Resolución No. 125.- Sistema de Inscripción de programas y aplicaciones informáticas
POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el desarrollo de la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas” de 5 de junio de 2019 en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno y entidades que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativos a la aplicación del referido Decreto.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución 33 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 24 de enero de 2008, que establece el Sistema de Inscripción de Productos de Software con el propósito de ordenar los procesos de producción y comercialización en esa industria, aconsejan su actualización para atemperarla a las exigencias del proceso de informatización emprendido en el país, y es necesario emitir una nueva disposición normativa que derogue la referida disposición.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO:
Aprobar el sistema de inscripción siguiente:
SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
OBJETIVO, DEFINICIONES Y ALCANCE
Son objeto del Sistema de Inscripción de los Programas y Aplicaciones Informáticas, en lo adelante el Sistema, los programas y aplicaciones informáticas de desarrollo y comercialización nacional, destinados a su utilización en el país o a la exportación, así como los de importación; también pueden ser objeto de inscripción a voluntad de sus desarrolladores, aquellos programas y aplicaciones informáticas que no se destinen a la comercialización o que se desarrollen con destinos específicos.
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Un programa y aplicación informática puede constar de varias versiones (modificaciones específicas) y cada una se inscribe.
DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
El desarrollador o comercializador de programas y aplicaciones informáticas a través de la UPTCER, presenta a la Dirección General de Informática del Ministerio de Comunicaciones, la solicitud de inscripción en el Control Administrativo Central Interno, en lo adelante el Control, con la entrega de los modelos A y B que se adjuntan a la presente como anexos 1 y 2, respectivamente, que incluyen las reglas para rellenarlos y que forman parte de la presente.
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En el caso de la solicitud de inscripción por el comercializador, se presenta adicionalmente:
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Carta del desarrollador de los programas y aplicaciones informáticas que autoriza al comercializador como representante único para la inscripción;
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documento oficial que lo acredite para ejercer la actividad de comercialización emitido por el Ministerio correspondiente.
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Se presenta un modelo B por cada producto que se inscribe y la certificación emitida por la dirección de la persona desarrolladora de programas y aplicaciones informáticas, o por el trabajador por cuenta propia como programador de equipos de cómputo, en el que declare la certeza sobre el funcionamiento y otros atributos del producto, a partir de las pruebas que se le hayan realizado.
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