Resolución No. 139/19.- Resolución que establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 372 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 25 de marzo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Educación Superior en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos para dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, por lo que se hace necesario cumplir con lo regulado a estos efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Resolución tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, así como la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Artículo 2 La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas vinculadas con los procesos de formación doctoral.
Artículo 3 El Sistema Nacional de Grados Científicos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto-Ley No.372, está integrado por la Comisión Nacional de Grados Científicos; las instituciones autorizadas para la formación de doctores, sus comisiones de grados científicos y comités de doctorado; y los tribunales de grado; su funcionamiento queda regulado en la presente Resolución.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11.1

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS

Artículo 4 Las funciones de la Comisión son las establecidas en el Decreto-Ley No.372 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 25 de marzo de 2019.
Artículo 5.1 La Comisión Nacional de Grados Científicos, en lo adelante la Comisión, está integrada por el Presidente, los vicepresidentes, uno de los cuales representa al órgano rector de la ciencia y la tecnología del país, el Secretario, los directores de las secciones y otros especialistas vinculados a la formación doctoral.
  1. El número de vicepresidentes y directores de secciones es determinado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 6.1 Los vicepresidentes, el Secretario, los directores de las secciones, así como otros especialistas de la Comisión deben poseer grado científico y un reconocido prestigio por su experiencia en la formación de doctores, la investigación científica y la docencia de posgrado en las respectivas áreas del conocimiento en que se desempeñan.
  1. Los miembros de la Comisión son designados por su Presidente a sugerencia de la Comisión de Cuadros del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 7 Las secciones son órganos de la Comisión, conformadas por un conjunto de doctores de distintas instituciones académicas del país con resultados notables en los procesos de formación doctoral, presididas por un Director, las que brindan asesoramiento y apoyo en cuestiones específicas de las áreas del conocimiento de su competencia; sus miembros son aprobados por la Comisión.
Artículo 8 Para la designación de los miembros de la Comisión o la aprobación de los de las secciones, se consideran las propuestas de las instituciones autorizadas para la formación de doctores y de otros organismos de la Administración Central del Estado, a partir de solicitudes propias o en respuesta a convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación Superior.
Artículo 9 Los miembros de la Comisión y las secciones deben simultanear las funciones de sus cargos en estos órganos con las que realizan en sus respectivas entidades laborales, con excepción del Secretario, que se dedica profesionalmente solo al ejercicio de esta.
Artículo 10 La Comisión sesiona en composición completa con el objetivo de tomar las decisiones de su competencia, las cuales se acuerdan por mayoría simple.
Artículo 11.1 Los vicepresidentes de la Comisión asisten y asesoran al Presidente en todo lo relacionado con la ejecución de la política general sobre grados científicos; el Presidente de la Comisión determina, entre estos, quién lo sustituye en caso de ausencia.
  1. El Secretario de la Comisión prepara y organiza las reuniones, y controla el cumplimiento de sus acuerdos.

CAPÍTULO III Artículos 12.1 a 15.1

DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES, SUS COMISIONES DE GRADOS CIENTÍFICOS Y COMITÉS DE DOCTORADO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 12.1 y 13

De las Instituciones Autorizadas

Artículo 12.1 La condición de institución autorizada para la formación de doctores se aprueba por la Comisión.
  1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se requiere tener al menos un programa de doctorado aprobado por la Comisión, como institución responsable del programa para un área del...

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