Resolución 904/2018.- Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado mediante el Decreto-Ley No. 355, de fecha 23 de febrero de 2018, establece en su artículo 18 la obligación de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 197, de 30 de junio de 2018, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia.

POR CUANTO: Resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución referida en el Por Cuanto anterior, lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.

Asimismo, están obligados a habilitar la cuenta bancaria fiscal los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana, en correspondencia con lo legalmente regulado y según lo previsto en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La cuenta bancaria fiscal se apertura en pesos cubanos (CUP) y debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos (2) cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.

En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispone de un término de cinco (5) días...

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