Resolución No. 114/2020.- Normas para la distribución del ingreso que se recibe por la exportación e importación de las formas de gestión no estatal, a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de Comercio Exterior

POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 7, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en la elaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que fueron aprobadas las medidas para que las formas de gestión no estatal, puedan realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se hace necesario regular normas para la distribución de los ingresos que se generan por las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones que se realicen.

POR CUANTO: (Adicionado) A partir de la autorización de que las formas de gestión no estatal, realicen el pago en pesos cubanos de los costos que se generan en esa moneda por los servicios de comercio exterior que les brindan las empresas estatales autorizadas, resulta necesario establecer el mecanismo mediante el cual se van a realizar dichos pagos.

Este numeral fue adicionado por el apartado Primero de la Resolución 66, de 27 de abril de 2022, del Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL...

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