Resolución No. 173/2021.- Los bancos otorgan créditos a las formas productivas de la agricultura, concepto que incluye las empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA), cooperativas de crédito y servicios (CCS) y productores individuales, a partir de análisis de riesgo, y los estudios de factibilidad en el caso de las inversiones, que consideren las características del objeto de crédito, el monto, las fuentes de pago y las garantías exigibles, para financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental

Publicado enGaceta Oficial de la República de Cuba

POR CUANTO: Con el objetivo de incentivar e incrementar la producción agropecuaria, se ha decidido que a partir de los recursos presupuestarios del Fondo de Desarrollo, se pague un porcentaje de las tasas de interés de los créditos destinados a financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental, de conformidad con lo establecido en la Resolución 80 “Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo”, de fecha 24 de febrero de 2016, de la Ministra de Finanzas y Precios que establece el procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo, y de esta forma los bancos puedan aplicar tasas favorables a los sujetos del crédito sin afectar su rentabilidad.

POR CUANTO: La Resolución 7 de 21 de enero de 2016, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, estableció los términos y condiciones para financiar la ganadería vacuna, bufalina y avícola.

POR CUANTO: Con el objetivo de incrementar la producción de alimentos, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas a implementar de manera inmediata, asociadas al otorgamiento de créditos al sector agropecuario, que aconsejan actualizar la referida Resolución 7 de 2016.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 25, incido d) del Decreto-Ley 361 de 14 de septiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,

RESUELVO

PRIMERO: Los bancos otorgan créditos a las formas productivas de la agricultura, concepto que incluye las empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA), cooperativas de crédito y servicios (CCS) y productores individuales, a partir de análisis de riesgo, y los estudios de factibilidad en el caso de las inversiones, que consideren las características del objeto de crédito, el monto, las fuentes de pago y las garantías exigibles, para financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se consideran priorizados por interés gubernamental las producciones de boniato, malanga, yuca, plátanos, papa, tomate, arroz, maíz, frijoles, sorgo, soya, carne de cerdo y ganado ovino, caprino y cunícola; así como los programas para el desarrollo de la ganadería vacuna, bufalina y avícola.

A los efectos de la presente Resolución se consideran priorizados por interés gubernamental, las producciones de boniato, malanga, yuca, plátanos, papa, tomate, arroz, maíz, frijoles, caña de azúcar, sorgo, soya, carne de cerdo y ganado ovino, caprino, y cunícula; así como los programas para el...

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