Resolución Conjunta 01/2018.- Procedimiento para realizar el examen técnico de las variedades vegetales que establece el Decreto Ley No. 291 de protección de las variedades vegetales de 20 de noviembre de 2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 291 “De protección de las variedades vegetales”, de 20 de noviembre de 2011, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de las variedades vegetales de todos los géneros y especies, incluidos los híbridos que cumplan con los requisitos que se establecen.

POR CUANTO: En el apartado 3 del Artículo 44 del Decreto-Ley No. 291 se establece que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen del Ministerio de la Agricultura, determinan de conjunto, el modo del examen técnico de las variedades vegetales a las que se aplica esta norma. Asimismo, en su Disposición Final Segunda regula que los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura, y el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, quedan facultados, en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por este Decreto-Ley se establece, por lo que se hace necesario instrumentar el procedimiento para la realización de estos exámenes técnicos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resolvemos:

PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL EXAMEN TÉCNICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES QUE ESTABLECE EL DECRETO-LEY No. 291 DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 CAPÍTULO I EXAMEN TÉCNICO

ARTÍCULO 1 El examen técnico se realiza según lo dispuesto en el citado Decreto-Ley No.291, en el presente Procedimiento y en las directrices de examen de distintividad, homogeneidad y estabilidad de cada especie en particular, o para un grupo o grupos de especies.
ARTÍCULO 2 Según la naturaleza de la especie a examinar y las directrices de examen específicas, se determinan las características del ensayo de cultivo u otros exámenes relacionados con el número de ciclos de cultivo, la planificación del ensayo, el número de plantas que han de examinarse, el método de observación y otros aspectos técnicos pertinentes.
ARTÍCULO 3 El Centro de Examen, cuando se requiera, puede solicitar el concurso de expertos en la especie vegetal objeto de examen, los que quedan obligados a prestar la debida colaboración y tienen que actuar de forma imparcial y con la confidencialidad requerida.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9.1

DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN

TÉCNICO

ARTÍCULO 4 La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, una vez concluido el examen preliminar de la solicitud del derecho de obtentor, pone a disposición del Centro de Examen previa comunicación los documentos establecidos en el artículo 46 del Decreto-Ley No.291

El Centro de Examen dispone de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación oficial, para personarse en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y recepcionar dicha información.

ARTÍCULO 5.1 Luego de recibidos los documentos previstos en el artículo precedente, el Centro de Examen de conjunto con la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, determinan en un término de hasta treinta (30) días hábiles, el modo para la ejecución del examen técnico de la variedad en cuestión según lo establecido en el apartado 3, artículo 44 del Decreto-Ley No.291.
  1. Transcurrido el término establecido en el apartado anterior, el Centro de Examen emite al solicitante del derecho de obtentor un requerimiento oficial, que contiene la información siguiente:

    1. El modo de examen técnico;

    2. los plazos, fecha y lugar para el depósito de la muestra del material vegetal, así como las características en cuanto a su calidad;

    3. las orientaciones sobre los trámites a seguir para la importación o exportación de la muestra del material vegetal;

    4. la información sobre el pago de las tarifas por concepto de examen técnico, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente; y

    5. cualquier otro particular que resulte pertinente.

  2. El Centro de Examen envía a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial copia del requerimiento oficial emitido al solicitante, en un término de siete (7) días hábiles a partir de la notificación de este.

  3. El solicitante está obligado a comunicar al Centro de Examen el estado de cumplimiento de las acciones que dan respuesta al requerimiento oficial antes del...

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