Resolución No. 24/2018.- Modificar de la Resolución No. 11, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018, el artículo 2

POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 11 y 12, ambas de 29 de junio de 2018, dictadas por la que suscribe, se establecen el “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia” y “las actividades que se pueden ejercer, su denominación y alcance”, respectivamente, las que requieren ser modificadas para su mejor aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo

PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 11, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018, el artículo 2, el que queda redactado de la manera siguiente:

ARTÍCULO 2: Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia

. SEGUNDO: Modificar de la Resolución No. 12, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018, en el Anexo No. 1, la descripción del alcance, en la Actividad No. 52, la que queda redactada de la manera siguiente:

Pandero –dulcero: Elabora y expende pan, dulces, otros productos derivados de la harina y bebidas no alcohólicas, incluye cerveza asociadas al servicio. Cumple las normas establecidas sobre la inocuidad de los alimentos. Requiere licencia sanitaria

.

TERCERO: Eliminar del Anexo No. 1 de la mencionada Resolución No. 12, el límite de 50 capacidades en las actividades números 86, “Servicio Gastronómico en Cafetería”; 87, “Servicio Gastronómico en Restaurante” y 88, “Servicio de bar y recreación”, las que estarán en correspondencia con la capacidad de los locales.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Mantener suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la actividad “Programador...

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