Resolución No. 112/2019.- “Tablas de rendimientos de los productos cárnicos, pescados y mariscos y las indicaciones para su uso'

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior, es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución No. 96 de 12 de abril de 2011, dictada por el titular de este organismo, aprueba y pone en vigor las Tablas de Rendimiento de los productos cárnicos, pescados y mariscos y las indicaciones para su uso.

POR CUANTO: Los productos cárnicos que en la actualidad se reciben en los establecimientos gastronómicos tienen diferentes formas ya sea enteros o en piezas, con diferentes pesos y tamaño, haciéndose necesario realizar modificaciones dirigidas a facilitar el aprovechamiento y rendimiento de esos productos, tener un mejor control de los mismos y derogar la referida Resolución No. 96 de 12 de abril de 2011.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes

TABLAS DE RENDIMIENTO DE LOS PRODUCTOS CÁRNICOS, PESCADOS Y MARISCOS Y LAS INDICACIONES PARA SU USO

  1. Para el uso de las tablas de rendimiento, que constan de ocho (8) páginas y se adjuntan en Anexo Único a la presente resolución, formando parte integrante de la misma, se tienen en cuenta las indicaciones generales siguientes:

    1.1 Aplicar a materias primas completamente descongeladas;

    1.2 clasificar y seleccionar la materia prima según su destino;

    1.3 aplicar las operaciones de porcionamiento, despiece y limpieza según lo requiera; y

    1.4 fijar por especies y formas de comercialización, los valores que se recogen en las tablas.

  2. Para el uso de las tablas de rendimiento se tienen en cuenta las indicaciones específicas siguientes:

    2.1 En el caso de las aves de corral o de caza no faenadas, se indica utilizar enteras o en cuartos, durante su porcionamiento y limpieza se elimina el pellejo, perillas, alas y visceras.

    2.2.1 El rendimiento de la carne de cerdo, tanto en piezas mayores como menores, que se obtienen después de la aplicación de los cortes específicos, varía significativamente según el peso de las bandas.

    2.2.2 A las visceras y aprovechamientos comestibles (cabezas, orejas, patas, codillos, lengua, corazón, rabo, hígado, riñón y otros que se generen) se les aplican destino industrial o culinario, según intereses.

    2.2.3 Los cerdos se clasifican según los rangos de peso siguientes:

    1. Primer rango: hasta 46 kilogramos;

    2. segundo rango: más de 46 hasta 68 kilogramos;

    3. tercer rango: más de 68 hasta 113 kilogramos; y

    4. cuarto rango: más de 113 kilogramos.

      2.2.4 Los cerdos del primer rango (menos de 46) solo se utilizan para elaboración del Cerdo Frito o Lechón Asado, ya que...

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