Resolución No 12/2019. Establecer como requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación.

(COPIA CORREGIDA)

POR CUANTO: La Resolución No. 1 del Presidente del Consejo de Ministros, de fecha 10 de enero de 2015, que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de la Industria Alimentaria, establece en su artículo 11.1, como funciones específicas de este Ministerio, proponer al Gobierno las políticas para la producción industrial de alimentos, incluida la rama de bebidas y licores, y una vez aprobada, ejercer su dirección y control así como regular y controlar la política de gestión de la calidad en las entidades transformadoras de alimentos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 184 “Sobre el Sello de Garantía Nacional de Procedencia para el Ron de Exportación” establece que el Ministerio de la Industria Alimenticia, actual Ministerio de la Industria Alimentaria, tiene a su cargo la administración, inspección y fiscalización del Sello de Garantía y queda autorizado para dictar, en el marco de su competencia, las disposiciones complementarias requeridas para su mejor cumplimiento.

POR CUANTO: La Resolución No. 343/13, de fecha 5 de septiembre de 2013, dictada por la ministra de la Industria Alimentaria, puso en vigor el Reglamento sobre la Denominación de Origen Protegida “CUBA” para Ron, así como la creación de su Consejo Regulador.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 135/2001, de fecha 17 de octubre de 2001, modificada por la Resolución No. 374, de 22 de septiembre de 2008, dictadas ambas por el ministro del extinto Ministerio de la Industria Alimenticia, se establecieron los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción de rones cubanos con destino a la exportación y al mercado nacional, siendo necesario actualizar dichos requisitos con el fin de preservar más de un siglo de reconocida identidad del ron cubano y su carácter genuino.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer como requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación, los siguientes:

  1. El aguardiente, el destilado para ron (o destilado de caña) y el alcohol serán los destilados obtenidos a partir de los mostos fermentados de los jugos y melazas de la fabricación del azúcar de caña cultivada y procesada en Cuba. En ningún caso podrán emplearse, en proporción alguna, destilados de otros orígenes.

  2. El aguardiente para añejar ha de mantener el perfil aromático que siempre lo ha caracterizado y en consecuencia requerirá del control de la fermentación y de la destilación que aseguren las siguientes características y condiciones:

    1. El aguardiente destilado resultante estará formado por mezclas parciales de condensados nunca menores de 74 % de alcohol en volumen y tampoco mayores de 76 % de alcohol en volumen, y solo se obtendrá de la destilación continua y directa del mosto fermentado.

    2. La columna destiladora para aguardiente tendrá que garantizar obligatoriamente el necesario contacto con el cobre.

    3. El aguardiente tendrá la siguiente composición expresada en g / Hl a.a. Acidez - 10 – 30

      Esteres - 10 – 50

      Alcoholes superiores - 200 – 400

    4. La concentración de...

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