Resolución No. 2/2018.- Reglamento de Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior

MINISTERIO

EDUCACIÓN SUPERIOR GOC-2017-460-025

RESOLUCIÓN No. 2/2018

POR CUANTO: Mediante acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Consejo de Estado, fue designado Ministro de Educación Superior el que resuelve.

POR CUANTO: El acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado segundo establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir; proponer; ejecutar en lo que le corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanta a la Educación Superior y, además de las funciones comunes a todos tas organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.

POR CUANTO: Las transformaciones que se vienen produciendo en la Educación Superior cubana han traído como uno de sus resultados el diserta de una nueva generación de planes de estudio. Este resultado nos ha obligado a reflexionar sobre la necesidad de revisar y proponer cambios en las regulaciones vigentes que aseguren los niveles de calidad deseados en el proceso de formación integral de tas futuros profesionales del país.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 210 de fecha 31 de julio de 2007, puso en vigor el Reglamento del Trabajo Docente y Ivfetodológico de la Educación Superior. Es necesario en la actualidad que se realicen cambios en la dirección del proceso docente educativo, que imponen modificaciones a este Reglamento, buscando una respuesta más coherente al nuevo modelo de formación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo No. 2317 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE TRABAJO DOCENTE Y METODOLÓGICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

La formación de los profesionales de nivel superior es el proceso que, de modo consciente y sobre bases científicas, se desarrolla en las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de los estudiantes universitarios, que se concreta en una sólida formación científico-técnica, humanística y de altos valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos, con el fin de lograr profesionales revolucionarios, cultos, competentes, independientes y creadores, para que puedan desempeñarse exitosamente en los diversos sectores de la economía y de la sociedad en general.

ARTÍCULO 2

La formación de los profesionales se desarrolla de forma auricular (el proceso docente educativo) y extracurricular.

La investigación científica extracurricular y la extensión universitaria, así como la participación en tareas de alto impacto social, se integran a esta labor de formación, constituyendo elementos de vital importancia para la formación integral de los estudiantes.

ARTÍCULO 3

El modelo de formación del profesional de la Educación Superior cubana es de perfil amplio y se sustenta en dos ideas rectoras fundamentales:

  1. La unidad entre la educación y la instrucción, que expresa la necesidad de educar al hombre a la vez que se instruye.

  2. El vínculo del estudio con el trabajo, que consiste en asegurar desde el currículo el dominio de los modos de actuación del profesional, en vínculo directo con su actividad profesional.

Presenta características propias para cada generación de planes de estudio, como consecuencia de los cambios científico-técnicos, socioeconómicos y culturales, del escenario nacional e internacional, así como en respuesta a las demandas y necesidades del país. Estas características se detallan en el Documento Base que se elabora como guía orientadora para el diseño de los planes de estudio.

ARTÍCULO 4

El profesional de perfil amplio posee una profunda formación básica y básica-específica de la profesión. Esto le permite resolver, con independencia y creatividad, los problemas más generales y frecuentes que se presentan en el ejercicio de su profesión.

Esta formación le servirá de base al egresado para su desempeño profesional, le permitirá incorporar a su acervo cultural nuevos conocimientos, adaptarse a las condiciones de su objeto de trabajo y participar en el sistema de educación posgraduada que asegura su actualización continua.

ARTÍCULO 5

La labor educativa en las instituciones de Educación Superior constituye la principal prioridad en el proceso de formación y se desarrolla utilizando un enfoque integral, que involucre a toda la comunidad universitaria con la participación activa de estudiantes, profesores y trabajadores en general. Para el desarrollo de la labor educativa se deben utilizar la vía auricular y la extracurricular; y estructurarla en los diferentes niveles organizativos en que tiene lugar el proceso de formación.

ARTÍCULO 6

La vinculación del estudio con el trabajo expresa la necesidad de formar al estudiante en contacto directo con su profesión, bien a través de un vínculo laboral estable durante la carrera, o a partir de un modelo de formación desarrollado desde el trabajo.

SECCIÓN PRIMERA De la sede central, los centros universitarios municipales y las filiales Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7

El proceso de formación de los profesionales se desarrolla en las instituciones de Educación Superior del país, las que cuentan con una infraestructura integrada por sedes centrales, centros universitarios municipales y filiales; así como, con un claustro único integrado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y recién graduados.

Las carreras que se cursan en cada institución de Educación Superior responden, en lo fundamental, a los lineamientos del desarrollo económico y social del país, las demandas que se identifiquen, y las capacidades y posibilidades de las instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 8

La sede central es la instalación principal de la institución de Educación Superior. En ella radican las facultades, los departamentos, las entidades de ciencia e innovación tecnológica y otros niveles fundamentales de dirección en su estructura organizativa académica, cuya labor de formación incluye a los centros universitarios municipales y filiales.

ARTÍCULO 9

El centro universitario municipal es el nivel de dirección que tiene básicamente un carácter local en la dinámica de su desempeño, al frente del cual está el director como autoridad máxima, quien se subordina directamente al rector. Es una unidad organizativa de la universidad que tiene como objetivo llevar a cabo todos los procesos y funciones sustantivas de la Educación Superior en la magnitud que se demande por el municipio y en la medida que se asegure la calidad requerida. Será aprobada por el ministro, a propuesta del rector, la creación o extinción y la estructura. Para ello contará con la estructura que a propuesta del rector le sea aprobada por el Ministro.

ARTÍCULO 10

Se pueden utilizar como escenarios docentes las instalaciones de los Centros Docentes de las diferentes enseñanzas; las sedes centrales; así como las restantes instituciones educativas del territorio u otras instalaciones propias para el desarrollo de esta actividad. Es imprescindible que en estos escenarios existan las condiciones necesarias para ejecutar el proceso docente educativo.

ARTÍCULO 11

La filial tiene como finalidad desarrollar la formación de pregrado, fundamentalmente en cursos por encuentros, en aquellos lugares donde se demande y en las carreras en las que existan las condiciones que garanticen desarrollarlas con la calidad requerida. En el caso de las filiales que excepcionalmente se crean en los municipios, asumen funciones y atribuciones similares a los centros universitarios municipales en el nivel de actividad y de subordinación que se le apruebe por el rector. A propuesta del rector, el Ministro de Educación Superior aprueba su creación.

SECCIÓN SEGUNDA De las modalidades de estudio y tipos de curso Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12

El proceso de formación de los profesionales se realiza mediante tres modalidades de estudio:

  1. Presencial.

  2. Semipresencial.

  3. A distancia.

En la modalidad presencial el proceso docente educativo se organiza con un predominio del contacto directo y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.

En la modalidad semipresencial...

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