Resolución No. 103/2019.- Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en su Artículo 10, numeral 1, dispone la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de establecer las disposiciones que le correspondan, relacionadas con el trabajo por cuenta propia.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 11, dictada por la que suscribe, de 29 de junio de 2018, se establece el “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, la que requiere ser modificada para su mejor aplicación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, resuelvo dictar el siguiente,
RESUELVO
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
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Direcciones de Trabajo municipales;
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direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de laJuventud;
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entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte;
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empresas de Seguros Nacionales y de Seguros Internacionales, S.A., ambas del Ministerio de Finanzas y Precios;
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Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana;
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Grupo Empresarial Palco;
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Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana; y
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Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
Las suspensiones temporales, las bajas, el registro de las actividades y la aprobación del trabajador contratado, se emiten por las entidades facultadas para ello, de acuerdo con el procedimiento establecido por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales a los que se subordinan, así como el Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Se exceptúan de lo antes dispuesto los que ejercen las actividades “Agente Postal” y “Arrendador de medios de transporte”.
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No tienen la obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras, yernos), para la actividad “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”, si uno de estos familiares conduce el vehículo, sí requiere Licencia de Operación de Transporte.
De los trámites
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Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las regulaciones específicas.
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Escrito de solicitud;
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carné de identidad;
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dos fotos lxl;
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solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas, si procede;
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autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y
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otros documentos requeridos por las entidades que emiten autorizaciones, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar, según lo previsto en el alcance y las regulaciones específicas.
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Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
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declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”; “Fregador engrasador de equipos automotores”; “Herrero”, “Instructor de gimnasio de musculación”; “Operador de equipos de recreación”; “Panadero-dulcero”; “Productor vendedor de calzado”; “Servicio de chapistería”; “Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles”; “Servicio Gastronómico en Cafetería”; Servicio Gastronómico en Restaurante; “Servicio de bar y recreación”; “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”;
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procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
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cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
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interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
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horario de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; y
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procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
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Cuando la solicitud es para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada deniega la autorización.
De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.
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Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.
La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exigir ningún trámite a terceros; estas actividades...
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