Resolución No. 111/2017.- Reglamento de la Organización Docente de la Educación Superior
GOC-2018-186-O13
POR CUANTO: Mediante acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Consejo de Estado, fue designado ministro de Educación Superior el que resuelve.
POR CUANTO: El acuerdo No. 4001, de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo que le corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la educación superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.
POR CUANTO: Las transformaciones que se vienen produciendo en la educación superior cubana han traído como uno de sus resultados el diseño de una nueva generación de planes de estudio. Este resultado nos ha obligado a reflexionar sobre la necesidad de revisar y proponer cambios en las regulaciones vigentes que aseguren los niveles de calidad deseados en el proceso de formación integral de los futuros profesionales del país.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 120, de fecha 13 de julio de 2010, puso en vigor el Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior. Su implementación aconseja en la actualidad ajustarla a los cambios que dimanan de la concepción de los nuevos planes de estudio, partiendo del reconocimiento de las diferencias que han de existir en el tratamiento de los diferentes tipos de curso, sin olvidar los conceptos de calidad, equidad, justicia social y amplio acceso que caracterizan a la educación superior cubana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4 del apartado TERCERO, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DOCENTE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Abarca desde que matricula una carrera universitaria hasta su egreso como profesional graduado, de modo que propicie su formación integral.
Deben haber vencido el nivel medio superior y cumplir los requisitos establecidos para cada carrera.
El aspirante puede tener o no vínculo laboral.
Ofrece amplias posibilidades de acceso a la educación superior a todos los miembros de la sociedad que aspiren estudiar una carrera y que, por diferentes razones, no puedan matricular en los tipos de cursos anteriores.
Se concede a los ciudadanos que cumplan los requisitos y las normas establecidas en las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Educación Superior o el organismo formador al cual se encuentra adscrita la carrera.
La ratificación de matrícula para continuantes se realiza por el estudiante en cada curso académico, con carácter obligatorio, en el período que se establezca por la dirección de la institución.
El secretario general de cada institución de educación superior está facultado para analizar y decidir los casos que se presenten a matricular fuera del período de la convocatoria, siempre que no sea después de la cuarta semana del curso académico. La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior podrá autorizar matrículas dentro del mismo período y posterior a este, siempre y cuando no sobrepase la octava semana del curso académico.
Para formalizar la matrícula, el estudiante no podrá estar matriculado en ninguna otra carrera. La doble matrícula, ya sea en distintas instituciones de educación superior o en distintos tipos de cursos, tanto si corresponden a carreras diferentes o a la misma, tendrá el efecto de anular ambas matrículas mediante Resolución Rectoral. El estudiante no tendrá derecho a matricular durante los dos cursos académicos siguientes.
A tal efecto, deben cumplir los requisitos exigidos para cada tipo de curso y entregar la documentación que se señale en la convocatoria.
Estos estudiantes no podrán matricular asignaturas de años académicos superiores al que le corresponda cursar en su carrera. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los casos siguientes:
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Estudiantes atletas de alto rendimiento y alumnos ayudantes.
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Estudiantes contemplados en el artículo 54 del presente Reglamento, referido al ajuste del plan de estudio.
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Estudiantes de las carreras de arte, considerados de alto aprovechamiento y artistas de excelencia.
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Estudiantes con algún tipo de discapacidad.
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Estudiantes que, por razones plenamente justificadas, se les autorice un ajuste del plan de estudio por el decano de la facultad, bajo el visto bueno del consejo de dirección de la institución de educación superior.
Es necesario matricular al menos una asignatura en el año académico para considerarse matrícula.
La precedencia de las asignaturas, como requisito de matrícula, es propuesta por los colectivos de carrera de las universidades y aprobada por el decano de la facultad-carrera o el jefe de departamento-carrera, según corresponda.
Los períodos para matricular las asignaturas del plan de estudio en cada curso académico serán definidos por cada institución de educación superior de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del trabajo docente y metodológico. En cada período se le debe garantizar al estudiante la posibilidad de examinar en las tres oportunidades establecidas.
La situación debe quedar resuelta antes de presentarse a los actos de evaluación final de ese período u obtener la calificación final de las asignaturas que no tengan previsto un acto de evaluación final. De igual forma se procederá en los casos de traslado y de reingreso.
Los estudiantes extranjeros que no hagan efectiva la matrícula en el plazo establecido, serán autorizados excepcionalmente por el decano de la facultad correspondiente, o por el director del centro universitario municipal o de la filial, según proceda, a mantenerse como matrícula condicional, el que fijará un nuevo plazo, que será definitivo.
Los decanos de las facultades...
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