Resolución No. 167/2018.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de inicio de operaciones de perforación de pozos de exploración y explotación de petróleo y gas

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 4, de 12 de noviembre de 2014, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 32, numeral 3, establece entre otras funciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales la de conferir las licencias y permisos para la ejecución de las actividades petroleras en su esfera de competencia.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No.118, de fecha 23 de abril de 2003, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, se reguló lo relacionado con el procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la que resulta necesario derogar, con la finalidad de actualizar algunos aspectos de su contenido, siendo procedente resolver conforme a la parte dispositiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Primero: Aprobar el siguiente:

Resuelvo:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERFORACIÓN DE POZOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requerimientos generales para tramitar y otorgar el Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas, en lo adelante el Permiso de Inicio de Operaciones.
ARTÍCULO 2 Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a realizar actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, previo al comienzo de los trabajos, están obligados a solicitar y obtener el Permiso de Inicio de Operaciones

El referido permiso se otorga para autorizar el inicio de las operaciones de perforación de pozos terrestres o marinos de cualquier categoría o finalidad, dentro del territorio nacional y la Zona Económica de la República de Cuba.

ARTÍCULO 3 La Oficina Nacional de Recursos Minerales es la...

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