Resolución No. 140/19.- Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 350 “De la capacitación de los trabajadores”, de 25 de octubre de 2017 establece en el Artículo 22.2, inciso a), que “el Ministerio de Educación Superior asesora metodologicamente y controla en la educación de posgrado a los centros de educación superior, a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y órganos superiores de dirección empresarial, los consejos de la Administración Local y a sus centros autorizados, así como a los centros de investigación y ejecuta su control”.
POR CUANTO: La experiencia alcanzada durante la aplicación de la Resolución No. 132 del Ministro de Educación Superior, de 6 de julio de 2004, que puso en vigor el Reglamento de Educación de Posgrado de la República de Cuba, modificada por la Resolución No. 166 de esta propia autoridad, el 20 de julio de 2009; así como el perfeccionamiento continuo de la educación superior, y los resultados de las interacciones sostenidas con la práctica del posgrado en otros países, hacen recomendable la actualización de la citada disposición.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el:
REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Las regulaciones contenidas en el Reglamento son de aplicación a las instituciones de educación superior y a los centros autorizados por el Ministro de Educación Superior y comprenden todas las actividades de posgrado que desarrollan los egresados universitarios cubanos o extranjeros en el territorio nacional; así como aquellas que oficialmente se imparten por una institución cubana en otro país.
La educación de posgrado da respuesta a las demandas de capacitación de los profesionales que laboran en las entidades, que según lo regulado en el Artículo 10 de la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, comprenden a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades presupuestadas, dependencias de las organizaciones políticas y de masas, así como las formas de gestión no estatal, las cuales se reconocen a todos los efectos y en lo sucesivo como entidades solicitantes.
DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO
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La participación de los estudiantes en el desarrollo social a través de procesos continuos de creación, difusión, transferencia, adaptación y aplicación de conocimientos;
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el favorecimiento al acceso a las fronteras nacionales e internacionales más avanzadas de los conocimientos;
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la promoción del desarrollo sostenible de la sociedad mediante la formación de los profesionales en estrecho vínculo con la práctica, como una fuerza social transformadora;
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la atención a las demandas de superación en correspondencia con los requerimientos de la sociedad para crear en los profesionales capacidades con el fin de enfrentar nuevos desafíos; y
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la promoción de la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad; así como la colaboración interinstitucional de carácter regional, nacional e internacional.
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De dedicación, ya sea a:
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Tiempo completo; y
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tiempo parcial.
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De estudio, de las siguientes maneras:
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Presencial;
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semipresencial; y
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a distancia.
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SOBRE EL SISTEMA DE CRÉDITOS
Un crédito académico equivale a treinta (30) horas totales de trabajo del estudiante; estas horas incluyen la actividad lectiva, así como las que el estudiante emplea en las actividades independientes: prácticas, actividad profesional, publicaciones científicas, preparación para evaluaciones sistemáticas y finales, redacción de textos, investigaciones u otras necesarias, con el fin de alcanzar las metas propuestas; la expresión del crédito es en números enteros.
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En posgrado el tiempo dedicado al trabajo independiente del estudiante debe ser mayor que el tiempo de docencia o actividad lectiva del profesor o tutor.
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Obligatorios: se exigen a todos los estudiantes sin distinción, para dar cumplimiento al currículo y los objetivos del programa;
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opcionales: son seleccionados por los estudiantes dentro del propio programa, para lo cual cuenta con la propuesta de actividades curriculares pertinentes a los objetivos declarados; y
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libres: se obtienen a través de cursos, entrenamientos u otras formas organizativas del posgrado fuera del programa en el que está matriculado el estudiante.
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Tanto los créditos opcionales como los libres se obtienen bajo la orientación o aprobación del comité académico.
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La correlación entre actividad lectiva y actividad independiente del estudiante para calcular el crédito académico;
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el período de vigencia de los créditos, previamente establecido en el programa que dirige, siempre que no rebasen los cinco (5) años después de haber sido otorgados; y
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el reconocimiento de los créditos obtenidos en otros programas.
FORMAS ORGANIZATIVAS DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO
Generalidades
De la superación profesional
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El curso;
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el entrenamiento; y
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el diplomado.
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Otras secundarias:
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El seminario;
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el taller;
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la conferencia especializada;
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el debate científico;
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la autopreparación;
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la consulta; y
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otras.
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Todas las formas complementan y posibilitan el estudio, la divulgación de los avances del conocimiento, la ciencia y la tecnología.
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Las instituciones de educación superior y los centros autorizados por el Ministro de Educación Superior para desarrollar superación profesional de posgrado, proyectan y ejecutan los programas correspondientes, según lo regulado en la...
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