Resolución No. 124.- Reglamento para la producción de los programas y aplicaciones informáticas y la evaluación de su calidad
POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el desarrollo de la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas” de 5 de junio de 2019, en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativos a la aplicación de este Efe ere to.
POR CUANTO: En el proceso de re ordenamiento de la industria nacional del software se requiere garantizarla calidad de los programas y aplicaciones informáticos que se desarrollan y comercializan en el país; para alcanzar estos objetivos, es necesario establecer el Reglamento con las acciones a realizar por las personas que desarrollan y comercializan programas y aplicaciones informáticas, disponerlas reglas básicas que normen su producción y la evaluación de la calidad de estos procesos productivos y de sus productos resultantes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cúba;
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS Y LA EVALUACIÓN DE SU CALIDAD
OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES
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Las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas;
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la evaluación del proceso de desarrollo de la producción de programas y aplicaciones informáticas;
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el proceso para la evaluación de la calidad por un tercero de los programas y aplicaciones informáticas.
DE LA EVALUACIÓN DE PROCESO
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Los documentos a entregar, el procedimiento de evaluación y los resultados de esta, se publican y actualizan en el sitio Web del evaluador autorizado.
Los desarrolladores que están certificados con normas nacionales o internacionales para validar la implementación de las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas, entregan evidencia de la certificación a la Dirección General de Informática y esta evalúa si la norma por la que está certificado, cumple con las reglas básicas; la Dirección General de Informática publica el desarrollador que cumple los requisitos en el sitio Web del Ministerio de Comunicaciones.
DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
La evaluación de las características de la calidad de programas y aplicaciones informáticas incluye pruebas de usabilidad, adecuación funcional, eficiencia de desempeño, fiabilidad, portabilidad y de seguridad, esta última de acuerdo con la protección de la información y los datos que contiene, evita que otros productos o sistemas tengan capacidad de acceso a los datos según sus tipos y niveles de autorización; la prueba antes mencionada no exime de la realización de la otra evaluación de seguridad establecida por la legislación vigente; el evaluador autorizado publica en su sitio Web las reglas y métricas de las pruebas.
Al desarrollador y comercializador, que por su naturaleza, destino u otra razón fundamentada sobre su programa y aplicación informática, se le solicita la evaluación de la calidad por la Dirección General de Informática, está obligado a someterlos a la evaluación de la conformidad del evaluador autorizado, o presentar la documentación realizada por un evaluador internacional reconocido en el país.
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El programa o aplicación desarrollada y el paquete de instalación o en su caso el programa de prueba, conocido como demo;
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especificación de requisitos o funcionalidades;
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pautas de diseño gráfico, en caso que se requiera;
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documento con las consultas de la base de datos, si corresponde;
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manual de usuario;
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manual o guía de instalación y configuración, si es instalable por el usuario;
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especificación del entorno donde se usa;
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diseños de casos de prueba y juegos de datos, en caso que se requiera;
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especificación de casos de uso o historias de usuario u otro documento técnico que permita detallar los requisitos, cuando se requiera;
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documento de arquitectura de programa y aplicación informática, cuando...
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