Resolución No. 125.- Sistema de Inscripción de programas y aplicaciones informáticas

POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el desarrollo de la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas” de 5 de junio de 2019 en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno y entidades que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativos a la aplicación del referido Decreto.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución 33 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 24 de enero de 2008, que establece el Sistema de Inscripción de Productos de Software con el propósito de ordenar los procesos de producción y comercialización en esa industria, aconsejan su actualización para atemperarla a las exigencias del proceso de informatización emprendido en el país, y es necesario emitir una nueva disposición normativa que derogue la referida disposición.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO:

Aprobar el sistema de inscripción siguiente:

SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETIVO, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1 El objetivo del Sistema de Inscripción de los Programas y Aplicaciones Informáticas es ordenar, controlar, almacenar y mantener actualizada la información sobre estos productos existentes en el país.
Artículo 2.1

Son objeto del Sistema de Inscripción de los Programas y Aplicaciones Informáticas, en lo adelante el Sistema, los programas y aplicaciones informáticas de desarrollo y comercialización nacional, destinados a su utilización en el país o a la exportación, así como los de importación; también pueden ser objeto de inscripción a voluntad de sus desarrolladores, aquellos programas y aplicaciones informáticas que no se destinen a la comercialización o que se desarrollen con destinos específicos.

  1. Un programa y aplicación informática puede constar de varias versiones (modificaciones específicas) y cada una se inscribe.

Artículo 3 Son sujetos del Sistema las personas naturales y jurídicas, desarrolladoras y comercializadoras de programas y aplicaciones informáticas.
Artículo 4 No son objeto de inscripción los programas y aplicaciones informáticas que constituyan un software empotrado en un equipamiento tecnológico o doméstico.
Artículo 5 Los desarrolladores y comercializadores de programas y aplicaciones informáticas están obligados a inscribirlos a través de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante UPTCER, previo a su comercialización.
Artículo 6 La inscripción en el Sistema no es constitutiva de derechos de propiedad intelectual sobre dichos programas y aplicaciones informáticas; la realización de este deber no es una exigencia para su posterior inscripción en el Registro de Obras Protegidas y de Actos y Contratos del Derecho de Autor.
CAPÍTULO II Artículos 7.1 a 14

DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7.1

El desarrollador o comercializador de programas y aplicaciones informáticas a través de la UPTCER, presenta a la Dirección General de Informática del Ministerio de Comunicaciones, la solicitud de inscripción en el Control Administrativo Central Interno, en lo adelante el Control, con la entrega de los modelos A y B que se adjuntan a la presente como anexos 1 y 2, respectivamente, que incluyen las reglas para rellenarlos y que forman parte de la presente.

  1. En el caso de la solicitud de inscripción por el comercializador, se presenta adicionalmente:

    1. Carta del desarrollador de los programas y aplicaciones informáticas que autoriza al comercializador como representante único para la inscripción;

    2. documento oficial que lo acredite para ejercer la actividad de comercialización emitido por el Ministerio correspondiente.

  2. Se presenta un modelo B por cada producto que se inscribe y la certificación emitida por la dirección de la persona desarrolladora de programas y aplicaciones informáticas, o por el trabajador por cuenta propia como programador de equipos de cómputo, en el que declare la certeza sobre el funcionamiento y otros atributos del producto, a partir de las pruebas que se le hayan realizado.

  3. ...

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