Resolución No. 17/2021.- “Metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado”

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestarios de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 127, dictada por el Ministro a.i de Finanzas y Precios, de 23 de marzo de 2020, aprueba la “Metodología para la Notificación, Desagregación, Programación, Modificación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado”,

POR CUANTO: Mediante la aplicación práctica de la referida Resolución 127, se evidenció que resulta necesario introducir cambios en el procedimiento dispuesto, en cuanto a la notificación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la siguiente:

METODOLOGÍA PARA LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN, PROGRAMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1

La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplicación en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.

Artículo 2 El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupuestario, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con el objetivo de generar resultados; e incluye la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución del Presupuesto del Estado.
Artículo 3 El proceso se basa en los principios siguientes:
  1. Cumplimiento de los objetivos planificados para lograr un uso más racional de los recursos presupuestarios;

  2. ejecución de los cambios que se justifiquen;

  3. rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda;

  4. retroalimentación de la formulación de cada proceso; e

  5. introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.

Artículo 4

Son titulares del Presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, que reciben la notificación de Presupuesto por parte de este Ministerio; y que en los diferentes niveles, de presentar entidades subordinadas, que se relacionen o que las integren, notifican, redistribuyen y controlan el Presupuesto aprobado a estas.

Artículo 5 Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, que reciben su notificación de un titular de Presupuesto.
CAPÍTULO II Artículos 6.1 a 12

DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 6.1

Las direcciones institucionales y territoriales de este Ministerio preparan, posterior a la aprobación de la Variante Inicial Básica por el nivel superior del Gobierno que corresponda, un documento contentivo de las cifras preliminares a notificar a los titulares del Presupuesto, con vistas a la notificación oficial de las cifras correspondientes al Presupuesto del Estado; estas cifras están sujetas a modificaciones, por variaciones en los niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lo justifiquen.

  1. El documento referido en el párrafo anterior, se emite por el Ministro de Finanzas y Precios a los titulares del Presupuesto, es de uso exclusivo para ellos y posibilita que dispongan de las cifras preliminares en una etapa previa a la notificación oficial del Presupuesto, con el objetivo de poder adoptar las medidas de ajustes que se requieran y lograr una mejor preparación del proceso de notificación, previo a la emisión de la notificación oficial; contiene una tabla con la apertura del modelo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

  2. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifras resultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de las direcciones generales de Ejecución, Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, según corresponda.

Artículo 7

La notificación es la base de partida para materializar el resto de las etapas que conforman este proceso, se lleva a cabo a través del modelo establecido en el referido Anexo I, en el que se nominalizan los indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifican como directivos o de destino específico; y pueden reflejarse además otros indicadores que no presentan esta característica.

Artículo 8

Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 9 En el caso del Presupuesto de la Seguridad Social, este Ministerio notifica al de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el total de ingresos a recaudar que corresponden al referido Presupuesto.
Artículo 10 Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido a estos efectos por este Ministerio, son comunicados por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestión y control.
Artículo 11 Los ingresos planificados, que de conformidad con lo legalmente establecido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciados por conceptos por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión y control, durante el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 12 Los titulares del Presupuesto que lo requieran, realizan una apertura mayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejor control de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos de los titulares y no contradiga lo establecido en la presente Resolución.
CAPÍTULO III Artículos 13.1 a 16

DE LOS INDICADORES DIRECTIVOS Y DE DESTINO ESPECÍFICO

Artículo 13.1 Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que se establecen como límites mínimos para el caso de los ingresos al Presupuesto, y máximos para el caso de los gastos, el importe asignado tiene un destino determinado.
  1. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del Presupuesto aprobado para el año, a los titulares y administradores del Presupuesto y quedan excluidos de cualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecución de los presupuestos notificados.

  2. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita su aprobación excepcional, ante el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 14 Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance en la gestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del Presupuesto del Estado; de generarse un incumplimiento de lo antes dispuesto, se incurre en una violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislación vigente al respecto.
Artículo 15 Establecer como indicadores directivos los siguientes:
  1. Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado;

    1. Impuesto sobre las Ventas;

    2. Impuesto sobre las Utilidades;

    3. Aportes de Empresas Estatales;

  2. total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial;

  3. devoluciones;

  4. total de Gastos Corrientes;

  5. total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada;

    1. Reserva Provincial

  6. total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada;

    1. Subvención por Pérdidas;

  7. Total de Gastos y Transferencias de Capital;

    1. Capital de Trabajo; y

  8. resultado (en el caso de los consejos provinciales y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud).

Artículo 16 Establecer como indicadores directivos y gastos de Destino Específico:
  1. El subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción, según lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado; cuyo mecanismo se atiene a lo establecido en la Resolución de este Ministerio que dispone la operatoria de los presupuestos locales;

  2. el Gasto de salario notificado en el año y...

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