Resolución No. 128/2018.- Bases organizativas para el funcionamiento del Banco de Datos Geológicos de Cuba

POR CUANTO: El Decreto No. 345 de fecha 1ro. de marzo de 2018, “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, establece que el Banco de Datos Geológicos de Cuba, como unidad organizativa del Instituto de Geología y Paleontología, es el encargado de mantener actualizadas las bases de datos principales de la actividad de investigación geológica en el país y faculta a quien suscribe a dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal, por lo que resulta necesario aprobar las bases organizativas para su funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las “BASES ORGANIZATIVAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE DATOS GEOLÓGICOS DE CUBA”.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases organizativas para el funcionamiento del Banco de Datos Geológicos de Cuba, en adelante el Banco de Datos.
ARTÍCULO 2 Lo regulado por la presente Resolución se aplica a la administración de los datos geológicos, que comprende su captación, conservación y uso.
ARTÍCULO 3 Se consideran datos geológicos los resultantes de los trabajos geológicos, expresados en forma de números, caracteres, diagramas, planos, mapas, imágenes, fotos, videos y otros formatos

Su procedencia se detalla en el Anexo Unico de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

ARTÍCULO 4.1 La administración de los datos geológicos se realiza por el Banco de Datos.
  1. Los bancos de datos territoriales y especializados, administran los que se generan o captan en los territorios o en sus entidades respectivamente.

ARTÍCULO 5 El Instituto de Geología y Paleontología en cumplimiento de su función desarrolla y mantiene actualizado el Banco de Datos y dirige metodológicamente los bancos de datos territoriales y especializados, incluido lo concerniente a la protección y seguridad de los datos almacenados.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DEL BANCO DE DATOS GEOLÓGICOS DE CUBA

ARTÍCULO 6 El Banco de Datos tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer y, una vez aprobadas, hacer cumplir las políticas y los procedimientos para la administración de los datos geológicos contenidos en el Banco de Datos;

  2. promover el uso de los datos geológicos en beneficio del desarrollo socio-económico del país;

  3. establecer, de conjunto con otras entidades que administran datos geológicos, los datos fundamentales que integran el Banco de Datos;

  4. coordinar la transferencia de datos con las principales entidades generadoras de datos geológicos;

  5. establecer los requisitos técnicos necesarios para la captación de los datos geológicos que se generan;

  6. desarrollar y mantener actualizadas las herramientas informáticas para la captación, almacenamiento y suministro de datos geológicos;

  7. garantizar la preparación del personal y la calidad en el proceso de administración de datos geológicos;

  8. catalogar los datos geológicos de acuerdo con los requisitos de normalización, calidad y los metadatos;

  9. mantener la vigilancia tecnológica del equipamiento y los sistemas informáticos para el desarrollo y actualización del Banco de Datos;

  10. responder por la seguridad, protección y conservación de los datos geológicos que almacena;

  11. brindar, por medio de herramientas informáticas, acceso a los datos geológicos que almacena, tanto alfanuméricos como espaciales;

  12. suministrar soporte técnico para el uso de las herramientas informáticas del banco de datos; y

  13. velar por el cumplimiento de las normas cubanas e internacionales relacionadas con esta...

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