Resolución No. 139.- Aprobar el “Clasificador Tipológico de Establecimientos Comerciales de la Red Minorista”

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321, de 23 de mayo de 2014, establece en su Artículo 2, que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: Por Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero de 2015, se aprobó el “Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior”, el cual en el CAPÍTULO IV, Sección Segunda, de las atribuciones y obligaciones específicas del Ministro establece, en el Artículo 20, numerales 2, 3 y 5 como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicio gastronómicos, servicios personales y técnicos y de uso domésticos y el servicio de alojamiento, así como exigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno.

POR CUANTO: Se manifiesta en la red comercial minorista una gran diversidad de tipos de establecimientos realizando actividades rectoradas por este Ministerio, que no permiten establecer su clasificación y agrupación, tomando en consideración las características y atributos propios de los mismos, así como los complejos mercantiles y grupos de productos que comercializan, establecida en las normas cubanas vigentes.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el POR CUANTO precedente se hace necesario homologar a través de un Clasificador Tipológico de Establecimientos Comerciales de la Red Minorista, contentivo de lo establecido y vigente en los documentos normativos, de forma tal que sean de estricto cumplimiento por todas las personas naturales y jurídicas que participan en este mercado, que esté a tono con las exigencias actuales y permita el levantamiento de la red comercial y el cálculo de indicadores de eficiencia actuales y las perspectivas planteadas para los años futuros de esta actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el “Clasificador Tipológico de Establecimientos Comerciales de la Red Minorista”, el cual se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: El Clasificador Tipológico de Establecimientos Comerciales de la Red Minorista es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que poseen establecimientos para realizar actividades comerciales y de servicios en el mercado interno, rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

TERCERO: Se concede un plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que los jefes de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades que participan en el comercio minorista, implementen los procedimientos internos que les permitan clasificar sus establecimientos atendiendo a su estructura organizativa, en correspondencia con lo dispuesto en la presente.

CUARTO: Facultar a los viceministros que atienden las actividades rectoras para emitir, según proceda las disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

QUINTO: La Dirección de Inspección Estatal del Comercio, de conjunto con las direcciones que atienden las actividades rectoras y la Dirección de Regulación del Mercado y Mercadotecnia, de este organismo, quedan facultados para controlar el cumplimiento estricto de lo que por la presente se establece.

DISPOSICIONES FINALES

UNICA: Esta Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA a los jefes de los órganos, organismos de la Administración del Estado y a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2019.

ANEXO ÚNICO

CLASIFICADOR TIPOLÓGICO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA RED MINORISTA

Clasificación de establecimientos en la actividad de comercio minorista.

Para establecer la clasificación y agrupación de los establecimientos comerciales en la red de comercio minorista, se ha tenido en cuenta las características y atributos propios de los mismos, así como los complejos mercantiles y grupos de productos que comercializan, establecida en las normas cubanas vigentes.

El proceso de implementación de este documento posibilita la captación y definición de la red comercial y la información necesaria, para cuando corresponda su reordenamiento, además posibilita la captación de parámetros para el cálculo de indicadores comerciales.

  1. Clasificación de los establecimientos minoristas atendiendo a la actividad comercial y de servicios que realizan, en correspondencia con la nomenclatura de productos que comercializan.

    Para establecer la clasificación de los establecimientos se tiene en cuenta los indicadores propios de los mismos y no la estructura de dirección administrativa ni contable existente, a la cual están subordinados.

    Esta clasificación es la que se aplica en el Sistema de Comercio Interno en el país, con el objetivo de garantizar la agrupación de los establecimientos y el ordenamiento de las áreas de ventas en correspondencia con los complejos mercantiles y grupos de productos que comercializan, que faciliten a los clientes la realización de las compras y la prestación de los servicios con la calidad requerida, garantizando el cumplimiento de la aplicación de las técnicas comerciales y los procedimientos establecidos para la aplicación de las indicaciones para la inocuidad de los alimentos.

    1. Red de establecimientos de venta minorista de productos alimenticios:

      Los establecimientos pertenecientes a esta red son:

      1. Supermercado: establecimientos donde se comercializan la totalidad de los productos alimenticios, además de productos no alimenticios de demanda diaria. El sistema de ventas es fundamentalmente por autoservicio. Brinda atención a más de dos mil (2 000) consumidores en una jomada diaria de trabajo. El radio máximo de influencia es de quinientos metros (500 m) respecto a las viviendas;

      2. minimercado: establecimiento donde se comercializan la totalidad de los productos alimenticios, además de los productos no alimenticios de demanda diaria. El sistema de venta es fundamentalmente por autoservicio. Brinda atención entre seiscientos (600) y dos mil (2 000) consumidores. El radio máximo de influencia es de quinientos metros (500 m) respecto a las viviendas;

      3. bodega: establecimiento donde se comercializan víveres secos y conservas, además de productos no alimenticios de demanda diaria. El sistema de venta es por venta directa. Surge en poblaciones menores de seiscientos (600) habitantes;

      4. bodega mixta: establecimiento donde se comercializan víveres secos y conservas, combinados al menos con uno de los siguientes grupos de productos: lácteos, agrícolas o cárnicos, además de productos no alimenticios de demanda diaria e intermedia. El sistema de venta es directo. Surge para satisfacer la demanda de poblaciones menores de seiscientos (600) habitantes;

      5. combinado alimentario industrial: establecimiento donde se comercializan la totalidad de los productos alimenticios y algunos no alimenticios. Surge en lugares apartados o rurales, donde las condiciones así lo exijan, incorporándose a este tipo de establecimiento la venta de los grupos de productos no alimenticios en correspondencia con la demanda de la localidad por sus características, manteniendo independencia entre sus áreas y cumpliendo con las normas de almacenamiento establecidas, según las características de ambos grupos de productos;

      6. tiendas especializadas de productos alimenticios: establecimientos que comercializan uno, algunos o la totalidad de los subgenéricos, pertenecientes a un único genérico de la sección productos alimenticios. Estos establecimientos pueden ser:

        1) Carnicería: es el establecimiento donde se comercializan carnes y sus derivados. El sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa;

        2) pescadería: establecimiento donde se comercializan productos del mar. El sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa;

        3) pollería: es el establecimiento donde se comercializan pollos y huevos. El sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa;

        4) lechería: establecimiento donde se comercializa leche y sus derivados. El sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa;

        5) licorera-confitera: establecimiento donde se comercializan bebidas alcohólicas, no alcohólicas y confituras. El sistema de venta puede ser por autoservicio, semi autoservicio o venta directa; y

        6) placita: establecimiento donde se comercializan productos agrícolas. El sistema de venta es venta directa y en algunos casos en semi-autoservicio.

      7. mixta de productos cárnicos: establecimiento donde se comercializan los productos que se ofertan en las carnicerías y pescadería; carnicería y pollería; carnicería, pescadería y pollería; y pescadería y pollería. El sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa;

      8. agromercado: establecimiento donde se comercializa la totalidad de los productos agrícolas, puede ofertar además, víveres secos y conservas. El...

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