Resolución No. 153/2018.- Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas de daños producidos en casos de desastres

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 347, De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios, de 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de precios y, una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.

POR CUANTO: La Resolución No. 491, de 31 de octubre de 2016, dictada por quien suscribe, estableció que la Empresa Ejecutora de Donativos, integrada al Grupo Empresarial de Comercio Exterior, es la encargada de realizar el proceso de importación y entrega de los donativos recibidos para la recuperación de los daños por desastres, a la vez que aprueba el margen comercial a aplicar por esta en las operaciones realizadas con las empresas responsabilizadas con la entrega y distribución de las donaciones recibidas.

POR CUANTO: La Resolución No. 645, de 6 de septiembre de 2017, dictada por quien suscribe, establece el Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres.

POR CUANTO: Para dar respuesta a las decisiones adoptadas en el proceso de recuperación de los daños provocados en el país por el huracán Irma, fueron emitidas las resoluciones Nos. 700, 701 y 702 de 18 de septiembre de 2017; la No. 770 de 25 septiembre de 2017; las Nos. 829 y 830 de 29 de septiembre de 2017; y la No. 842 6 de octubre de 2017, dictadas por quien suscribe, realizando modificaciones específicas y puntuales a la Resolución No. 645 de 2017, así como procedimientos necesarios y facultades a los presidentes de los Consejos de la Administración provinciales o de los consejos de defensa provinciales, de estar activados.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aplicación práctica de las resoluciones descritas en los Por Cuantos anteriores, se evidencia la necesidad de actualizar dicho procedimiento y derogar las resoluciones antes mencionadas, y unificarlas en un solo cuerpo legal a los efectos de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, FIJACIÓN DE PRECIOS, CONTABILIZACIÓN, FINANCIAMIENTO, TRIBUTOS Y CONTROL DE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS EN CASOS DE DESASTRES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

El objetivo de este procedimiento es normar, en caso de ocurrencia de desastres, la realización de la evaluación y certificación de los daños, la contabilización de las pérdidas y daños, los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damnificados para resarcir los daños, la entrega de recursos financieros para resarcir los gastos que correspondan por las pérdidas y daños provocados, así como las adecuaciones para el pago de los tributos que correspondan en estas circunstancias.

ARTÍCULO 2 El alcance de este procedimiento comprende las pérdidas y daños causados por el impacto del peligro de desastre durante las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres.
ARTÍCULO 3

El ámbito de aplicación del presente procedimiento es en unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), unidades básicas de producción cooperativa y otras formas de gestión no estatal, en lo adelante las entidades, y personas naturales cuando corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 22

GENERALIDADES SECCIÓN PRIMERA Definiciones

ARTÍCULO 4 Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
  1. Desastre: la situación que se crea en una parte del territorio nacional como consecuencia del impacto de un evento natural, tecnológico o sanitario, caracterizada por afectaciones tan severas en la actividad económica, que interrumpe el desarrollo normal de la sociedad y excede la capacidad de respuesta y recuperación de los territorios afectados.

  2. Peligro de desastre: probable evento extraordinario o extremo, de origen natural, tecnológico o sanitario, particularmente nocivo, que puede producirse en un momento y lugar determinado, y que con una magnitud, intensidad, frecuencia y duración dada, puede afectar desfavorablemente la vida humana, la economía o las actividades de la sociedad al extremo de provocar un desastre.

  3. Los peligros de desastres que potencialmente pueden afectar al país, son los siguientes:

    - Los peligros de desastres naturales son los ciclones tropicales y otros eventos hidrometereológicos extremos (tormentas locales severas, tornados, trombas marinas, granizos y vientos fuertes superiores a 95 km/h), intensas lluvias, inundaciones costeras, sequías intensas y extensas, incendios en áreas rurales y boscosas, sismos y maremotos.

    - Los peligros de desastres tecnológicos son los producidos por: accidentes catastróficos del transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos e incendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones.

    - Los peligros de desastres sanitarios son las epidemias, las epizootias, las epifitias, así como la introducción de enfermedades exóticas de difícil control.

    - La contaminación radioactiva transfronteriza.

  4. Vulnerabilidad: es la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los elementos expuestos al impacto de un peligro de desastre de determinada severidad. Se relaciona directamente con las cualidades y propiedades del o de los elementos en cuestión, en relación con el peligro o los peligros que pueden incidir sobre ellos. Incluye la vulnerabilidad física, estructural, no estructural, funcional, social y otras.

  5. Riesgo de desastre: Se define como las pérdidas esperadas, causadas por uno o varios peligros particulares que inciden simultánea o concatenadamente sobre uno o más elementos vulnerables, en un tiempo, lugar y condiciones determinados. Puede expresarse como una relación entre la frecuencia (probabilidad) de manifestación de un peligro particular de desastre y las consecuencias (pérdidas) que pueden esperarse.

  6. Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastre: Es el proceso de análisis, identificación, caracterización, estudio y control de disímiles riesgos vinculados al desarrollo socioeconómico de un territorio, institución o actividad.

    Esta gestión es una obligación estatal de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, en la que participan autoridades, proyectistas, inversionistas, constructores, funcionarios de las direcciones y representaciones territoriales de los organismos de Salud Pública, Educación, Vivienda, Planificación Física, Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comunicaciones, Recursos Hidráulicos, Agricultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto con los órganos de Defensa Civil en los territorios y otros que sean necesarios. Se relaciona directamente con el proceso inversionista y el planeamiento del desarrollo socioeconómico en general y comprende muchos campos de disímiles especialidades de la ciencia y la tecnología, como son las técnicas de dirección en general, el análisis probabilístico, la economía, la estadística, la ingeniería en su acepción más amplia, la planificación física (uso de la tierra), la sociología, la comunicación social, entre otros muchos.

  7. Etapa de respuesta: Es la etapa donde se realizan los preparativos y se da respuesta a la ocurrencia de desastres. En esta se establecen las fases informativas, alerta y alarma, con el objetivo de ejecutar las medidas de protección a la población y la economía de forma gradual y oportuna. Los plazos y criterios para el establecimiento de estas fases dependen del tipo y las características de los desastres.

  8. Etapa de recuperación: Es la etapa donde se adoptan las medidas necesarias para la eliminación de los daños y pérdidas provocadas por los desastres.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 a 22

Aspectos generales

ARTÍCULO 5 Lo regulado en el presente Procedimiento se aplica a partir de declararse las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, por la autoridad facultada para ello.
ARTÍCULO 6

Declaradas las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, se activan los consejos de Defensa a los diferentes niveles (con sus órganos, grupos y subgrupos de trabajo), los cuales son responsables por la tasación y certificación de los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres, realizándolo posterior a la ejecución de la evaluación de daños, directamente o mediante entidades especializadas preparadas durante la etapa de preparación para desastres, de acuerdo con el tipo de desastre que ocurra. De no poder concluir los cálculos en los plazos establecidos para la etapa correspondiente y desactivarse (o no haberse activado) los respectivos consejos de Defensa, la responsabilidad por la terminación de esta tarea pasa a los órganos, organismos y entidades nacionales que conforman las estructuras de dichos consejos de Defensa.

ARTÍCULO 7.1 Las entidades especializadas o de seguros, según corresponda, a partir del momento en que se emitan las orientaciones correspondientes por los consejos de Defensa, efectúan las tasaciones y certificaciones de las pérdidas y daños ocasionados en casos de desastres que afecten el patrimonio del país

De no estar activados los consejos de Defensa, las orientaciones son emitidas por...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT