Resolución No. 129/2018.- Regulaciones para el proceso de ingreso a la educación superior

GOC-2019-90-O2

POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior tiene la función estatal de dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los organismos de la Administración Central del Estado, según lo establecido en el numeral 8 del apartado SEGUNDO del Acuerdo No. 4001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001.

RESOLUCIÓN No. 129 /2018

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de julio de 2016, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 97 de 15 de septiembre de 2014, puso en vigor las “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior” en la que se dispone que, siempre que sea necesario, se podrán emitir regulaciones que sean efectivas para uno o más cursos escolares para la mejor ejecución de los procesos de acceso a las universidades, como parte del perfeccionamiento del sistema de ingreso a los diferentes tipos de fuentes de ingreso, modalidades de estudio y carreras.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 104 de fecha 24 de octubre de 2017, se establecieron regulaciones para el proceso de acceso a las universidades como parte del perfeccionamiento del sistema de ingreso a la educación superior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

Resuelvo:

̈REGULACIONES PARA EL PROCESO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR ̈

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 El plan de ingreso al Curso Diurno se publica en los centros donde los aspirantes solicitan las carreras

El plan lo elabora y lo emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para cada provincia.

EL CURSO DIURNO

ARTÍCULO 2 Los aspirantes al Curso Diurno de la educación superior realizan con carácter obligatorio exámenes de ingreso en las disciplinas de Matemática, Español e Historia de Cuba, salvo aquellas excepciones que se autorizan en esta Resolución.
ARTÍCULO 3 Es requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cada examen para considerarlo aprobado y poder incluir al aspirante en el escalafón de otorgamiento de carreras correspondiente a su vía de ingreso.
ARTÍCULO 4 Quedan exentos del examen de ingreso de Matemática y únicamente examinarán Historia de Cuba y Español:
  1. Los egresados del Programa de Instructores de Arte que en años posteriores a su graduación solo soliciten carreras de la Universidad de las Artes en el Curso Diurno. b) Los egresados de las escuelas profesionales de arte y de las academias de Ballet y Música, en su año de graduación u otro posterior, siempre que solamente soliciten carreras de la Universidad de las Artes en el Curso Diurno.

ARTÍCULO 5 Las carreras con requerimientos especiales serán preotorgadas y los aspirantes se ordenarán atendiendo a los resultados que alcancen en el proceso

Los estudiantes seleccionados solo tendrán que aprobar los exámenes de ingreso correspondientes para obtenerlas. Las carreras son:

  1. Arte Teatral, Música, Artes Plásticas, Arte Danzario, Artes de la Conservación y la Restauración y Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual, los instrumentos se aplicarán en las filiales de Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba para los perfiles que se estudian en estas y el resto en la Universidad de las Artes.

  2. Relaciones Internacionales: los instrumentos se aplicarán en las provincias donde existen plazas aprobadas en el plan que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, La Habana y Matanzas el proceso se realiza en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales.

  3. Periodismo: los instrumentos se aplicarán en las universidades donde se cursa la carrera. El centro rector elaborará instrumentos de comprobación, de compromiso y de pertenencia del aspirante con la carrera.

ARTÍCULO 6.1 El centro rector de cada una de estas carreras es responsable de controlar la calidad de todo el proceso: de la elaboración de los instrumentos de evaluación, de la divulgación y de la transparencia del proceso

Cuando participe más de una institución de educación superior es responsable de dirigir la distribución del instrumento de evaluación a las universidades correspondientes, observando rigurosamente las medidas de protección y control.

2. Al terminar el proceso los centros rectores son responsables de enviar a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES las listas de los estudiantes aprobados y la valoración del proceso en la fecha que se indique en el cronograma de ingreso.

ARTÍCULO 7 Los atletas de alto rendimiento y los egresados de las escuelas deportivas pueden optar por las carreras para curso diurno que se oferten en el plan nacional de preuniversitario o en el plan que se emite para cada una de estas vías de ingreso, una opción excluye a la otra, y compiten entre los aspirantes de la vía que seleccionen

Siempre que aprueben los exámenes de ingreso y no alcancen la carrera solicitada podrá otorgárseles la licenciatura en Cultura Física en el Curso Diurno o en el Curso por Encuentros, según las capacidades universitarias.

ARTÍCULO 8 Los integrantes de la preselección nacional a las olimpiadas internacionales y los ganadores en concursos internacionales avalados por el Ministerio de Educación, no tendrán que realizar los exámenes de ingreso vigentes para el curso diurno y se les otorga la carrera solicitada afín a la disciplina en que concursan y en la universidad que deseen

Las listas serán emitidas por el Director de preuniversitario del Ministerio de Educación y oficializadas por el Director de Ingreso y Ubicación Laboral del MES, quien además podrá analizar y aprobar la propuesta en el caso que la carrera no sea afín.

ARTÍCULO 9.1

A los estudiantes ganadores de medallas de oro, plata o bronce en los concursos de conocimientos provinciales y nacionales en cualesquiera de los tres grados, se les ofertarán carreras pedagógicas y de ciencias básicas afines a la disciplina en que concursaron, para estudiarla en el curso diurno en la provincia que corresponda según la vinculación territorial y se les exime del requisito de aprobar los exámenes de ingreso.

2. A los estudiantes de preuniversitario que obtengan medalla de oro, plata o bronce en el concurso nacional de Computación, de Biología, de Matemática, de Física, de Química y en el Concurso Internacional Universitario de Programación de Computadoras se les ofertarán las carreras de ingeniería en Ciencias Informáticas y de Bioinformática para estudiar en la Universidad de Ciencias Informáticas y las carreras de Ciencias de la Computación e Informática, para estudiarla en la provincia que corresponda según la vinculación territorial.

3. En el caso del municipio especial Isla de la Juventud los concursos municipales se consideran equivalentes a los provinciales.

4. En los casos anteriores, las direcciones provinciales de Educación emitirán una lista con los nombres y apellidos de los estudiantes, la asignatura concursada, la calificación alcanzada, el nivel del concurso y la carrera solicitada firmada por el director provincial de Educación y la entregarán al secretario ejecutivo de la comisión de ingreso provincial, previa coordinación con este. En los casos en que la universidad no tenga las capacidades necesarias o no haya ingreso en ese curso escolar en la carrera solicitada, el presidente de la comisión de ingreso provincial les ofrecerá a estos estudiantes otras carreras de las referidas en este artículo.

ARTÍCULO 10.1

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