Resolución No. 209/2019.- Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. No. 367, de 17 de diciembre de 2018, estableció modificaciones y adiciones a la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, relacionadas con el precio de transferencia de las viviendas construidas por el Estado y asignadas en propiedad a personas naturales o jurídicas, así como el de las acciones de conservación o reconstrucción de estas; y el Acuerdo No. 8641 del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019, dispone en este propio sentido la actuación de los consejos de la Administración Provincial y Municipal a estos efectos.
POR CUANTO: La Resolución No. 467 del presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de 4 de diciembre de 1990, puso en vigor el procedimiento para la determinación de las cuantías y formas de pago de las acciones constructivas de conservación, reconstrucción y remodelación de edificaciones de viviendas, la que es necesario derogar y dictar una nueva regulación que establezca la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda y demás autoridades que intervienen en la aplicación de lo referido en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), del de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el:
Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice
GENERALIDADES
TRANSFERENCIA DE LAS VIVIENDAS QUE EL ESTADO CONSTRUYA Y ASIGNE
Nombre y apellidos de las personas beneficiadas. Si son casadas, siempre los dos cónyuges;
fundamentación de la asignación;
precio a pagar; y
mensualidades que sean necesarias en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar, sin que excedan el 10 % de los ingresos.
Una vez adoptado el Acuerdo por el Consejo de la Administración, el director municipal de la Vivienda dicta Resolución de transferencia de la propiedad a favor de la persona beneficiada, la que concurre a la agencia bancaria a concertar el contrato para el pago de su precio.
El precio de las viviendas que el Estado construya y asigne en propiedad a personas naturales o jurídicas, es el establecido en el artículo 42, inciso c), de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 367 de 17 de diciembre de 2018.
Los procedimientos e instrucciones vigentes para la determinación del precio legal mantienen su validez en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente.
El beneficiario, al cesar su insolvencia puede solicitar el pago del inmueble y la adquisición de la propiedad. Si se trata de personas beneficiarías de la asistencia social, se asigna en usufructo.
ACCIONES DE CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
Etapa previa a la ejecución de las acciones constructivas...
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