Resolución No. 124/2018.- Manual de Instrucciones de la actividad de investigación geológica

POR CUANTO: El Decreto No. 345 de fecha 1ro. de marzo de 2018, “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, en su Artículo 5, establece que la ejecución de los estudios vinculados a esta actividad se regulan en el Manual de Instrucciones de la Actividad de Investigación Geológica, que aprueba el Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el “MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA”.

SEGUNDO: El Manual está integrado por las instrucciones que, como anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, forman parte de la presente Resolución relacionadas a continuación:

Anexo No. 1 IAG 01 Instrucción general.

Anexo No. 2 IAG 02 Sobre los tipos de proyectos geológicos.

Anexo No. 3 IAG 03 Elaboración y aprobación de la Tarea Técnica.

Anexo No. 4 IAG 04 Elaboración de proyectos.

Anexo No. 5 IAG 05 Elaboración de informes.

Anexo No. 6 IAG 06 Evaluación y aprobación de proyectos e informes.

Anexo No. 7 IAG 07 Control de la actividad de investigación geológica.

Anexo No. 8 IAG 08 Sobre el jefe de proyecto.

TERCERO: Responsabilizar a los directores generales del Instituto de Geología y Paleontología y de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de Geología de este organismo, en el marco de sus respectivas competencias, con la instrumentación y el control de lo dispuesto por la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana a los 3 días del mes de julio de 2018.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

ANEXO No. 1

TÍTULO: Instrucción general.

  1. Objetivos:

    1.1. Establecer los aspectos generales y el formato de las instrucciones que conforman el Manual de Instrucciones de la Actividad de Investigación Geológica, en adelante Manual, del cual esta instrucción forma parte.

    1.2. Precisar las principales características de la actividad de investigación geológica.

    1.3. Establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación y actualización de las Instrucciones que conforman el Manual.

  2. Alcance:

    2.1. Los aspectos regulados en esta instrucción son aplicables a todas las instrucciones que conforman el Manual.

  3. Definiciones:

    3.1. IAG: Instrucción de la Actividad Geológica y se emplea para identificar las instrucciones contenidas en el Manual.

    3.2. Las definiciones relacionadas a continuación son válidas para todas las instrucciones del Manual.

    3.2.1. Actividad de investigación geológica: actividad que interrelaciona múltiples entidades de varios organismos, unas como productoras de información geológica, otras como usuarias y algunas que tienen ambas características.

    3.2.2. Actividad técnica: tarea que se ejecuta en un proyecto geológico y que se agrupa teniendo en cuenta las diferentes especialidades de la geología: topografía, perforación, geofísica, análisis de laboratorio y otros.

    3.2.3. Dirección de Geología: Dirección de Geología del Ministerio de Energía y Minas.

    3.2.4. Entidad ejecutora: entidad que ejecuta un proyecto geológico, cumpliendo con las especificaciones del mismo.

    3.2.5. Estadio: etapa delimitada de los trabajos geológicos que se realizan para la búsqueda y evaluación de recursos minerales sólidos: reconocimiento, prospección y exploración.

    3.2.6. Estudios geológicos: término general que comprende tanto los trabajos geológicos como las investigaciones geológicas que se realizan para diversos fines y comprende un complejo de métodos que se aplican durante los trabajos de campo, gabinete o laboratorio que se ejecutan para cumplir una tarea geológica.

    3.2.7. Informe de la actividad de investigación geológica: documento que contiene los resultados de los trabajos geológicos ejecutados, la interpretación de los mismos y las conclusiones y recomendaciones arribadas para el cumplimiento de la tarea geológica.

    3.2.8. Jefe de Proyecto: persona designada para dirigir la ejecución de un proyecto geológico para un determinado objetivo geológico.

    3.2.9. Geología: ciencia que estudia la corteza terrestre, su constitución, estructura, desarrollo y los procesos que tienen lugar en ella, así como los recursos minerales (metálicos, no metálicos, hídricos y energéticos) que contiene. Estudia además la flora y la fauna que pobló la Tierra y los cambios ocurridos en su geografía y clima, durante su evolución geológica.

    3.2.10. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

    3.2.11. Objetivo geológico: propósito o fin específico para la solución de un problema del desarrollo socio-económico del país o satisfacer una necesidad relacionada con el desarrollo de la geología y se ejecuta a partir de un proyecto geológico. Puede estar vinculado con un área y un tipo de mineral o puede relacionarse con temas específicos de las ramas de la geología. Ejemplo: exploración Oro Melo-neras o relación de la tectónica con la mineralización de oro en Camagüey.

    3.2.12. Oficina Nacional de Recursos Minerales: institución con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Energía y Minas. Creada por la Ley No. 76, Ley de Minas, como la Autoridad Minera del país encargada, entre otras funciones, de fiscalizar y controlar la actividad minera y el uso racional de los recursos minerales.

    3.2.13. Proyecto geológico: documento donde se especifica los volúmenes de los trabajos geológicos necesarios para dar cumplimiento a la tarea geológica, así como para definir la metodología, la tecnología, la organización racional, los plazos y la secuencia de ejecución de los mismos y contiene, además, el cálculo de su precio.

    3.2.14. Servicio Geológico de Cuba: es el Instituto de Geología y Paleontología, encargado de generar y promover que otras entidades generen conocimiento geológico, así como proveer estos conocimientos al país, acorde a las necesidades de la economía y la sociedad.

    3.2.15. Tarea geológica: parte de la tarea técnica que especifica el alcance de los trabajos geológicos a ejecutar y los resultados que se espera obtener al ejecutar el proyecto geológico.

    3.2.16. Tarea técnica: documento donde se fundamenta la solicitud de trabajos geológicos para un objetivo geológico específico. La misma contendrá la tarea geológica que se necesita resolver, diferenciándose en cada caso los requisitos de los trabajos que se vayan a realizar.

    3.2.17. Trabajos geológicos: conjunto de actividades técnicas dirigidas a cumplir con un objetivo geológico, incluyendo la elaboración de tarea técnica, del proyecto geológico y del informe geológico.

    3.3. De requerirse alguna definición específica para una instrucción, se incluye en la misma.

  4. Referencias:

    4.1. Las siguientes referencias son válidas para todas las instrucciones del Manual, de existir otras específicas para una instrucción se señala en las mismas:

    4.1.1. Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, que extinguió el Ministerio de la Industria Básica y crea el Ministerio de Energía y Minas.

    4.1.2. Acuerdo No. 7569 del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2014, que define las atribuciones y funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Energía y Minas.

    4.1.3. Acuerdo del Consejo de Ministros; del 1ro. de marzo de 2014, aprobando la Política para el Perfeccionamiento de la Actividad de Investigación Geológica y la Implementación del Servicio Geológico de Cuba.

    4.1.4. Decreto No. 345, De la Actividad de Investigación Geológica y el Servicio Geológico de Cuba, de 1ro. de marzo de 2018.

    4.1.5. Reglamento Orgánico para el Órgano Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución No.4 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

    4.1.6. Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.

    4.1.7. Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

    4.1.8. Reglamentos e Instrucciones del Sistema Ramal para la Proyección, Ejecución y Control de los Trabajos de Prospección Geológica de Minerales Sólidos, de diciembre de 1989 y del extinto Ministerio de Industria Básica, Unión de Geología.

  5. Anexos:

    5.1. Anexo IAG01.A1 Formato de elaboración de las instrucciones que conforman el Manual.

  6. Responsabilidades:

    6.1. El Ministro de Energía y Minas es responsable de aprobar y mantener actualizado, mediante Resolución, el “Manual de Instrucciones de la Actividad de Investigación Geológica”, del que forma parte esta instrucción.

    6.2. El Director de Geología del Ministerio de Energía y Minas, es responsable de elaborar las propuestas de modificaciones o adiciones para mantener actualizado el Manual, en coordinación con el Director General del Servicio Geológico de Cuba y el Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    6.3. El Director de Geología del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Director General del Servicio Geológico de Cuba u otra entidad vinculada con la actividad de investigación geológica, es responsable de proponer las modificaciones a las instrucciones contenidas en el Manual, así como de proponer nuevas instrucciones, cuando se requiera.

    6.4. El Director de Geología del Ministerio de Energía y Minas, el Director General del Servicio Geológico de Cuba, y de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de controlar la aplicación de los aspectos regulados en las instrucciones que conforman este Manual.

    6.5 Los responsables del cumplimiento de lo establecido en cada instrucción se especifica en cada una.

  7. Desarrollo:

    7.1. Aspectos generales

    7.1.1. Un grupo importante de instituciones del país realizan actividades relacionadas con la geología, o utilizan los resultados de los estudios geológicos, conformando un sistema, del cual forman parte:

    7.1.1.1. El Ministerio de Energía y Minas, en su papel rector...

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