Resolución No. 16/2018.- Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

GOC-2018-26-EX9

RESOLUCIÓN No. 16/2018

Por CUAnto: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establezca y reglamente los regímenes simplificados o unificados de tributación para facilitar la determinación y pago de los tributos, y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

Por CUAnto: La Ley no. 125 “Del Presupuesto del Estado para el año 2018”, de 21 de diciembre de 2017, ratifica en su artículo 76 la aplicación para ese ejercicio fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios; y en su artículo 25 reconoce la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano.

Por CUAnto: La Resolución No. 139, de 10 de marzo de 2014, dictada por quien suscribe, regula un régimen especial para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados por las entidades designadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios ubicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, la que resulta necesario derogar a partir de lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2018 y emitir las regulaciones para la implementación de este tributo, en correspondencia con los nuevos términos dispuestos en la referida Ley No. 125.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y perciban ingresos...

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