Resolución No. 175/2018.- Regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros que prestan las personas naturales con licencia de operación de transporte en la provincia de La Habana

GOC-2018-478-EX35

RESOLUCIÓN No. 175/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7980, del 1ro. de septiembre de 2016, aprobado por el Consejo de Ministros establece en su apartado Segundo numeral 5, que el Ministerio del Transporte tiene la función de conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias, permisos y certificados de aptitud, para la prestación de cualquier servicio de transporte por el sector estatal y no estatal de la economía, en el territorio nacional, conforme a los procedimientos establecidos.

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución No. 174 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el que resuelve, establece entre otros, los requisitos para el otorgamiento, modificación y renovación de las licencias de Operación de Transporte, que deben cumplir las personas naturales; teniendo en cuenta que se ha decidido realizar un experimento para la prestación del servicio de transportación de pasajeros en rutas en la provincia de La Habana, con trabajadores por cuenta propia, resulta necesario establecer los requisitos adicionales a los titulares de Licencia de Operación de Transporte, y sus trabajadores contratados en la prestación del servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de taxis rutero o de taxis libre en la referida provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE PRESTAN LAS PERSONAS NATURALES CON LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE LA HABANA

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1.1 a 3
ARTÍCULO 1.1 Objeto

Las presentes regulaciones tienen por objeto establecer las precisiones y los requisitos adicionales que deben cumplir, durante la realización del experimento, las personas naturales titulares de Licencia de Operación de Transporte y sus trabajadores contratados para la prestación del servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de servicio de taxis rutero o servicio de taxis libre, que empleen medios de transporte automotor con capacidad de entre cuatro (4) y catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana.

  1. A los efectos de la presente regulación se entiende por:

  1. Licencia: a la Licencia de Operación de Transporte.

  2. Reglamento: al Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución No. 174 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte.

  3. Titular: a la persona natural titular de la Licencia.

  4. Trabajador contratado: al trabajador contratado por el titular de la Licencia.

ARTÍCULO 2.1 Entidad facultada para otorgar la Licencia

La Dirección General de Transporte Provincial de La Habana es la entidad administrativa, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos relacionados con las licencias, incluye su registro y la emisión de certificaciones sobre su posesión.

  1. Eljefe del Departamento Municipal de Transporte de la Dirección General de Transporte Provincial de La Habana es la autoridad facultada para:

  1. otorgar, modificar, renovar, suspender y cancelar la Licencia;

  2. ejecutar los demás trámites que se establecen en la presente resolución; y

  3. realizar las convocatorias a los titulares de Licencia y trabajadores contratados para la implementación de esta forma de gestión del servicio.

ARTÍCULO 3 Requisitos adicionales para los titulares de la Licencia

Las personas naturales previstas en el artículo 1 para obtener la Licencia, tienen que acreditar además de lo previsto en el Reglamento, lo siguiente:

  1. Documento emitido por el operador designado por el Consejo de la Administración Provincial donde conste la modalidad del servicio de taxis autorizado.

  2. El contrato suscrito con la entidad FINCIMEX S.A. para la adquisición del combustible por taijeta magnética.

  3. Tener cuenta bancaria para realizar las transacciones de pago con las entidades estatales.

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