión, en sus más de trescientas páginas, logra recrear el entorno
en el que se ha desarrollado la institución de la buena administración en su de-
venir histórico, en su regulación jurídica y en su conguración como concepto
relevante, capaz de accionar de forma positiva en el régimen jurídico de la Ad-
ministración Pública y transformarla en función de su razón de ser, servirle al
ciudadano. Pero más, advierte los peligros de la mala administración, no desde
el ahora, ni desde su solo criterio, sino en voz de quienes han sido grandes
estandartes del Derecho administrativo en Europa y América y tomando como
referente documentos cuyo valor jurídico e histórico es indubitado, como la
Parliamentary Commissioner Act de 1967.
Con gran originalidad consigue encontrar y conformar los antecedentes teó-
ricos y regulativos de la buena administración, los que al leerse permiten de-
notar que tras cada línea hay un trabajo de mesa serio, horas de dedicación y
estudios en bibliotecas de distintas latitudes y acceso a documentos históricos
valiosos, a los que solo se llega por una muy seria intención y apetito cientíco.
Así, nos permite conocer los primeros autores que se rerieron a la buena ad-
ministración en el siglo XVIII (incluso con breves líneas dentro de la literatura que
REVISTA CUBANA DE DERECHO 685
Reseñas de libros
aborda otros temas y de otras ciencias), los que la desarrollaron en el XIX, en el
XX y su gran orecer en el XXI; también los primeros documentos con carácter
jurídico en los que ya se hacía referencia a ella en pasados siglos, así como su
ascendencia a institución constitucional en la primera mitad del siglo XX.
Con razonamientos serios, agudos y muy fundamentados, Matilla COrrea va mos-
trando los méritos y desaciertos de cada regulación que analiza, tomando como
referentes los autores iuspublicistas de cada país donde se ha regulado, los deba-
tes a que ha sido sometida y los criterios más agudos en favor o en contra.
Estos segmentos bastan para comprender las palabras de rOdríguez-arana MuñOz,
una autoridad en el tema, cuando al referirse a este libro en el prólogo armó:
“en las numerosas obras que componen la bibliografía sobre la buena adminis-
tración, faltaba una sobre la aproximación histórica, que ahora ya los lectores
tienen la fortuna de tener en sus manos”.
Especial mérito tiene el tercer capítulo de esta obra que comentamos, en el
que su autor logra sustentar el carácter jurídico de esta institución a través
de las tres dimensiones desde las que se estudia hoy la buena administración
(principio, deber y derecho), no solo limitándose a su enunciación, sino a su
contenido y alcance.
Con un lenguaje cientíco, pero muy ameno, el autor nos involucra en sus sen-
timientos de conocer más y seguir indagando en una institución que en este
siglo corre la suerte de ser entendida como “alma de la nueva administración”,
pues, si la noción de buena ha estado subyacente en la de Administración Pú-
blica desde su surgimiento, hoy como nunca se ha convertido en un medio
para una mejor articulación de una esfera de libertad y bienestar para los ciu-
dadanos en sus relaciones con la Administración Pública, buscando mayor ple-
nitud y una exigencia para la gestión pública.
La constitucionalización de las instituciones del Derecho civil
cubano, coordinado por Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Ediciones
Olejnik, Santiago de Chile, 2020*
Con el decursar de los años, la fructífera relación del Derecho civil y el Derecho
constitucional –concretamente en el ámbito de los derechos fundamentales
* Por la M.Sc. Anabel Puentes góMez. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad
de La Habana.
686 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
de la persona y su protección– ha conllevado a que sea incompleto el entendi-
miento del uno sin el conocimiento del otro. De igual manera, aplicar en nues-
tros días los principios y normas de Derecho civil sin transitar por el proceso
de constitucionalización que han sufrido sus instituciones, deviene trunca ac-
tuación jurídica.
Por ello, aunque novedosa, resulta esperada la obra que presenta el profesor
Pérez gallardO, quien en los últimos años se ha convertido en avezado seguidor
de los temas jurídicos civiles más contemporáneos y complejos en el área ibe-
roamericana. Trae así al tintero, junto con otro grupo de brillantes académicos, el
análisis de algunas instituciones acogidas por el reciente texto constitucional
cubano de 2019, abarcando en lo fundamental el tratamiento de la persona,
el patrimonio, la familia, y la herencia.
Precisamente, La constitucionalización de las instituciones del Derecho civil cuba-
no deviene un texto que examina la Carta Magna con miradas críticas y enalte-
cedoras, aportando cómo debe concebirse el Derecho civil cubano en las nue-
vas realidades y estructuras sociales que se arman. La inminente propuesta
de modicación del Código civil, el Código de familia y otras leyes especiales,
se propone a lo largo de toda la investigación, de manera que se presenta un
orden jurídico ajustado a las exigencias constitucionales y sociales.
La obra se luce con el prólogo de Guillermo Cerdeira BravO de Mansilla, catedrá-
tico de Derecho civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla,
quien exhibe el ejemplar con dinamismo y explica sus valoraciones sobre el
proceso de “desconstitucionalización” del Código civil y lo que para este supo-
ne su plasmación en los textos fundamentales.
La obra se estructura en 6 exhaustivas investigaciones, donde la primera inicia
con los análisis en torno a la persona natural y la acogida de sus derechos en la
Constitución, exponiéndose como eje central la dignidad humana. Le siguen
las formas de propiedad como estatuto jurídico regulado en la Carta Magna,
artículo con el que se profundiza en las novedades constitucionales, las formas
de propiedad y la teoría de la función social y sus claves para una construcción
jurídica diferente.
El reconocimiento constitucional del derecho de autor, su acogida en instru-
mentos internacionales y la trascendencia de ello para la realidad cubana,
obliga a la consulta de la obra, pues en ella se encuentran las luces de futuras
transformaciones de leyes especiales relacionadas con la temática. También el
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Reseñas de libros
perl constitucional del Derecho de contratos, la libertad contractual, la fun-
ción social y ecológica del contrato y la constitucionalización como un impulso
a la reforma del Derecho contractual, son temáticas magistralmente aborda-
das en medio de posiciones doctrinales de valía internacional. De igual ma-
nera, el derecho de los consumidores se trata en la obra bajo el enfoque de la
necesidad de una protección armónica, coherente e íntegra, de forma que se
critica la regulación de estos derechos en la normativa constitucional.
Concluye el texto con el tratamiento de la sucesión por causa de muerte y sus
perles constitucionales. Todo estudioso de los temas hereditarios, la legíti-
ma, las personas vulnerables, ha de resultarse atraído por estas líneas, más aun
ante el enfoque de repensar las fórmulas patrimonialistas del Derecho suceso-
rio para redescubrir la vocación personalista del mismo.
Así, la obra que combina brevedad y claridad, demuestra con nitidez las ad-
mirables cualidades y capacidades académicas de sus autores; quienes rápi-
damente, a la entrada en vigor del texto constitucional aportan las sendas
para las reformas legislativas que se avecinan. La idoneidad del libro queda
demostrada no solo por el momento en que aparece, como valiosa y novísima
contribución, sino que constituye un texto crítico, doctrinal, sugerente para los
estudiosos de las materias que en él se entrelazan.
León Duguit, Cuba y el Derecho cubano, de Andry MATILLA CORREA,
Editorial UniJuris, La Habana, 2020*
La Editorial UniJuris, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, da un paso más
en su tarea de divulgar los resultados más relevantes de la producción cientí-
ca nacional en las lides jurídicas, con la publicación de esta nueva obra del
profesor Dr. Andry Matilla Carrea. Con este libro, su autor salda viejas aspiracio-
nes, pues los que conocemos su vasta producción hemos podido advertir las
constantes referencias, tanto de aceptación como de crítica, que ha realizado
sobre la impronta vital, la obra y la trascendencia del pensamiento iusadmi-
nistrativo del ya mítico profesor León duguit. No obstante, la reconstrucción
del pensamiento de duguit no es, ni de cerca, el único mérito del libro que se
reseña. El profesor Matilla COrrea utiliza la reexión duguista como n, pero
también como pretexto para ahondar en el tracto evolutivo de las ideas iuspu-
blicistas del siglo XX cubano, esto en aras de justipreciar el impacto real que la
* Por el M.Sc. Alejandro gOnzález MOnzón. Profesor de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
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obra del autor francés ha tenido en la tradición jurídica vernácula. Además, y
aquí radica uno de los aportes esenciales de la obra, León Duguit, Cuba y el De-
recho cubano, tiene la primicia de presentar a la comunidad jurídica nacional
e internacional un hallazgo bibliográco notable, a saber: la existencia de un
artículo del decano de Burdeos escrito espacialmente para una revista cubana
y publicado en un interesante contexto nacional caracterizado por el activis-
mo estudiantil.
Estas tres notas distintivas, referidas a la recreación exhaustiva del pensamien-
to jurídico administrativo de duguit, a la estimación certera de su recepción en
la cultura jurídica nacional y a la presentación de una contribución cientíca
olvidada y envuelta en la confusión, hacen de esta obra de Matilla COrrea una
pieza única ab intra del acervo bibliográco nacional de todos los tiempos. En
ella se combina el uso intensivo de las fuentes con el detalle en las reconstruc-
ciones históricas y la agudeza en las interpretaciones de las instituciones jurí-
dicas. Para el que suscribe esta recensión ha sido inevitable, durante la lectura
de este libro, no pensar en otra de las grandes obras de la doctrina jurídica cu-
bana, también dedicada a un notable lósofo del Derecho y que marcó un hito
en su época, tanto por la novedad de sus enfoques analíticos y conclusiones
como por la metodología utilizada. Me estoy reriendo al ensayo de valoración
sobre staMMler escrito por Antonio sánCHez de BustaMante y MOntOrO.
En aras de cumplimentar los objetivos descritos en la introducción del libro,
Matilla COrrea estructuró la exposición de los contenidos en dos capítulos. El
primero de ellos, titulado “Sobre León Duguit”, constituye una disertación ge-
neral sobre los aspectos más signicativos de la vida y la obra del padre de
la Escuela del servicio público. En este capítulo, el lector podrá conocer, de la
mano de la bibliografía más autorizada, las circunstancias históricas que con-
dicionaron el pensamiento duguista, sus fuentes losócas, sus características,
los conceptos e instituciones fundamentales que trató, sus consecuencias y
sus principales aportes. En la exposición de este capítulo hay tres ideas re-
currentes que merecen ser puntualizadas, estas son: 1) para duguit el Derecho
es un fenómeno cultural, es decir, una resultante de las interacciones sociales,
donde lo prescriptivo, jurídicamente hablando, se presenta como un punto
de llegada en el tracto evolutivo de las reglas que le son consustanciales a la
sociedad. Así, la norma jurídica es producto de la solidaridad social o interde-
pendencia de los hombres; 2) para duguit entre el Derecho y la moral existen
notables vínculos. Las normas sociales, económicas o morales se convierten
en jurídicas por la conciencia social de que la regla es indispensable por la soli-
daridad y de que es justo dotarla de coercibilidad, lo refuerza su salida antime-
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tafísica; y 3) para duguit se hace necesario partir de una crítica a la metafísica,
entendiendo como tal a la no obligatoriedad epistemológica de condicionar
toda realidad social a conceptos abstractos preestablecidos. En efecto, la con-
ciencia social no es diversa de las conciencias individuales, ni es una supuesta
entidad metafísica, sino que es, simplemente, conciencia de la masa de los es-
píritus personales.
Como bien se advierte de la lectura de este capítulo, todo el pensamiento de
duguit se encuentra mediado por el análisis sociológico. Este sociologismo se
concretó en el concepto de solidaridad social, en la negación de los derechos
subjetivos, en la introducción de la variable psicológica, en la negación del
concepto de soberanía y la exaltación en su lugar de la noción de servicio pú-
blico. Este complejo aparato conceptual expone la red de conexiones episté-
micas en que duguit basó su sistema de pensamiento jurídico, pretendiendo
explicar sus puntos de contacto y cada razonamiento deductivo realizado so-
bre la base de una actitud antimetafísica, autoproclamada positivista, contra-
ria a todo rezago naturalista. Todas y cada una de las implicaciones jurídicas
de la especulación sociológica del profesor bordelés encuentran en esta parte
del libro de Matilla COrrea una correcta explicación sistémica, sostenida en un
número considerable de obras activas y pasivas, leídas en el idioma original.
El segundo capítulo del libro en comento se titula “León Duguit y Cuba y su
Derecho: algo de imaginario y realidad”. El contenido fundamental de este ca-
pítulo se desarrolla al tenor de cuatro epígrafes. El primero de ellos versa sobre
la presencia del pensamiento de duguit en los autores y el Derecho cubanos
de las primeras seis décadas del siglo XX. En este contexto, Matilla COrrea pasa
revista a las referencias y análisis que sobre la obra duguista formularon varios
de los juristas más signicativos de la primera mitad del pasado siglo. Des-
de las menciones incidentales a duguit realizadas por BustaMante y sirvén, hasta
las reexiones más profundas que sobre sus teorías realizaron gOvín y tOrres
y ruiz y góMez, el profesor Matilla COrrea describe las incidencias más sobre-
salientes de la dinámica evolutiva del pensamiento jurídico nacional que, de
una forma u otra, tuvo a bien incorporar descripciones, adhesiones o repudios
a las ideas de duguit. La propuesta de Matilla COrrea trasciende los marcos del
Derecho administrativo, razón por cual el lector encontrará en las páginas de
este apartado interesantes referencias a los criterios que sobre la obra de du-
guit emitieron autores como José Antolín del CuetO, Emilio Menéndez y Menéndez,
Mariano araMBurO, Ricardo A. OxaMendi, Pablo lavín, Mario díaz Cruz, Fernando
álvarez taBíO, entre otros. Con apoyo en las glosas de estos últimos autores a
la Constitución cubana de 1940 se puntualiza en este libro el impacto de la
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concepción solidarista en este texto fundamental, muy especialmente en lo
que respecta a la regulación de la función social de la propiedad en su artículo
87. Después de este extenso bosquejo, Matilla COrrea concluye discutiendo la
armación, sostenida a veces con ligereza, que postula que León duguit fue,
posiblemente, el jurista extranjero más inuyente en Cuba hasta comienzos
de los años cuarenta. Matilla COrrea se aparta de este absolutismo y propone
una salida moderada que, con mucho juicio, coloca a duguit en la órbita de los
imprescindibles para la comprensión del pensamiento jurídico cubano de la
primera mitad del siglo XX, pero siempre acompañado, en igualdad y hasta en
superioridad de condiciones, por otros tantos autores y doctrinas.
En otro momento del segundo capítulo, Matilla COrrea diserta sobre la singula-
ridad que supone el hecho de que duguit escribiera un artículo especialmente
para un medio cubano. Esta cuestión, que ha sido oscurecida por equívocos
e informaciones parciales, es un atractivo indiscutible de este libro. En un es-
pacio de quince cuartillas se aportan las evidencias necesarias para concluir,
como una de las tesis posibles, que las referencias que hasta el momento se
han realizado a un supuesto artículo de duguit publicado en La Habana en el
año 1924, titulado “La concepción solidarista de la sociedad”, no son del todo
precisas. Todo apunta a que la falta de precisión se debe a que los autores que
se han propuesto listar la obra de duguit (entre ellos BOnnard) solo han tenido,
respecto a la publicación de La Habana, referencias indirectas. No obstante es-
tas confusiones, lo cierto es que duguit publicó, en marzo de 1924, un artículo
en la revista Juventud. Revista de los Estudiantes renovadores de la Universidad
de La Habana (año 1, tomo 1, No. VI, pp. 13-21), titulado “La concepción solida-
rista de la libertad”, y que afortunadamente el autor del libro que se comenta
reproduce a modo de anexo, salvándolo así del olvido de tantos años. El prin-
cipal artíce de esta revista fue Julio Antonio Mella, lo que en cierta medida da
señas de la simpatía de duguit por los contenidos divulgados en este medio,
sin duda representativos del pensamiento democrático del estudiantado cu-
bano de avanzada. Todo parce indicar que la invitación fue cursada a duguit
por un joven Emilio Menéndez y Menéndez. Todas estas particularidades, acom-
pañadas de la correspondencia previa a la publicación del artículo y de otras
interesantes y curiosas noticias, se ponen a disposición del lector con la presa
amena del profesor Matilla COrrea.
Otra sección de mucho interés en este capítulo está dedicada a la impronta
de duguit en el pensamiento de dos guras revolucionarias de la Cuba repu-
blicana anterior a 1959, estas son: Julio Antonio Mella y Fidel CastrO ruz. Aquí
podrá el lector conocer y valorar el impacto que la obra del profesor francés
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supuso en el pensamiento revolucionario de Mella, especícamente en lo que
respecta a la naturaleza clasista del Estado y su verdadero rol en la sociedad
políticamente organizada. También podrá constatar el mismo fenómeno en el
pensamiento revolucionario de Fidel CastrO, volcado en su alegato de autode-
fensa por los sucesos del Moncada, conocido como La Historia me absolverá y
pronunciado el 16 de octubre de 1953 en la décimo segunda y penúltima vista
oral de la Causa No. 37 de 1953, radicada en la Sala Primera de la Audiencia de
Santiago de Cuba, en el que se expone brevemente la concepción duguista del
derecho de insurrección frente a la tiranía.
Finalmente, cierra el libro con algunas pinceladas sobre la recepción de duguit
en el pensamiento jurídico cubano posterior a 1959. En este contexto se de-
nota, en contraste con lo acontecido en los primeros sesenta años del siglo XX,
un franco desconocimiento, propiciado, entre otros factores, por los nuevos
derroteros políticos adoptados en el país y el consumo intensivo de la litera-
tura soviética que esto provocó, tendente a descalicar cualquier aportación
teórica proveniente del “mundo burgués”. Aquí el profesor Matilla COrrea apro-
vecha la oportunidad para, de modo entusiasta, dar cuenta de la superación
paulatina de esa situación, a la vez que invita a redescubrir las particularidades
de un autor de todos los tiempos como lo es León duguit.
Es precisamente el entusiasmo lo que caracteriza esta nueva obra del profesor
Andry Matilla COrrea. El entusiasmo personal de leer a los clásicos con ganas
renovadas y el entusiasmo colectivo que provoca en las nuevas generaciones
de juristas a través de sus enseñanzas. Es ese entusiasmo el que marca su obra
y el que la distingue de la frecuente esterilidad cientíca de las moderneces.
¡Seamos, pues, parte de ese sano entusiasmo!
Capacidad y protección de las personas menores de edad en el
Derecho, dirigido por Guillermo CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA y Leonardo
B. PÉREZ GALLARDO, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2021*
La lectura de la obra Capacidad y protección de las personas menores de edad en
el Derecho, deja en mí una gran satisfacción. Se unen razones que provocan el
desvelo de quien esta reseña escribe: el estudio del apasionante tema del reco-
nocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes en el Derecho, en la letra
de un colectivo de autores bajo la dirección del profesor sevillano Guillermo
* Por la Dra. Jetzabel M. MOntejO riverO. Profesora de Derecho Civil y de Familia, Facultad de Dere -
cho, Universidad de Camagüey.
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Cerdeira BravO de Mansilla y de nuestro maestro Leonardo B. Pérez gallardO, que
una vez más deleita con su sapiencia. En esta ocasión –entre las dos Habanas:
la de Cuba y la de Cádiz–, denen el eje temático en materia de capacidad de
las personas menores de edad: el equilibrio –que no fácil de lograr– entre el
pleno desarrollo de la personalidad y la protección que merecen en su condi-
ción de personas.
Caracterizar la situación jurídica de las personas menores de edad no ha sido
tema pacíco en la doctrina de Derecho civil. A lo largo de la historia se mani-
estan disímiles puntos de vista en relación con el ejercicio de su capacidad,
resultado del tratamiento otorgado al estado civil de la minoría de edad du-
rante las codicaciones decimonónicas, que sustituyó el esquema gradual de
la capacidad –legado por Roma–, desde la infancia hasta la edad adulta, con
distintos efectos jurídicos.
Mas, por fortuna, y en palabras de Cerdeira BravO de Mansilla y Pérez gallardO –en
hermoso prólogo–, “hoy, en cambio, las aguas del Derecho parecen –en parte–
volver a su cauce –tal vez el natural–, al menos a sus orígenes, aunque, por su-
puesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales, distinguiéndose,
entre niños y niñas, infancia y adolescencia […]”, que alcanzan reconocimiento
jurídico en la especicidad de su persona; corolario de un proceso de interna-
cionalización que exige la adopción de nuevas formas de interpretación de
las normativas infraconstitucionales, en la protección de principios consagra-
dos en los magnos textos modernos, favorables al ejercicio de la capacidad de
los menores de edad y de los derechos de las personas con discapacidad.
Esa línea de pensamiento proyecta la estructura que adopta la presente obra.
En una primera parte aborda el objeto de investigación desde su evolución, in-
terpretación y protección, a través de los ensayos titulados: “Conceptuación de
la capacidad: Del paternalismo a la autonomía”, de Mª del Carmen gete-alOnsO
y Calera; “Nuevos paradigmas y retos de la personalidad jurídica. Análisis desde
la perspectiva de los derechos de la infancia y de las personas con discapaci-
dad”, de Fernando José OrOPesa rOMerO; “In dubio pro capacitate y favorabilia
amplianda, odiosa restringenda: ‘Viejos’ principios para interpretar ‘nuevas’ re-
glas sobre capacidad y prohibiciones”, de Guillermo Cerdeira BravO de Mansilla;
y “Capacidad de las personas por razón de la edad. Uno de los modelos (¿A
exportar?) de la legislación española”, de Carmen BayOd lóPez.
Sólidos argumentos delinean el denominador común de las contribuciones que
integran la primera parte del texto. Merece destacarse el análisis del tema des-
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de una perspectiva evolutiva, convencional, constitucional y jurisprudencial, que
evidencia la asunción de un cambio de paradigma de la capacidad que excluye
la incapacidad como concepto general. En consecuencia, el inujo en comunión
del Derecho internacional, que afecta por igual a las normas relativas a la capa-
cidad de las personas menores de edad y la de las personas con discapacidad,
deviene brújula orientadora de las reglas generales de interpretación en sendas
materias; en especial, cuando se limita o restringe la capacidad –respecto a quie-
nes–, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención de los derechos
de las personas con discapacidad dignican, en su condición de personas sin dis-
criminación alguna y sujetos titulares en el ejercicio de sus derechos.
Interesantes nociones y presupuestos jurídicos muestran las aportaciones
de las autoras y los autores en la segunda parte, denominada “Capacidad y
protección del menor en el ámbito público y privado”. Figuran en esta par-
te los siguientes títulos: “Ejercicio de derechos por la persona menor de edad
en Argentina. Análisis de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCYC) en el marco de la CDN y otras leyes”, de Alicia Beatriz rajMil; “Regulación y
problemática derivada de la capacidad del menor en el ámbito sanitario es-
pañol”, de Josena alventOsa del ríO; “Evaluación de la capacidad del menor. El
problema recidivante”, de Eugenio PizarrO MOrenO; “Tratamiento de los meno-
res transexuales, hoy, en España: de trastorno a condición sexual”, de Guillermo
Cerdeira BravO de Mansilla; “Capacidad de las personas menores de edad en el
ámbito patrimonial”, de Martín Miguel CulaCiati; “Uso de la vivienda familiar y
crisis matrimonial en España: el interés del menor como fundamento cardinal”,
de Manuel garCía MayO; “Autonomía progresiva y capacidad para testar de las
personas menores de edad”, de Leonardo B. Pérez gallardO; y “Los menores y
las personas con capacidad modicada ante la partición hereditaria: derecho
transitorio”, de Andrés dOMínguez luelMO.
Los ensayos anteriores ilustran una tendencia del Derecho del siglo XXI en la que
parecen desdibujarse las líneas que separan el ámbito público y el privado, al
hilo de una aproximación del texto fundamental a las materias de Derecho Civil,
lo cual posibilita la interpretación de sus normas con vocación personalista, que
rebasa la clásica noción de capacidad/incapacidad en el ejercicio de los dere-
chos más allá de la edad, la discapacidad o cualquier otra circunstancia, en plena
armonía al orden jurídico convencional en materia de derechos de la infancia.
Valor indubitado presentan los criterios expuestos sobre la conguración de un
régimen jurídico de capacidad de los menores de edad, tanto en la esfera patri-
monial como en la relativa a los derechos inherentes a la personalidad. En esta
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última, cobra especial signicado la atribución de capacidad de obrar en el ámbi-
to sanitario, acorde con el principio de autonomía progresiva, que ha de interpre-
tarse in concreto en un enfoque de derechos humanos. En Cuba, el tratamiento
del tema en general queda esbozado desde la cobija constitucional y convencio-
nal que hoy reciben los niños, las niñas y los adolescentes, en virtud de la cual,
el derecho de testar debe incluirse en la amplia ratio que protege y garantiza el
principio de interés superior en comunión con otros principios constitucionales.
Llegue a manos de la comunidad cientíca patria, dedigna docena de con-
tribuciones de académicos de España, Argentina, México y Cuba, sobre una
temática que no solo interesa a docentes e investigadores, sino además a los
legisladores de nuestro próximo Código de las familias y, en especial, a los ope-
radores jurídicos, que en su quehacer asumen el reto de equilibrar la balanza
entre el desarrollo de la personalidad y la protección de las personas menores
de edad. Mis felicitaciones al colectivo de autores, a los directores de esta va-
liosa obra, que de seguro abrirá puertas a futuras investigaciones en los pre-
dios de las niñas, los niños y los adolescentes en el Derecho.
El Derecho contractual en clave constitucional, dirigido
por Leonardo B. PÉREZ GALLARDO y Marcelo AMORÍN PISA, Ediciones
Olejnik, Santiago de Chile, 2021*
En los últimos años ha sido una tendencia en el ámbito del Derecho, el for-
talecimiento de los vínculos entre las diferentes ramas que lo conforman y la
difusión de los límites que otrora marcaban con rigidez el objeto de regulación
de cada una de ellas. Un ejemplo de este fenómeno es la constitucionaliza-
ción del Derecho administrativo, penal, familiar, mercantil y también civil. La
incorporación a la Ley Fundamental de contenidos que no son típicamente
constitucionales, quizás ha venido a reforzar el “orden natural” de las cosas:
la Constitución es la base y la cúspide del ordenamiento jurídico, sus conteni-
dos obligan a todas las personas y poderes públicos y constituyen punto de
partida para la interpretación y aplicación de las normas del sistema jurídico;
esto es: el principio de supremacía constitucional.
El fenómeno de la constitucionalización del Derecho civil genera especial
atención por el carácter de este último de Derecho privado por excelencia. Su
proliferación signica la conciliación o difuminación de lo público y lo privado.
* Por la M.Sc. Nileydis tOrga Hernández. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Ciencias S ociales,
Universidad de Pinar del Río.
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Reseñas de libros
Está claro que a la Constitución no pueden incorporarse todas las instituciones
de Derecho civil, porque ello es objetivamente imposible y además, no es su
nalidad. En algunos casos, se protegen de manera expresa derechos o guras
jurídicas concretas, pero en otros es necesario un análisis extensivo e integra-
dor para encontrar las bases constitucionales de una determinada institución
jurídica civil. Es este el caso del Derecho contractual y hacia donde se encami-
na la obra que se presenta.
El libro que ahora se recensiona persigue visualizar los perles constituciona-
les del Derecho de contratos con una mirada jurídica multinacional, que invo-
lucra a varios representantes de la comunidad iberolatinoamericana más Italia.
En un total de 19 trabajos, cientícos, docentes e investigadores de Argentina,
Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, Italia, Perú, Uruguay y Venezuela hurgan
en el texto constitucional de sus respectivos Estados para poner al descubierto
los fundamentos constitucionales del Derecho contractual; encontrando como
denominador común el reconocimiento del derecho a la libertad que se tradu-
ce en autonomía de la voluntad y libertad de contratación. Otros fundamentos,
más o menos recurrentes en las diferentes constituciones, fueron identicados
en los derechos a la propiedad, a la igualdad y de los consumidores.
Pudiera llamar la atención que, a diferencia de las obras tradicionales, el texto
El Derecho contractual en clave constitucional no cuenta con un prólogo que
valore, comente e introduzca su contenido. Pero en realidad es que el autor del
primer trabajo que se presenta, Ángel M. lóPez y lóPez, prerió declinar la enco-
mienda que al respecto le dieran los directores del libro, en favor de una guía
para la mejor comprensión y para futuras incursiones en el tema. Signica que,
desde los inicios, se nos augura la diversidad de aristas por las que puede dis-
currir el asunto y se lanza, subliminalmente, una invitación a nuestros propios
análisis sobre el tema, que convierten al destinatario en un lector proactivo.
Secunda los análisis de lóPez y lóPez el trabajo de Julio César rivera (Argenti-
na), que muestra la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
relación con la protección de los derechos derivados de la concertación de un
contrato. Para ello se realiza un recorrido jurisprudencial, que se inicia en los
primeros años del siglo pasado y se extiende hasta 2007, dejándonos la año-
ranza por citas de sentencias más actuales, ilustrativas del tema tratado.
Arturo CauMOnt (Uruguay) trae al contexto constitucional de su país los tres
postulados fundamentales sobre los que se erigió la ideología de la Revolución
Francesa, concretados en principios del Derecho contractual. Su coterráneo,
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Andrés MariñO lóPez, se centra en el principio de igualdad y sus matices en los
contratos por adhesión. Especialmente aborda el supuesto patológico de rup-
tura del equilibrio contractual que conduce a la revisión del contrato. Para ello
parte de la exploración teórica de categorías como sistemas jurídicos, normas
jurídicas y subsistemas de Derecho, que resulta ser bastante extensa en rela-
ción con el tratamiento concreto del tema central de su trabajo.
Luis F. P. leiva Fernández (Argentina) estudia con muchísima amplitud el dere-
cho a la libertad de contratación y su manifestación en el Derecho argentino.
Gunther Hernán gOnzales Barrón (Perú) vuelve sobre este mismo derecho, pero
ahora a la luz de la Constitución peruana y, aunque no se declara en el título
del trabajo, el estudio se enmarca en un entorno de economía social de merca-
do, en correspondencia con lo que establece la Carta Magna de ese país para
el ejercicio libre de la iniciativa privada. El derecho a la libertad en general y a
la libertad contractual en especíco es también analizado por Gloria díaz PardO
(España), con especial referencia al contrato de arrendamiento y a los contor-
nos de intervención permitidos para los poderes públicos.
María Candelaria dOMínguez guillén (Venezuela) trae un artículo que hubiese
podido situarse entre los primeros del texto, pues estudia el fenómeno de la
constitucionalización del Derecho contractual con un enfoque general, con
ejemplicaciones de la Constitución venezolana. Leonardo B. Pérez gallardO
(Cuba), único representante de la doctrina cubana en la obra, aborda el tema
al amparo de la Constitución de 2019 y aprovecha para manifestarse a favor
de actualizar, modicar y reformar el Derecho contractual cubano desde un
trasfondo constitucional.
María Fernanda vásquez PalMa y Gloria vargas alMOnaCid (Chile) reexionan so-
bre la constitucionalización del Derecho de contratos en Chile y el rol que ha
desempeñado en ese proceso la acción constitucional de protección. Lucas
aBreu BarrOsO, Pablo MalHeirOs da CunHa FrOta y Daniella gOnçalves s teFanelli (Bra-
sil), a seis manos, sometieron a análisis la función social del contrato al amparo
del Código civil de 2002. Lorenzo MezzasOMa (Italia) se adentra en la inuencia
de la Constitución italiana en el Derecho contractual del consumidor, especí-
camente en cuanto a la resolución de conictos.
Marcelo aMOrín Pisa y Guillermina leOntina sOsa (Uruguay) irrumpen en el aná-
lisis de un estatus que parece haberse ensanchado en la actual situación de
pandemia: la vulnerabilidad. En este sentido resaltan la incidencia de la fun-
ción social del contrato y la buena fe objetiva como principio contractual.
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Por su parte, Romualdo BaPtista dOs santOs (Brasil) nos trae un artículo en el
que estudia el derecho a la información en las relaciones contractuales como
expresión de los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y
solidaridad, y los principios de ética, socialidad y operabilidad, que adopta el
Código civil de 2002, y los principios de buena fe objetiva y de función social,
que imponen deberes de lealtad y cooperación entre contratantes, acogidos
por el citado Código y por el Código de Defensa del Consumidor de 1990. Tam-
bién desde Brasil, Lívia Gaigher B. CaMPellO y Mariana riBeirO santiagO, con sus
análisis desde la ciencia jurídica, nos invitan a un consumo responsable y sos-
tenible, centrado en el consumo colaborativo mediante la proliferación de la
permuta y el trueque (guras que no se distinguen en todos los ordenamien-
tos jurídicos).
Hugo díaz Fernández (Uruguay) examina la relación obligacional de asistencia
sanitaria como realización del derecho fundamental de protección a la salud;
mientras que Giovanni Berti de Marinis (Italia) lleva el Derecho constitucional
con matices contractuales hasta la esfera de la negociación nanciera. Sobre
un tema sumamente actual discurren las ideas de Juan José Martínez MerCadal
(Uruguay), que reexiona acerca de cómo impacta la inteligencia articial, el
avance tecnológico y la contratación algorítmica en la constitucionalización
de la teoría general del contrato. Cierran los trabajos el artículo de Jorge OviedO
alBán (Colombia), que nos propone el análisis de un supuesto de hecho en el
que la jurisprudencia declara la nulidad absoluta de una cláusula de termina-
ción unilateral del contrato por violación de una regla constitucional.
Como se puede apreciar, el libro in commento es muy diverso en cuanto a con-
tenido y también a Derecho comparado y, en el caso de algunos artículos pun-
tuales, un reto o ejercitación lingüística para los hispanohablantes. Amén de
tantos acápites abordados, hubiese sido interesante encontrar algún pronun-
ciamiento sobre el debate que se sostiene en la doctrina acerca de la pertinen-
cia de regular la autonomía privada como un derecho constitucional de garan-
tía, dentro de las normas que reconocen y refuerzan los derechos inviolables
de la persona, independiente del derecho general a la libertad.
Sin dudas, la comunidad jurídica encontrará en la obra que se reseña un ma-
terial para enriquecer su crecimiento profesional. La invitación a la lectura ya
está hecha, y para los investigadores más inquietos, también el llamado a in-
cursionar en el tema. Con punto de partida en este texto me sumo a la convo-
catoria de la Dra. Martha PrietO valdés cuando en la Revista Cubana de Derecho
No. 47 recensionaba el libro Derecho Familiar Constitucional, e instaba a otros
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doctrinarios a seguir por el fenomenal camino de introducir el estudio de la
constitucionalización de las diferentes ramas del Derecho en el ordenamiento
jurídico cubano.
Lucha contra el narcotráco en América Latina-Caribe. La labor
de la Organización de Estados Americanos (OEA), de Sagrario MORÁN
BLANCO, Editorial tirant lo blanch, Valencia, 2021*
El narcotráco es una actividad económica delictiva, estimulada y propiciada
por la oferta y la demanda de un conjunto de sustancias ilícitas. Constituye en
la actualidad una de las principales formas adoptadas por la delincuencia trans-
nacional organizada. Su presencia erosiona la estabilidad socioeconómica y
política, así como el desarrollo sostenible de los Estados en los que tiene lugar.
El tráco de drogas es un “negocio” antiguo, cuyo control ha estado presente
por largo tiempo en la agenda internacional. Sin embargo, en los últimos años
el narcotráco se ha transformado en una amenaza para la seguridad interna-
cional como resultado de su creciente transnacionalización, interacción con
otras manifestaciones del crimen organizado e impacto en todas las esferas de
la vida pública.
Disímiles instrumentos, estrategias y programas se han dedicado a controlar
el narcotráco. El combate contra ese agelo ha consumido el tiempo y los
recursos de Estados y organizaciones internacionales. Sin embargo, ello no se
ha traducido en una reducción signicativa del tráco de drogas a nivel global,
en tanto las medidas adoptadas atacan fundamentalmente los efectos más
sensibles del narcotráco y no sus causas.
En la práctica, el cumplimento del régimen internacional de control de drogas
en ocasiones colisiona con el de los Derechos Humanos. Asimismo, el combate
contra el narcotráco incide en otros ámbitos propios del Derecho internacio-
nal contemporáneo, como la protección del medio ambiente y el desarrollo
sostenible. En otro orden, las estrategias internacionales antinarcóticos con
frecuencia violentan principios que sustentan el ordenamiento jurídico inter-
nacional, como el de buena fe y la igualdad soberana de los Estados, subordi-
nando temas de la agenda global a prioridades políticas nacionales, mediati-
zando y condicionando las relaciones entre los Estados.
* Por la M.Sc. Elizabeth valdés-Miranda Fernández. Profesora de Derecho Internacional Público, Fa-
cultad de Derecho, Universidad de La Habana.
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Reseñas de libros
Los problemas relacionados con el narcotráco varían de un país a otro, agudi-
zados por la capacidad de este fenómeno de adaptarse a nuevas circunstancias
e interactuar con otras manifestaciones del crimen organizado y la delincuen-
cia común. En América Latina y el Caribe se produce y distribuye un volumen
signicativo de cocaína y otras drogas, la mayor parte de las cuales abaste-
cen al principal consumidor mundial de estas sustancias: Estados Unidos. El
narcotráco está en la génesis de la inseguridad, la violencia, la corrupción, la
pobreza, la inequidad, la dominación y la desesperanza que vive el continente.
En este complejo panorama se inscribe la obra que hoy reseñamos, Lucha con-
tra el narcotráco en América Latina-Caribe. La labor de la Organización de Es-
tados Americanos (OEA), de la profesora Sagrario MOrán BlanCO, catedrática de
Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rey Juan Carlos, editada por tirant lo blanch en 2021.
Este texto se estructura en dos partes, la primera de ellas dedicada al fenóme-
no del narcotráco en América Latina y el Caribe, sus causas, consecuencias y
conexiones con otros delitos. En sus páginas, la autora acomete la difícil tarea
de deslindar conceptualmente el crimen organizado y el narcotráco, estre-
chamente imbricados en el espacio latinoamericano. La obra revela la com-
plejidad y diversidad que reviste la delincuencia organizada en la región, con
énfasis en el tráco de drogas como una de sus dimensiones por excelencia.
De especial interés resulta la identicación y análisis de los factores que po-
tencian el narcotráco en América Latina y el Caribe, tales como el adverso
contexto socioeconómico, signado por la pobreza y la desigualdad, así como
la fragilidad institucional e inestabilidad política de los Estados del área.
Sentadas estas bases, la profesora MOrán BlanCO emprende un detallado estu-
dio de la evolución del narcotráco en la región. Siempre apoyada en hechos y
datos, la autora recorre la ruta de la producción, elaboración, distribución ma-
yorista, transporte internacional, distribución minorista y consumo de drogas. A
continuación explora las consecuencias políticas, económico-sociales y ambien-
tales de este fenómeno en Latinoamérica; con especial mención a la corrupción
“como el gran factor coadyuvante del narcotráco”. La violencia y la inseguridad
ciudadana son analizadas con mayor detenimiento y profundidad en epígrafe
aparte, como principales resultados del tráco de drogas, imprescindibles para
aquilatar su verdadera magnitud e impacto en América Latina y el Caribe.
La segunda parte del trabajo se centra en la cooperación para la lucha con-
tra el narcotráco en América Latina y el Caribe. En ella se examinan las más
700 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
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relevantes políticas estatales como las denominadas de “mano dura”, los
“acuerdos de convivencia” –que combinan medidas de tolerancia y de repre-
sión–, así como las reformas penales, entre otras. A renglón seguido se anali-
zan los marcos de cooperación interestatal y multilateral en distintos niveles:
entre Estados latinoamericanos; como parte de planes especícos para luchar
contra el narcotráco; en los esquemas de integración latinoamericanos y de la
Comunidad Iberoamericana de Naciones; así como la cooperación entre Amé-
rica Latina y otras regiones. Por último, se abordan las acciones de la Organiza-
ción de Estados Americanos (OEA) en la lucha contra el narcotráco en el plano
hemisférico.
Distingue a este segundo bloque el enfoque crítico, no solo de las políticas y
acciones en todos los ámbitos, sino de los instrumentos jurídicos formulados y
aplicados para contener el narcotráco. Tratados, convenciones y paquetes de
leyes son meticulosamente estudiados por la autora, que identica en ellos lo-
gros y errores. Por último, las conclusiones revelan, con acierto y objetividad, la
importancia de poner en práctica nuevos mecanismos y herramientas en
la lucha contra el narcotráco. La catedrática enfatiza la existencia de distintas
realidades, que demandan políticas multidimensionales centradas en la segu-
ridad humana y la erradicación de los factores que favorecen el tráco de dro-
gas. Para concluir, MOrán BlanCO se reere a lo que constituye la tesis central de
su libro: la importancia de la cooperación como única opción viable para hacer
frente a un problema global como el narcotráco.
La obra que hoy nos ocupa es fruto de una larga y profunda investigación,
sobre la que tuvimos la oportunidad de escuchar en Cuba a su autora en el IX
Encuentro Internacional 2019: Escuela de verano de La Habana sobre Derecho
Internacional. Viene avalada, además, por la amplia trayectoria investigativa de
sagrariO MOrán, quien tiene a su haber un importante número de publicaciones
en materia de cooperación para el desarrollo, derechos humanos, Iberoaméri-
ca, delincuencia organizada y protección medioambiental, una de las cuales,
Seguridad energética y medio ambiente. Dos caras de una misma moneda. Espe-
cial referencia a la Unión Europea, fue reseñada en esta revista hace poco más
de un lustro.
No por esperado resulta menos encomiable el vasto conocimiento de la reali-
dad latinoamericana de que hace gala en estas páginas sagrariO MOrán, quien
además de su desempeño académico, ha participado en misiones de observa-
ción electoral organizadas por la UE, OSCE y Naciones Unidas en Bosnia Herze-
govina, Albania, Kosovo, Sierra Leona y Venezuela. Estamos ante una obra bien
REVISTA CUBANA DE DERECHO 701
Reseñas de libros
documentada, aguda en sus análisis y diáfana en su redacción. La autora logra
ahondar en un tema transversal y transnacional, sin acudir a fórmulas rebus-
cadas que entorpezcan la comprensión de un fenómeno de por sí complejo.
Vale la pena resaltar a lo largo del texto la presencia de la protección de los
derechos humanos y el desarrollo sostenible como pautas a seguir en el abor-
daje del narcotráco. Asimismo, debe destacarse la objetividad con que la
catedrática encara el tema, desde el rigor y la honestidad que deben caracte-
rizar a la producción cientíca. Se agradece igualmente el enfoque integral,
que combina elementos sociológicos, económicos, políticos y jurídicos, desde
una perspectiva internacional. En resumen, estamos en presencia de un texto
pertinente, actual y valioso, de obligada lectura para quienes pretendan aden-
trarse en el complejo entramado del crimen organizado y el narcotráco en
América Latina y el Caribe.
Un nuevo derecho para las personas con discapacidad, dirigido
por Leonardo B. PÉREZ GALLARDO y Guillermo CERDEIRA BRAVO
DE MANSILLA, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2021*
“Queremos una sociedad basada en la equidad, la justicia, la igualdad y la
interdependencia, que asegure una mejor calidad de vida para todos sin dis-
criminaciones de ningún tipo, que reconozca y acepte la diversidad como fun-
damento para la convivencia social. Una sociedad en donde lo primero sea la
condición de persona de todos sus integrantes, que garantice su dignidad, sus
derechos, su autodeterminación, su contribución a la vida comunitaria y su
pleno acceso a los bienes sociales”.
Declaración de Managua, Nicaragua, diciembre de 1993
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es la fra-
se inicial de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Hoy, a más de 50 años, los
derechos de las personas con discapacidad resultan en muchas latitudes y es-
cenarios incomprendidos, limitados e incluso, desconocidos.
En este contexto emerge la obra Un nuevo derecho para las personas con dis-
capacidad como una excelente herramienta desde las ciencias jurídicas, en la
que las valiosas contribuciones de prestigiosos juristas y académicos de países
* Por la Dra. Yairis arenCiBia Fleitas. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Hu-
manidades, Universidad de Matanzas.
702 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 1, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2021
Reseñas de libros
como España, Cuba, Argentina e Italia ofrecen miradas que rebasan los tra-
dicionales estudios jurídico-legales, para buscar caminos interpretativos que
verdaderamente tributen a la transformación de la realidad social que hoy
viven estas personas.
Es así que, lejos de redundar en conceptos ya incorporados en la Convención
de New York o en meros criterios generales, se centra en el verdadero proble-
ma en torno al cual gira esta temática, al convertir al Derecho en pieza clave
dentro del engranaje de visibilización de las potencialidades y oportunida-
des de las que son merecedoras las personas con capacidades diferentes en
todo el mundo.
Los 20 materiales que conforman este texto –dirigido por los prestigiosos aca-
démicos Leonardo B. Pérez gallardO y Guillermo Cerdeira BravO de Mansilla con-
siguen una visión holística, toda vez que comprenden temáticas tan importan-
tes como el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con algún tipo
de discapacidad en los ámbitos personal, patrimonial, familiar, registral, suce-
sorio, educativo, sanitario, judicial y notarial. A ello se agrega que consiguen
ofrecer reinterpretaciones a antiguos principios del Derecho (como in dubio
pro capacitate y favorabilia amplianda, odiosa restringenda), a instituciones ju-
rídicas cardinales como la curatela o los apoyos, a las normativas de distintos
países e instrumentos internacionales y a criterios de organismos de derechos
humanos, a n de redireccionar el sentido y signicado de la participación del
titular del derecho, sea cual fuere la causa o intensidad que provoca su condi-
ción personal diferenciada y al mismo tiempo, ajustadas a ella.
Coadyuva así esta obra al noble e ineludible propósito de desterrar las ances-
trales concepciones estigmatizantes que han situado a las personas con capa-
cidades diferentes al margen del Derecho, en su visión como personas y como
sujetos, enalteciendo su dignidad humana hasta un plano superior, determi-
nado por el reconocimiento real de sus aptitudes y competencias en todos los
espacios de su vida.
De ahí su enorme mérito para la práctica jurídica y la sensibilización individual
y colectiva, al condensar en sus páginas profundos valores reexivos con un
lenguaje técnico, pero al mismo tiempo asequible para cualquier lector, que
reconduce la perspectiva de la discapacidad a través de una impronta libe-
radora de prejuicios, estereotipos y exclusiones, interpelando a todos los ac-
tores involucrados en este proceso a asumir sus responsabilidades sociales a
cabalidad.

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