RESOLUCIÓN No.1038/2017.-

GOC-2018-120-O6

RESOLUCIÓN No. 1038/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Segundo, numeral 8, proponer la política de contabilidad y costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; así como dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 235 de 30 de septiembre de 2005, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: Se hace necesario armonizar la Norma Cubana de Contabilidad para los Activos Fijos Tangibles, con la Norma Internacional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 "Activos Fijos Tangibles" (NCC No. 7), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que se adjunta como Anexo Único, formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del inicio del ejercicio contable del año 2018.

TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 28 días del me de noviembre de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD NO. 7 "ACTIVOS FIJOS TANGIBLES"

(NCC No. 7)

ÍNDICE Párrafos

Objetivo 1

Alcance 2-3

Definiciones 4

Reconocimiento de activos fijos tangibles 5-11

Medición en el momento del Reconocimiento 12-20

Medición del Costo 21-31

Depreciación 32-46

Retiro o Baja en Cuentas de los activos fijos tangibles 47-53

Exposición 54-56

Armonización 57

NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 7 "ACTIVOS FIjOS TANGIBLES"

(NCC - 7)

OBJETIVO

  1. Establecer el tratamiento contable de los activos fijos tangibles, que deberán cumplir las entidades; en la contabilización, la determinación de su importe en libros, los cargos por depreciación y las pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos; así como, los cambios que se hayan producido en la inversión que la entidad tiene en dichos activos.

    ALCANCE

  2. Es de aplicación a las entidades económicas radicadas en el territorio nacional, en lo adelante, las entidades.

  3. No es de aplicación a los siguientes activos:

    a) Activos fijos tangibles que se adquieren para comercializar de forma mayorista y minorista.

    b) Activos biológicos relacionados con la actividad agropecuaria, distintos de las plantas productoras permanentes.

    c) A los productos que se obtienen de las plantas productoras permanentes.

    d) Inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovables similares.

    DEFINICIONES

  4. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

    Activos Fijos Tangibles: Son aquellos activos de larga duración y palpables, o sea corpóreos, que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, que trasladan su valor paulatinamente al producto creado o al servicio prestado.

    Costo o valor: Es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo fijo tangible, en el momento de su adquisición o construcción.

    Depreciación: Es la pérdida o disminución gradual del valor de un activo fijo tangible a lo largo de su vida útil.

    Importe depreciable: Es el costo del activo fijo tangible, una vez deducido su valor residual.

    Importe recuperable: Es el mayor, entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo fijo tangible y su valor en libros.

    Pérdida por deterioro: Es el exceso del valor en libros de un activo fijo tangible sobre su importe recuperable.

    Planta productora permanente: Es una planta viva que:

    a) Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas.

    b) Se espera que produzca durante más de un período.

    c) Tiene una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

    Valor de un activo fijo tangible: Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados por la entidad, en el momento de su adquisición o construcción. Incluye todas las erogaciones que son necesarias, para utilizar el activo fijo tangible en el lugar deseado y dejarlo listo para su uso (ejemplo: los gastos de transportación y de instalación o montaje).

    Valor en libros: Es el importe por el que se reconoce un activo fijo tangible, una vez deducidas la depreciación acumulada.

    Valor residual: Es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la venta del activo fijo tangible, después de deducir los costos de venta estimados, si el activo fijo tangible ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas, al término de su vida útil.

    Valor razonable o justo valor: Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo fijo tangible entre un comprador y un vendedor debidamente informados, dentro del marco de una transacción.

    Vida útil: Es un estimado de la vida real del activo fijo tangible, es:

    a) El período durante el cual se espera utilizar el activo fijo tangible expresado en años, o

    b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo fijo tangible, por parte de la entidad; puede expresarse en, unidades de producción, kilómetros, u otras medidas.

    RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS FIjOS TANGIBLES

  5. Un activo fijo tangible debe ser reconocido como tal cuando:

    a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo.

    b) El valor del activo fijo tangible puede ser medido con suficiente fiabilidad.

  6. Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento; por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de activo fijo tangible. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.

  7. La entidad evalúa, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de los activos fijos tangibles, en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir un activo fijo tangible, como los costos incurridos posteriormente para añadir o sustituir parte del activo fijo tangible correspondiente. Costos...

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