Resolución No. 126/2018.- Reglamento del Consejo Nacional de Geología

POR CUANTO: El Decreto No. 345 de fecha 1ro. de marzo de 2018, “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, crea el Consejo Nacional de Geología, órgano encargado de asesorar al Ministro de Energía y Minas en el cumplimiento de la función de dirección y control de la gestión de conocimientos e información geológica del país; y faculta a quien suscribe a dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para su implementación, por lo que resulta procedente aprobar el Reglamento del Consejo Nacional de Geología.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE GEOLOGÍA”.

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Geología, en lo adelante el Consejo.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 5.1

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE GEOLOGÍA

ARTÍCULO 2 El Consejo se reúne dos (2) veces al año en sesión ordinaria y en cuantas sesiones extraordinarias se considere necesario, siempre que la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así lo requiera.
ARTÍCULO 3 Las convocatorias a las sesiones del Consejo se hacen al menos con un mes de antelación, donde se indica el orden del día, el lugar, la fecha y su hora de celebración.
ARTÍCULO 4 Para considerar válida la sesión del Consejo se requiere contar con la presencia del Presidente y al menos con más de la mitad de sus miembros

Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

ARTÍCULO 5.1 En cada sesión del Consejo se levanta acta, que refleja el orden del día, los principales asuntos analizados, las consideraciones y opiniones de los participantes, así como los acuerdos adoptados, con la fecha y los responsables de su cumplimiento.
  1. Las actas son firmadas por el Presidente y el Secretario, se enumeran de forma consecutiva por año y se conservan tanto en formato digital, como en soporte de papel.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE GEOLOGÍA

ARTÍCULO 6 Los miembros del Consejo tienen las siguientes atribuciones y obligaciones comunes:
  1. Participar en las sesiones del Consejo, con derecho a voz y voto;

  2. presentar las propuestas de las instituciones que...

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