Resolución No. 23 de 2019.- Reglamento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hoteles y Otros Inmuebles

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7561 del Consejo de Ministros, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado encargado del sistema de alojamiento en casas, hoteles y otros inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular, que se crea a partir del reordenamiento de estas capacidades; asimismo, mandata a la Ministra a establecer los procedimientos para la categorización de las instalaciones y el sistema de información y reservación de los inmuebles que se dediquen a las actividades de alojamiento.

POR CUANTO: La Resolución No. 137 de 16 de junio de 2014, dictada por la Ministra del Comercio Interior, aprobó el Reglamento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hoteles y Otros Inmuebles, por lo que a partir de la experiencia adquirida en su implementación, se considera oportuno derogar la referida disposición jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a), del Artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICA: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ALOJAMIENTO EN CASAS, HOTELES Y OTROS INMUEBLES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22.1
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento del Sistema de Alojamiento en casas, hoteles y otros Inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular u otros que se determinen, en lo adelante Sistema de Alojamiento.
ARTÍCULO 2 Los establecimientos que pertenecen a este Sistema, brindan servicio de alojamiento a personas que se hospeden con fines de trabajo, descanso y recreación.
ARTÍCULO 3 Los procedimientos y requisitos para la clasificación por tipo y categoría de los establecimientos de alojamiento, así como el sistema de reservación e información al cliente, se establecen por este Organismo en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento aprobado al efecto.
CAPÍTULO II Artículos 4.1 a 7

DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA DE ALOJAMIENTO

ARTÍCULO 4.1

Las tarifas del servicio de alojamiento se establecen por los presidentes de los consejos de la Administración provinciales, del municipio especial Isla de la Juventud y por los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, a partir de las regulaciones emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta la categoría de cada instalación, la calidad y variedad de los servicios y la temporada.

  1. Las tarifas a aplicar a los trabajadores y funcionarios que se alojan para cumplir funciones de trabajo, no exceden el valor de la dieta aprobado por el Ministro de Finanzas y Precios.

  2. En el Sistema de Alojamiento se establece que la temporada de alta demanda transcurre en los meses de junio a septiembre de cada año, el período restante corresponde a la temporada de baja demanda.

  3. En la etapa vacacional no corresponde disminuir las tarifas.

  4. Las empresas presentan a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial, del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, la propuesta de las tarifas con los por cientos de descuento a efectuar en los establecimientos, por la falta temporal de alguno de los requisitos establecidos en la categoría, con el propósito de mantener la correlación precio-calidad según las prestaciones del servicio.

ARTÍCULO 5.1 Las tarifas en los establecimientos del Sistema de Alojamiento se fijan en pesos cubanos (CUP), con excepción de aquellos autorizados por el Ministerio del Comercio Interior, que se establezcan en pesos convertibles (CUC) o en ambas monedas.
  1. Los presidentes de los consejos de la Administración Provincial, del municipio especial Isla de la Juventud y los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, facultados para aprobar las tarifas del servicio de alojamiento que se...

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