¿Reserva de ley tributaria en el ordenamiento jurídico cubano? Notas incondusas para un debate

AuthorOrestes J. Díaz Legón y Joarlen García Ruíz
Pages486-493
XXXII.
DE
LEY
TRIBUTARIA
EN EL
ORDENAMIENTO
JURfDICO
CUBANO?
NOTAS INCONCLUSAS PARA
UN
DEBATE
Oresces]. D
faz
Legan* y Joarlen
Garda
Rufz
**
1.
A
MODO
DE
IN
TRODUCCI6N
EI
Estado
debe
contar
co
n
recUISOS
dinerarios, monetarios 0 economlcos para
poder realizar los gastos pertinentes que
Ie
permitan atender a las exigencias del con-
glomerado social; y todo, como maximo representante de la
comunidad
de intereses
y con la legitimidad
que
Ie
confiere ser
el
instrumento
de
la voluntad popular.
De
tal
modo, en
el
afin
de
obtener y concentrar masa monetaria, crea determinados meca-
nismos para
ellogro
de
tal
prop6sito,
entre
los que destaca
por
su extension e inten-
sidad
el
cobro
de
tributos
.'
A decir
de
SAlN
Z DE BU]ANDA,2 "
los
ingresos uibmarios
son
la especie mas impor-
tante de
los
ingresos publicos,
no
5010
porque cuantitativamente constituyen
la
maYOI
fuente de ingresos en
los
estados modern os, sino rambien porque cientfficamente es
la
categoria mas elaborada y legislacivamente la mas profusamente regulada".
En
tal
sentido, abundantes han sido las Ifneas escritas con
el
inimo
de precisar
contornos de dicha instituci6n fmanciera. Topico obligado
en
esta tarea ardua
10
definir y
argumentar
los principios sobre los cuales se asienta
el
poder del Estado
exigir la cobranza
de
tributos y as!,
poder
hacer frente a
la
realizacion de los
gastO!
sociales, que de
por
sf
esta lIamado a cumplimentar.
Conteste es la doctrina en sefialar
como
ejes de
la
imposici6n contemporanea h
principios
--en
el
ambito
material-
de generalidad, capacidad economica (0 mejor
* Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Financiero
del
Departamento
de
Asesorla I
Imernacional
de
la
Faculrad
de
Derecho de
la
Universidad de
La
Habana.
**
Licenciada
en
Derecho. Profesora a
liempo
Parcial
del
Depanamento
de
Es
lUdi
os
JurCdico
Basicos de
la
Faculrad de Derecho de la Universidad de
La
Habana.
I Para una definici6n
de
rrib
uros y su s clases. vid.
MARTIN
Q
CERA
LT
. Juan; loZANO SERRANO
Carmelo;
POV
EDA
BLANCO
. Francisco.
Derecho
Tributario
. segunda edici6n revisada y pues
ra
aI
dia
Editorial Aranzadi. Pamplona. 1997. pp. 31 y S5.
2
SAINZ
DE
BUJANDA
. Fernando.
Lecciones
de
Derecho
Finandero,
octava edici6n. Facultad d
Derecho. Universidad Complutense.
Madrid
. 1990. p.
167
.
486

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