Resolución No. 124.- Reglamento para la producción de los programas y aplicaciones informáticas y la evaluación de su calidad

POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el desarrollo de la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas” de 5 de junio de 2019, en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativos a la aplicación de este Efe ere to.

POR CUANTO: En el proceso de re ordenamiento de la industria nacional del software se requiere garantizarla calidad de los programas y aplicaciones informáticos que se desarrollan y comercializan en el país; para alcanzar estos objetivos, es necesario establecer el Reglamento con las acciones a realizar por las personas que desarrollan y comercializan programas y aplicaciones informáticas, disponerlas reglas básicas que normen su producción y la evaluación de la calidad de estos procesos productivos y de sus productos resultantes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cúba;

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS Y LA EVALUACIÓN DE SU CALIDAD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Artículo 1 El objeto del presente Reglamento es establecer:
  1. Las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas;

  2. la evaluación del proceso de desarrollo de la producción de programas y aplicaciones informáticas;

  3. el proceso para la evaluación de la calidad por un tercero de los programas y aplicaciones informáticas.

Artículo 2 El presente Reglamento no incluye la evaluación a los programas y aplicaciones informáticas que constituyan un software empotrado en el equipamiento.
Artículo 3 Este Reglamento es de aplicación a los desarrolladores de programas y aplicaciones informáticas, en lo adelante el desarrollador, a los comercializadores y a los evaluadores autorizados.
Artículo 4 La evaluación de los productos puede ser solicitada por un cliente, por iniciativa del desarrollador o comercializador, cuando se destine a la exportación o se determine por la Dirección General de Informática del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5 Se autoriza al Centro Nacional de Calidad del Software, en lo adelante Calisoft, como proveedor de servicio público de evaluación de procesos y de programas y aplicaciones informáticas.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA EVALUACIÓN DE PROCESO

Artículo 6 Los desarrolladores tienen que implementar las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas, que se relacionan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y poseer evidencia de su cumplimiento por cada proyecto que ejecute.
Artículo 7.1 La evaluación del proceso de desarrollo se solicita al evaluador autorizado para la validación de la implementación de las reglas básicas; el desarrollador al solicitar la evaluación del proceso entrega sus datos generales o los de la entidad y la evidencia del cumplimiento de las referidas reglas de los proyectos seleccionados.
  1. Los documentos a entregar, el procedimiento de evaluación y los resultados de esta, se publican y actualizan en el sitio Web del evaluador autorizado.

Artículo 8 El evaluador autorizado no puede divulgar la información entregada para la evaluación de proceso, ni los datos generados de estas, y garantizan su confidencialidad.
Artículo 9

Los desarrolladores que están certificados con normas nacionales o internacionales para validar la implementación de las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas, entregan evidencia de la certificación a la Dirección General de Informática y esta evalúa si la norma por la que está certificado, cumple con las reglas básicas; la Dirección General de Informática publica el desarrollador que cumple los requisitos en el sitio Web del Ministerio de Comunicaciones.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 19.1

DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Artículo 10

La evaluación de las características de la calidad de programas y aplicaciones informáticas incluye pruebas de usabilidad, adecuación funcional, eficiencia de desempeño, fiabilidad, portabilidad y de seguridad, esta última de acuerdo con la protección de la información y los datos que contiene, evita que otros productos o sistemas tengan capacidad de acceso a los datos según sus tipos y niveles de autorización; la prueba antes mencionada no exime de la realización de la otra evaluación de seguridad establecida por la legislación vigente; el evaluador autorizado publica en su sitio Web las reglas y métricas de las pruebas.

Artículo 11

Al desarrollador y comercializador, que por su naturaleza, destino u otra razón fundamentada sobre su programa y aplicación informática, se le solicita la evaluación de la calidad por la Dirección General de Informática, está obligado a someterlos a la evaluación de la conformidad del evaluador autorizado, o presentar la documentación realizada por un evaluador internacional reconocido en el país.

Artículo 12 Los desarrolladores y comercializadores de productos nacionales o importados y cualquier persona interesada en adquirir un programa y aplicación informática, al solicitar al evaluador autorizado el dictamen técnico sobre la evaluación de la conformidad del producto desarrollado o comercializado, tienen que entregar lo siguiente:
  1. El programa o aplicación desarrollada y el paquete de instalación o en su caso el programa de prueba, conocido como demo;

  2. especificación de requisitos o funcionalidades;

  3. pautas de diseño gráfico, en caso que se requiera;

  4. documento con las consultas de la base de datos, si corresponde;

  5. manual de usuario;

  6. manual o guía de instalación y configuración, si es instalable por el usuario;

  7. especificación del entorno donde se usa;

  8. diseños de casos de prueba y juegos de datos, en caso que se requiera;

  9. especificación de casos de uso o historias de usuario u otro documento técnico que permita detallar los requisitos, cuando se requiera;

  10. documento de arquitectura de programa y aplicación informática, cuando...

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