¿Reserva de ley en Cuba? A propósito de un debate

AuthorYuri Pérez Martínez
Pages200-210
¿Reserva de ley en Cuba? A propósito de un debate
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Honor a quien honor merece: a Fernando Álvarez Tabío
Los buenos juristas suelen tra scender los marcos que congur an la exist encia
humana; más al lá de su tiempo y de las condiciones materiales que ilumina n su
sapiencia, perviven en la conciencia de sus contemporáneos a través de la obra
entregada a las sucesivas generaciones que tienen el cometido h istórico de pre-
servar y desarrollar el pensamiento jurídico cubano. Precisamente, convocados
por el compromiso que entraña la opción de futuro, quiero honrar a quien fuera
una de las guras más excelsas de nuestro pensamiento jurídico: Fernando
Álvarez Tabío. La historia del Derecho en Cuba revela con creces la huella que
dejó este sempiterno profesor en la doctrina autóctona; in mortal por su verbo
certero, comprometido y de altos quilates intelectua les que supo encauzar en
pos de la consolidación de valores y principios de la obra social revolucionaria.
Sea, pues, este modesto estudio –que pod ríamos entender como considera-
ciones en torno a la reserva de ley y su reconocimiento en el diseño político-
constitucional cubano– una manera de enaltecer al hombre, juez y maestro; y,
ademá s, una m irada a determi nadas i nstit uciones d el Derecho consti tuciona l,
rama del ordena miento jurídico en la que Á lvarez Tabío fue, es y será referen-
cia obligada.
Fundamentos teóricos que just ifican la inexis tencia del principio de reserva
de ley en Cuba
Ini cio l a ree xión c on un a tes is ex tend ida –n o por e llo e rigi da en v erdad – que se
presenta como bandera ondeada rutilantemente: «Las sociedades en las que la
separación de poderes no est á asegurada […] carecen de Constitución». Y es
1 Cfr. precepto 16 de la Declaración de De rechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

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