Resolución No. 154/2018.- Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Consejo de Estado, fue designado Ministro de Educación Superior el que resuelve.

POR CUANTO: El acuerdo No.4001 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo que le corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la educación superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No.98 de fecha 24 de octubre de 2018 se definió el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto como una formación profesional de perfil terminal que se incluye como un subsistema de la Educación Superior, así como los aspectos a tener en cuenta para su implementación, por lo que se hace necesario confeccionar el formato básico de los títulos de los graduados de este nivel.

POR CUANTO: Constituye un imperativo lograr la expedición de los títulos de graduados como un sistema unificado de carácter nacional, cuya organización simplifique el proceso de diseño e impresión e impida la ocurrencia de falsificaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar, a partir del curso escolar 2018-2019, los “Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país” los que se anexan como documento integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior queda encargada con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Órganos Estatales, ministros de los Organismos de la Administración Central del Estado, Presidentes de los Consejos de la Administración provincial y municipal y a cuantos deban conocer de la presente a todos sus efectos.

NOTIFÍQUESE a los viceministros, rectores de los centros de educación superior y al Director de Ingreso...

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