Resolución No. 209/2019.- Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. No. 367, de 17 de diciembre de 2018, estableció modificaciones y adiciones a la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, relacionadas con el precio de transferencia de las viviendas construidas por el Estado y asignadas en propiedad a personas naturales o jurídicas, así como el de las acciones de conservación o reconstrucción de estas; y el Acuerdo No. 8641 del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019, dispone en este propio sentido la actuación de los consejos de la Administración Provincial y Municipal a estos efectos.

POR CUANTO: La Resolución No. 467 del presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de 4 de diciembre de 1990, puso en vigor el procedimiento para la determinación de las cuantías y formas de pago de las acciones constructivas de conservación, reconstrucción y remodelación de edificaciones de viviendas, la que es necesario derogar y dictar una nueva regulación que establezca la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda y demás autoridades que intervienen en la aplicación de lo referido en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), del de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el:

Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Artículo 1 El objetivo del presente procedimiento es regular las actuaciones de las direcciones municipales de la Vivienda en relación con el cálculo del precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asigne a personas naturales y jurídicas, así como la determinación de las cuantías y forma de pago por la población de las acciones constructivas de conservación o reconstrucción.
CAPITULO II Artículos 2 a 6.1

TRANSFERENCIA DE LAS VIVIENDAS QUE EL ESTADO CONSTRUYA Y ASIGNE

Artículo 2 Las direcciones municipales de la Vivienda, desde el momento de preparación de la inversión, conforman los presupuestos por viviendas a edificar, a los efectos de que al terminarla y solicitar el Certificado de Habitable a las direcciones municipales de Planificación Física, entregue la certificación del valor presupuestado, con el objetivo de que quede reflejado en este.
Artículo 3 El Area de Control del Fondo, una vez recibido el Certificado de Habitable, conforma el expediente para su asignación y el director municipal de la Vivienda lo eleva al Consejo de la Administración Municipal, lo que se realiza dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 4.1 El director municipal de la Vivienda asesora al Consejo de la Administración Municipal en relación con los elementos que han de reflejarse en los acuerdos que se adopten para la asignación de viviendas construidas por el Estado, los que deben contener entre otros aspectos los siguientes:
  1. Nombre y apellidos de las personas beneficiadas. Si son casadas, siempre los dos cónyuges;

  2. fundamentación de la asignación;

  3. precio a pagar; y

  4. mensualidades que sean necesarias en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar, sin que excedan el 10 % de los ingresos.

  1. Una vez adoptado el Acuerdo por el Consejo de la Administración, el director municipal de la Vivienda dicta Resolución de transferencia de la propiedad a favor de la persona beneficiada, la que concurre a la agencia bancaria a concertar el contrato para el pago de su precio.

  2. El precio de las viviendas que el Estado construya y asigne en propiedad a personas naturales o jurídicas, es el establecido en el artículo 42, inciso c), de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 367 de 17 de diciembre de 2018.

  3. Los procedimientos e instrucciones vigentes para la determinación del precio legal mantienen su validez en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente.

Artículo 5 El Estado puede financiar el ciento por ciento de las viviendas que se asignen a personas que no estén en condiciones de asumir su pago, en este caso se entrega en usufructo o arrendamiento, según decida el Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 6.1 La documentación que se presente al Consejo de la Administración para su aprobación, ha de estar fundamentada por un estudio socioeconómico que se solicita a la Dirección Municipal de Trabajo.
  1. El beneficiario, al cesar su insolvencia puede solicitar el pago del inmueble y la adquisición de la propiedad. Si se trata de personas beneficiarías de la asistencia social, se asigna en usufructo.

CAPITULO III Artículos 7 a 23

ACCIONES DE CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

Sección Primera Artículos 7 a 13.1

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