Resolución No. 21/2018.- Procedimiento financiero para el funcionamiento de las escuelas ramales y los centros de capacitación subordinados a los Órganos Estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades Nacionales y los Órganos locales del Poder Popular

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, patrimonio, precios, crédito público y las relacionadas con el seguro, así como la de dirigir y controlar la aplicación de estas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno y la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: La Resolución No. 56, de 21 de noviembre de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece las bases para el funcionamiento financiero de las escuelas que ofrecen cursos y actividades de preparación, superación y postgrado que organicen los órganos estatales, entidades nacionales, organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la actualización de las normas que rigen la capacitación de los cuadros y trabajadores y el funcionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación, así como el interés de incrementar la capacitación con el objetivo de elevar la eficiencia y eficacia de las entidades, lo que implica la actualización de la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente y por ende a su derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente

"PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS RAMALES Y LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN SUBORDINADOS A LOS ÓRGANOS ESTATALES, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, ENTIDADES NACIONALES Y LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR"

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

El presente Procedimiento es de aplicación en las escuelas ramales y centros de capacitación, en lo adelante instituciones docentes, subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular, según corresponda, que organizan acciones de capacitación.

ARTÍCULO 2

Las acciones de capacitación impartidas en las instituciones docentes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y las organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular, según corresponda, para la formación y desarrollo de los cuadros y sus reservas, funcionarios y especialistas, que sean de su interés como parte de su política de capacitación, son sufragados con el presupuesto aprobado a dichas entidades.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5.1

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 3 Las instituciones docentes que clasifican como unidades presupuestadas, en su propuesta de presupuesto para cada ejercicio económico planifican la totalidad de los gastos en que incurren por la realización de las acciones de capacitación

Esta propuesta se entrega a...

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