Resolución No. 125/2018.- Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Geológica, las bases generales sobre la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica y las relaciones con el Instituto de Planificación Física

POR CUANTO: El Decreto No. 345 de fecha 1ro. de marzo de 2018, “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, establece que la información geológica generada en el país es el elemento principal del incremento del conocimiento geológico requerido para el desarrollo económico y social de la Nación; y faculta a quien suscribe a dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para su implementación, por lo que resulta procedente aprobar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Geológica, las bases generales sobre la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica, así como las relaciones con el Instituto de Planificación Física en este ámbito.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar la “ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA, LAS BASES GENERALES SOBRE LA GENERACIÓN, DISEMINACIÓN, ACCESO, USO Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOLÓGICA Y LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA”.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Geológica, las bases generales para la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica así como las relaciones con el Instituto de Planificación Física en este ámbito.
ARTÍCULO 2 Las personas naturales y jurídicas que generan, custodian, controlan o utilizan información geológica del país, forman parte del Sistema Nacional de Información Geológica, en lo adelante Sistema de Información.
ARTÍCULO 3 El Instituto de Geología y Paleontología, como representante del Servicio Geológico, es responsable de organizar y dirigir todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Sistema de Información para la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica.
ARTÍCULO 4 La Oficina Nacional de Recursos Minerales, en lo adelante la Autoridad Minera, es depositarla de la información geológica generada en el país relacionada con recursos minerales, en cumplimiento de esa función controla su acceso y garantiza su preservación.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA

ARTÍCULO 5 El Sistema de información garantiza la información geológica requerida para satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 6 El Sistema de Información lo componen:
  1. El Instituto de Geología y Paleontología, como Servicio Geológico de Cuba;

  2. la Autoridad Minera;

  3. el sistema empresarial y otras entidades del país que generan información geológica para su propio desarrollo o contratada por terceros; así como las que la utilizan para el cumplimiento de su funciones;

  4. las universidades;

  5. los centros de investigaciones cuyas actividades están relacionadas directa o indirectamente con la geología;

  6. las asociaciones económicas internacionales que, debido a su propia actividad generan información geológica y utilizan la requerida acorde a sus funciones; y

  7. otras personas naturales y jurídicas que, debidamente autorizadas, generen y utilicen la información geológica.

ARTÍCULO 7 El Sistema de Información tiene los siguientes objetivos:
  1. Satisfacer las necesidades de información geológica requerida para el desarrollo sostenible del país a corto, mediano y largo plazos;

  2. fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como contribuir a implementar el uso de los nuevos formatos de soporte...

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