Resolución No. 127/2018.- Reglamento de la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba

POR CUANTO: El Decreto No. 345 de fecha 1ro. de marzo de 2018, “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, crea la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba, encargada de mantener actualizado el Léxico Estratigráfico de Cuba, estandarizar su terminología y los conceptos estratigráficos, y dispone que quien suscribe establece las funciones, estructura y las bases para el funcionamiento de la citada Comisión y designa a su Presidente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL LÉXICO ESTRATIGRÁFICO DE CUBA”.

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones, estructura y las bases para el funcionamiento de la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba, en lo adelante la Comisión del Léxico y designar a su Presidente.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

DE LA COMISIÓN DEL LÉXICO

SECCIÓN PRIMERA Funciones y estructura de la Comisión del Léxico Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 La Comisión del Léxico, tiene las siguientes funciones:
  1. Aprobar el diseño, la actualización y el tiempo de vigencia del Léxico Estratigráfico de Cuba y del Código Cubano de Estratigrafía;

  2. aprobar la estandarización de la terminología y de los conceptos estratigráficos;

  3. establecer los procedimientos para registrar la creación, modificación o actualización de las unidades estratigráficas;

  4. aprobar los procedimientos de trabajo de la Comisión del Léxico y el número de los miembros de las subcomisiones;

  5. aprobar la creación de grupos de trabajo temporales de especialistas de las diferentes ramas geológicas, cuando se requiera profundizar en aspectos específicos, para dar solución a problemas que afecten la confección o actualización del Léxico;

  6. evaluar el funcionamiento de la Junta Directiva y las subcomisiones de la Comisión del Léxico; y

  7. aprobar sus miembros permanentes, así como los de los grupos de trabajo temporales que se creen.

ARTÍCULO 3 La Comisión del Léxico tiene la siguiente estructura y composición:
  1. La Junta Directiva.

  2. Las subcomisiones por los diferentes sistemas geológicos identificados en Cuba:

  1. Subcomisión del Jurásico.

  2. Subcomisión del Cretácico.

  3. Subcomisión del Paleógeno.

  4. Subcomisión del Neógeno.

  5. Subcomisión del Cuaternario.

ARTÍCULO 4.1 La Comisión del Léxico tiene un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
  1. El Presidente de la Comisión del Léxico es el Director General del Instituto de Geología y Paleontología.

ARTÍCULO 5 Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad de investigación geológica pueden proponer al Presidente de la Comisión del Léxico especialistas para integrar esta Comisión, siempre que sean especialistas de amplio prestigio en el campo de las ciencias geológicas y en especial, de la estratigrafía de Cuba.
SECCIÓN SEGUNDA Funciones y estructura de la Junta Directiva Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer los procedimientos de trabajo de la Comisión del Léxico y el número de los miembros de las subcomisiones;

  2. proponer a la Comisión del Léxico sus miembros permanentes, así como de los grupos de trabajo temporales que se creen;

  3. coordinar y controlar el funcionamiento de las subcomisiones y de los grupos de trabajo temporales que se creen;

  4. proponer el diseño y la actualización del Léxico Estratigráfico de Cuba y del Código Cubano de Estratigrafía;

  5. dictaminar sobre las propuestas de creación, actualización o modificación de las unidades estratigráficas, para indicar a la subcomisión correspondiente su evaluación, si corresponde;

  6. controlar, según el procedimiento establecido por la Comisión del Léxico, el registro de la documentación que se genere;

  7. determinar la validez de las decisiones de las subcomisiones, ya sea de creación de nuevas unidades estratigráficas, de actualización o modificación de las vigentes;

  8. controlar que las subcomisiones registren, mediante el procedimiento establecido, las modificaciones o actualizaciones de las unidades estratigráficas, así como la inclusión de otras nuevas;

  9. controlar que las...

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