Resolución No. 11/2023.- Modificar los artículos 9 y 10 de la Resolución 33 dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Las resoluciones 56, de 23 de abril de 2021 y 3, de 24 de febrero de 2022, dictadas por quien suscribe, regulan la distribución de utilidades a los trabajadores en el sector empresarial estatal como ingreso adicional al salario asociado a los resultados.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 33, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, se aprueba el Reglamento sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, la que resulta necesario modificar, a los fines de incluir la distribución de utilidades en las modalidades de la inversión extranjera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar los artículos 9 y 10 de la Resolución 33 dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, los que quedan redactados de la forma siguiente:

"Artículo 9. La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes:

  1. Seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas, según lo previsto en la legislación vigente;

  2. garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de seguridad social;

  3. convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra;

  4. pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa;

  5. cumplir con la legislación de seguridad y salud en el trabajo;

  6. sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la relación de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación;

  7. reemplazar al trabajador que es devuelto por la empresa, cuando corresponda;

  8. indemnizar al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de suministro, cuando corresponda;

  9. elaborar, de común acuerdo con la empresa y la organización sindical correspondiente, el reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta y disciplina que debe cumplimentar el trabajador, conforme a lo pactado en el Contrato de Suministro de...

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