Resolución No. 105/2019.- “Procedimiento para la comercialización de calentadores solares de agua de noventa (90) litros”

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321, “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, del 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El artículo 22 de la Resolución Presidencial No. 4 de 10 de febrero de 2015, establece entre las atribuciones y obligaciones específicas del viceministro primero, sustituir temporalmente al ministro, cuando fuese necesario.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el “Procedimiento para la comercialización de calentadores solares de agua de noventa (90) litros”, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CALENTADORES SOLARES DE AGUA DE NOVENTA (90) LITROS

Artículo 1 La distribución mayorista para la comercialización de los calentadores so- lares de agua de noventa (90) litros, se efectúa a través de la Corporación Copextel S.A.
Artículo 2 La comercialización minorista de los calentadores solares de agua de no- venta (90) litros y sus piezas de repuesto se realiza en los puntos de ventas de la Corpo- ración Copextel S.A.
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