Resolución No. 179/2018.- Aprobar los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que la requieren

SALUD PÚBLICA

GOC-2018-474-EX35

RESOLUCIÓN No. 179/2018

POR CUANTO: La Ley No. 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13de julio de 1983,en el Artículo 57 dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal, a partir de lo cual el Ministro de Salud Pública dicta la Resolución No. 215 “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”, de 27 de agosto de 1987, que regula en su artículo 8 como objetivos fundamentales de la Inspección Sanitaria Estatal, controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir los infractores de estas normas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en el numeral 15 del artículo 6 establece que el Ministerio de Salud Pública es el organismo rector del trabajo por cuenta propia en el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorga la Licencia Sanitaria y establece las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

POR CUANTO: La Resolución No. 240, del 6 de septiembre de 2011, del Ministro de Salud Pública, aprueba la metodología para la obtención de las licencias sanitarias en aquellas actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que lo requieren, la que se hace necesario derogar y dictar nuevas disposiciones que actualicen dicha metodología y los requisitos higiénicos-sanitarios a tener en cuenta para el otorgamiento de estas licencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que la requieren.

SEGUNDO: La Licencia Sanitaria se solicita por los interesados en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio en el que se pretende ejercer la actividad y se otorga cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que por la presente se disponen.

Esta tramitación incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espacios concebidos para el ejercicio de la actividad y la respuesta a la solicitud se emite al interesado en el término de siete (7) días hábiles contados a partir de su presentación. El modelo que aprueba la Licencia Sanitaria aparece en el Anexo Unico que forma parte integrante de esta Resolución.

TERCERO: Los centros o unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología habilitan un registro para asentar las licencias sanitarias otorgadas, en el que se hacen constar los datos siguientes:

  1. Nombre, apellidos y número de identidad permanente del interesado;

  2. domicilio particular;

  3. domicilio del establecimiento en el que se pretende ejercer la actividad, cuando corresponda;

  4. número y fecha de otorgamiento de la Licencia Sanitaria.

    CUARTO: El ejercicio de la actividad por cuenta propia con Licencia Sanitaria otorgada, constituye objeto de revisión de la Inspección Sanitaria Estatal que como tal se incluye en el Manual de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y de las áreas de salud involucradas. La periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de actividad y el riesgo epidemiológico de esta.

    QUINTO: En las actividades que se detecten condiciones higiénico-sanitarias de riesgo a la salud de la población o de los prestadores del servicio, se procede al retiro de la Licencia Sanitaria por los inspectores sanitarios, los cuales deben notificar en un plazo de setenta y dos (72) horas a las entidades que emitieron la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

    SEXTO: Cuando el trabajador por cuenta propia sea objeto del retiro de la Licencia Sanitaria o no se le otorgue por no cumplir los requisitos, puede presentar su inconformidad ante la autoridad correspondiente del centro o dirección provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología, la que responde en un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la presentación.

    SEPTIMO: Cuando se realice una investigación sanitaria a consecuencia de la ocurrencia de algún evento epidemiológico, el inspector sanitario exige la presentación de la Licencia Sanitaria y la última diligencia de inspección efectuada, según corresponda. De no presentar el trabajador por cuenta propia los documentos solicitados, se procede a la paralización temporal de las actividades.

    OCTAVO: Los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología garantizan la capacitación y orientación requerida a los trabajadores por cuenta propia para la prevención de riesgos a la salud del trabajador y de la población en general.

    NOVENO: Los requisitos comunes para las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que requieren Licencia Sanitaria son:

    1. Presentar chequeo médico que avale como apto el estado de salud físico y mental del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT