Resolución No. 16/2018.- Establecer el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno

POR CUANTO: La Resolución No. 8, dictada por la que suscribe, de 21 de febrero de 2017, establece el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, la que resulta necesario actualizar a los efectos de incorporar a su Secretario a dicho sistema.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, que reconozca la labor de sus integrantes mediante una cuantía fija mensual, considerada pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya sistema de pago.

SEGUNDO: Incorporar al Secretario de la Junta de Gobierno, al sistema de retribución salarial aprobado, sin que esto conlleve a ser designado como miembro.

TERCERO: Para la determinación de la retribución se toma como referencia el salario medio real del año anterior de la Organización Superior de Dirección Empresarial, en lo adelante, OSDE, en su conjunto y se diferencia en correspondencia con la responsabilidad de los miembros en las Juntas de Gobierno, de la forma siguiente:

  1. El Presidente de la Junta, el 50 % del salario medio;

  2. el resto de los miembros, el 80 % de la cuantía recibida por el Presidente; y

  3. el Secretario de la Junta, el 80 % de la cuantía recibida por el resto de los miembros.

CUARTO: La retribución a los miembros de las Juntas de Gobierno se financia por la OSDE que estas atienden, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

QUINTO: El Presidente o Director General de la OSDE expide, al cierre de cada trimestre, las certificaciones que acrediten los salarios...

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