Resolución No. 103/2019.- Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en su Artículo 10, numeral 1, dispone la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de establecer las disposiciones que le correspondan, relacionadas con el trabajo por cuenta propia.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 11, dictada por la que suscribe, de 29 de junio de 2018, se establece el “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, la que requiere ser modificada para su mejor aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, resuelvo dictar el siguiente,

RESUELVO

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37.1
Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.
Artículo 2 Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Artículo 3 Las autorizaciones para el ejercicio de las actividades del trabajo por cuenta propia se emiten por los jefes de las entidades, en lo adelante entidades que emiten autorizaciones, siguientes:
  1. Direcciones de Trabajo municipales;

  2. direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de laJuventud;

  3. entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte;

  4. empresas de Seguros Nacionales y de Seguros Internacionales, S.A., ambas del Ministerio de Finanzas y Precios;

  5. Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana;

  6. Grupo Empresarial Palco;

  7. Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana; y

  8. Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

Artículo 4

Las suspensiones temporales, las bajas, el registro de las actividades y la aprobación del trabajador contratado, se emiten por las entidades facultadas para ello, de acuerdo con el procedimiento establecido por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales a los que se subordinan, así como el Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5 Los trabajadores por cuenta propia no pueden comercializar artículos y productos importados por ellos u otras personas, o adquiridos en la red de establecimientos comerciales, con excepción de las actividades cuyo alcance lo autoriza, siempre que estén asociados a la prestación del servicio.
Artículo 6.1 Los trabajadores por cuenta propia, así como los creadores y artistas están autorizados a contratar trabajadores.
  1. Se exceptúan de lo antes dispuesto los que ejercen las actividades “Agente Postal” y “Arrendador de medios de transporte”.

  2. No tienen la obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras, yernos), para la actividad “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”, si uno de estos familiares conduce el vehículo, sí requiere Licencia de Operación de Transporte.

Artículo 7 Los trabajadores por cuenta propia, creadores y artistas autorizados a contratar trabajadores, están obligados a formalizar el contrato de trabajo o documento equivalente de conformidad con lo establecido en la Ley No.116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013.
Artículo 8 Los trabajadores por cuenta propia no pueden actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizados por la autoridad competente.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 9.1 a 19

De los trámites

Artículo 9. 1 La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten autorizaciones, ubicadas en su municipio de residencia o donde radique el inmueble cuando sea fuera de este, en el caso de la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”.
  1. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las regulaciones específicas.

Artículo 10 La persona interesada en ejercer la actividad “Trabajador contratado” se inscribe según lo establecido en el artículo precedente, previa presentación de la solicitud escrita del trabajador, creador o artista con el que pretende laborar; en la autorización que se emite consta el nombre del que lo contrata.
Artículo 11 La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emiten autorizaciones, a los fines de decidir si procede la solicitud o no, los documentos siguientes:
  1. Escrito de solicitud;

  2. carné de identidad;

  3. dos fotos lxl;

  4. solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas, si procede;

  5. autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y

  6. otros documentos requeridos por las entidades que emiten autorizaciones, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar, según lo previsto en el alcance y las regulaciones específicas.

Artículo 12.1 El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;

  2. declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”; “Fregador engrasador de equipos automotores”; “Herrero”, “Instructor de gimnasio de musculación”; “Operador de equipos de recreación”; “Panadero-dulcero”; “Productor vendedor de calzado”; “Servicio de chapistería”; “Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles”; “Servicio Gastronómico en Cafetería”; Servicio Gastronómico en Restaurante; “Servicio de bar y recreación”; “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”;

  3. procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;

  4. cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;

  5. interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;

  6. horario de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; y

  7. procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

  1. Cuando la solicitud es para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada deniega la autorización.

Artículo 13.1 Evaluada la solicitud, en los casos que proceda la autorización, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite en un plazo no mayor de diez (10) días naturales, con excepción de las actividades que requieren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos

De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

  1. Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.

Artículo 14.1

La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exigir ningún trámite a terceros; estas actividades...

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